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martes, 5 de marzo de 2019

El País: Los pleitos del Gobierno contra la transparencia

Ministerios y organismos litigan en los tribunales contra el organismo público encargado de ofrecer información, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno 

Revista de prensa. Elena G. Sevillano. Diario El País.- En los primeros ocho meses de Gobierno de Pedro Sánchez los ministerios y las empresas públicas han ido a juicio para evitar divulgar información en 25 ocasiones. En un periodo similar, los últimos ocho meses de su mandato, el Gobierno de Mariano Rajoy presentó en los tribunales 19 recursos contra decisiones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) que le obligaban a hacer públicos datos o informes. Así se desprende del análisis de los recursos contencioso-administrativos que ha presentado la Administración contra resoluciones del órgano independiente que vela por la transparencia en España.
Se da la paradoja de que en materia de transparencia la Administración pleitea contra sí misma, porque el Consejo de Transparencia es un organismo público en teoría independiente pero que depende orgánicamente de un ministerio (ahora, del Ministerio de Política Territorial y Función Pública; con el anterior Gobierno, del Ministerio de Hacienda). El CTBG funciona como una especie de juez que dirime si una solicitud de información debe ser pública o no. Actúa cuando los ciudadanos no están de acuerdo si un ministerio o una empresa pública como RTVE o Renfe les deniega información. En apenas tres años y medio la Administración del Estado ha ido a los tribunales en 88 ocasiones para oponerse a lo que decide su propio experto en transparencia.

Falta de respeto de los gobiernos
"La litigiosidad va en aumento por una razón muy sencilla: la Administración busca ganar tiempo", señala el jurista Miguel Ángel Blanes. "Desde que se solicita la información hasta que finalmente le llega al ciudadano, transcurren casi dos años y medio. Una auténtica barbaridad. Luego se preguntan algunos: ¿por qué los periodistas no hacen más uso de la ley de transparencia? Si el interés público de la noticia se tiene que mantener dos años, estamos perdidos", añade. En su opinión, este es el mejor ejemplo de cómo los Gobiernos se toman poco en serio la transparencia y la "falta de respeto" que tienen a las resoluciones del Consejo de Transparencia.

Además, estos litigios, previstos en la ley de transparencia de finales de 2013, consumen recursos públicos. Al Gobierno y a las empresas públicas las defienden los abogados del Estado, pero como estos no pueden enfrentarse a sí mismos, el Consejo de Transparencia se ve obligado a contratar abogados externos. Hasta ahora el gasto en representación jurídica asciende a 287.000 euros. El absurdo de que la propia Administración pelee en los tribunales contra sí misma se aprecia gráficamente en la documentación judicial, donde en muchos casos el recurrente y el demandado son el mismo.

En el Consejo de Transparencia ven este aumento de la litigiosidad "con preocupación", asegura Esperanza Zambrano, subdirectora general de Reclamaciones de este organismo. "Supone un desembolso de dinero público por ambas partes, además del bloqueo y el colapso organizativo para atender estos recursos", añade. En su departamento trabajan solo seis personas. A Zambrano le preocupa también el hecho de que los recursos que plantea la Administración no sean para obtener una interpretación de la ley de transparencia por parte de los jueces, sino que en muchos casos versan sobre "cuestiones para las que ya hay un criterio establecido". 

Un portavoz del Ministerio de Política Territorial y Función Pública aseguró sobre el aumento de la litigiosidad que "debe tenerse en cuenta el breve recorrido de la ley de transparencia y la importancia, por tanto, de avanzar en la conformación de criterios conjuntamente con otras instancias, en este caso las judiciales". "Cuestionar no es malo", añadió, y puede ser incluso "positivo si el resultado es una mayor seguridad jurídica". También afirmó que los casos que llegan a esta instancia son muy pocos con respecto a las solicitudes de información pública que presentan los ciudadanos (menos del 0,5%).

RTVE, la que más pleitea
El caso de RTVE es especialmente llamativo. Es el organismo público que más veces ha llevado a los tribunales una resolución de transparencia para evitar dar la información que se le requiere. La Corporación RTVE ha presentado 15 recursos en los juzgados de lo Contencioso-administrativo para evitar informar sobre cuestiones como los gastos del festival de Eurovisión, la cobertura de los Juegos Olímpicos, el sueldo de sus directivos o el programa Masterchef.

