Por Francisco Sosa Wagner. espúblico blog. Tengo a mi vista un Informe del Instituto Nacional de Administración Pública que contiene «13 Propuestas para reformar la Administración del Estado» (difundido en los primeros días de enero de este año 2022) que resulta de interés también para las Administraciones locales pues a ellas se refiere de manera explícita.
Vemos cómo estamos siempre dando vueltas a lo mismo con la rutinaria insistencia que lo hace el cangilón de noria, lo que puede ser signo de que nada o poco se soluciona. Bajo el epígrafe «profesionalización de la dirección pública» se explica la necesidad de crear un espacio de dirección entre los nombramientos políticos y la esfera técnico-profesional. Ante el escándalo que supone la insaciable ocupación por el (los) partido(s) político(s) gobernante(s) de cargos y más cargos que deberían quedar reservados a los funcionarios profesionales, se trataría de introducir o, en su caso, de reforzar la presencia estable de personal «directivo».
En el ámbito local se acogería en aquellas Corporaciones de
mayor dimensión concretado en el establecimiento de “gerencias” con su
correspondientes direcciones de área, gerencias de organismos u otros entes del
sector público local … “sin perjuicio de la estructura
directiva prevista por la legislación de régimen local …” aunque
con un horizonte abierto a posibles modificaciones de esa legislación, a llevar
a cabo tanto por el Estado como por las Comunidades autónomas a partir de las
características de su mapa municipal.
Esta historia de las “gerencias” a todos nos
suena porque se ha desarrollado ya desde hace muchos años en ámbitos
específicos de las competencias locales, pensemos en el caso más conocido del
urbanismo. Serían estos gerentes personas preparadas, dinámicas, que
espabilarían al personal tradicional, pretendidamente adormilado en sus
rutinas. Harían frente además a las necesidades del relevo generacional y a las
derivadas de la innovación técnica, la transferencia de conocimientos, la
coordinación etc. …: “un espacio de gestión profesionalizado entre el
Gobierno local (confiado obviamente a los electos) y la organización
administrativa, técnica y jurídica local”.
La pregunta punzante es la de cuáles serían los requisitos que
habrían de reunir las personas llamadas a ocupar tales puestos. La respuesta se
limita a declarar que “el modelo establecerá -entre otros
extremos- el procedimiento de selección, el encaje normativo más adecuado, el
régimen laboral …”.
Mi opinión probablemente no sea muy original pero sí es clara.
Defiendo:
1) la necesidad de diferenciar a las entidades locales en
función de su envergadura como Administraciones;
2) la necesidad de crear en las de mayor significación ese
personal directivo que mejore la estructura tradicional de la función pública
local, lo que, por lo demás, es algo que ya funciona en esas Administraciones
desde hace años;
3) la necesidad de que el procedimiento de selección del
personal pagado con dineros públicos se halle regido por el principio de mérito
y capacidad. Esto quiere decir que es indispensable poner todos los obstáculos
posibles a la propensión que tiene el político de rodearse de profesionales que
bendicen sus ocurrencias invocando palabras litúrgicas legales o palabrería
(calidad institucional, buena gestión, transparencia, planificación estratégica
…);
4) la necesidad de exigir una titulación adecuada y unas pruebas
de ingreso abiertas a todos los españoles sin obstáculos lingüísticos
artificiales y juzgadas por personal competente sobre la base de un programa de
temas serio, no diseñado para cada ocasión.
Si todo esto se garantiza, cualquier sistema al que se recurra
resultará respetuoso con las necesidades de una función pública local moderna,
dotada de las suficientes herramientas para actuar con eficacia y complacida en
observar las exigencias tanto del servicio público como de los valores
constitucionales.
El documento del Instituto Nacional de Administración Pública
invoca por último la obligación, para toda ley o norma nueva estatal, de “realizar
una evaluación de impacto normativo en el ámbito local, con especial mención a
los municipios de menos de 20.000 habitantes”. Es esta una
propuesta oportuna de cuya vigilancia debería encargarse la Secretaría General
Técnica del Ministerio (actual) de Política Territorial (algo de esto se hacía
ya rudimentariamente en el pasado, al menos en la época en la que yo ocupé ese
puesto. Ignoro si se hace ahora).
¿Soplarán en efecto aires de cambio? Confiemos voluntariosos con
la esperanza puesta en que tales aires no vengan inficionados por vicios
antiguos que los convertirían en un vendaval limitado a mover de sitio la hojarasca.
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