El plazo de votación popular -telemática- abarca desde el 16 de diciembre hasta el 31 de diciembre de 2021. El resultado de las votaciones se hará público el 6 de enero de 2022
Alacanda.- Si algo nos ha dejado huella a los juristas en la última década es la consolidación de las redes sociales como sede de tráfico de noticias jurídicas, así como de las bitácoras o blogs jurídicos como fuente de conocimiento del derecho en píldoras, con actualidad y vivacidad.
Hay juristas increíbles que dedican su tiempo, sapiencia e imaginación a servir filantrópicamente a la comunidad jurídica. Personalmente he aprendido muchísimo a golpe de tecla por la consulta a algunos blogs jurídicos, donde se adivina que alguien te tiende su mano y ofrece sus ideas para poder aprovecharlas de forma gratuita.
Es cierto que contamos con el Directorio temático de blogs jurídicos españoles, u otras plataformas que exponen los más consultados según el ranking Alexa, como la ofrecida por la web de Notarios y Registradores, o la valiosa recopilación de Amalia López Acera.
Pues bien, conscientes de esa discreta masa de juristas que alimentan sus webs o blogs con admirable filantropía, un grupo de inquietos humanistas consideramos oportuno ofrecer unos Premios anuales para estímulo y reconocimiento de los mejores blogs o artículos jurídicos de cada año, no sobre la puntuación alta que ofrezca Google Analytics ni sobre la visibilidad que es fruto de laboriosos consultores tecnológicos, sino lo que resulte combinando la aclamación popular y la valoración juiciosa de expertos.
En esa idea, de sano homenaje, se celebró la primera edición de los Blogs jurídicos de Oro 2019 y la correspondiente a los Blogs jurídicos de Oro 2020, por lo que tocaba convocar la tercera edición correspondiente a los PREMIOS BLOGS JURÍDICOS DE ORO – 2021, cuyas bases se ofrecen a continuación, con invitación a que participen todos los interesados con sus propuestas y votos que pueden referirse a cualesquiera blog o artículo de blogs jurídicos.
Gracias por anticipado. Aquí están las Bases de esta tercera edición. Pasen y lean…
PREMIOS BLOGS JURIDICOS DE ORO – 2021
Tras el éxito de las dos primeras ediciones de los Premios Blogs de Oro Jurídico 2019 y 2020, el GRUPO GLOBOVERSIA promueve la tercera edición 2021 con arreglo a las siguientes
Bases de la convocatoria
PRIMERA.- GALARDONES
Por el Grupo Globoversia, organización no gubernamental ni lucrativa, se convocan los Premios Blogs Jurídicos de Oro 2021 en las siguientes modalidades:
I) BLOG MÁS INFLUYENTE 2021 (BI). Se valorará el rigor, utilidad, aportación de valor y prestigio del blog en la comunidad jurídica.
II) BLOG MÁS ORIGINAL 2021 (BO). Se valorará el diseño, estilo, y creatividad de la comunicación jurídica.
En ambos casos se tendrá en cuenta su impacto, amenidad y actualidad.
III) ARTÍCULO DE EXCELENCIA EXPOSITIVA (AEE). Se otorgará al artículo de cualquier blog jurídico publicado en lengua española en el año 2021. Se valorará el análisis de la situación o cuestión jurídica, su relevancia y la amenidad del enfoque, rigor o utilidad.
Se entenderá que son blogs o artículos de temática jurídica, los que abordan en su contenido el Derecho en sentido amplio, tanto en sus ramas pública y privada, como abarcando la perspectiva del fenómeno jurídico desde la Historia, Filosofía, Tecnología, Sociología u otra disciplina análoga.
SEGUNDA.- ORGANIZACIÓN
2.1.- La organización de los premios corre a cargo de la Comisión designada por el Grupo Globoversia, formada por D. José Ramón Chaves García, doctor en derecho y magistrado; D. Antonio Arias Rodríguez, doctor en derecho y economista; D. Miguel Ángel Cabezas de Herrera Pérez, presidente de honor de FIASEP y experto en cuentas públicas; D. Juan Manuel del Valle, letrado, escritor, y artista; Dña. Ana Caro Muñoz, técnico universitaria y poeta; D. Francisco José Ojuelos Gómez, abogado y escritor; D. César Álvarez Álvarez, jurista y funcionario; D. Carlos Juan González López, empresario y mecenas cultural, y D. José Adserias, farmacéutico y experto en TICs, y contando como Secretario General (Escribano) con D. Félix Lasheras Mayo, historiador y humanista.
