Las Administraciones Públicas deben publicar y mantener actualizadas en el portal web, a efectos informativos, las relaciones de procedimientos de su competencia, con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo.
Víctor Almonacid.- Blog Nosoloaytos.- Ante la ya inminente
entrada en vigor de la Ley
de procedimiento, publicamos un estudio más, el enésimo, sobre las
novedades relativas de su contenido. Hoy hablaremos de las nuevas (y viejas)
reglas sobre el cómputo de plazos, que se centran en el cómputo por horas,
consecuente con la tramitación electrónica, y del que deriva la máxima de que
salvo que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo,
cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que éstas son hábiles. Son
hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil (art. 30
LPA).
Conceptos previos
Obligación de resolver. La
Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en
todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. En los
casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o
desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto
del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la
circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos
producidos y las normas aplicables. Se exceptúan de la obligación a que se
refiere el párrafo primero, los supuestos de terminación del procedimiento por
pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de
derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o
comunicación a la Administración. El plazo máximo en el que debe
notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del
correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses
salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto
en el Derecho de la Unión Europea. Cuando las normas reguladoras de los
procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses. Este plazo y
los previstos en el apartado anterior se contarán: a) En los
procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de
iniciación. b) En los iniciados a solicitud del interesado, desde la
fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la
Administración u Organismo competente para su tramitación.
Las
Administraciones Públicas deben publicar y mantener actualizadas en el portal
web, a efectos informativos, las relaciones de procedimientos de su
competencia, con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos,
así como de los efectos que produzca el silencio administrativo. En todo
caso, las Administraciones Públicas informarán a los interesados del plazo
máximo establecido para la resolución de los procedimientos y para la
notificación de los actos que les pongan término, así como de los efectos que
pueda producir el silencio administrativo. Dicha mención se incluirá en la
notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio, o en la
comunicación que se dirigirá al efecto al interesado dentro de los diez días
siguientes a la recepción de la solicitud iniciadora del procedimiento en el
registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su
tramitación. En este último caso, la comunicación indicará además la fecha en
que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente. Cuando el
número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer
un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para
resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico
del órgano competente para resolver, a propuesta de éste, podrán habilitar los
medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo
(art. 21 LPA).
Suspensión del plazo máximo para resolver. El transcurso del plazo máximo legal para
resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en los
casos establecidos en el art. 22 LPA.
Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar. Excepcionalmente, cuando se hayan agotado los
medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el apartado 5
del artículo 21, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso,
del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para
resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de
resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para la
tramitación del procedimiento. Contra el acuerdo que resuelva sobre la
ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá
recurso alguno (art. 23 LPA).
Dies a quo: Se dice
del día a partir del cual (luego de su expiración) se comienza a contar un
plazo procesal o legal de caducidad o prescripción (fuente:
Enciclopedia jurídica).
Dies ad quem: Se dice
para designar al último día de un plazo procesal o de prescripción (fuente:
Enciclopedia jurídica).
Sello de tiempo: asignación por medios electrónicos de una fecha y hora a un
documento electrónico con la intervención de un prestador de servicios de
certificación que asegure la exactitud e integridad de la marca de tiempo del
documento. Por su parte, una simple Marca de tiempo (concepto
comprendido en el anterior), se define como la «asignación por medios
electrónicos de la fecha y, en su caso, la hora a un documento electrónico»
(Glosario de términos del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se
regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la
Administración Electrónica).
Cómputo de plazos
Además de la regla
mencionada (“Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día
hábil”), se establecen las siguientes:
Plazos señalados por horas.
Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en
minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación
del acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a veinticuatro
horas, en cuyo caso se expresarán en días.
Plazos señalados por días. Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión
Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se
entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los
domingos y los declarados festivos. Los plazos expresados en días se
contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación
o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se
produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.
Plazos señalados por días
naturales. los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así
una ley o por el Derecho de la Unión Europea, se hará constar esta
circunstancia en las correspondientes notificaciones.