Samuel Parra, abogado especializado en protección de datos y transparencia y socio del despacho 451.legal, lleva una decena de pleitos con RTVE. Cinco de sus solicitudes de información a la radiotelevisión pública han llegado a los tribunales. Los ha ganado todos. Uno de ellos, el que pedía conocer el gasto de Eurovisión 2015, ha llegado hasta el Tribunal Supremo, creando jurisprudencia sobre qué información debe ser pública. Pese a que el fallo del Supremo es de 2017, RTVE ha seguido presentando recursos. El último, en 2019.

Despilfarro de dinero público
El caso de RTVE es “un auténtico despropósito porque en varios asuntos está pleiteando por no dar información que la propia ley dice que debería publicar directamente”, asegura Parra. Se refiere al deber de publicidad activa que recoge la Ley 9/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Los datos “de naturaleza económica, presupuestaria y estadística” deberían ser públicos por defecto en todas las Administraciones y entidades públicas; no tendría que hacer falta que alguien los solicitara. Pero RTVE sigue sin publicarlos y continúa negándose a hacer caso al Consejo. En cuanto a que la Administración pleitee contra sí misma, Parra lo califica de “despilfarro de dinero público". RTVE no respondió a las preguntas de EL PAÍS.

Que la Administración recurra a los tribunales para ocultar información ha dejado de ser algo excepcional como los especialistas en transparencia creyeron que sucedería cuando se aprobó la ley. El Ministerio de Sanidad ha recurrido en 10 ocasiones, la mitad de ellas durante el Gobierno de Pedro Sánchez. Pese a que el Consejo de Transparencia cree que debería hacerlos públicos, se niega a facilitar informes sobre medicamentos, publicidad institucional o sobre los efectos de un producto llamado Ala Octa, que dejó ciegas a decenas de personas en 2015. En este último caso, la solicitud que inició el pleito la presentó EL PAÍS.

Gastos de los viajes del presidente
Entre los ministerios destaca también el de Fomento, que acumula 15 procedimientos en los tribunales. Tres de ellos en nombre de Renfe (sobre retribuciones de los directivos y expedientes de contratación), uno de Adif (sobre las condiciones laborales de los directivos de la empresa pública) y varios más presentados por autoridades portuarias (Barcelona, Gijón, Baleares…), que se niegan, entre otras cosas, a hacer públicas las actas de sus consejos. Información que debería ser pública por defecto. En este caso también se han presentado recursos durante el Gobierno de Pedro Sánchez.

El Ministerio del Interior (ocho pleitos), el de Defensa (4 contenciosos) y la Agencia Tributaria (también 4) son otros organismos públicos que también están peleando en los tribunales para no dar la información que el Consejo de Transparencia les instó a que hicieran pública. Las resoluciones del Consejo no son vinculantes y tampoco tiene capacidad sancionadora. De ahí que haya casos en los que el Gobierno haya decidido ignorarlas sin más, sin siquiera pelearlos en los tribunales. Así ha ocurrido, por ejemplo, con los gastos de los viajes del presidente.

RTVE sigue pleiteando pese a las sentencias en contra 
En apenas unos días la Audiencia Nacional ha sacudido dos veces a la Corporación RTVE y a su opacidad. El tribunal obligó a principios de este mes a proporcionar información sobre cuántas películas compró a Video Mercury Films, propiedad del producto Enrique Cerezo, con qué criterios se decidieron y qué miembros del Consejo de Administración votaron a favor de esa compra.

Un ciudadano había pedido copia del contrato de compraventa de películas por valor de 1,3 millones de euros. RTVE se lo denegó y recurrió al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que le dio la razón. Pese a ello, RTVE acudió a los tribunales y acaba de ser condenada en costas.

Solo unos días antes se había conocido otra sentencia contraria a RTVE, firmada el 25 de enero. Un ciudadano solicitó acceder a una copia del contrato del programa ¿Cómo lo ves? y la corporación pública denegó la información porque, dijo, pone en peligro sus intereses económicos y comerciales. La Audiencia Nacional condenó en costas a RTVE, gasto que se suma al de la defensa jurídica.

martes, 13 de septiembre de 2016

El cómputo de plazos en la Ley de procedimiento

Las Administraciones Públicas deben publicar y mantener actualizadas en el portal web, a efectos informativos, las relaciones de procedimientos de su competencia, con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo.