2.2.- La presidencia del Grupo y de la Comisión recae en D. José Ramón Chaves García, sin que ningún miembro de la organización perciba ningún tipo de remuneración, ingreso ni reintegro o donativo por esta labor. La Comisión actuará de Jurado para todo lo relacionado con la convocatoria.
TERCERA.- PATROCINIOS
3.1.- Se cuenta con el patrocinio de la Editorial Amarante, así como la Fundación Automáticos Tineo para el fomento de la Cultura, ambos para facilitar la logística y organización del evento.
3.- Aquellas personas físicas o jurídicas interesadas en participar en esta edición como mecenas de la iniciativa, ya sean empresas o profesionales, bufetes, editoriales u otras actividades, con inquietudes filantrópicas, podrá formular tal solicitud durante la primera fase de votación, desde el 5 hasta el 15 de diciembre de 2021, para tratar las condiciones con el Escribano General (escribanoquevedo@gmail.com). Los fondos obtenidos se destinarán íntegramente a financiar premios y actos de celebración o vinculados directamente a su desarrollo, sin que exista ánimo de lucro en su aplicación.
CUARTA.- PLAZO DE PROPOSICIÓN DE CANDIDATURAS (6 de diciembre -15 diciembre)
4.1 Las candidaturas para estos Premios podrán presentarse por cualquier persona física, mayor de edad y de cualquier nacionalidad incluyendo quienes sean los autores, propietarios, administradores o seguidores de los blogs o bitácoras, o de los artículos propuestos siempre que los textos estén escritos en lengua española.
Para ello bastará con enviar la propuesta a la dirección de correo electrónico blogosjuridicos@gmail.com, desde las 08:00 horas del día 6 de diciembre de 2021 hasta las 24:00 horas del 15 de diciembre de 2021. Serán propuestas rápidas, gratuitas y no requieren identificarse nominalmente ni registrarse.
Solo se admitirán candidaturas de blogs o bitácoras y de artículos publicados en lengua española, desde cualquier país y cualquiera que sea la nacionalidad de su promotor o autor.
Los blog o bitácoras pueden ser tanto personales, identificados con un dominio propio (por ejemplo, delajusticia.com) o que estén formalmente incorporados a un sitio web identificado con el nombre de un dominio propio perteneciente a entidades, empresas, despachos profesionales o grupos (por ejemplo: http://www.bufetekelsen.com), siempre que éstos últimos cuenten con un apartado dedicado específicamente a la publicación de artículos y textos y este explícitamente etiquetado dentro del sitio web como “blog”, webBlog, bitácora o término equivalente.
En todo caso, deberán tener contenido predominantemente jurídico aunque puedan incluir otras materias relacionadas con temas afines al Derecho y la Justicia.
4.2 Las candidaturas propuestas serán enviadas por correo electrónico a la citada dirección de blogosjurídicos@gmail.com, que podrá formular cualquier persona, sin necesidad de identificar la identidad del proponente, y expresarán sencillamente:
A) Cuando se trate de proponer para el Blog o Bitácora más influyente o más original.
Nombre y copia exacta de los enlaces o links de la dirección del blog o bitácora propuestos.
Por ejemplo: Blog de la Justicia, https://delajusticia.com
En todo caso, el blog debe haber incorporado y publicado algún artículo durante el último semestre de año 2021
B) Cuando se trate de proponer candidaturas al mejor artículo, texto o contenido publicado se deberá señalar únicamente el título del artículo y copia exacta del enlace o link correspondiente a la dirección del artículo o texto o contenido propuesto.
Por ejemplo: Se generalizan los planes antifraude: https://fiscalizacion.es/2021/10/03/se-generalizan-los-planes-antifraude/
En todo caso, el artículo, texto o contenido debe haberse publicado dentro del año 2021.
Podrán proponerse, desde una única dirección de correo electrónico, varias candidaturas de blogs o bitácoras y de artículos, con un número máximo de tres propuestas en cada modalidad. Los correos electrónicos que excedan ese límite se tendrán por no válidos. No deberá el mismo votante usar más de un correo electrónico, ni reiterar sus votos desde la misma dirección de correo.