Plazos fijados en meses o
años. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir
del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del
acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la
estimación o desestimación por silencio administrativo. El plazo concluirá
el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio
administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no
hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el
plazo expira el último día del mes. Cuando el último día del plazo sea
inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Calendario de días
inhábiles. La Administración General del Estado y las Administraciones de
las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán,
en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos
de plazos. El calendario aprobado por las Comunidades Autónomas comprenderá los
días inhábiles de las Entidades Locales correspondientes a su ámbito
territorial, a las que será de aplicación. Dicho calendario deberá
publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda,
así como en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento
generalizado.
Regla para la
compatibilidad de días hábiles e inhábiles según el territorio. Cuando un día
fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el
interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se
considerará inhábil en todo caso.
Regla para la
compatibilidad con el horario de los centros de trabajo. La declaración de
un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí
sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones
Públicas, la organización del tiempo de trabajo o el régimen de jornada y
horarios de las mismas (art. 30 LPA).
Cómputo de plazos en los
registros
Horario de las oficinas de
registro. Cada Administración Pública publicará los días y el horario en el que
deban permanecer abiertas las oficinas que prestarán asistencia para la
presentación electrónica de documentos, garantizando el derecho de los
interesados a ser asistidos en el uso de medios electrónicos.
Cómputo de plazos en el
registro electrónico. El registro electrónico de cada Administración u
Organismo se regirá a efectos de cómputo de los plazos, por la fecha y hora
oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de
seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar de modo accesible
y visible.
Funcionamiento del
registro electrónico. Se regirá por las siguientes reglas: a) Permitirá
la presentación de documentos todos los días del año durante las veinticuatro
horas. b) A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles,
y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por los interesados, la
presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del
primer día hábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la
recepción en día inhábil.Los documentos se considerarán presentados por el
orden de hora efectiva en el que lo fueron en el día inhábil. Los documentos
presentados en el día inhábil se reputarán anteriores, según el mismo orden, a
los que lo fueran el primer día hábil posterior. c) El inicio del
cómputo de los plazos que hayan de cumplir las Administraciones Públicas vendrá
determinado por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de
cada Administración u Organismo. En todo caso, la fecha y hora efectiva de
inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el
documento.
Calendario de días
inhábiles del registro electrónico. La sede electrónica del registro
de cada Administración Pública u Organismo, determinará, atendiendo al ámbito
territorial en el que ejerce sus competencias el titular de aquélla y al
calendario previsto en el artículo 30.7, los días que se considerarán inhábiles
a los efectos previstos en este artículo. Este será el único calendario de días
inhábiles que se aplicará a efectos del cómputo de plazos en los registros
electrónicos, sin que resulte de aplicación a los mismos lo dispuesto en el
artículo 30.6 (art. 31 LPA).
Ampliación de plazos
Regla general sobre
ampliación de plazos. La Administración, salvo precepto en contrario,
podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los
plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las
circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El
acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.
Aplicación a
procedimientos con efectos en el extranjero. a ampliación de los plazos
por el tiempo máximo permitido se aplicará en todo caso a los procedimientos
tramitados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares, así como a
aquellos que, sustanciándose en el interior, exijan cumplimentar algún trámite
en el extranjero o en los que intervengan interesados residentes fuera de
España.
Reglas de procedimiento
para la ampliación de plazos. Tanto la petición de los interesados como la
decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del
vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de
ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre
su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente
contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
Incidencias técnicas. Cuando
una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del
sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la
Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos,
debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida
como la ampliación concreta del plazo no vencido (art. 32 LPA).
Sobre ampliación del plazo
máximo para resolver y notificar, véase ut supra (o el art. 23 LPA).
Tramitación de urgencia
Regla general. Cuando
razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a
petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de
urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el
procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y
recursos.
Acuerdo no recurrible. No
cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la
tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra
la resolución que ponga fin al procedimiento (art. 33 LPA).
Obligatoriedad de términos
y plazos y responsabilidad de los empleados públicos
Los términos y plazos
establecidos en ésta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al
servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de
los asuntos, así como a los interesados en los mismos (art. 29 LPA).
El personal al servicio de
las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos,
así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir
y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del
cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en
plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de
responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo
con la normativa aplicable (art. 22.6 LPA).
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