martes, 16 de enero de 2018

J.R. Chaves: Interinos: ¿Indemnización o victoria ?

"Lo único que tengo claro es que lo más prudente judicialmente hubiese sido suspender el procedimiento y el dictado de sentencia  hasta que se pronunciase la Sala del Tribunal Supremo en el asunto de interés casacional  de idéntico telón de fondo" 

Por José Ramón Chaves. Blog EsJusticia.com.- Ha caído como un meteorito en el planeta del empleo público, la reciente Sentencia de la Sala contencioso-administrativo de Castilla y Léon de 22 de Diciembre de 2017  (rec.485/2017) sobre consecuencias indemnizatorias para el interino desplazado en su plaza tras una prolongación indebida.

Veamos donde estamos… y donde vamos…



1.-  Básicamente, la sentencia de referencia estima el recurso de apelación formulado por varios empleados del Servicio de Salud de Castilla y Léon, y tras constatar que fueron cesados conforme a derecho (al cubrirse sus plazas por procedimiento legal), como consecuencia del abuso de sus nombramientos iniciales allá por el año 2008, les reconoce la condición de personal indefinido no fijo pero a los exclusivos efectos de reconocerles la indemnización de veinte días por año de servicio.

Tal razonamiento se ampara sustancialmente en Sentencia del Tribunal de Justicia europeo de 14 de Septiembre de 2016 (A.Diego Porras) y la Sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de 12 de Mayo de 2017 (rec.1717/2015), así como en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 12 de diciembre de 2016 (rec. 735/2013).

2.- Esta valiente sentencia merece máximo respeto por su claridad, congruencia y sensibilidad, además de asumir los riesgos de ser buque rompehielos de la congelación de la situación de muchos interinos, aunque a mi juicio quedan en el aire varias preguntas:

-¿ Es realmente equiparable el personal estatutario o el personal funcionario interino al personal laboral, a la hora de aplicarles la consecuencia del régimen de personal indefinido no fijo? ¿ Pueden compararse peras y manzanas?

– ¿ Cabe fijar una indemnización por sentencia como remedio frente a una situación abusiva sin amparo legal o existen otras medidas? ¿ Ha de culparse a la albarda de la culpa del asno?

-¿ Cuando cabe apreciar esa situación abusiva?¿ A partir de que duración ha de considerarse que el interinaje se ha excedido? ¿ son precisos varios contratos encadenados o basta uno excediendo el plazo de ejecución de la Oferta de empleo público?, ¿Cuántos árboles hacen un bosque?

-¿ Puede atribuirse por sentencia la calificación de “indefinido no fijo” a una relación estatutaria, aunque sea a los solos efectos indemnizatorios?,¿ no sería mejor acudir a la analogía en vez de rebautizar la relación estatutaria? ¿ Para alimentar igual a las churras que a la merinas es necesario que todas sean calificadas de “merinas”?

Además el monto de la indemnización apuntada por el TJUE en el caso de Ana de Diego Porras estará sujeto a posible clarificación tras el reciente auto dictado por el Pleno de la sala IV (social) del Tribunal Supremo que formuló cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), para que clarifique su sentencia de septiembre de 2016 sobre las consecuencias indemnizatorias de la finalización de los contratos de interinidad,y en que existen grandes probabilidades de que “donde dije Diego, dije digo”, como comenté  , y ya que el propio Presidente del Tribunal europeo confesó no haber entendido bien el problema español de los interinos.

3.- En tanto existe una respuesta unánime y definitiva a estas importantes cuestiones en nuestro planeta judicial, lo único que tengo claro es que lo más prudente judicialmente hubiese sido suspender el procedimiento y el dictado de sentencia  hasta que se pronunciase la Sala del Tribunal Supremo en el asunto de interés casacional  de idéntico telón de fondo ( a raíz de la sentencia vasca citada) admitido por auto de 13 de Junio de 2017 (rec.1305/2017), sobre lo siguiente:

Precisar, de modo similar a lo decidido en el auto de 30 de mayo de 2017, dictado en el recurso de casación núm. 785/2017, que las cuestiones en las que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia son las siguientes:

-1ª. Si, constatada una utilización abusiva de los sucesivos nombramientos de quien suscribió, primero, un contrato laboral de duración determinada, y después fue nombrado y vuelto a nombrar funcionario interino, debe, de conformidad con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Décima) de 14 de septiembre de 2016, dictada en los asuntos acumulados C-184/15 y C-197/15, adoptarse como única solución jurídica aplicable la de conversión de su relación de servicios en una de carácter indefinido no fija, aplicando de forma analógica la jurisprudencia del orden jurisdiccional social, o bien, si cabe afirmar que en nuestro ordenamiento jurídico existen otras medidas de aplicación preferente e igualmente eficaces para sancionar los abusos cometidos en dicha relación.

-2ª. Con independencia de la respuesta que se ofrezca a la cuestión anterior, si el afectado por la utilización abusiva de esos nombramientos tiene o no derecho a indemnización, por qué concepto y en qué momento.

