"Resulta extraordinariamente llamativo que los conceptos de mérito y capacidad y la inamovilidad de los funcionarios públicos tengan ya más de ciento cincuenta años de historia y sin embargo no hayamos sido capaces de aplicarlos hasta el final de sus consecuencias en nuestros días"
La función pública en España (1827-2007)«, que el Estatuto de O´Donnell de 1866, respecto del acceso a la condición de funcionarios se inspiró en “la consolidación de los principios de mérito y capacidad; y, como consecuencia de lo anterior, el fortalecimiento de la estabilidad de los funcionarios. Ambos elementos tenían como objetivo, no sólo favorecer el servicio y la buena marcha de los negocios administrativos sino, también, defender al Gobierno de las veleidades políticas, al no poder realizar nombramientos y separaciones arbitrarias». Señala Muñoz Llinás en «
Resulta
extraordinariamente llamativo que los conceptos de mérito y capacidad y la
inamovilidad de los funcionarios públicos tengan ya más de ciento cincuenta
años de historia y sin embargo no hayamos sido capaces de aplicarlos hasta el
final de sus consecuencias en nuestros días. Quizás se deba a que realmente
nunca nos creímos que la aplicación de estos conceptos fuera posible o que
simplemente, nunca se les dio la prioridad que merecían.
¿Cómo es posible
que después de una larguísima tradición en torno a la inamovilidad de los
funcionarios públicos como garantía esencial del servicio público, hayamos
asistido en los últimos años a la mayor creación de empleo temporal en las
Administraciones Públicas de nuestro país? Si alguna vez creímos que esta
estabilidad de los funcionarios era necesaria, hace años que esos pilares
firmes sobre los que se construyó la Administración Pública española,
sucumbieron ante la mirada impertérrita de algunos y la indiferencia de todos.
El acceso a la
función pública ha estado muy marcado en los últimos años por las restricciones
presupuestarias, sobre todo a partir de aquella vez que todo el país se vio al
borde del abismo económico y la Administración Pública tuvo que sobrevivir al
temporal. Fueron los años de la escasez de convocatorias públicas, la
eliminación de la paga extra de los funcionarios y la que se ha convertido a mi
juicio, en una de las responsables de la alta temporalidad que sufren hoy en
día las Administraciones Públicas: la tasa de reposición de efectivos. Y de eso
hace ahora una década. Era necesario controlar el déficit público y como
consecuencia de la crisis económica, se instaló en nuestras Leyes de
Presupuestos Generales del Estado la tasa de reposición de efectivos, cuya
única finalidad ha sido siempre limitar el acceso al empleo público, de tal
forma que en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2011, establecía en su artículo 23.1 que «durante el año 2011, el número total de plazas
de nuevo ingreso del personal del sector público delimitado en el artículo
anterior será, como máximo, igual al 10 % de la tasa de reposición de
efectivos”. Agravándose incluso en el año 2012, al establecerse en
el Real Decreto-Ley 20/2011, que “a lo largo del ejercicio 2012
no se procederá a la incorporación de nuevo personal”.
Se contemplaban
algunas excepciones para determinados sectores y a lo largo de los años
siguientes estos criterios se fueron flexibilizando, pero lo cierto es que el
daño estaba hecho: no se permitía, salvo de forma muy excepcional y justificada
el acceso a la función pública mediante nombramiento definitivo.
Sin embargo, la
realidad en el contexto de crisis económica era otra, y las Administraciones
Públicas seguían necesitando personal para desarrollar sus funciones y poder
hacer valer sus competencias, pero con los recursos de los que disponían, cada
vez más mermados, porque a su vez, se iba jubilando su personal, surgían
incapacidades temporales o definitivas, el personal se trasladaba a otras
Administraciones. La Administración seguía viva y seguía necesitando funcionar.
Porque los expedientes tenían que salir, en un contexto, además, cada vez más
exigente con el procedimiento y más garantista de la legalidad. Y al final,
parece que las Administraciones encontraron en esas mismas Leyes, la propia vía
de escape a esa asfixia administrativa. Veamos, por ejemplo, el salvoconducto
de la Ley 39/2010: «durante el año 2011 no se
procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de
personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos
excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables«.
Las reglas eran
claras: no podía ingresar personal a la Administración Pública mediante
nombramiento definitivo, ¡pero sí interinos cuando fueran necesidades urgentes
e inaplazables! Y quizás en ese momento todo se volvió urgente e inaplazable. O
quizás realmente lo fuera. En todo caso, no cabe duda de que ese fue el preciso
instante en el que, seguramente sin ser plenamente conscientes de ello, la
Administración Pública abrió aún más la brecha entre los funcionarios interinos
y los funcionarios de carrera. Porque los primeros ocupaban los espacios que
iban dejando los segundos, en una espiral de empleo público temporal que aún
perdura en nuestros días.
