Por Isabel Santos. Melián Abogados.- Una descripción del puesto de trabajo en cualquier empresa es una herramienta muy útil para el desenvolvimiento de la relación laboral, que cambia y evoluciona a lo largo del tiempo, avocada a adaptarse a las nuevas circunstancias en la medida que la empresa y las personas que la conforman también lo hacen. Sin embargo, no se le suele dar la importancia que en la práctica tiene.
Índice de Contenidos
1. Descripción del puesto de trabajo
2.1. ¿Y qué tiene esto que ver con el trabajo a distancia o el teletrabajo?
1.-DESCRIPCIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO
Una descripción de puestos de trabajo correcta, suficientemente detallada y flexible permite su utilización cada vez que la empresa ha de abordar procesos selectivos, procesos de promoción y ascenso, cambios, reestructuraciones, adaptaciones, etc., facilitando y dando soporte a las decisiones que haya de tomar.
Por ejemplo, cuando las personas trabajadoras solicitan la adaptación de puesto de trabajo, de su jornada o de alguna de sus condiciones, el hecho de contar con esa descripción ayuda a la toma de las decisiones, permitiendo dar sustento a la justificación de las mismas.
1.1.-Descripción útil
Una descripción del puesto de trabajo, para que sea útil, ha de contener, como mínimo, la siguiente información:
-identificación del puesto,
-su denominación interna,
-la/s categoría/s profesional/es asociada/s,
-identificación del lugar de trabajo,
-los requisitos de titulación/experiencia/formación para desempeño del puesto,
-las habilidades/conocimientos/aptitudes necesarias,
-el contenido funcional,
-las tareas,
-los interlocutores internos e internos,
-finalidad de esas interlocución,
-distribución de tiempos en cada función,
-la dependencia jerárquica y funcional,
-identificación de superiores,
-personal a cargo y personal de relación horizontal,
-localización en el organigrama,
-medios materiales utilizados, etc.
Todo ello permitirá determinar los recursos humanos y los medios materiales que se precisan para el desenvolvimiento de la actividad laboral de cada puesto.
2.-TRABAJO A DISTANCIA
2.1.- ¿Y qué tiene esto que ver con el trabajo a distancia o el teletrabajo?
Pues mucho. El trabajo a distancia o teletrabajo se caracteriza por su voluntariedad, es decir, que la empresa y la persona trabajadora quieran pactarlo. Pero lo cierto es que hay situaciones en que esa voluntariedad cede a favor de los derechos y preferencias que la ley otorga a las personas trabajadoras por razones de conciliación de vida laboral y familiar, formación profesional, etc.
2.2.- Análisis pormenorizado
Tal es así que cuando la empresa haya de resolver alguna solicitud de su personal para acogerse a la modalidad de teletrabajo como medida de conciliación laboral y familiar, que exige a la empresa una negociación real al respecto, el hecho de contar de antemano con la descripción del puesto de trabajo hecha, actualizada y aplicada a la relación laboral, incluso unida al contrato como anexo contractual, le facilitará analizar la viabilidad del desempeño del puesto en esa modalidad a distancia o de teletrabajo, así como en qué condiciones: total o parcialmente, grado de necesidad de actividad presencial, tiempos de conectividad, horarios, recursos materiales, etc.
A partir de ese análisis pormenorizado, podrá adoptar una decisión motivada, ya sea aceptando, rechazando o formulando una alternativa a la persona trabajadora, decisión que pueda soportar su revisión judicial.
2.3.- Condiciones
También facilitará el establecimiento y la concreción de las condiciones en el acuerdo escrito en el que se ha de pactar el trabajo a distancia o teletrabajo, cuyo contenido mínimo dispone en su art. 7 la reciente norma RDLEY 28/2020 de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, a saber:
-El inventario de los medios para el trabajo a distancia y el periodo máximo para su renovación (Incluir el valor, revisar seguros etc.).
-Enumeración de los gastos para la persona trabajadora por el trabajo, cuantificación de la compensación.
-Horario de trabajo y de disponibilidad, porcentaje distribución del trabajo a distancia presencial y en remoto.
-Centro de trabajo de la empresa a la persona trabajadora.
-Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora.
-Plazo de preaviso para ejercicio de la reversibilidad.
Los medios de control empresarial de la actividad.
-Procedimiento a seguir en caso de que concurran circunstancias que impidan el normal desarrollo de la actividad (averías, a quién llamar, interrupción de los suministros, de las conexiones, etc.).
-Instrucciones en materia de protección de datos específicas del trabajo distancia, en las que tiene que participar la representación legal de los trabajadores.
-Instrucciones en cuanto a información y la seguridad de la misma, previa información a los representantes de los trabajadores.
-La duración del acuerdo del trabajo a distancia.
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