"La Comisión Europea no quiere sistemas de gestión de la integridad formales (menos aún cuarteados departamentalmente), pues busca que los intereses financieros de la Unión se protejan materialmente"
Por Rafael Jiménez Asensio. La Mirada Institucional blog.- Desde que se publicó la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, había una espera impaciente para que el Ministerio de Hacienda y Función Pública hiciera pública una suerte de guía que ofreciera pautas interpretativas y aplicativas para poder elaborar y aprobar en plazo los planes de medidas antifraude. Desde entonces el tiempo ha corrido, y algunas administraciones públicas, si quieren ser pulcras con el cumplimiento de los plazos (básicamente la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas) deberían tener aprobados los citados planes como máximo el próximo día 10 de febrero. Distinto es el supuesto de las entidades locales y otro tipo de entidades del sector público, ya que en este caso los noventa días (hábiles) comienzan a computarse cuando tengan conocimiento de que van a ser entidades ejecutoras o beneficiarias de tales fondos europeos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
Pues bien, a punto de sonar la campana del fin del
plazo (para las entidades citadas), en un documento fechado el 24 de enero
(aunque distribuido días después) la Secretaria General de Fondos Europeos, a
través de la Dirección General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, ha publicado las ansiadas “Orientaciones para el Refuerzo de
los mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la
corrupción y los conflictos de intereses, referidos en al artículo 6 de la
Orden HFP 1030/2021” (Ver documento íntegro: Orientaciones
plan antifraude PRTR_SGFE_MHFP_enero 2022)
Se trata, vaya por delante, de un documento útil y
necesario. Para quienes están o estamos inmersos en procesos de elaboración de
planes de medidas antifraude (PMA) o de modelos-tipo de tales instrumentos es,
sin duda, muy importante (y siempre ha de ser tenido en cuenta) el criterio
interpretativo y aplicativo que aporte la Autoridad Responsable en la puesta en
marcha del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia en España (artículo 20
del Real Decreto-Ley 36/2020) y en el propio alcance de las previsiones
recogidas en la citada Orden en relación con los PMA.
Las Orientaciones, sin embargo, llegan casi cuatro
meses después de aprobada la Orden. Un poco tarde. Hay entidades de la AGE,
algunas Comunidades Autónomas (por ejemplo, Aragón, Galicia o La Rioja), así
como determinadas entidades locales, que ya han aprobado sus planes antifraude.
En este caso ya de poco les sirven, salvo para su actualización o revisión en
su día.
Mi impresión es que la razón última de estas
Orientaciones, a pesar de tener un enfoque general e ir dirigidas a todas las
administraciones y entidades del sector público, tienen como destinatario
principal los diferentes Ministerios de la AGE y entidades de su sector
público, pues cada uno estaba comenzando a hacer la guerra por su cuenta
(encargando a grandes consultoras o grandes despachos la confección de su
respectivo PMA), con lo cual se corría el riesgo de que la dispersión y
las contradicciones interpretativas y aplicativas (como ya empezaba a suceder)
florecieran por doquier.
Lo cierto es que, por mucho que se pretenda arreglar
con este parche de última hora, la cuestión de fondo tiene compleja solución,
aunque no imposible. Y todo obedece al modelo de Gobernanza que se diseñó
en su día para la dirección y gestión del PTRT. Como ya advertí en su momento,
el enfoque exclusivamente departamental del sistema de gestión de fondos del
MRR, pilotado en verdad por el Ministerio de Hacienda y Función Pública -con un
enfoque marcadamente económico-financiero, que resulta sin duda del carácter y
procedencia de los fondos-, lugar institucional donde residen la Autoridad
Responsable y la Autoridad de Control, planteaba serias dudas sobre la eficacia
ulterior (en términos de efectividad y eficiencia) del modelo de Gobernanza
diseñado, que se ha reproducido sin excepción apenas por las CCAA, como
consecuencia del isomorfismo institucional de quienes se dedican a copiar
miméticamente, incluso los errores, de todo lo que hace la propia AGE.
Dejando ahora de lado la transcendente cuestión de si
el modelo de Gobernanza de fondos europeos vinculados al PTRT será capaz en
esas escalas departamentales de aportar las energías y capacidades ejecutivas
necesarias para garantizar la absorción efectiva y eficiente de esa cantidad
ingente de recursos financieros, los errores de diseño en el modelo matriz de
Gobernanza de fondos europeos tienen particular peaje -además desproporcionado-
en lo que a la política de integridad de fondos europeos respecta. En verdad,
lo que las “Orientaciones” nos proponen (aunque hay que reconocer
honestamente que en el contexto normativo y político-Institucional en el que se
mueven no pueden hacer otra cosa), es un intento (vano por lo demás) de
homogeneizar la gestión de la integridad (o las medidas antifraude)
en cada departamento ministerial y ése sus entidades vinculadas o adscritas,
así como hacer extensivo (siquiera sea como “sugerencias”) ese modelo
formal de gestión de la integridad al resto de administraciones públicas.
