Por Vicente Guilarte. Almacén del Derecho. Me sugiere el Profesor Alfaro la oportunidad de abrir un debate sobre el sistema de elección de los Vocales del CGPJ, hoy tan disputado.
El interés de la idea
radica en hacerlo desde una perspectiva ajena a los círculos de interesados que
actualmente enfrentan sus posiciones. Básicamente al día de hoy los argumentos
sobre el sistema de elección nos vienen proporcionados desde los grupos
políticos o desde las asociaciones judiciales. Unos y otros tienen interés
directo en el tema pues todos, mediante una u otra de las opciones que
sugieren, aspiran a controlar una designación ya sea política o corporativa. La
Academia apenas ha opinado y ya es tiempo de hacerlo pues no debe además
olvidarse que, despreciados en el debate, son ocho los Vocales que deben ser elegidos
extra muros de la jurisdicción.
Por ello creo interesante
afrontar la polémica desde una perspectiva ajena al poder político o gremial.
Se trata de que ni los partidos ni las asociaciones judiciales, una vez que ya
conocemos sus planteamientos, sean exclusivos actores de un debate dirigido a
perfilar la manera de integrar el cupo de vocales judiciales del CGPJ. En todo
caso debe insistirse en la necesidad de tener presente, a la hora de configurar
mayorías, la existencia de esos otros ocho vocales de procedencia no judicial
totalmente marginados de la discusión sobre su designación. De ellos, de
momento, no hablaré, aunque parece necesario empezar ya a hacerlo.
Pongo sobre el papel una serie de reflexiones personales, en gran medida fruto de mi larga experiencia en el Órgano, quizás demasiado larga:
Las disfunciones
1.- El sistema actual y sus consecuencias ha propiciado el lógico
anhelo de los grupos políticos en “dominar” los nombramientos de Vocales y, en
secuela transmisiva, los de altos cargos judiciales. De esta manera los
miembros del TS –ocurre lo mismo con el TC– nacen con el pecado original de su
vocación “progresista o conservadora” a la que fatalmente los adscriben los
medios. Con mayor radicalidad periodística también participan de tal mácula los
miembros del CGPJ que la irradian sobre sus designados: en terminología
registral derivada del principio de tracto es el denominado arrastre de cargas
2.- Normalmente en el funcionamiento de estos órganos judiciales sus
miembros asumen tales adscripciones, quizás para no desatar las iras de los
afines defraudados. El ejemplo reciente de la Sentencia del TS sobre los ERES
–3 magistrados insistentemente calificados de conservadores frente a 2
progresistas– o la previa solución que se airea respecto de cualquier decisión
del TC, donde ya se afirma como van a votar, en función de esa adscripción,
unos y otros, incluso los aún no nominados, evidencia tal realidad
periodística, enormemente nociva para el quehacer jurisdiccional.
3.- En el CGPJ se advierte también que la adscripción, si bien de
forma bastante relativa, igualmente funciona. De ahí el interés en que funcione
de modo absoluto. Hablo de relativismo pues existiendo un núcleo monolítico de
ambas tendencias ideológicas no han sido nunca decisivos en la solución de los
temas más complejos. Todo ello en función de las mayorías exigibles. En todo
caso la mención a la existencia de tales “núcleos” no implica matiz peyorativo
alguno sino mera constatación de una realidad.
4.- Que el órgano funciona así se ha apreciado fundamentalmente en
las decisiones que pueden tener un contenido con lectura mas política: el
núcleo “progresista” se identifica con el voto particular de 5 vocales a las
designaciones de los últimos miembros del TS, aprobados por 16 votos a favor en
el Pleno de 6 de marzo de 2021. Elección acaecida cuando desde instancias
gubernamentales se aconsejaba ya no hacerlo en términos de inmediato plasmados
en la L.O. 4/2021 de 29 de marzo que suprimió, a mi juicio de forma totalmente
errática, la competencia de nombrar. Se identifican también con ocasión del
Informe sobre el Anteproyecto de la Ley de Vivienda, de carácter, creo,
eminentemente técnico, pero que se leía periodísticamente como un informe
antigubernamental. El informe se aprobó por 15 votos a 6 con un voto particular
igualmente suscrito por los 5 vocales que habían suscrito el anteriormente
referido.
