"Una cosa es que entre en vigor el registro electrónico (regulado en la Ley 11/2007 y en la Ley 30/92 desde la modificación de 2011), y otra “el registro electrónico regulado en la Ley 39/2015”.
Por Víctor almonacid.- Blog NosoloAytos.es.-Adelantando
la principal conclusión, para quien quiera dejar de leer, diremos que la Ley
39/2015, de procedimiento administrativo común entra en vigor, toda ella (todos
sus artículos) el próximo lunes 3 de octubre de 2016.
El año de vacatio legis
finalizaba en realidad el próximo domingo día 2, pero utilizando precisamente
las propias reglas
sobre el cómputo de plazos establecidas en la ley, como el último día
del plazo es inhábil, se extiende al primer día hábil siguiente. Ahora bien, de
una manera más precisa, y por ir cerrando debates que parecen capciosos: ¿qué
entra en vigor en 2018?
Disposición
final séptima Entrada en vigor
La
presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
No
obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos,
registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de
acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico
producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor de la Ley.
Vemos que ante todo: “La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»”, mientras que determinadas previsiones producirán efectos a los dos años. ¿Qué se entiende por “producir efectos”? ¿Es lo mismo que “entrar en vigor”?. Desde luego no ayuda a resolver la duda la D.Tª 4ª ab initio, cuando señala: “Mientras no entren en vigor las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico…”. Según su tenor literal, en efecto, el legislador habría querido dar eficacia demorada, y también entrada en vigor demorada a determinadas previsiones. Y sin duda esta es la expresión clave, y así lo pensamos algunos (me alegró coincidir con mi compañero y amigo Nacho Martínez Vila el otro día hablando de la cuestión). En efecto, dicha expresión, inequívoca porque en este caso sí aparece tanto en la D.F.7ª como D.Tª 4ª, solo puede interpretarse en el sentido de que la eficacia demorada se refiere al régimen jurídico que contiene la ley sobre el registro electrónico de apoderamientos, el registro electrónico, el punto de acceso general electrónico de la Administración y el archivo único electrónico, mientras que el registro de empleados públicos habilitados, mencionado únicamente en la D.F., debemos necesariamente incluirlo en el mismo razonamiento, porque aunque es el mecanismo más novedoso de todos, cierto es que su creación inmediata resulta imprescindible para la moderna atención al público, que se realiza de forma presencial pero “se convierte en electrónica” a partir del momento del registro de entrada, o mejor dicho: “durante ese momento”.
Vemos que ante todo: “La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»”, mientras que determinadas previsiones producirán efectos a los dos años. ¿Qué se entiende por “producir efectos”? ¿Es lo mismo que “entrar en vigor”?. Desde luego no ayuda a resolver la duda la D.Tª 4ª ab initio, cuando señala: “Mientras no entren en vigor las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico…”. Según su tenor literal, en efecto, el legislador habría querido dar eficacia demorada, y también entrada en vigor demorada a determinadas previsiones. Y sin duda esta es la expresión clave, y así lo pensamos algunos (me alegró coincidir con mi compañero y amigo Nacho Martínez Vila el otro día hablando de la cuestión). En efecto, dicha expresión, inequívoca porque en este caso sí aparece tanto en la D.F.7ª como D.Tª 4ª, solo puede interpretarse en el sentido de que la eficacia demorada se refiere al régimen jurídico que contiene la ley sobre el registro electrónico de apoderamientos, el registro electrónico, el punto de acceso general electrónico de la Administración y el archivo único electrónico, mientras que el registro de empleados públicos habilitados, mencionado únicamente en la D.F., debemos necesariamente incluirlo en el mismo razonamiento, porque aunque es el mecanismo más novedoso de todos, cierto es que su creación inmediata resulta imprescindible para la moderna atención al público, que se realiza de forma presencial pero “se convierte en electrónica” a partir del momento del registro de entrada, o mejor dicho: “durante ese momento”.
En resumen, que una cosa es que entre en vigor el registro
electrónico (regulado en la Ley 11/2007 y en la Ley 30/92 desde la modificación
de 2011), y otra “el registro electrónico regulado en la Ley 39/2015”.
Claro,
este es el proceso de adaptación para el que la Ley otorga 3 años, porque
registro electrónico ya tenemos. ¿Su administración no?
Y para
avalar la teoría expuesta en el párrafo anterior citemos la Tª4ª en su
integridad:
Disposición
transitoria cuarta Régimen transitorio de los archivos, registros y punto
de acceso general
Mientras
no entren en vigor las previsiones relativas al registro electrónico de
apoderamientos, registro electrónico, punto de acceso general electrónico de la
Administración y archivo único electrónico, las Administraciones Públicas
mantendrán los mismos canales, medios o sistemas electrónicos vigentes
relativos a dichas materias, que permitan garantizar el derecho de las personas
a relacionarse electrónicamente con las Administraciones.
Dicho de
otra manera, y no dirán que no queda claro: mientras no entren en vigor las
citadas previsiones (las nuevas previsiones, no los viejos mecanismos), las
Administraciones Públicas mantendrán los mismos registros, archivos, medios o
sistemas electrónicos vigentes (queda clarísimo que ya están en
vigor), que permitan ya mismo, en octubre de 2016 (y antes), garantizar el
derecho de las personas a relacionarse electrónicamente con las
Administraciones, un derecho por cierto que aparece en la citada Ley 11/2007,
en vigor según algunos (yo mismo) desde 2007, según otros desde 2009, y según
otros nunca. Los del nunca son los del 2018 ahora, por supuesto.
Y es que
¿cómo va usted, responsable público, a cumplir el resto de la Ley, por ejemplo
la obligación de las personas jurídicas a relacionarse por medios electrónicos,
sin un registro electrónico?
Y ya para
rematar, citamos parte de la Disposición Derogatoria de la Ley 39/2015:
Disposición
derogatoria única Derogación normativa
2.- Quedan
derogadas expresamente las siguientes disposiciones:
g) Los
artículos 2.3, 10, 13, 14, 15, 16, 26, 27, 28, 29.1.a), 29.1.d), 31, 32, 33,
35, 36, 39, 48, 50, los apartados 1, 2 y 4 de la disposición adicional primera,
la disposición adicional tercera, la disposición transitoria primera, la
disposición transitoria segunda, la disposición transitoria tercera y la
disposición transitoria cuarta del Real
Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente
la Ley
11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los
Servicios Públicos. Hasta
que, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final séptima, produzcan
efectos las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos,
registro electrónico, punto de acceso general electrónico de la Administración
y archivo único electrónico, se mantendrán en vigor los artículos de las normas
previstas en las letras a), b) y g) relativos a las materias mencionadas.
Poco
debate puede haber sobre el último inciso, y es que hasta que, de acuerdo con
lo dispuesto en la disposición final séptima, produzcan efectos (esta vez se
refiere a “producir efectos” y no a “entrar en vigor”, a estas alturas tanto
da) las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos,
registro electrónico, punto de acceso general electrónico de la Administración
y archivo único electrónico, se mantendrán en vigor los artículos de las normas
que en este momento los regulan.
Por todo
lo anterior, decir que parte de la Ley 39/2015 entra en vigor en 2018 es muy
peligroso si no se matiza bien, porque nuestra opinión, en este punto quizá
discutible, es que toda la ley entra en vigor en muy pocos días -¿cómo se va a
realizar la nueva atención presencial, sobre todo en cuanto a la generación de
copias auténticas (que sí entran en vigor ahora) sin un único registro
electrónico interconectado o un registro de funcionarios habilitados?-, pero
desde luego lo que es indiscutible es que las materias, más bien las
herramientas, mencionadas en los artículos que se han transcrito ya deberían
haber sido implantadas, porque se crearon y regularon en la legislación vigente
desde 2007, y dan cobertura a derechos electrónicos de los ciudadanos
preexistentes a la nueva Ley de procedimiento. Eso sí, tenemos hasta 2018 para
adaptarnos a las nuevas previsiones, que es tanto como decir a la nueva
regulación. Puede tomarse como un plazo máximo (máximo para acabar, no
para empezar), porque soy consciente de la situación actual de gran retraso en
algunas AAPP, a las que animo porque aún están a tiempo de remontar.
Amigo
lector, sobre todo si es usted funcionario/a: si uno de los jefazos de su
organización pública les dice, por ejemplo vía Circular, que no deben tener
registro electrónico hasta el 2 de octubre de 2018, es que, si fuera por él, no
lo tendrían nunca. Y ya es bastante grave que no lo tengan implantado ahora
mismo. Cuidado con el régimen de responsabilidad regulado en las propias Leyes
39 y 40, y cuidado, todo sea dicho, con los “interesados” que a partir del 3 de
octubre recurran un acto desfavorable (una multa, la denegación de una
licencia, la no adjudicación de un contrato…) simplemente porque se ha
tramitado en papel, a todas luces prescindiendo total y absolutamente del
procedimiento legalmente establecido, el cual es electrónico (en
todos sus trámites) porque lo dice una ley que entra en vigor el lunes 3 de octubre
de 2016. No, no doy ideas, esto ya lo sabían… ¿Acaso creen que no están ya
frotándose las manos? La Administración tendrá que demostrar que cumple la Ley
o al menosque ha hecho todo lo posible por cumplirla. Si usted es un
responsable público y no se halla en alguna de las citadas dos situaciones,
póngase las pilas inmediatamente. Es un simple consejo, no una imposición. La
imposición ya está en la Ley.
ANEXOS.
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