"Del análisis empírico realizado se infiere que una regulación amplia y teórica de la ley no conduce siempre y en todo caso a un aumento de la participación de estas entidades en la contratación"
Por Sara Martínez Méndez. Instituto de Derecho Local. IDL-UAM. Con la llegada de las Directivas europeas de Contratación Pública y, en consecuencia, la entrada en vigor de la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (LCSP) se produce un giro estratégico hacia una contratación pública social. Este cambio implica el paso de una contratación pública preocupada únicamente por los aspectos estrictamente económicos y financieros a una contratación preocupada por los aspectos sociales y medioambientales.
En este sentido, el artículo 1.3 de la LCSP permite, por un lado, la posibilidad de incorporar criterios de contenido social y medioambiental en los contratos públicos, siempre que estos guarden una vinculación con el objeto del contrato, a través de las conocidas cláusulas sociales. Por otro lado, el propio precepto añade que entre los objetivos perseguidos con la inclusión de estos criterios sociales se encuentran el poder facilitar el acceso a la contratación pública tanto a las PYMES como a las entidades encuadradas en la economía social y el Tercer Sector. Por lo tanto, a priori y de forma teórica, la vigente LCSP permite fomentar la participación de organizaciones del Tercer Sector con el fin de reducir las dificultades que pueden experimentar estas entidades a la hora de competir con otros operadores económicos con ánimo de lucro en un proceso de contratación pública.
Sin embargo, la duda que surge es si realmente una regulación, a priori, favorecedora de los aspectos sociales en la contratación está fomentando o no actualmente una mayor participación del Tercer Sector Social en la práctica. Para responder a este interrogante, vamos a analizar los datos de la contratación de servicios de cuatro grandes ayuntamientos españoles: Madrid, Barcelona, Valencia y Sevilla. Todos ellos cuentan con características poblacionales comunes, pues sus índices de población son superiores a los tres millones de habitantes. El orden del análisis se establece por porcentaje de mayor a menor población centrando el objeto de estudio en dos franjas temporales, concretamente los años 2015 y 2020, ya que se pretende comparar la contratación pública local de los ayuntamientos durante el año 2020 con la ya vigente LCSP y además con la variable de la pandemia generada por la COVID-19, con el año 2015 cuando todavía se encontraba en vigor el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Pues bien, en primer lugar, en el caso del Ayuntamiento de Madrid, los datos relativos a la contratación pública de servicios en el año 2015 ponen de manifiesto que las entidades del Tercer Sector Social representaron un 1% de los contratos de servicios formalizados por el Ayuntamiento, esto supone un porcentaje prácticamente inexistente. En cambio, la tendencia ha sido un aumento progresivo, comenzando en el año 2017 con un 7%, un 10% en el año 2018, un 12% en el 2019, hasta llegar al 18% en el año 2020. Por lo tanto, en este caso se observa como la regulación de la LCSP ha podido constituir un condicionante empírico relevante en tanto que los datos comienzan a mejorar de forma progresiva con su entrada en vigor. Además, también ha podido tener un peso relevante la variable de la pandemia de la COVID-19, presentando datos aún más positivos en el año 2020, dada la importancia de la contratación de servicios durante ese año.
En segundo lugar, el Ayuntamiento de Barcelona formalizó en el año 2015 un 7% de los contratos de servicios con entidades del Tercer Sector. Si se analiza, de forma sucinta, los datos desde el año 2017 hasta el año 2020, no son tan optimistas como ocurría en el caso del Ayuntamiento de Madrid, ya que se observa un 7% en el 2017, un 6% en el año 2018, un 8% en el 2019, hasta llegar al sorprendente y escaso 4% en el año 2020. Pues bien, los datos en este caso sorprenden negativamente, ya que del 7% de contratos formalizados con el Tercer Sector en el año 2015, se desciende al 4% en el año 2020. Además, en los años intermedios entre el 2017 y 2020 no se observa un incremento paulatino de esos datos sino, por el contrario, un descenso. Ello permite concluir que no ha habido una influencia de la regulación recogida en la LCSP para las entidades del Tercer Sector en la contratación pública y, por ende, no ha contribuido a una mejora de los datos. Además, en este sentido, no solo la pandemia de la COVID-19 no ha incentivado que el Ayuntamiento de Barcelona haya recurrido a las entidades del Tercer Sector en los contratos de servicios con más asiduidad, sino que ha provocado un descenso de su participación en la contratación.
