domingo, 25 de septiembre de 2016

Ley de procedimiento ¿qué entra en vigor en 2018?

"Una cosa es que entre en vigor el registro electrónico (regulado en la Ley 11/2007 y en la Ley 30/92 desde la modificación de 2011), y otra “el registro electrónico regulado en la Ley 39/2015”. 

 Por Víctor almonacid.- Blog NosoloAytos.es.-Adelantando la principal conclusión, para quien quiera dejar de leer, diremos que la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común entra en vigor, toda ella (todos sus artículos) el próximo lunes 3 de octubre de 2016. 

El año de vacatio legis finalizaba en realidad el próximo domingo día 2, pero utilizando precisamente las propias reglas sobre el cómputo de plazos establecidas en la ley, como el último día del plazo es inhábil, se extiende al primer día hábil siguiente. Ahora bien, de una manera más precisa, y por ir cerrando debates que parecen capciosos: ¿qué entra en vigor en 2018?

Disposición final séptima Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor de la Ley.

Vemos que ante todo: “La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»”, mientras que determinadas previsiones producirán efectos a los dos años. ¿Qué se entiende por “producir efectos”? ¿Es lo mismo que “entrar en vigor”?. Desde luego no ayuda a resolver la duda la D.Tª 4ª ab initio, cuando señala: “Mientras no entren en vigor las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico…”. Según su tenor literal, en efecto, el legislador habría querido dar eficacia demorada, y también entrada en vigor demorada a determinadas previsiones. Y sin duda esta es la expresión clave, y así lo pensamos algunos (me alegró coincidir con mi compañero y amigo Nacho Martínez Vila el otro día hablando de la cuestión). En efecto, dicha expresión, inequívoca porque en este caso sí aparece tanto en la D.F.7ª como D.Tª 4ª, solo puede interpretarse en el sentido de que la eficacia demorada se refiere al régimen jurídico que contiene la ley sobre el registro electrónico de apoderamientos, el registro electrónico, el punto de acceso general electrónico de la Administración y el archivo único electrónico, mientras que el registro de empleados públicos habilitados, mencionado únicamente en la D.F., debemos necesariamente incluirlo en el mismo razonamiento, porque aunque es el mecanismo más novedoso de todos, cierto es que su creación inmediata resulta imprescindible para la moderna atención al público, que se realiza de forma presencial pero “se convierte en electrónica” a partir del momento del registro de entrada, o mejor dicho: “durante ese momento”.

 En resumen, que una cosa es que entre en vigor el registro electrónico (regulado en la Ley 11/2007 y en la Ley 30/92 desde la modificación de 2011), y otra “el registro electrónico regulado en la Ley 39/2015”. 

Claro, este es el proceso de adaptación para el que la Ley otorga 3 años, porque registro electrónico ya tenemos. ¿Su administración no?

Y para avalar la teoría expuesta en el párrafo anterior citemos la Tª4ª en su integridad:

Disposición transitoria cuarta Régimen transitorio de los archivos, registros y punto de acceso general

Mientras no entren en vigor las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, las Administraciones Públicas mantendrán los mismos canales, medios o sistemas electrónicos vigentes relativos a dichas materias, que permitan garantizar el derecho de las personas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones.

Dicho de otra manera, y no dirán que no queda claro: mientras no entren en vigor las citadas previsiones (las nuevas previsiones, no los viejos mecanismos), las Administraciones Públicas mantendrán los mismos registros, archivos, medios o sistemas electrónicos vigentes (queda clarísimo que ya están en vigor), que permitan ya mismo, en octubre de 2016 (y antes), garantizar el derecho de las personas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones, un derecho por cierto que aparece en la citada Ley 11/2007, en vigor según algunos (yo mismo) desde 2007, según otros desde 2009, y según otros nunca. Los del nunca son los del 2018 ahora, por supuesto.

Y es que ¿cómo va usted, responsable público, a cumplir el resto de la Ley, por ejemplo la obligación de las personas jurídicas a relacionarse por medios electrónicos, sin un registro electrónico?

Y ya para rematar, citamos parte de la Disposición Derogatoria de la Ley 39/2015:
Disposición derogatoria única Derogación normativa

2.- Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:

g) Los artículos 2.3, 10, 13, 14, 15, 16, 26, 27, 28, 29.1.a), 29.1.d), 31, 32, 33, 35, 36, 39, 48, 50, los apartados 1, 2 y 4 de la disposición adicional primera, la disposición adicional tercera, la disposición transitoria primera, la disposición transitoria segunda, la disposición transitoria tercera y la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Hasta que, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final séptima, produzcan efectos las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, se mantendrán en vigor los artículos de las normas previstas en las letras a), b) y g) relativos a las materias mencionadas.

Poco debate puede haber sobre el último inciso, y es que hasta que, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final séptima, produzcan efectos (esta vez se refiere a “producir efectos” y no a “entrar en vigor”, a estas alturas tanto da) las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, se mantendrán en vigor los artículos de las normas que en este momento los regulan.

Por todo lo anterior, decir que parte de la Ley 39/2015 entra en vigor en 2018 es muy peligroso si no se matiza bien, porque nuestra opinión, en este punto quizá discutible, es que toda la ley entra en vigor en muy pocos días -¿cómo se va a realizar la nueva atención presencial, sobre todo en cuanto a la generación de copias auténticas (que sí entran en vigor ahora) sin un único registro electrónico interconectado o un registro de funcionarios habilitados?-, pero desde luego lo que es indiscutible es que las materias, más bien las herramientas, mencionadas en los artículos que se han transcrito ya deberían haber sido implantadas, porque se crearon y regularon en la legislación vigente desde 2007, y dan cobertura a derechos electrónicos de los ciudadanos preexistentes a la nueva Ley de procedimiento. Eso sí, tenemos hasta 2018 para adaptarnos a las nuevas previsiones, que es tanto como decir a la nueva regulación. Puede tomarse como un plazo máximo (máximo para acabar, no para empezar), porque soy consciente de la situación actual de gran retraso en algunas AAPP, a las que animo porque aún están a tiempo de remontar.

Amigo lector, sobre todo si es usted funcionario/a: si uno de los jefazos de su organización pública les dice, por ejemplo vía Circular, que no deben tener registro electrónico hasta el 2 de octubre de 2018, es que, si fuera por él, no lo tendrían nunca. Y ya es bastante grave que no lo tengan implantado ahora mismo. Cuidado con el régimen de responsabilidad regulado en las propias Leyes 39 y 40, y cuidado, todo sea dicho, con los “interesados” que a partir del 3 de octubre recurran un acto desfavorable (una multa, la denegación de una licencia, la no adjudicación de un contrato…) simplemente porque se ha tramitado en papel, a todas luces prescindiendo total y absolutamente del procedimiento  legalmente establecido, el cual es electrónico (en todos sus trámites) porque lo dice una ley que entra en vigor el lunes 3 de octubre de 2016. No, no doy ideas, esto ya lo sabían… ¿Acaso creen que no están ya frotándose las manos? La Administración tendrá que demostrar que cumple la Ley o al menosque ha hecho todo lo posible por cumplirla. Si usted es un responsable público y no se halla en alguna de las citadas dos situaciones, póngase las pilas inmediatamente. Es un simple consejo, no una imposición. La imposición ya está en la Ley.

ANEXOS. 

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