"Una parte de esta reforma (sujetos obligados, publicidad activa, infracciones y sanciones, lobbies) se inspira en lo ya acogido por algunas Leyes autonómicas de transparencia, y nos parecen aportaciones muy saludables"
Emilio Guichoch.- Blog EsPúblico.- En otros artículos hemos ido exponiendo los aspectos más
relevantes de la nueva normativa sobre transparencia en su aplicación por las
Entidades Locales: así, comenzamos por enfatizar la entrada en vigor de la Ley
de Transparencia en las Entidades Locales, con una introducción al sentido de
esta regulación y al encaje entre normativa estatal, autonómica y local sobre
transparencia y al reto que suponía para Diputaciones y Ayuntamientos.
Posteriormente, examinamos el principal límite que encuentra la transparencia
en el ámbito local, cual es el derecho a la protección de datos personales,
analizando tanto los criterios generales y aplicaciones prácticas, como, en
particular, el tema del acceso a la información sobre la identidad y las
retribuciones de los empleados públicos.
También un tema candente, el de la
transparencia de la publicidad institucional en que se invierten muchos
millones de euros de dinero público. Finalmente, en una reciente publicación,
abordamos un tema de plena actualidad objeto de polémica y llamado a ser
resuelto en sede judicial: el acceso por los representantes políticos a la
información a la luz de la nueva normativa sobre transparencia y, en
particular, la competencia de las autoridades independientes de transparencia
para conocer de reclamaciones interpuestas por los mencionados representantes
políticos.
En esta misma línea de permanente actualización sobre esta
nueva materia, la transparencia y el acceso a la información, que no solo ha
venido para quedarse sino que irá reforzándose, nos ocupamos ahora del Proyecto
de ley integral de lucha contra la corrupción y protección de los denunciantes,
presentado por el Grupo Parlamentario Ciudadanos el 15 de septiembre de 2016,
calificado por la Mesa del Congreso de los Diputados el 20 del mismo mes y año
y actualmente a la espera del Informe de la Comisión Constitucional. Plantea en
su disposición final cuarta importantes modificaciones a la Ley, que pasamos
sucintamente a relatar y valorar:
– En cuanto a los sujetos obligados, las novedades
propuestas son la inclusión del criterio de la influencia dominante de las
entidades públicas en las sociedades mercantiles y fundaciones a la hora de
incluirlas en el ámbito de aplicación de la Ley; la rebaja de los umbrales de
financiación pública para que las entidades privadas estén incluidas en las
obligaciones de publicidad activa de la Ley de Transparencia (de 100.000 euros
a 60.000 o del 40% al 30% de los ingresos anuales); y la previsión de multas
coercitivas a las personas privadas que prestan servicios públicos o ejercen
potestades administrativas, así como a los adjudicatarios de contratos públicos
a los que ahora se añaden los beneficiarios de ayudas públicas, si bien en los
términos del respectivo contrato o de la respectiva normativa reguladora y
convocatoria de la ayuda.
– En lo que respecta a la publicidad activa, se añade
la publicidad por las Administraciones públicas del inventario de entes
dependientes de las mismas, su presupuesto anual y las retribuciones de sus
empleados y el inventario de bienes y derechos reales de los que sean
titulares, las agendas, la relación del personal de confianza o asesoramiento
especial, incluyendo su identificación, currículos, funciones y retribuciones o
la información sobre campañas de publicidad institucional, con detalle de los
medios concretos en los que se llevan a cabo y del gasto en cada uno de ellos.
Además, respecto de los datos a publicar sobre los contratos públicos, se
adicionan ahora, entre otros, la composición de las juntas y mesas de
contratación, los informes técnicos de valoración de las ofertas y sus actas y
resoluciones.
– En materia de límites, se pretende eliminar el
listado contenido en la Ley, que es traducción casi literal de los contenidos
en el Convenio europeo de acceso a los documentos públicos Elaborado en 2009
por el Consejo de Europa por una genérica previsión conforme a la cual “el
derecho de acceso sólo podrá ser restringido o limitado cuando la información
para la que se solicite acceso posea carácter reservado o se encuentre
protegida por disposición legal expresa”.
– En cuando al procedimiento de acceso a la información,
se postula la supresión de la causa de inadmisión referida a las solicitudes
relativas a “información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa
de reelaboración”, y se cambia el silencio negativo por el positivo.
– Se añade todo un capítulo dedicado a infracciones y
sanciones, que contempla la responsabilidad de autoridad, directivos y personal
al servicio de entidades públicas pero también de las entidades privadas
sujetas a la Ley, y se prevé que el procedimiento sancionador se iniciará por
el Consejo de Transparencia y buen gobierno, bien por propia iniciativa o como
consecuencia de petición razonada de otros órganos o denuncia de la ciudadanía,
Consejo que será el competente para su instrucción y resolución.
– Se cambia la composición de la Comisión de
Transparencia y Buen gobierno y el sistema de elección del Presidente del Consejo
de Transparencia y Buen gobierno, que pasaría a ser elegido por el Pleno del
Congreso de los Diputados por mayoría de tres quintos, en lugar de por el
Gobierno con mero refrendo del Congreso por mayoría absoluta.
-Finalmente, se regula el régimen de los lobistas y los
lobbies, sometiéndolos a obligaciones de publicidad activa, creando un Registro
público de inscripción obligatoria y regulando las obligaciones y derechos que
comporta la inscripción, así como estableciendo un Código de conducta. El
incumplimiento de las obligaciones que conlleva la inscripción o del Código de
conducta podría ser objeto de denuncia por cualquier persona y conllevaría la
suspensión temporal o la cancelación de la inscripción en el Registro con
inhabilitación de los sancionados para el ejercicio de actividades de lobby, así
como la publicación de la sanción en el Registro, todo ello bajo el control del
consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
Una parte de esta reforma (sujetos obligados, publicidad activa,
infracciones y sanciones, lobbies) se inspira en lo ya acogido por algunas
Leyes autonómicas de transparencia, y nos parecen aportaciones muy saludables.
En otros casos, por el contrario, estimamos que la reforma tiene buenas
intenciones pero soluciones equivocadas. Es el caso de la eliminación de los
límites a la transparencia tasados y previstos en la propia Ley o el cambio del
silencio negativo al positivo, cambios que, de aprobarse, nos situarían fuera
del estándar mundial de garantía del derecho y dentro de la mayor de las
inseguridades jurídicas. En todo caso, conviene estar muy atentos a esta
reforma pues afecta de lleno a las entidades locales
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