La política de integridad de una institución, como es
la AGE, admite muy mal que se puede cuartear en compartimentos estanco, y que
cada uno de ellos pueda aportar sus peculiares enfoques (por lo demás
inexistentes, pues esto es «muy nuevo») y llevar a cabo su gestión de la
integridad partiendo de sus particulares miradas departamentales o de sus
propias entidades. Solamente parece razonable que se gestionen
departamentalmente aspectos que complementen el modelo común (adaptaciones de
matrices de riesgo y su seguimiento, igual en banderas rojas, particularidades
organizativas, responsable o comisionado de integridad, etc.). En realidad, y
no descubro nada que no se sepa, la política de integridad es de la
institución en su conjunto (como así lo ha venido reiterando desde hace
décadas la OCDE), y también lo debiera ser la política de integridad de gestión
de fondos europeos, pues en ambos casos son pilares sustantivos de un sistema
de Buena Gobernanza Pública y también de la plena aplicación del principio de
buena gestión financiera de acuerdo con los parámetros del Derecho de la Unión
Europea.
Los riesgos (término muy adecuado en este caso) que
comporta una gestión de la integridad cuarteada departamentalmente,
sin que se haya elaborado previamente una política de integridad siquiera sea
en gestión de fondos europeos (una competencia que también reside en el MHFP,
pero en otro “negociado”), son elevadísimos. No me puedo detener en ellos, pero
el primero y más serio es que la política de prevención en aras a salvaguardar
la integridad, auténtica pieza maestra del sistema de integridad de fondos
europeos se difumine en un sinfín de ocurrencias y quede absolutamente
desdibujada en sus líneas maestras, o peor aún hipoteque las soluciones
razonables de futuro. Sin un sistema de integridad institucional (SII) común y
un órgano de garantía también común (Comisión de Integridad Institucional; sin
perjuicio de la existencia de Comisionados o Responsables de Integridad en cada
departamento) es imposible que haya coherencia en tales líneas de prevención,
que es precisamente donde más pueden invertir por cierto las administraciones
públicas.
El enfoque preventivo sigue pecando en las
Orientaciones de esa autocomplacencia (y cierto abandono e incomprensión de su
significado en un sistema de integridad) que ya mostrara el PRTR. Así se afirma
categóricamente que “el marco normativo español constituye un potente sistema
preventivo”, o que se dispone de “un sistema preventivo completo”. Este enfoque
de la prevención desde el marco jurídico-normativo económico-financiero olvida
cuál es realmente el sentido último de las políticas de prevención en un sistema
de integridad, aparte de mostrar un cierto desdén hacia tales medidas (que
parecen imponerse porque lo exige Bruselas, no porque nos las creamos). Sin
embargo, inclusive desde el importantísimo enfoque del sistema de gestión de
control interno (véase el trabajo hecho por el Consello de Contas de
Galicia), ese enfoque no se ajusta a lo que la normativa europea (Reglamento
Financiero de 2018) o diferentes documentos de soft law comunitario nos
indican. Tal escepticismo se refleja claramente en la debilidad de algunos de
los instrumentos de prevención que el documento propone (código ético) o que
sencillamente no trata (formación) o, en fin, en los que intenta resolver solo
por la vía formal y jerárquica (procedimiento de gestión de conflictos de intereses).
El modelo departamental de gestión de la integridad
tiene además otras limitaciones profundas, como son las relativas a la
construcción de canales internos de presentación de dilemas éticos, quejas o
más concretamente denuncias. Los riesgos de dispersión aquí son absolutos,
piénsese, por ejemplo, en interpretaciones divergentes sobre un aspecto clave
como son los conflictos de intereses). Y sin aún haber desarrollado legislativa
o normativamente la Directiva 2019/1937, la protección del denunciante puede
convertirse en una pesadilla para quien ponga en conocimientos tales hechos,
por muchas garantías formales que recojan los PMA. El canal externo de
denuncias del SNCA (infofraude), adscrito a la IGAE, es el único mecanismo, no
hay instituciones externas de control, como si existen en algunas CCAA. Todo se
cuece “dentro”. El riesgo de que los denunciantes, en casos graves, acudan
directamente a la OLAF es cierto; al no existir en el sistema interno una
autoridad independiente en ese ámbito.
Y ligado a lo anterior está el problema más serio,
sobre todo desde los escrutinios que nos pueda hacer la Comisión Europea: un
sistema de gestión departamental de la integridad puede convertirse en la
proliferación -y este es el verdadero peligro de situar esto en cada
departamento o entidad ejecutora- de auténticas cajas negras (mejor dicho,
absolutamente opacas) de donde no salgan o no afloren muchas de las
irregularidades administrativas (que las “Orientaciones” olvidan), o algunas
expresiones de fraude, corrupción o conflictos de intereses, porque los
“superiores jerárquicos” son quienes son y obedecen en última instancia a quien
le manda. Los filtros únicos, de nuevo, se fían a los informes jurídicos y al
control de la intervención o al control financiero. Eso está muy bien, pero no
es un sistema de integridad institucional en la gestión de fondos europeos,
sino aplicar a la gestión de integridad el marco normativo vigente. No hay
refuerzo real y efectivo de los mecanismos de prevención, al menos de algunos
de ellos, que son capitales para que tales expresiones de patología en la
gestión de los fondos no aparezcan.