Víctor Almonacid.- Blog Nosoloaytos.- Ante la ya inminente entrada en vigor de la Ley de procedimiento, publicamos un estudio más, el enésimo, sobre las novedades relativas de su contenido. Hoy hablaremos de las nuevas (y viejas) reglas sobre el cómputo de plazos, que se centran en el cómputo por horas, consecuente con la tramitación electrónica, y del que deriva la máxima de que salvo que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo, cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que éstas son hábiles. Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil (art. 30 LPA).

Conceptos previos
Obligación de resolver. La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables. Se exceptúan de la obligación a que se refiere el párrafo primero, los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses. Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán: a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación. b) En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. 

Las Administraciones Públicas deben publicar y mantener actualizadas en el portal web, a efectos informativos, las relaciones de procedimientos de su competencia, con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo. En todo caso, las Administraciones Públicas informarán a los interesados del plazo máximo establecido para la resolución de los procedimientos y para la notificación de los actos que les pongan término, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo. Dicha mención se incluirá en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio, o en la comunicación que se dirigirá al efecto al interesado dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud iniciadora del procedimiento en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. En este último caso, la comunicación indicará además la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente. Cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de éste, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo (art. 21 LPA).

Suspensión del plazo máximo para resolver. El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en los casos establecidos en el art. 22 LPA.

Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar. Excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el apartado 5 del artículo 21, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento. Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno (art. 23 LPA).

Dies a quo: Se dice del día a partir del cual (luego de su expiración) se comienza a contar un plazo procesal o legal de caducidad o prescripción (fuente: Enciclopedia jurídica).

Dies ad quem: Se dice para designar al último día de un plazo procesal o de prescripción (fuente: Enciclopedia jurídica).

Sello de tiempo: asignación por medios electrónicos de una fecha y hora a un documento electrónico con la intervención de un prestador de servicios de certificación que asegure la exactitud e integridad de la marca de tiempo del documento. Por su parte, una simple Marca de tiempo (concepto comprendido en el anterior), se define como la «asignación por medios electrónicos de la fecha y, en su caso, la hora a un documento electrónico» (Glosario de términos del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica).

Cómputo de plazos
Además de la regla mencionada (“Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil”), se establecen las siguientes:

Plazos señalados por horas. Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días.

Plazos señalados por días. Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.

Plazos señalados por días naturales. los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.
Plazos fijados en meses o años. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Calendario de días inhábiles. La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. El calendario aprobado por las Comunidades Autónomas comprenderá los días inhábiles de las Entidades Locales correspondientes a su ámbito territorial, a las que será de aplicación. Dicho calendario deberá publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda, así como en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado.

Regla para la compatibilidad de días hábiles e inhábiles según el territorio. Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.

Regla para la compatibilidad con el horario de los centros de trabajo. La declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo o el régimen de jornada y horarios de las mismas (art. 30 LPA).

Cómputo de plazos en los registros
Horario de las oficinas de registro. Cada Administración Pública publicará los días y el horario en el que deban permanecer abiertas las oficinas que prestarán asistencia para la presentación electrónica de documentos, garantizando el derecho de los interesados a ser asistidos en el uso de medios electrónicos.
Cómputo de plazos en el registro electrónico. El registro electrónico de cada Administración u Organismo se regirá a efectos de cómputo de los plazos, por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar de modo accesible y visible.

Funcionamiento del registro electrónico. Se regirá por las siguientes reglas: a) Permitirá la presentación de documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas. b) A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles, y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.Los documentos se considerarán presentados por el orden de hora efectiva en el que lo fueron en el día inhábil. Los documentos presentados en el día inhábil se reputarán anteriores, según el mismo orden, a los que lo fueran el primer día hábil posterior. c) El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir las Administraciones Públicas vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de cada Administración u Organismo. En todo caso, la fecha y hora efectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el documento.
Calendario de días inhábiles del registro electrónico. La sede electrónica del registro de cada Administración Pública u Organismo, determinará, atendiendo al ámbito territorial en el que ejerce sus competencias el titular de aquélla y al calendario previsto en el artículo 30.7, los días que se considerarán inhábiles a los efectos previstos en este artículo. Este será el único calendario de días inhábiles que se aplicará a efectos del cómputo de plazos en los registros electrónicos, sin que resulte de aplicación a los mismos lo dispuesto en el artículo 30.6 (art. 31 LPA).

