Por Eduardo Rojo Torrecilla blog. En una entrada anterior del blog procedí a efectuar la comparación del texto del acuerdo alcanzado en la mesa del diálogo social, el día 22 de diciembre, con la normativa vigente.
El texto del acuerdo ha sido trasladado al marco normativo por el Real Decreto-Ley 32/2021,de 28 de diciembre, “de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo” , aprobado por el Consejo de Ministros celebrado el día 28, publicado en el BOE del 30 y con entrada en vigor, según se estipula en la disposición final octava, al día siguiente al de su publicación, es decir el 31, “a excepción de los preceptos a los que se refiere el apartado 2”, que son varios de los que se recogen en la norma, y no de menor importancia.
Además, en el tránsito del acuerdo social al texto normativo se han producido una serie de cambios que considero necesario poner en conocimiento de todos aquellos lectores y lectoras del blog que leyeron la anterior entrada, al objeto de que tengan un completo conocimiento de la norma y de sus avatares.
Cabe indicar que tales cambios o modificaciones son en una parte de carácter meramente formal, para corregir la redacción del acuerdo y darle mayor cobertura técnico- jurídica, y que otras guardan relación con cuestiones que probablemente fueron objeto de olvido por parte de quienes estaban en la mesa del diálogo social y que ha sido necesario incorporar para que el texto adquiera plena coherencia legal, y sirva como ejemplo, así me lo parece y a expensas de que quienes conocen en la teoría y sobre todo en la práctica la materia, algunas modificaciones añadidas a la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social y a la Ley General de Seguridad Social. Además, la estrecha relación entre la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022, objeto de mi atención en esta entrada , y el RDL 32/2021 se pone claramente de manifiesto en varios preceptos añadidos que deben permitir cumplir con los objetivos marcados en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia remitido a la Comisión Europea y que, recordemos, obtuvo una valoración positiva, al igual, dicho sea ahora incidentalmente, que la valoración efectuada de la reforma laboral
Y por supuesto, si bien no es objeto de esta entrada, no cabe olvidar ni mucho menos la exposición de motivos de la nueva norma, merecedora de una atención muy detallada y que espero efectuar próximamente, aunque sí me permito ya efectuar una sugerencia a todos los lectores y lectoras: dediquen el tiempo necesario a comparar la que “daba entrada” a la reforma laboral de 2012 (primero en el RDL 3/2012 de 10 de febrero y después en la Ley 3/2012 de 6 de julio) y la del texto de 2021. Observarán fácilmente los cambios sustanciales existentes, y podrán llegar a la conclusión (les hago un spoiler de mis tesis sobre la reforma) que sí estamos ante un verdadero cambio que apuesta por la recuperación de derechos y que coloca a la flexibilidad interna y a la negociación colectiva en el centro de la nueva política laboral. Lo dejo de momento aquí apuntado.
Por todo ello, procedo a continuación a comparar el texto del acuerdo con el del RDL 32/2021, y obviamente solo incorporo en esta comparación las modificaciones o añadidos que considero merecedoras de relevancia. Seguir leyendo
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