jueves, 1 de septiembre de 2016

José R. Chaves. La administración electrónica: un pasito para adelante, un pasito para atrás

"El alguacil, conserje y administrativo del pequeño Ayuntamiento (tres funcionarios en una misma persona física, por razones presupuestarias) le dice que si se lo presenta por escrito le pone un sello, pero que allí “ni hay administración electrónica ni se la espera”.

José Ramón Chaves. Blog dela Justica.com.- Leo dos noticias en distinto medio y contenido pero que nos muestran la senda borrascosa de la administración electrónica española. De un lado, se ha divulgado un informe  y ha sido noticia en un diario económico nacional que “En España el 21% de los hogares no dispone de conexión a internet”, quedando “en sombra, principalmente en zonas rurales, donde no llega el flujo de datos”. Añadiremos que en esos hogares con “luz tecnológica” no todos los residentes se conectan a internet y usan correo electrónico pues la regla inversa de adaptación se cumple: a mayor edad, menor adaptación a las tecnologías de la información.

De otro lado, la Newsletter del INAP nos informa que la mayoría de los funcionarios exceden los cincuenta años. Ni que decir tiene que aunque a esa edad hay un esfuerzo por conocer las tecnologías de la información, la resistencia a nuevos hábitos de comunicación y documentación es patente, ya que ni superaron en su día pruebas o temarios de estas tecnologías, ni ayuda estar más cerca de la jubilación que de la lejana toma de posesión.

Saquemos conclusiones y vemos lo que nos dice a medias el legislador
1.- A la vista de esas encuestas o estadísticas, la conclusión sobre lo que evoca la administración electrónica está clara y permítaseme caricaturizarla: una especie de concierto rock donde buena parte del publico está sordo y donde otra buena parte de los músicos se formaron con el órgano y coro de la iglesia.

2.- El problema radica en que la Ley 39/2015 (PACA) y la Ley 40/2015 (LEREJU) apuestan por la administración electrónica, y las leyes no suelen distinguir entre novicios y expertos digitales, sino que el régimen de comunicaciones y relaciones con la administración será único. Adaptarse o morir… administrativamente hablando.

Como ejemplo directo y personal, acabo de recibir una notificación electrónica de la administración tributaria en relación con una cuestión catastral y me ha dado por notificado por el mero hecho de abrir el archivo pdf con la notificación, pese a que me ha sido imposible materialmente (por múltiples vías y repeticiones) acceder a su contenido. Afortunadamente en el rótulo de la comunicación se me informa que es Resolución estimatoria del recurso de reposición”… lo que me tranquilizó… a medias porque… ¡no era un recurso de reposición”.

3.- Pero demos un paso adelante y miremos con lupa lo que la Ley nos dice sobre el calendario de implantación de relaciones electrónicas. Recordemos que el artículo 14 de la Ley 39/2015 dispone: “Artículo 14. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

a)  Las personas jurídicas.
b)  Las entidades sin personalidad jurídica.
c)  Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

O sea, sustancialmente podemos afirmar en primera y rápida lectura que a partir del próximo 2 de Octubre de 2016 (y aunque la vieja Ley 11/2007 fue la primera que “espoleó” a ciudadanos y administraciones para la implantación de lo electrónico), las personas físicas no tendrían obligación todavía de relacionarse electrónicamente con la administración (sólo derecho a hacerlo), pero sí los funcionarios que estarían obligados para sus cuestiones profesionales y además, las sociedades mercantiles, entre otros.

Sin embargo, una segunda y atenta lectura nos conduce a que  tampoco tendrían auténtico “derecho” (ni existirá obligación) porque las condiciones de ejercicio de ese derecho derivan de la Disposición Final Séptima cuando afirma: “Disposición final séptima. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor de la Ley”.

En buena lógica, y por mucho que intentemos interpretar restrictivamente el aplazamiento de los términos de la Disposición Final, lo electrónico es un sistema que no consiente el despiece, y además las normas hay que interpretarlas en sentido lógico. Y así, considero que de esa Disposición Final deriva claramente que tanto el “derecho” de las personas físicas a comunicarse electrónicamente como la “obligación” de otras personas jurídicas o funcionarios, son mandatos jurídicos condicionados y asimétricos, o aplazados al gusto de cada administración hasta el 2 de Octubre de 2018.

Son mandatos jurídicos condicionados (o aplazados en su vigencia hasta el 2 de Octubre de 2018) porque ha de huirse de la interpretación aislada de preceptos y seguir una interpretación conjunta y armónica; y las condiciones del artículo 14 las fija la complementaria Disposición Final Séptima. Y así, se condiciona la viabilidad del derecho de la persona física y la exigibilidad de la obligación de la persona jurídica al cumplimiento por la administración destinataria de “las previsiones relativas”… a la administración electrónica. Así de nada sirve que un ciudadano tenga un derecho si el obligado (la Administración) está expresamente facultada para tomárselo con calma.

De nada sirve obligar a alguien a comunicarse electrónicamente si la Administración destinataria de la obligación no ha puesto los medios electrónicos para ello, pues sería una obligación imposible y como tal, no podrían derivarse consecuencias negativas para aquél. Es más, tampoco prosperaría una acción de inactividad frente a la administración obligada pues el vencimiento del plazo sería el amparado por la Disposición Final (que vencería toda la fuerza de normativa transitoria derivada de la Ley 11/2007 y reglamentos concordantes).

Y son mandatos jurídicos asimétricos, porque su vigencia dependerá del grado de cumplimiento por cada administración de los canales electrónicos, y del grado de responsabilidad de autoridades y funcionarios para su implantación antes de que llegue el plazo fatal.

3.- Más allá de tecnicismos jurídicos, para ilustrarlo, imaginemos que el día 2 de Octubre de 2016 un funcionario quiere solicitar en el Ayuntamiento de Villatripas de Abajo un permiso de asuntos propios, o una pequeña sociedad de venta ambulante quiere una autorización para vender en la plaza, e insisten ambos en que la Ley 39/2015 les “obliga” a relacionarse electrónicamente pero contemplan perplejos que el alguacil, conserje y administrativo del pequeño Ayuntamiento (tres funcionarios en una misma persona física, por razones presupuestarias) le dice que si se lo presenta por escrito le pone un sello, pero que allí “ni hay administración electrónica ni se la espera”.

En suma, quizá no es malo y resulta mas realista considerar que hasta el 2 de Octubre de 2018 cada administración irá a su ritmo, y mientras los ciudadanos irán contando con internet en sus hogares, y las plantillas de funcionarios se habrán renovado con savia joven. Cada cosa a su tiempo

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