Las advertencias
de la Unión Europea, sobradamente conocidas por todos, nos hacían año tras año
mirarnos en el espejo de la temporalidad, pero sin que se hallara una solución
a un problema cada vez más complejo y que implicaba a cada vez más personas,
hasta que la situación se volvió insostenible y ya la Unión Europea nos
obligaba a resolver el problema que nosotros mismos habíamos creado.
Y la Ley 20/2021,
de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en
el empleo público llegó hace ahora un año. Y en su propia Exposición de motivos
ya indicaba que las cosas no habían salido tan bien como hubiera sido lo
deseable: “la experiencia acumulada nos presenta, por
tanto, una realidad que se aleja de la deseable y que nos separa, en este
campo, del modelo de función pública diseñado por el constituyente y por el
legislador. Todo ello afecta al funcionamiento de la propia Administración y de
los organismos públicos en el correcto desempeño de la prestación de los
servicios públicos y perjudica directamente al propio personal interino o
temporal que lleva mucho tiempo desempeñando sus funciones y que desea, como es
lógico, la estabilidad profesional”.
Sin embargo,
aunque se intente justificar en la misma Ley que uno de sus objetivos es
cumplir con el compromiso con la Comisión Europea de aprobar las reformas
estructurales en el ámbito del empleo público necesarias para el primer
semestre de 2021, lo cierto es que puede ser cuestionable la forma en la que se
ha abordado. O cabe plantearse si realmente no existían otras opciones para el
diseño de los procesos selectivos sin que se arrinconara a los principios de
mérito y capacidad. Haber valorado la superación de exámenes por el personal
interino, que en numerosas ocasiones superaron procesos similares a los de los
funcionarios de carrera, habría sido un buen punto de partida.
Sea como fuere,
esta es la Ley que nos acompaña y nos acompañará durante los procesos de
estabilización y en los próximos años, por lo que sobre ésta debemos verter las
inquietudes que a día de hoy no están resueltas.
Porque esta ley,
como bien ha advertido siempre Xavier Boltaina, mira hacia el pasado, pero ¿qué
sucede con el futuro? Estamos pensando en evitar el problema de temporalidad
que hemos venido sufriendo, ¿pero evitaremos que se pueda volver a producir en
el futuro?
Y es aquí donde
surgen las primeras dudas. Porque la ley modifica el artículo 10 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el
empleo público, señalando que “no obstante, transcurridos
tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá
el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por
personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo
quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal
funcionario interino”.
Con lo cual, a
los tres años necesariamente dicho personal deberá dejar de prestar servicios
en la Administración y habrá que ocupar la vacante con funcionario de carrera.
Pero, si se mantiene vigente -como así sucede en la actualidad- la tasa de
reposición de efectivos, ¿cómo va la Administración a poder convocar los
procesos selectivos para cobertura definitiva? Las limitaciones actuales de la
tasa de reposición no permiten cubrir de forma definitiva numerosos puestos
ocupados hasta ahora por interinos. La pregunta es evidente: ¿qué opciones
tiene la Administración dentro de tres años? ¿Perder personal temporal sin
poder cubrir de forma definitiva la vacante y volver nuevamente a vaciar de
personal los departamentos administrativos? ¿Mantener en situación de
irregularidad al personal interino prolongando nuevamente las interinidades y
volviendo nuevamente al punto de partida? ¿Qué ley estará la Administración
obligada a incumplir dentro de tres años, el TREBEP con su regulación del
personal interino o la LPGE con su tasa de reposición de efectivos?
La Ley 20/2021
surge como fórmula para paliar los errores del pasado, pero ¿hay diseñada una
estrategia para el futuro? ¿Cuándo llegaremos hacia la ansiada Función Pública
del Siglo XXI? ¿Cuándo empezaremos a ver implantada la Dirección Pública
Profesional, la evaluación del desempeño, la productividad, el desempeño por
objetivos? ¿Cuándo se sentarán las bases sólidas de igualdad, mérito, capacidad
e inamovilidad desde la que construir el futuro de la función pública?
Lo cierto es que
va a comenzar el año 2023 y aún seguimos afrontando los mismos retos que hace
ciento cincuenta años y eso nos impide desarrollar estrategias diferenciadas
con lo que ha existido hasta ahora. Quizás sea el momento de construir una
Función Pública diferente e innovadora dentro de nuestro marco constitucional.
Queda mucho por hacer y son muchos los caminos que se pueden tomar. Eliminar la
tasa de reposición puede ser uno de ellos. Cubrir, por fin, de forma definitiva
las vacantes es la mejor forma de garantizar la estabilidad del empleo público
y la calidad de los servicios que se prestan a los ciudadanos, que al final, es
a los que se debe la Administración.
No volvamos a
caer en los mismos errores que nos trajeron hasta aquí. Debemos ser conscientes
de que es muy fácil repetir los patrones aprendidos, pero que es preciso
cambiar de rumbo en la gestión de recursos humanos. Es una deuda pendiente con
los ciudadanos, pero también con los empleados públicos que han sostenido a la
Administración en uno de sus momentos más difíciles. Llevamos un año mirando
hacia el pasado, ¿podemos finalmente mirar hacia el futuro?
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