En tercer lugar, el Ayuntamiento de Valencia formalizó en el 2015 un 15% de los contratos de servicios con entidades del Tercer Sector Social. Los datos intermedios desde el 2015 al 2020 muestran una tendencia progresiva al alza con un 15% en el año 2017, un 16% en el año 2018, un 18% en el 2019, repitiendo el 18% en el 2020. En este caso, es destacable el paulatino incremento de la participación de las entidades del Tercer Sector en la contratación pública local a partir de la entrada en vigor de la actual LCSP, pues los datos comienzan a mejorar, aunque lentamente, a partir del año 2017 hasta el año 2020. Ello permite concluir que la regulación de la LCSP en relación con las entidades del Tercer Sector en la contratación ha podido contribuir a conseguir un ligero incremento de la participación de este tipo de entidades sin ánimo de lucro en el Ayuntamiento de Valencia. Sin embargo, no puede concluirse que la variable de la COVID-19 haya podido tener influencia en este caso, pues los datos del 2020 son idénticos a los del año 2019.
En último lugar, en el caso del Ayuntamiento de Sevilla, durante el año 2015 se formalizaron un 13% de los contratos de servicios con entidades del Tercer Sector. A partir de entonces se observa una tendencia al alza bastante significativa presentando un 15% en el 2017, un 18% en el año 2018, un 20% en el 2019 hasta el 24% en el 2020. Con estos datos, es notorio el progresivo incremento de la participación de las entidades del Tercer Sector en la contratación pública local en el Ayuntamiento de Sevilla a partir de la entrada en vigor de la actual LCSP, puesto que los datos comienzan a mejorar a partir del año 2017 hasta el año 2020. Además, también se observa una posible influencia de la pandemia de la COVID-19, ya que los datos desde el año 2019 al 2020 muestran un aumento de un 4% en los contratos formalizados con el Tercer Sector.
Contratos de servicios formalizados con el Tercer Sector Social (2015 y 2017-2020) [En porcentaje]
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos recogidos en las memorias de contratación pública de cada Ayuntamiento analizado.Con base en los datos aportados podemos extraer las siguientes conclusiones:
-En primer lugar, el Ayuntamiento de Sevilla es el que mejor dato presenta en relación con el estudio del Tercer Sector en los últimos informes publicados por los ayuntamientos en el año 2020, ya que ostenta el porcentaje más alto de contratos formalizados con este tipo de entidades (24%), seguido del Ayuntamiento de Madrid y de Valencia que presentan el mismo porcentaje (18%). Los tres municipios comparten algunas similitudes en tanto que no solo se produce una mejoría de los datos de los contratos formalizados con entidades sin ánimo de lucro desde el año 2015, sino que la mejora en sus datos es progresiva y se acentúa en el año 2017, siendo algo más pronunciada en el último año analizado, el 2020. Si bien es cierto que en el caso del Ayuntamiento de Valencia el incremento es algo menos notorio que en el Ayuntamiento de Madrid donde se produce un aumento de un 17% desde el 2015 al 2020. Asimismo, la diferencia entre los datos de años previos en comparación con el 2020, año marcado por la pandemia de la COVID-19, de nuevo es más acentuado en Madrid y en Sevilla que en el caso de Valencia que repite el mismo porcentaje que en el 2019 (18%). Por lo tanto, a la luz de estos datos podemos concluir que un factor como la COVID-19 pudo influir con más fuerza en los Ayuntamientos de Madrid y de Sevilla, puesto que aumentaron, de forma más destacada, el número de contratos formalizados con entidades del Tercer Sector en comparación con el año 2019, concretamente un 6% en el primer caso y un 4% en el segundo. Ello no ocurre en el Ayuntamiento de Valencia, ya que las entidades del Tercer Sector representaron el mismo porcentaje tanto en el 2019 como en el 2020 en la contratación local.
-En segundo lugar, en el lado opuesto a los anteriores se sitúa el Ayuntamiento de Barcelona. En este caso, el porcentaje de partida del año 2015 no era excesivamente bajo, en comparación con el de otros casos como el de Madrid, sin embargo, la tendencia no es alza. No solo no se produce una mejoría de los datos, sino que, a sensu contrario, los porcentajes disminuyen de forma pronunciada entre el año 2019 y 2020. En este sentido, llama la atención que los resultados más negativos los presente precisamente Barcelona, ya que teóricamente, ha sido de las Entidades Locales más comprometidas con la contratación pública social, a través de la inclusión de cláusulas sociales en los contratos públicos y la defensa de la importancia de fomentar el papel de las organizaciones sin ánimo de lucro en el ámbito de la Administración en términos generales y, más concretamente, en la contratación pública.
Por lo tanto, aunque la LCSP regula de forma aparentemente exhaustiva la inclusión de consideraciones sociales y la participación de organizaciones de la economía social en los contratos públicos, del análisis empírico realizado se infiere que una regulación amplia y teórica de la ley no conduce siempre y en todo caso a un aumento de la participación de estas entidades en la contratación. Es cierto que habrá que esperar a los datos de contratación del año 2021 para conocer si se ha producido una mejoría en algunos Ayuntamientos como el de Barcelona, donde aún no se ha producido, pero sí se puede concluir que, hasta el momento, se cuenta con una regulación exhaustiva en el plano teórico, pero no efectiva íntegramente en la práctica.
No hay comentarios:
Publicar un comentario