4.3.- El Escribano General elaborará el listado de candidaturas válidas por cada modalidad, ordenado de mayor a menor número de las propuestas recibidas válidamente y las elevará al Jurado para que fije el conjunto de finalistas. Por un lado, los veinte blogs o bitácoras para cada modalidad (Blog Más influyente y Blog Más original); y por otro lado, los veinte artículos, textos o contenidos, que se someterán a la fase de ulterior votación pública.
4.4 Exclusiones. El Jurado podrá excluir motivadamente los blogs o bitácoras y artículos que se revelen con manifiesta falta de calidad, seriedad o buen gusto, o se revelen maliciosas. Asimismo, se excluirán las candidaturas de artículos que supongan plagios de otros originales sea cual sea la lengua y lugar de publicación en la WEB, detectados mediante aplicaciones tecnológicas antifraude.
QUINTA.- VOTACIÓN POPULAR TELEMÁTICA (16 de diciembre de 2021 al 31 de diciembre de 2021)
5.1 Los listados definitivos de candidaturas admitidas en cada modalidad y sometidas a votación popular serán publicados en los sitios webs: delajusticia.com, fiscalizacion.es, globoversia.com, acalanda.com y fundacionautomaticostineo.com, así como divulgados en las redes sociales de mayor difusión.
5.2 La votación telemática será rápida, gratuita y no requiere registrarse. Cualquier persona física, mayor de edad, podrá emitir votos individualmente desde las citadas webs, desde las 09:00 del día 16 de diciembre de 2021 hasta la medianoche del 31 de diciembre de 2021. Antes de este vencimiento, excepcionalmente, a propuesta del Escribano General podrá el Presidente del Jurado prorrogar dicho plazo hasta la medianoche del día 3 de enero de 2022, lo que se hará público a través de las webs divulgativas referidas.
En el formulario de votación de la plataforma:
– No será preciso indicar nombre del votante ni se requiere ningún otro dato personal identificativo, más allá que la lógica constancia del correo electrónico de remisión.
– Bastará con indicar el sentido de los votos que se emiten para cada modalidad (Blog Más Influyente, Blog Más Original, y Artículo de Excelencia Expositiva) identificando el blog o artículo para el que, o para los que se vota.
5.3 Cada votante, desde el mismo correo electrónico, podrá formular un máximo de tres votos por cada una de las tres modalidades. Se admite que se vote al propio blog o post. Una vez emitido el voto no podrá cambiarse ni revocarse.
5.4 Queda prohibido para los participantes votar más de una vez, desde el mismo o distinto correo electrónico, apelando a la honestidad y buena fe de los votantes. No obstante, los segundos y adicionales votos que sean detectados por las aplicaciones informáticas antifraude, por el Escribano General o por el Jurado, como claramente encaminados a defraudar las estipulaciones aquí establecidas, no serán computados como votos válidos.
SEXTA.- VERIFICACIÓN Y RECUENTO
6.1 El control de errores, fraudes y, en general la verificación de la idoneidad y exactitud de los votos, así como la existencia y actualidad de los blogs, bitácoras y sitios webs junto con los artículos publicados votados, y la labor final de comprobación y certificación de los resultados de las votaciones, será acometida por el Escribano General.
Ninguno de los miembros del Grupo Globoversia o del Jurado podrá votar ni ser votado en sus sitios webs, blogs o bitácoras y artículos, textos o contenidos publicados. Específicamente se excluyen las nominaciones de los blogs delajusticia.com así como fiscalizacion.es, y quedan fuera lógicamente los artículos incluidos en los mismos, por lo que no se computarán las propuestas ni votos que recaigan sobre ellos, ni podrán obtener galardón alguno derivado del Certamen.
Se admite la participación, y posible galardón, de blogs premiados en ediciones anteriores.
6.2 Las posibles interpretaciones, dudas, controversias y control del proceso serán resueltos por el Jurado.
SÉPTIMA.- PROCLAMACIÓN DE GALARDONADOS (6 de enero de 2022)
7.1.-Sobre los tres primeros finalistas según el mayor número de votos obtenidos en cada modalidad, el Jurado decidirá motivadamente y previa deliberación, el de mayor mérito para el respectivo galardón. Un mismo titular de blog o autor de artículo, no podrá obtener más de un premio de los convocados en la misma edición, correspondiendo en caso de concurrencia final al Jurado adjudicar la modalidad que considere más ajustada a su mérito.