En fin, no me extiendo más. Las Orientaciones
probablemente no tienen la culpa. Detrás está un modelo de Gobernanza, un
escepticismo castizo frente a las políticas de integridad institucional y una
fe ciega en el Derecho, así como en los sistemas de control interno
tradicionales, herramientas que muchas veces han funcionado y otras no tanto o
nada. Los problemas vendrán de cómo gestionar ese volumen ingente de recursos
en muy poco tiempo, lo que comportará multiplicar los riesgos de mala
administración, pero también de mala praxis o de la aparición de prácticas
irregulares o presuntamente delictivas. El país es el que es , y ya lo
conocemos, también a sus gentes y a sus organizaciones.
Todavía no nos hemos creído realmente los mensajes que
la Unión Europea nos envía junto con esas contribuciones financieras no
reembolsables (entendidas aquí como regalos graciables) o de los futuros
préstamos que vendrán a corto plazo. La Comisión Europea no quiere sistemas de
gestión de la integridad formales (menos aún cuarteados departamentalmente),
pues busca que los intereses financieros de la Unión se protejan materialmente.
Y ello solo se puede lograr con una auténtica política de integridad en la
gestión de fondos europeos. Aún por construirse. Buen reto.
NOTA ADICIONAL: Dicho lo anterior, como también
señalaba al inicio, el documento de “Orientaciones” elaborado por la unidad
directiva competente del Ministerio HFP, tiene puntos fuertes o fortalezas,
como también dispone de puntos débiles, algunos de ellos ya enunciados en el
texto. Tratarlos todos o la mayor parte no es posible en una entrada, por muy
extensa que sea. Por tanto, con los también riesgos que comporta su formulación
escueta y no matizada, se aporta en el siguiente cuadro un listado de
algunos de los puntos fuertes y puntos débiles de este documento, obviamente
desde la particular visión o enfoque de quien esto escribe.
«ORIENTACIONES» PARA EL REFUERZO DE LOS MECANISMOS DE
INTEGRIDAD EN LA GESTIÓN DE FONDOS EUROPEOS: MHFP
PUNTOS FUERTES |
PUNTOS
DÉBILES |
Pretensión de homogeneizar instrumentos |
Modelo departamental, cuartea el enfoque |
Estructura correcta: Memoria/Plan/Anexos |
Trasladable con dificultades a otras AAPP (sobre todo
contenidos estructurales y Anexos) |
Útil para la construcción de PMA: contiene modelo
tipo. |
En ese traslado las características específicas son
determinantes para su modulación. El Plan debe obedecer a un contexto. |
Pautas comunes para PMA Ministerios y entidades
sector público AGE |
Dimensión formal de las pautas, sin incorporar un SII
en gestión de fondos europeos |
Bien armado en controles tradicionales (control
financiero, jurídico, de gestión) |
Descuida la dimensión preventiva de la Integridad |
Organización de la gestión del fraude, a través de
“comités antifraude” (el nombre delata a la criatura) |
Muy formal y departamentalizada. Sin política de
integridad ni órganos comunes que marquen criterios en ese ámbito (salvo DG
Gobernanza del MHFP, que debiera tener mucho más protagonismo en este ámbito) |
Contiene modelo Declaración Institucional |
Si es del máximo nivel debería ser una para todo el
Gobierno de España |
Contiene medidas preventivas, con incidencia (sin
desarrollo) en evaluación de riesgos (hay matrices de riesgos de fondos
estructurales y de cohesión que son útiles, pero para organizaciones
complejas) |
El enfoque proactivo desmaya en varias herramientas
por su mal diseño (los Códigos de conducta no son instrumentos normativos),
por su ausencia (formación en integridad) o por sus limitaciones (conflictos
de intereses, auténtica fuente de problemas futuros) |
Las medidas de detección son más fuertes,
particularmente el catálogo de banderas rojas, las herramientas de
comprobación de datos, y el modelo de comprobación (formulario) |
La no transposición de la Directiva (UE) 2019/1937
comporta una enorme debilidad para los canales internos de denuncias, y el
único canal externo es en buzón de la SNCA |
Admite denuncias electrónicas y por papel en el SNCA |
El problema es el mismo que en el cuadro anterior |
Las fases de corrección y persecución son las que
están mejor tratadas desde un punto de vista jurídico-formal |
En estos ámbitos la capacidad de intervención de las
administraciones públicas es descendente. Sus fortalezas están en la
prevención y detección. |
Contiene Anexos que servirán para homogeneizar los
PMA de los Ministerios Al ser objeto de revisión periódica
algunas de las debilidades se pueden subsanar en el tiempo |
Son muy desiguales, y de utilidad comparada relativa
o nula. Es útil el Anexo de Banderas Rojas, poco útil el de la Declaración
Institucional (muy plana), muy formal y poco práctico el de conflicto de
intereses, y de nula utilidad el de Código de Conducta (realmente no incluye tal,
sino un compendio de normas legales, que es otra cosa). |
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