5.- La identidad del núcleo fatalmente “conservador” se ha evidenciado en la reciente negativa al placet del Fiscal General que, en términos quizás contradictorios con posiciones anteriores, obtuvo siete votos en contra por parte de los Vocales firmantes asimismo del correspondiente voto particular.
Las hipotéticas soluciones
1.- Con tales realidades empíricas, y obviando de momento el tema de
los Vocales no judiciales, la construcción del sistema debe intentar atajar sus
disfunciones que no afectan a muchas cuestiones pero que son las de mayor eco:
esencialmente al tema de los nombramientos de Altos Cargos, en especial el TS, donde
el interés de partidos y asociaciones se irradia sobre sus Salas, de mayor a
menor, en función de la sensibilidad política de sus Sentencias: Sala 2ª, Salas
3ª y 4ª, Sala 1ª y Sala 5ª. El famoso mensaje que arruinó la renovación del CGPJ
evidencia la primacía de la Sala 2ª en la escala de valores.
2.- El frívolo y acelerado manejo de la legislación incluso de la
orgánica (Leyes Orgánicas 4/2021 y 8/2022), hace que no parezca existan
obstáculos de peso para acometer reformas profundas si se estuviera de acuerdo
en ellas.
3.- A mi juicio las exigencias de mérito y capacidad determinan que los miembros
que valoren tales aptitudes deban ser, al menos, de similar nivel cualitativo
al de los concursantes que pretenden acceder al Alto Tribunal.
Tal exigencia es inviable si, como ahora ocurre, son 20 los miembros del Órgano
que deciden individualmente, sin sujeción a criterio técnico alguno, un
nombramiento que solo a posteriori se
motiva, un tanto fungiblemente, para evitar las iras de la Sala 3ª.
4.- Siempre he dicho, poniéndome como ejemplo –irradiable sobre los
restantes miembros del CGPJ respecto de las respectivas áreas de conocimiento a
las que son ajenos—que, por ejemplo, no me resulta posible decidir el mérito y capacidad –la
excelencia se dice ahora — de quienes aspiran a ocupar plaza en la Sala 2ª:
más coherentemente mi Universidad no permite que imparta una clase de derecho
penal. Tampoco para las Salas 3ª, 4ª o 5ª.
5.- Insistentemente he propuesto, con escaso eco –solo he escuchado
al ex -ministro Ruiz Gallardón asumir esta idea– que los miembros del TS sean
designados por un Tribunal especializado, presidido por Vocal del CGPJ de
similar categoría a los designables y, en su caso, complementado por
profesionales del área –Abogados del Estado, Catedráticos, Fiscales, etc.
Su decisión debiera fundamentarse en un concurso de méritos baremados a cuyo
efecto es necesario un previo diseño de la carrera judicial y de los méritos
que permiten acceder a la más Alta Magistratura.
6.- Si se consigue objetivar la designación conforme a mérito y
capacidad perdería gran parte de su importancia el interés en cooptar Vocales
afines pues su cautivado albedrío habría perdido relevancia en la designación.
7.- Por su parte, atendiendo al legítimo interés corporativo en los
nombramientos, creo que deben ser los Jueces quienes, ahora si por cooptación,
designen los Altos cargos gubernativos: es decir las Presidencias de TSJ
debieran ser cubiertas mediante elección por los jueces del territorio. Y
lo mismo respecto de los presidentes de Audiencias Provinciales. Son ellos
quienes se beneficiarán o padecerán su gestión. Por otro lado, baremar méritos
“gubernativos”, salvo la estricta antigüedad, no parece fácil. El método
evitaría las iras de Europa y pudiera servir como lenitivo a las aspiraciones
asociativas.
8.- En otro orden de cosas creo que los Vocales del CGPJ deben haber
desarrollado su carrera profesional durante al menos 25 años –los 15 actuales
parecen escasos– y, finalmente, a mi juicio carece de sentido alguno la
dedicación exclusiva de los 20 vocales bastando con 5 ó 6 que se integren en
una Comisión Permanente con turno de acceso a la misma
preestablecido a origen entre quienes deseen integrarse en ella. El CGPJ cuenta
con una magnífica estructura de letrados y demás profesionales que aseguran su
continuidad sin necesidad de tanto “mando”. Por otro lado, la dedicación parcial
facilitaría la presencia en el CGPJ de profesionales cualificados e incluso
favorecería la integración en el Órgano de Magistrados del TS a quienes la
pertenencia con exclusividad ofrece escasos incentivos.
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