7.2.- El Jurado podrá añadir hasta un máximo de siete Menciones de Honor para los blogs o bitácoras (Siete magníficos), con independencia de la modalidad para la que fueron propuestos.
7.3.- Una vez determinados los blogs o bitácoras y artículos merecedores de los premios (3 Premiados y 7 con Mención Honorífica), el Sr. Escribano General contactará a través de los sitios webs, blogs o bitácoras premiados para determinar la identidad del galardonado y recibir su conformidad para poder proclamarle con el premio correspondiente a su modalidad. Para el supuesto de resultar inaccesible su identidad o de no prestar el autor, administrador o master su conformidad, se entenderá que renuncia y se otorgará al siguiente en reserva según determine el Jurado.
7.4.- El Jurado, en nombre del Grupo Globoversia, a propuesta del Escribano General, efectuará la proclamación formal de galardonados para su difusión.
7.5.- Los premios se harán públicos el día 6 de enero, día de Reyes Magos, del año 2022, a través de los blogs delajusticia.com y fiscalizacion.es, así como de la web de difusión de la Editorial Amarante (www.Acalanda.com), y de la propia de la Fundación Automáticos Tineo (fundacionautomaticostineo.com) así como por cualquier otro medio que se pudiera considerar idóneo.
7.6 El resultado servirá de base para que el Jurado, unido a su valoración personal y directa de los contenidos, elabore y proclame el ranking de los 15 mejores Blogs jurídicos 2021.
7..-7 Los Premios consistirán, por cada modalidad en:
-Una estatuilla representativa de valores culturales con mención del nombre del premiado y cita de aforismo jurídico.
-Un Diploma acreditativo del reconocimiento del galardón.
-Un lote de libros de la Editorial Amarante, en su mayoría de contenido jurídico (gentileza de Editorial Amarante).
-Un lector de libro electrónico (ereader) para cada entidad o persona responsable del blog o artículo galardonados (gentileza de la Fundación Automáticos Tineo).
7.8.- Las Menciones de Honor únicamente darán derecho al diploma acreditativo del reconocimiento y a asistir a la ceremonia de entrega y ágape consiguiente, si fuere presencial.
OCTAVA.- CEREMONIA DE ENTREGA DE LOS PREMIOS
8.1.- La entrega de los premios se efectuará al responsable de la autoría o promotor de cada uno de los dos blogs o bitácoras premiados, así como al autor o autores del articulo de excelencia, o a la persona física en la que deleguen así como la entrega de acreditación a los finalistas o calificados con Mención de Honor, en un evento que será anunciado oportunamente, a celebrarse en las ciudades de Oviedo, León o Salamanca, según decida el Grupo Globoversia, con sus miembros, que tendrá lugar antes de finalizar febrero de 2022. De no ser posible por razones de fuerza mayor tal reunión, tendrá lugar el acto mediante plataforma telemática Zoom u otra alternativa que decida el Jurado.
8.2.- Asimismo, las personas físicas galardonadas, participantes en la ceremonia de entrega y en otros posibles eventos que se celebren por la organización sobre los premios, por la aceptación del premio se entiende que autorizan el posible uso de su imagen personal para cualquier actividad informativa, divulgativa o promocional en los medios de comunicación, incluidas las redes sociales, en relación exclusivamente a los premios otorgados.
NOVENA.- INTERPRETACIÓN DE LA BASES
9.1.- La participación en los Premios Blogs Jurídicos de Oro supone la aceptación completa de las presentes Bases, que se publicarán en delajusticia.com y fiscalizacion.es
9.2 Las cuestiones y los demás asuntos que no estén considerados en estos premios y que no estén contemplados en las presentes Bases serán resueltos por el Jurado antes citado y en caso de planteársele alguna reclamación o conflicto es el único órgano facultado para interpretar las presentes Bases. Sus decisiones serán ejecutivas e inapelables.
DÉCIMA.- INFORMACIÓN
Más allá de las webs de difusión de los galardones (delajusticia.com y fiscalizacion.es) el Escribano General atenderá las consultas sobre las bases, incidencias o dudas que le sean formuladas a través del correo electrónico: escribanoquevedo@gmail.com.
Se agradece la difusión de las Bases y la participación de los interesados con sus propuestas de candidaturas y votos.
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