Ampliación de plazos
Regla general sobre ampliación de plazos. La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.
Aplicación a procedimientos con efectos en el extranjero. a ampliación de los plazos por el tiempo máximo permitido se aplicará en todo caso a los procedimientos tramitados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares, así como a aquellos que, sustanciándose en el interior, exijan cumplimentar algún trámite en el extranjero o en los que intervengan interesados residentes fuera de España.

Reglas de procedimiento para la ampliación de plazos. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

Incidencias técnicas. Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido (art. 32 LPA).

Sobre ampliación del plazo máximo para resolver y notificar, véase ut supra (o el art. 23 LPA).

Tramitación de urgencia
Regla general. Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Acuerdo no recurrible. No cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento (art. 33 LPA).

Obligatoriedad de términos y plazos y responsabilidad de los empleados públicos
Los términos y plazos establecidos en ésta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos (art. 29 LPA).


El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable (art. 22.6 LPA).

miércoles, 21 de enero de 2015

El Consejo de Transparencia echa a andar sin explicar cómo presentar un recurso a las solicitudes denegadas


Blog Tuderechoasaber.com.- A pesar de que la ley de transparencia entró en vigor hace más de un mes, aún no se conoce si existe un trámite específico para presentar un recurso ante el Consejo de la Transparencia, que se constituyó ayer lunes. Esta falta de información afecta a los ciudadanos que enviaron solicitudes de información desde el pasado 10 de diciembre.
 
 Cumplido el plazo de un mes que establece la ley, quienes hayan recibido una respuesta negativa (denegando la información), o directamente no han recibido respuesta, aún no conocen los cauces específicos para poder recurrir al Consejo de la Transparencia para defender su derecho a acceder a la información. La única opción, por el momento, es presentar el recurso ante el registro central de la administración, aunque ni siquiera aparece el Consejo de la Transparencia como posible receptor del mensaje.
 
Este retraso supone un agravio para los ciudadanos que han realizado solicitudes de información. La ley da un plazo de un mes para recurrir al Consejo de la Transparencia, que empieza a contar al día siguiente de que se produzca el silencio administrativo. De esta forma, se acumulan los problemas de implementación de la transparencia.
 
A los  obstáculos para enviar solicitudes de acceso a la información y al hecho de que el reglamento que debe acompañar a la ley de transparencia aún no es público, se suma ahora la poca información sobre los cauces para recurrir hasta que el Consejo de Transparencia no ponga en marcha el trámite. El Consejo fue creado pocos días antes de la entrada en vigor de la ley, y la experiencia previa de sus miembros se centra más en la protección de datos que en el derecho de acceso a la información pública.
 
“El Gobierno sigue demostrando que la ley de transparencia solo le importa como titular en los medios.”, declara Victoria Anderica, coordinadora de proyectos en Access Info Europe, “Su implementación es altamente decepcionante y a pesar de los continuos problemas el ejecutivo sigue sin hacer ni una declaración sobre los mismos.”.
 
Sin reglamento y con silencio
“Ya no es solo una cuestión de mala fe ni de poco interés, sino de incumplimiento de la propia ley”, añade Eva Belmonte, Responsable de Proyectos de Civio. “El decreto del Consejo se presentó con ocho meses de retraso, se constituye ahora más de un mes después de la entrada en vigor de la ley, aún no tenemos reglamento y ni siquiera tenemos un cauce específico donde recurrir, pese a que los plazos están más que cumplidos”, concluye.
 
A día de hoy, los organismos públicos no han respondido a preguntas sobre los informes de auditoría, las retribuciones de altos cargos y las indemnizaciones pagadas por RTVE, así como el reparto de la publicidad institucional por cabeceras (solicitud enviada al Ministerio de Presidencia) y el desglose del parque móvil por departamentos (a Hacienda y Administraciones Públicas), entre muchas otras cuestiones.