Por tanto, creo que si se publica en el Boletín y en la web del Supremo los asuntos admitidos a interés casacional ( art.90.7 LJCA), su clara funcionalidad es alertar a las partes, administración y demandantes, así como a los titulares de los órganos jurisdicionales, de que existe un asunto de pronta resolución judicial “urbi et orbe”. De ahí que, al margen de los supuestos de suspensión del procedimiento judicial de principio dispositivo de la LEC- art.19- existiría en el ámbito contencioso-administrativo un motivo de suspensión con tácito amparo en la novedosa regulación del recurso de casación consistente en la pendencia de asunto de fondo jurídico similar. Tal motivo sería apreciable de oficio o a instancia de parte, pero en todo caso, no perjudicaría a nadie y beneficiaría la seguridad jurídica.

De este modo, con una suspensión concedida tras oír a las partes, se evitaría la consolidación de situaciones o la extensión de efectos de sentencias que pudieran ser contradichas por una próxima sentencia del Supremo que fijase doctrina de interés casacional.

4.- Al margen de estas consideraciones jurídicas, y ya en el terreno de la opinión personal, considero que es cierto que existe una situación abusiva clamorosa tanto del personal funcionario interino como del personal estatutario temporal de los servicios de Salud, y también que resulta sangrante y “contra natura” que se extinga sin indemnización alguna una relación prolongada mas allá de los límites legales y bajo la espada de Damocles de un cese incierto, al capricho del empleador ( mas bien, al capricho del emperador).

Podrá aducirse que el interino no accedió por oposición y que eso supone la marca de Caín, y que no tiene mas derechos que estar agradecido a que le toleren seguir prestando servicio temporalmente. Pero este es un lamentable prejuicio ya que la condición de interino tiene la consecuencia de la temporalidad, pero no tiene obligación de soportar abusos de esa temporalidad. Admito que existe un plus de disciplina, esfuerzo y formación en quienes superan la oposición, respecto del interino que solo superó en el mejor de los casos algún ejercicio aislado, pero esa teórica diferencia de capacitación para afrontar un puesto de trabajo desaparece cuando se ha cumplido mas de un trienio como interino desarrollando la función a plena satisfacción, sin expedientes disciplinarios y además bajo la cruel paradoja que el interino suele aterrizar en los puestos vacantes porque el funcionario de carrera los rechaza.

5.- En suma, la frontera entre interinos y fijos se desdibuja. Un ejemplo es el reciente auto de la Sala de admisiones del Tribunal Supremo de 21 de Diciembre de 2017 (rec.4394/2017), en que se fijará si cabe tal diferencia cuando se trata de la carrera profesional:

“Segundo. Precisar que la cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es si la carrera profesional horizontal ha de ser considerada “condiciones de trabajo” a efectos de valorar las diferencias de régimen jurídico aplicables a los funcionarios interinos y al personal laboral no fijo y, en su caso, determinar si existe o no discriminación en aquellos supuestos en que dicho personal quede excluido de la posibilidad de realizar dicha carrera horizontal. Y ello desde la óptica de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada y la normativa nacional correspondiente.”

6.- Y junto a ello, el hartazgo estalla. Ayer era noticia que el Tribunal Supremo admitió el recurso de la Asociación Nacional de Interinos y Laborales (ANIL), que representa a 3.000 trabajadores, contra el acuerdo del Gobierno central y los sindicatos UGT, CCOO y CSIF en el que aprobaron la Oferta Pública de Empleo (OPE) 2017. Sustancialmente se reclama judicialmente solución frente a la bola de nieve de los interinos prolongados facilitando la mayor valoración de la fase de concurso de méritos.

Quizá han aprendido aquello de “A Dios rogando y con el mazo dando”.
El problema es agudo, puesto que frente a ellos está la legión de opositores que ni siquiera son interinos y que aspiran a una lucha por las plazas de forma limpia e igual.

Circo nacional
7.- Y ahora permítaseme caricaturizar un escenario de intereses en liza. Quizá exista una Asociación Nacional de Interinos y frente a ellos, otra Asociación Nacional de Opositores, sin olvidar la Asociación de funcionarios de carrera  (los que quieren promocionarse o ocupar puestos de temporales). Todos tirando de la manta del empleo público y las arcas públicas listas para pagar indemnizaciones o costas procesales. El circo nacional.


8.- Me temo que el escenario de parcheo está servido. Por un lado, los legisladores autonómicos intentarán jugar a las siete y media, para valorar la experiencia del interino lo máximo pero sin pasarse, el legislador estatal esconderá su cabeza como el avestruz y los Tribunales de lo contencioso-administrativo se esforzarán en su trabajo, pero como es sabido “a demanda” (esto es, caso a caso, nunca mejor dicho) y con el tiempo propio del proceso, en tanto llegan soluciones legales que zanjen realmente el problema de fondo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario