Hoy arranca en La Laguna, NOVAGOB 2016, El III CONGRESO IBEROAMERICANO DE INNOVACIÓN PÚBLICA “PERSONAS, VALORES Y TECNOLOGÍA” Ver programa
Por Carlos Javier Galán. Blog Hay Derecho.- En la segunda de las
sentencias dictadas por el TJUE el pasado 14 de septiembre sobre contratación
temporal en España, la Justicia europea vuelve a sacar los colores al Estado
español. En esta ocasión, reprobando la extendida práctica de encadenar nombramientos
temporales en las Administraciones Públicas para cubrir necesidades que
realmente son de carácter permanente, al amparo de una normativa que, en
particular en el sector sanitario, no fija limitaciones claras y efectivas.
El personal sanitario es el más afectado por la precariedad |
Dichos nombramientos son
posibles, en primer lugar, en casos de interinidad, para desempeñar
una plaza vacante hasta que se incorpore el personal fijo que vaya a
cubrirla o hasta que la misma se amortice. Una supuesta provisionalidad que,
como sabemos, en ocasiones se perpetúa.
En segundo lugar, cabe
también recurrir al nombramiento de personal estatutario con carácter eventual cuando
se trate de “la prestación de servicios determinados de naturaleza
temporal, coyuntural o extraordinaria”, cuando sea “necesario para
garantizar el funcionamiento permanente y continuado de los centros sanitarios” y “para
la prestación de servicios complementarios de una reducción de jornada
ordinaria”. La segunda de estas opciones es un “coladero” muy común para una
temporalidad estatutaria a la que se acude con carácter habitual y no de forma
excepcional y justificada.
Sustituciones
El tercer y último
supuesto que permite el nombramiento de personal estatutario temporal son las sustituciones.
El Tribunal de Justicia de
la Unión Europea se pronuncia sobre si esta previsión de la legislación
española es acorde con la normativa comunitaria y, en particular, con el Acuerdo
Marco sobre el trabajo de duración determinada, que fue suscrito por la
Confederación Europea de Sindicatos (CES), la Unión de Confederaciones
Industriales y Empresariales de Europa (UNICE) y el Centro Europeo de Empresas
y Servicios Públicos (CEEP) y que se incluyó como anexo en la Directiva
1999/70/CE del Consejo de 28 de junio de 1999.
El caso que ha dado lugar
a que el TJUE aborde esta cuestión es el de Elena Pérez López, una enfermera
del Servicio Madrileño de Salud, que prestó servicios durante cuatro años
ininterrumpidos, mediante ocho nombramientos sucesivos como personal
estatutario, de duraciones comprendidas entre tres y nueve meses cada uno de
ellos, siempre con carácter eventual e invariablemente con el objeto de “garantizar
la atención asistencial”.
Desestimado el recurso de
alzada que interpuso, la afectada acudió a la vía judicial. Y el Juzgado de lo
Contencioso-administrativo número 4 de Madrid decidió plantear cuestión
prejudicial ante el TJUE.
El órgano consultante
señalaba, como posibles contradicciones con el Acuerdo Marco europeo, que la
norma española “no fija una duración máxima total para los sucesivos
nombramientos de carácter eventual, ni un número máximo de renovaciones de los
mismos”. Asimismo, que “deja a la libre voluntad de la Administración la
decisión de proceder a la creación de plazas estructurales” y que tampoco
exige, en los sucesivos nombramientos temporales, constancia “de la
concreta causa objetiva de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria que
los justifique”.
Estatuto contrario a la Directiva 1999/70/CE
La sentencia del
Tribunal de Justicia europeo aprecia que, efectivamente, el Estatuto Marco
español del personal estatutario de los servicios de salud es contrario a la
citada Directiva 1999/70/CE que incorporó el Acuerdo Marco sobre el trabajo de
duración determinada.
Colisiona, en particular,
con la cláusula 5.1.a), en la medida en que la ley española posibilita el uso
de nombramientos temporales para cubrir necesidades que son realmente
permanentes y estables, sin que se contemple ninguna obligación de crear puestos
estructuralesque pongan fin a esa sucesión de nombramientos temporales.
El TJUE es muy claro y
contundente al apreciar que “la situación de precariedad de los
trabajadores perdura, mientras que el Estado miembro tiene un déficit
estructural de puestos fijos” en el sector sanitario.
Resulta paradójico que un
comportamiento –el encadenamiento de contratos- que, en el caso del personal
laboral en empresas, está expresamente considerado como un fraude de ley y se
supone que perseguido por la Administración a través de la Inspección de
Trabajo, venga siendo practicado por esa misma Administración en su ámbito,
mediante este abuso de la temporalidad del personal estatutario… Es el
permanente doble rasero de unos privilegios que sólo se justifican cuando
responden a la defensa del interés público encomendado a la Administración,
algo que difícilmente puede predicarse de este supuesto.
El TJUE vuelve a señalar así otra norma española
que contraviene la normativa comunitaria. Dados los antecedentes, me temo que
el gobierno en funciones no va a corregir de manera rápida y efectiva la
situación, impulsando las reformas legislativas y adoptando las medidas
administrativas adecuadas. Así que me atrevo a pronosticar que, en los próximos
meses, veremos un peregrinar de personal sanitario (y no descartaría que de
otros sectores de la Administración, buscando un pronunciamiento similar) por
los órganos judiciales, que una vez más se verán obligados a asumir una
sobrecarga totalmente innecesaria, fácilmente evitable si el legislativo y el
ejecutivo hicieran sus deberes. Ojalá me equivoque
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