Por Isaac Ibañez.- Hay Derecho blog.- Como expuso Consuelo Madrigal Martínez-Pereda [1],
“padecemos el tardío abordaje de una crisis sanitaria –que no de orden
público-… En su cautiverio, la sociedad ha asistido al cierre del portal
de transparencia del Gobierno, la imposición de filtros a las preguntas de la
prensa, la financiación pública oportunista de medios de comunicación vasallos,
la restricción en la difusión de mensajes y la evaluación de la verdad o
falsedad de las noticias y los enunciados”.
La pandemia del Covid-19 está descubriendo las miserias de
más de una de nuestras instituciones públicas, entre ellas el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno, que viene renqueando desde su constitución
debido a la escasa motivación de la clase política para dotar a nuestro país de
un gobierno transparente y de sus instituciones de control. Puede
decirse que es un órgano fallido, al que se toma por el pito del sereno.
La sociedad española, anestesiada, asiste sin rubor alguno a
la revelación de que nunca existió un comité de expertos sobre el coronavirus
[2]. En sede parlamentaria se ocultan los informes de la Abogacía sobre el
estado de alarma [3]. Dice el editorial de ABC del 27 de agosto [4]:
“Lo mismo sucede con los informes que la Abogacía del Estado
había elaborado con un plan B al estado de alarma. La petición de la diputada
de Vox Macarena Olona para que se le entregara copia de esos dictámenes ha
recibido como respuesta del Gobierno una negativa sin justificar y una
insultante remisión a un discurso del presidente Sánchez, en el que menciona de
pasada esos informes.
La opinión pública no debe acostumbrarse a esta degradación
progresiva del nivel democrático del Poder Ejecutivo y si la mayoría de Sánchez
en el Congreso le inmuniza del control parlamentario, se hará inevitable acudir
al control judicial”.
Pero es que dichos informes parece que no existen, a pesar
de que el presidente del Gobierno aludió a ellos en sede parlamentaria:
“El Gobierno había asumido hasta ahora en exclusiva la
decisión jurídica, pero Sánchez ha dado a entender este miércoles en el
Congreso que el Ejecutivo ha tenido dudas y no ha descartado explorar otras
fórmulas. La Abogacía del Estado, sin embargo, se lo ha desaconsejado. El
presidente ha revelado que se ha pedido la opinión de la Abogacía en tres
ocasiones y que, en todos los casos, el asesor jurídico del Gobierno ha dicho
que no hay alternativa al estado de alarma para seguir limitando la libertad de
circulación y de reunión hasta el final de la desescalada” [5].
La Resolución del Portal de Transparencia de 30 de junio de
2020 (procedente de la Abogacía del Estado) dice que “no se tiene constancia de
la emisión de los informes jurídicos solicitados” y, a continuación, expone que
“No obstante, cabe informar de que sí se ha realizado alguna consideración
jurídica sobre este asunto en otros informes emitidos; en concreto en los
informes jurídicos solicitados en relación con los acuerdos de solicitud de
autorización de la cuarta y quinta prórroga del estado de alarma al Congreso de
los Diputados. Ahora bien, el contenido de estos informes constituye la
argumentación principal para la defensa de la posición de la Administración
General del Estado en distintos procesos judiciales y, en concreto, en el
recurso de inconstitucionalidad 2054/2020 contra el Real Decreto 463/2020 por
el que se declara el Estado de Alarma y otros, presentado por el Grupo
Parlamentario Vox en el Congreso”.
En su Resolución de 12 de agosto de 2020, el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno da por buena la contestación del Portal del
Transparencia, al no dudar de la inexistencia declarada de los documentos
esgrimidos en sede parlamentaria. Y señala que va siendo normal que las
autoridades públicas mientan sobre el particular: “Existen precedentes en este
Consejo de Transparencia sobre situaciones idénticas a la ahora planteada, en
la que se pide información inexistente o casos en que se hace pública una
información por un miembro del Gobierno pero luego se afirma que no existe esa
información”.
Ahora parece que quieren hacernos ver que el Gobierno no
dispuso de ningún documento que le desaconsejara suspender las manifestaciones
del 8 de marzo por los riesgos del Covid-19. Así, se solicita a los Ministerios
de Sanidad y de Interior, a través del Portal de Transparencia: “Cualquier
documento recibido por el Gobierno, procedente de cualquier órgano de la
Administración u organismo; institución –pública o privada-, incluyendo las de
la Unión Europea- o funcionario, recibido antes del 8 de marzo de 2020, que
aconsejara al Gobierno de España –por motivos de salud pública- suspender,
prohibir o impedir las manifestaciones convocadas para celebrar, el 8 de marzo,
el ‘Día de la mujer’ por los riesgos de la epidemia del COVID-19”.
La patrañera respuesta (a tenor de todas las
evidencias que vienen apareciendo desde hace meses en los medios de
comunicación) del Ministerio de Sanidad, es que dicho Departamento no ha
recibido ningún documento “en relación a la celebración del Día de la Mujer el
día 8 de marzo de 2020…”. Compárese la indecente respuesta con lo que se
solicitó.
Pues bien, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en
su Resolución de 27 de agosto de 2020, después de analizar algunos de los
documentos publicados en la prensa, especialmente uno del Centro Europeo
para el Control de Enfermedades (anterior al 8 de marzo), que –según
relata el Consejo-….
“viene a decir que a) se han detectado casos de neumonía b)
que a fecha 2 de marzo de 2020, más de 89.068 casos de COVID-19 han sido
reportados a lo ancho del mundo, principalmente en China y c) que el
riesgo asociado a infección de COVID-19 para la gente en la UE/EEE y Reino
Unido es actualmente considerado moderado a alto, con base en la probabilidad
de transmisión y el impacto de la enfermedad.
Es de destacar que este documento no menciona a España
en ninguna de sus páginas. Sin embargo, en su página 12, sí menciona una
serie de medidas comunitarias a adoptar, entre las que se citan las siguientes:
-Prevención de la Infección y control en la comunidad: el
uso de medidas de protección personal (p.e. rigorosa higiene de manos, carteles
de tos, y máscaras de cara) pueden contribuir a reducir el riesgo de
transmisión o de contagio de infecciones de COVID-19.
-Medidas de distanciamiento social: Diferentes
medidas de distanciamiento social pueden ser tenidas en cuenta en los
diferentes escenarios propuestos. El aislamiento de contactos cercanos es
relevante en escenarios 1 y 2, mientras que durante los escenarios 3 y 4, se
considera que el aislamiento de personas sintomáticas reduce la transmisión
local.
-Medidas relativas a reuniones masivas: Las
reuniones masivas, como eventos deportivos, conciertos, eventos religiosos y
conferencias incrementan el número de contactos cercanos por periodos
prolongados entre la gente, a veces en espacios reducidos. Las reuniones
masivas pueden encabezar la introducción del virus en la comunidad y facilitar
la transmisión y expansión del virus. Las medidas planteadas para reducir el
riesgo incluyen medidas de distanciamiento interpersonal, como la
cancelación o aplazamiento del evento. Durante los escenarios 1 y 2, la
cancelación de reuniones masivas en la UE/EEE puede estar justificada en casos excepcionales
(p.e. conferencias duraderas con un número significativo de participantes de
áreas afectadas). La decisión de cancelación deberá ser coordinada por el
organizador y salud pública y otras autoridades nacionales en base al caso a
caso. La cancelación de reuniones masivas antes del pico de la epidemia o
pandemia reduce la transmisión del virus. Debido a los importantes efectos
secundarios (sociales, económicos, etc) de las medidas de distanciamiento
social, la decisión de su aplicación debería estar basada en la evaluación del
riesgo caso a caso, dependiendo del impacto de la epidemia o de la situación
epidemiológica local”.
Para el Consejo de Transparencia, “Este documento es de
acceso público, pero no consta que haya sido expresamente remitido por el
Centro Europeo para el Control de Enfermedades al Gobierno español, que es lo
que se solicita en esta reclamación”.
Con la visita de páginas webs y sin mayores
indagaciones, el guardián de la Transparencia en España señala que
las evidencias periodísticas “no son de la suficiente envergadura para poder
asegurar sin género de dudas que, antes del 8 de marzo de 2020, el Gobierno
recibió informes expresamente destinados al mismo, relativos a la Covid-19, ni
de la Policía Nacional, ni del CSIC ni del Centro Europeo para el Control de
Enfermedades o cualquier otra Agencia europea”.
Conclusión: todo un Gobierno de un Estado miembro de la
Unión Europea estaba in albis de la situación y no disponía de
documento alguno (salvo que, de la misma forma que ud. o yo, dedicara un rato
para informarse a través de internet) que le aconsejara adoptar medidas
comunitarias como las citadas, especialmente las relativas a evitar
reuniones masivas por los riesgos de la epidemia del COVID-19.
Debe señalarse que en una Resolución anterior (la 241/2020),
el Consejo de Transparencia instó al Ministerio de Igualdad a que se remitiera
al reclamante la información solicitada, la que parece que avalaría la
celebración de reuniones masivas como las del 8-M [6].
¿Existe realmente esta información?
El Consejo de Transparencia es, hoy por hoy, un órgano
irrelevante.
NOTAS
[1] “La sociedad cautiva”. El Mundo, 4 de mayo de
2020. https://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1197783
[2] “Madrid acusa a Sanidad de “mentir” sobre su comité de
expertos “inexistente”. El gobierno regional cree que el Ejecutivo central
adoptó medidas como retrasar el paso de la Comunidad a la fase 1 de la
desescalada “por criterios estrictamente políticos”. https://www.elconfidencial.com/espana/madrid/2020-07-30/madrid-acusa-salvador-illa-gobierno-sanidad-mentir-comite-expertos-inexistente-desescalada_2700663/
Illa admite que no existía un comité de expertos para los
cambios de fase. https://www.20minutos.es/noticia/4340152/0/illa-confirma-que-hay-412-brotes-activos-en-espana-pero-con-contagiados-mas-leves/
[3] El Gobierno también oculta los informes de la Abogacía
sobre el estado de alarma. https://www.abc.es/espana/abci-gobierno-tambien-oculta-informes-abogacia-sobre-estado-alarma-202008272259_noticia.html#:~:text=Tras%20negarse%20a%20hacer%20p%C3%BAblicas,sobre%20el%20estado%20de%20alarma
[4] Peligrosa evolución
antidemocrática. https://www.abc.es/opinion/abci-peligrosa-evolucion-antidemocratica-202008272311_noticia.html
[6] El Consejo de Transparencia da diez días a Igualdad para
que entregue los informes sanitarios del 8-M. El ministerio se negó a informar
a un ciudadano que pidió al portal de la Transparencia la información a la que
se refirió Irene Montero para mantener la manifestación feminista. https://cadenaser.com/ser/2020/06/22/politica/1592821447_617698.html
Irene Montero trata de ocultar los supuestos informes que
avalaron la celebración del 8-M. El Consejo de Transparencia obliga al
Ministerio de Igualdad a revelar los informes de los expertos y las autoridades
sanitarias que, según aseguró la ministra, avalaron las manifestaciones del Día
de la Mujer pese a la amenaza del coronavirus. https://www.vozpopuli.com/politica/irene-montero-informes-8m_0_1366664362.html
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