martes, 13 de diciembre de 2022

La lucha frente a la inactividad del gobierno para elaborar proyectos de ley

El martes 13 de diciembre tendrá lugar en Madrid la presentación de mi última obraElogio de los abogados escrito por un juez (Bosch, 2022),

Por J.R. Chaves. delaJusticia.com .- ¿Hasta dónde se puede obligar al gobierno a presentar un proyecto de ley?, ¿Es lo mismo cuando la ley lo permite a cuando la ley lo manda?,¿puede el gobierno mirar para otro lado y dejar el anteproyecto dormido en un cajón?

 Aunque algunos pensarán que el problema real sería el contrario (¿cómo conseguir que el gobierno desista o retire un proyecto de ley ya presentado?) es sumamente interesante la reciente sentencia de la sala tercera de 15 de noviembre de 2022(rec.16/2022), que aborda la cuestión de si debe prosperar el recurso contencioso-administrativo contra la inactividad del gobierno en el ejercicio de la potestad legislativa. En el caso se impugnaba la inactividad por apreciar que concurrían los presupuestos procesales del art.29.1 LJCA a la vista de la precisión de la Ley 39/2007, de la Carrera Militar, cuya Disposición Final sexta imponía que “el Gobierno deberá remitir al Congreso de los Diputados un proyecto de ley que regule el régimen, escalas, empleos y cometidos de los ingenieros en las Fuerzas Armadas”.

 Veamos el detalle del caso y consecuencias.

Dado que esa medida se supeditaba a una actualización de atribuciones profesionales que no se probó haberse efectuado, se despacha el asunto lacónicamente:

"al versar el pleito sobre la inactividad en la iniciativa legislativa del Gobierno se plantea la posibilidad de exigir jurisdiccionalmente al Gobierno que inicie el procedimiento de elaboración de una ley cuando media un mandato del Legislativo, lo que es bien distinto de la mera inactividad reglamentaria. Se trata de una cuestión enjundiosa que tiene otra relevancia y que plantea especiales cuestiones jurídicas, cuestión sobre la que, dicho sea de paso, nada razona tampoco la demanda."

Parece que la sentencia elude el reto de coger el toro por los cuernos de la inactividad para formular proyectos de ley, viniéndole cómodo verificar que no concurre el presupuesto para que se elaborase.

Me atrevo a sugerir lege ferenda que hubiera sido bueno dejar clara una doctrina, ajustada al respeto al legislador y al control efectivo del gobierno en el sentido de que «el gobierno deberá presentar proyectos de ley cuando exista un mandato legal con precisión de plazo siempre que éste hubiere vencido o alternativamente, que se hubiere cumplido la condición suspensiva que estableciese el mandato legal».

Por otra parte, la sentencia resume la posición de la abogacía del Estado, que a mi modesto juico, reconduce certeramente las limitaciones al elaborar proyectos de ley a las propias de la elaboración de reglamentos (aunque de distinta naturaleza, se trata de decisiones de gobierno), y creo de gran interés reproducir el resumen de la abogacía del Estado sobre el control de las omisiones reglamentarias:

1º.- Se parte de que tal control es restrictivo pues, con carácter general, el ejercicio de la potestad reglamentaria está ligada a la función constitucional de dirección política del Gobierno (artículo 97 de la Constitución), lo que dificulta que pueda el Gobierno ser compelido jurisdiccionalmente a ejercer su potestad reglamentaria, sin quebrar el principio de separación de poderes.

2º.- Sí cabe ejercer ese control en dos casos: o cuando incumpla una obligación legal expresamente prevista o cuando suponga la creación implícita de una situación jurídica contraria al ordenamiento jurídico.

3º.- En todo caso el artículo 71 de la LJCA prohíbe a los tribunales sustituir a la Administración en lo que tiene de discrecional el ejercicio de esa potestad reglamentaria, salvo que haya una clara obligación legal de dictar la norma reglamentaria en un determinado sentido.

4º.- El control jurisdiccional de la potestad reglamentaria del Gobierno es exclusivamente un control de la legalidad, que no puede extenderse a los criterios de oportunidad.

Creo que es un buen resumen, muy útil, sobre los límites del control jurisdiccional cuando está en juego la más poderosa potestad del ejecutivo: «Reglamentar o no reglamentar, That is the question».

En cambio, lo completaré recordando la importantísima sentencia de la Sala Tercera de 1 de julio de 2018 (rec.21/2018) que advirtió que jamás prosperarán las pretensiones de modificación de un reglamento porque pertenecen al ámbito del derecho de petición y que ya tuve oportunidad de comentar en otro artículo.

¡Hasta el próximo martes!

 Este 13 de diciembre tendrá lugar en Madrid la presentación de mi última obra, Elogio de los abogados escrito por un juez (Bosch, 2022), debida a inquietudes del propio colectivo, y que tendrá lugar a las 18.00 horas, en el Salón de Actos del Consejo General de la Abogacía, Paseo de Recoletos, 13, 28004, Madrid, contando con la intervención de Victoria Ortega Benito, Presidenta del Consejo General de la Abogacía, y de don Mariano José Herrador Guardia, abogado. Allí estaré presente, de cuerpo, alma y palabra, para hablar de mi libro y de la importante profesión de la que habla el libro. Inscripción gratuita.

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