+Revista de prensa. El País: Un millón de funcionarios ven recortados sus servicios médicos

Convocatoria: Barcelona 21 y 22 de enero. Encuentro de los máximos responsables públicos de Catalunya en materia de Gobierno Digital. +info: http://web.aoc.cat/governdigital/ Programa /  Ponentes /  Asistentes / Inscripción administraciones / 

miércoles, 27 de noviembre de 2013

Varias comuniades autónomas entienden que la reforma local invade sus competencias y anuncian futuros recursos

Los populares piden una nueva y mejor financiación  local y autonómica
 
Revista de Prensa. EP. 26.11.2013.- El PP se ha quedado solo en el Senado al aprobar un informe que refrenda que la reforma de la administración local respeta la autonomía de las comunidades, contra el criterio del resto de grupos de la Cámara Alta, que han insistido en que la norma vulnera el reparto competencial, y contra el criterio de varias autonomías, que han advertido que recurrirán al Tribunal Constitucional si se aprueba tal cual está. El PNV ha optado por la abstención.
 
 
Las pancartas contra la reforma
local proliferan en C-León
 El debate se ha producido en la Comisión General de Comunidades del Senado, en la que se ha discutido esta vertiente de la reforma local en una larga sesión en la que han participado los grupos parlamentarios, el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y los consejeros de catorce autonomías: por el PP, Galicia, Cantabria, Aragón, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha, Murcia, Madrid y Extremadura, así como Asturias (PSOE), Canarias (CC-PSOE), Andalucía (PSOE) y Cataluña (CiU).
 
   Los consejeros 'populares' han defendido la ley, pero le han pedido al ministro que la nueva financiación autonómica les conceda nuevos recursos para poderla aplicar, ya que les transfiere competencias que hasta ahora ejercían los ayuntamientos, en sanidad, educación y servicios sociales. También han pedido plazos más flexibles para aplicarla.
 

   El resto de consejeros han rechazado de plano la ley, porque a su juicio no respeta el reparto competencial que la Constitución señala entre el Estado y las Comunidades, por lo que varios de ellos han anunciado recurso de inconstitucionalidad.
 
   El debate del proyecto de ley en sí se producirá en los próximos días en la Comisión de Entidades Locales del Senado para debatir los vetos y enmiendas que presenten los grupos. Se prevé que la votación final tenga lugar en el Pleno del 9 al 13 de diciembre.
 
Enmiendas
  En su réplica, Cristóbal Montoro ha agradecido "la calidad de las intervenciones" y ha insistido en que hay tiempo en el Senado para "perfeccionar la propuesta" y buscar nuevos acuerdos para cambiar determinados aspectos, sin necesidad de llegar a la unanimidad sobre el contenido de la ley.
 
   "España es un país plural, ideológicamente, culturalmente, en su geografía, eso ha quedado de relieve. Este proyecto no puede aunar todas las voluntades, la política también son diferencias que enriquecen, pero quiero insistir en que la voluntad del Gobierno es constructiva", les ha dicho el ministro a los consejeros.
  
 Además, Montoro ha asegurado que la ley se pondrá en marcha en enero para todos y que el Gobierno afronta ese momento "con humildad". "La intención última es que las instituciones funcionen, sean operativas. Si hace falta ir corrigiendo y modulando lo vamos a hacer", ha asegurado.
 
Financiación
   Por último, el responsable de Hacienda ha defendido el papel del Senado en las reformas y leyes previstas para el año que viene, en concreto, la nueva financiación autonómica y local, ligada a la reforma fiscal. "La plataforma ideal para hacer ese trabajo es el Senado de España. Entre todos tenemos que hacer que el Senado cobre relieve cuando afrontamos reformas de esta envergadura", ha dicho.
 
   Frente a la defensa del texto realizada por Montoro, el senador del PSOE José María Becana ha aseverado durante su intervención, que ha tenido lugar después de que el ministro ya hubiera abandonado la Comisión, que no debería haberse ido "sin haber retirado el proyecto de ley" porque la está sacando adelante "sin consenso, sin respeto a la Constitución y sin respeto a los estatutos de autonomía".
 
   "No podemos decir que a costa del sudor de los alcaldes y concejales, España se va a ahorrar 9.000 millones de euros porque es una tremenda mentira", ha señalado, para añadir que la reforma tampoco va a suponer una ahorro en la prestación de los servicios públicos, sino su recorte.
 
   Por su parte, el senador del PSOE por Castilla y León Ibán García ha lamentado que la intervención del consejero de su Comunidad no ha sido suficientemente crítica, teniendo en cuenta lo "beligerante" que ha sido el Gobierno de la región desde el principio, y ha pedido a la Junta que, de aprobarse la reforma en los términos actuales, la recura al Constitucional.