Por J.Ramón Chaves. delaJusticia.com blog.- La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad del empleo público, plasmó el acuerdo sindical para reducir la temporalidad en las administraciones.
Se esperaba con avidez la dirección e impulso en su aplicación y desarrollo, así que a título meramente divulgativo me complace informar del Borrador de Criterios comunes para la aplicación del proceso de estabilización se ha hecho público. Aquí está para gozo, amargura o indiferencia, según le vaya la feria a cada interesado.
Por otra parte, dos estupendos artículos doctrinales de acceso libre y gratuito en la Revista Vasca de Gestión de Personas y Organizaciones Públicas, nº21, Julio-diciembre, 2021. Uno sobre Los procesos de estabilización (Remedios Roqueta Buj) y otro sobre El abuso del nombramiento de funcionario interino y su estabilización en la administración (Josefa Cantero Martínez).
Finalmente, para mostrar a tiempo real el estado de la cuestión, sobre las situaciones de nombramientos abusivos de personal estatutario y funcionario interino, nada mejor que leerse la sentencia de la sala contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 19 de enero de 2022 (rec.1743/2020) que analiza con minuciosidad la normativa concurrente, la doctrina del tribunal europeo y la doctrina del Tribunal Supremo. Aquí está para consulta y análisis de los interesados, y que cada cual extraiga sus conclusiones.
Por lo demás, no efectuaré comentario o exégesis alguna sobre estas vertientes, asumiendo la célebre afirmación de Wittgenstein en su Tractatus philosophicus: “De lo que no se puede hablar mejor es callarse”.
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