Cosital.- En Madrid, a 3 de junio de 2022. La Comisión Ejecutiva del Consejo General, en sesión celebrada ayer, día 2 de junio de 2022, aprobó la siguiente:
“Declaración sobre la estabilización de plazas reservadas a
funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional
(Secretarios, Interventores y Tesoreros de las Entidades Locales).
Conocidos los términos del Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se
aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal
en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28
de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el
empleo público, la Comisión Ejecutiva del Consejo General de Colegios de
Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local,
1.- Manifiesta su rotunda oposición a la inclusión en dicha oferta para la estabilización
de empleo temporal de 807 plazas para el acceso a la Escala de funcionarios de
Administración local con habilitación de carácter nacional ―Secretarios,
Interventores-Tesoreros y Secretarios-Interventores―, pues considera que la Ley
20/2021 no la ampara, atendiendo a la existencia de la especial regulación que
de la Escala realiza el artículo 92 bis de la Ley Reguladora de las Bases del
Régimen Local, norma básica de carácter especial y su normativa de desarrollo,
asimismo de carácter básico.
Dichas normas prevén unos procesos de selección y habilitación y unos
procedimientos de provisión de puestos de trabajo especiales que hacen
inaplicables las previsiones de la Ley 20/2021 a dichos funcionarios. Las
plazas a ellos reservadas son de las Entidades Locales, la habilitación
necesaria para ocuparlas y para ocupar los puestos con carácter definitivo la
otorga el Estado―mediante oposición libre y curso selectivo―, la provisión de
los puestos con carácter definitivo la realizan los Ayuntamientos sin perjuicio
de la facultad subsidiaria de hacerla el Estado, la provisión de puestos con
carácter temporal la realizan las Comunidades Autónomas a propuesta u oídas las
Entidades Locales correspondientes. Toda esta complejidad hace
inaplicable, en sus justos términos, la Ley 20/2021 a quienes han desempeñado
las funciones reservadas a los Secretarios, Interventores-Tesoreros y
Secretarios-Interventores ―funcionarios de Administración Local con
habilitación de carácter nacional― en las Entidades Locales mediante una
provisión interina de los puestos ―que no habilitados interinamente―.
En todo caso, se considera que la solución a la gran cantidad de vacantes
no pasa por procesos de estabilización, sino por otras medidas, entre las que
destaca la previsión de sucesivas ofertas de empleo generales que incluyan
todas las plazas vacantes existentes en cada una de las Subescalas, toda vez
que son plazas de obligada existencia por Ley en atención a la importancia de
las funciones reservadas a los funcionarios de carrera que las ocupen, conforme
reitera numerosa jurisprudencia constitucional, sin que les sea por ello
aplicable limitación por la tasa de reposición de efectivos; además de otras
medidas, como la rápida ejecución de los procesos selectivos, la ejecución
inmediata de las ofertas pendientes, o la agilización de las pruebas selectivas
en especial en promoción interna, en los términos repetidamente trasladados al
Ministerio y al Instituto Nacional de Administración Pública.
2.- En consecuencia, el Consejo General considera que cualquier proceso
selectivo de acceso a la habilitación nacional que se aborde tiene que estar
basado en estrictos principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad; no
puede aceptar y combatirá cualquier proceso que se realice al margen del
régimen ordinario (oposición y curso selectivo) por ser contrario a la
normativa básica de régimen local e inconstitucional, y además porque la
incorporación a la Escala por vías excepcionales no puede sino repercutir
negativamente en el ejercicio de las funciones reservadas y en perjuicio de los
intereses de las entidades locales y de la ciudadanía, por lo que ejercerá
cualesquiera acciones en todas las instancias, incluso la vía judicial, que
estén a su alcance contra las disposiciones o actos dirigidos a la
estabilización sin respetar los principios antes citados -ya sea mediante
concurso o concurso-oposición-, de quienes hayan ejercido las funciones
reservadas a la Escala en régimen de interinidad.
Subsidiariamente a las acciones anteriores, y sin perjuicio de las mismas, el
Consejo General exigirá y hará seguimiento, con ejercicio de las acciones que
procedan en vía administrativa o contencioso-administrativa, de que únicamente
se computen a estos efectos aquellos puestos en los que se hayan venido
ejerciendo las funciones reservadas a la Escala de manera interina de forma
estrictamente ininterrumpida en los periodos indicados en la Ley 20/2021,
excluyendo del cómputo los puestos de categoría superior de las subescalas de
secretaría e intervención-tesorería, ya que solo es posible acceder a dicha
categoría superior mediante promoción interna, y, por supuesto, cualquier acto
o norma que comporte la incorporación a la Escala de funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional, sin haber pasado
los procesos generales establecidos para ello.
3.- Desde el Consejo General se está trabajando en el análisis de todos
los posibles escenarios en que pueden desenvolverse los procesos de
estabilización y la carrera profesional de los funcionarios de Administración
local con habilitación de carácter nacional para adoptar las medidas que
cada situación requiera.”
Así mismo, adoptó los siguientes acuerdos:
1.- Impugnar la Oferta de Empleo Público para 2022 aprobada por el Gobierno de
la Nación.
2.- Impugnar la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo
temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley
20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público.
3.- Impugnar la Oferta de Empleo Público de Estabilización del personal
funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
4.- Impugnar las Ofertas de Estabilización aprobadas o que se aprueben por
Entidades Locales que incluyan plazas reservadas a funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional.
5.- Comparecer o personarse en cuantos procedimientos tramitados en vía
administrativa o judicial puedan plantearse frente a las ofertas de empleo de
la Administración General del Estado, Comunidad Autónoma del País Vasco o
Entidades Locales en perjuicio de los intereses generales de la Escala.
Finalmente, se comunica que se ha procedido a la personación y se están
contestando demandas en 29 pleitos interpuestos por funcionarios interinos
o sus asociaciones en demanda de exclusión de puestos de la convocatoria del
concurso unitario de 2021, así como en demanda de fijeza en los puestos
incluidos para elección en la convocatoria y en la asignación del primer
destino de la última promoción de acceso de Secretaría-Intervención.
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