STS 1814/2020. La motivación de la decisión de la Administración respecto de la solicitud de un funcionario público sobre su prolongación de permanencia en el servicio activo no está limitada necesariamente a razones de índole organizativa o de planificación de recursos humanos. Texto completo en CENDOJ (Roj: STS 4429/2020 – ECLI:ES:TS:2020:4429).
Por Sara Martínez Méndez. IDL-UAM blog.- STS 1814/2020, de 22 de diciembre. Se interpone recurso de casación por la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria contra la sentencia dictada por el TSJ de Aragón que estimaba el recurso contencioso-administrativo formulado por un particular contra la resolución del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En este caso, un particular, funcionario del Cuerpo Técnico de Hacienda, destinado en la dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) de Aragón, solicitó la prolongación de la permanencia en el servicio activo con motivo del cumplimiento de la edad de jubilación de 65 años en virtud de lo dispuesto en el artículo 67.3 EBEP. Posteriormente se notificó resolución desfavorable con relación a dicha solicitud.
La cuestión se centra en dilucidar cuál debe ser el contenido del deber de motivación que emana de lo dispuesto en el artículo 67.3 EBEP y, concretamente, si esa motivación puede estar basada en la aportación específica del funcionario al servicio público prestado y a la consecución de los fines encomendados o, por el contrario, tiene que ser objetiva, lo que conllevaría basarla estrictamente en causas organizativas o de reestructuración que afecten al servicio público.
El TS estudia la normativa aplicable al caso y dispone que la motivación de la decisión de la Administración respecto a la solicitud de un funcionario público sobre la prolongación de la permanencia en el servicio activo no está limitada necesariamente a razones de índole organizativa o de planificación de recursos humanos. Ello conlleva que dicha prolongación puede sustentarse en la valoración de la aportación concreta del funcionario al servicio público prestado y a la consecución de los fines encomendados, siendo necesario incorporar en todo caso la motivación correspondiente.
Resolución motivada acorde a las circunstancias
El TS concluye que, en este caso, la Administración cumplió con la obligación de dictar una resolución motivada acorde con las circunstancias. Por lo tanto, comparte el Alto Tribunal el razonamiento de la Administración en la resolución en tanto que no existían razones que motivasen la prolongación solicitada teniendo en cuenta las circunstancias del nivel de desempeño profesional del funcionario público en cuestión.
Por lo tanto, el TS estima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por el TSJ de Aragón, confirmando la resolución denegatoria de la prolongación de la permanencia en el servicio activo solicitada.
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