“Nada hay tan propenso a agitar las pasiones humanas como las consideraciones personales (…) Por esto, en todo caso en que se ejercite ese poder de hacer nombramientos por una asamblea (…) lo más seguro es que los méritos de los elegidos pasen inadvertidos: ‘Dadnos para este puesto al hombre que queremos y tendréis al que deseáis para este otro”. (Hamilton, El Federalista, LXXVI, FCE, p. 323)
“La independencia es para la Justicia una condición existencial; más aún, de reconocimiento” (Jean Picq, Il faut aimer l’Etat, País, 1995)
Por Rafael Jiménez Asensio. La Mirada Institucional blog.- Ante el bombardeo mediático de estos días sobre un aspecto de la vida política-institucional como es (el bloqueo en) la renovación del órgano de gobierno del Consejo General del Poder Judicial que se pretende hacer, por enésima vez, mediante el turbio y espurio procedimiento de cambio de cromos entre los partidos políticos, conviene poner algunas cosas en claro.
Este patológico procedimiento de designación (al margen de las siempre interesadas interpretaciones constitucionales) convierte las instituciones (en este caso, al gobierno del poder judicial) en una reproducción deformada de las mayorías parlamentarias contingentes y necesarias, aquellas que sumen 3/5 de cada Cámara para ratificar los nombres pactados entre bambalinas, para conformar, así, un órgano asambleario-gubernamental compuesto por 20 vocales (12 de extracción judicial y 8 juristas “de reconocida competencia”), más un Presidente y Vicepresidente, elegidos por aquellos. Tal sistema de elección pretendidamente bendecido por su extracción democrática, supone, sin embargo, una lectura inadecuada del principio de separación de poderes, pues en vez de garantizar un auténtico sistema de checks and balances (pesos y contrapesos entre los propios poderes), se sigue olvidando torticeramente que un régimen constitucional donde se permite el maridaje y la confusión absoluta entre ejecutivo-legislativo-judicial, carece por definición de los puntos de equilibrio propios de un modelo efectivo de división de poderes, y puede deslizarse fácilmente (como de hecho algo de ello está sucediendo de forma silente) hacia un sistema político que ofrece algunos rasgos de democracia iliberal, enquistados por lo demás en una crisis institucional cada día más grave.
Sorprende, ciertamente, la torpeza de quienes desde las filas políticas o periodísticas defienden esa lectura pretendidamente democrática de la Constitución, pues tal premisa quiebra de raíz el checks and balances, y demuestra escasa cultura constitucional o, lo que es peor, resalta un claro cinismo ideológico. Pretender que el Parlamento valide formalmente un pacto cocinado entre (algunos) partidos políticos que alcanzan esas 3/5 partes de las cámaras, sin otra comprobación de mérito, capacidad e integridad que ser amigos de algún valedor político, ya sea porque han sido compañeros en la Facultad, en la cátedra universitaria o en la carrera judicial, fieles al partido, militantes (que también los hay) u otras circunstancias discutibles, es un insulto a la inteligencia política de una ciudadanía que apenas comprende de qué va el problema de fondo, pues el CGPJ es, por lo común, un órgano desconocido.
Tampoco es de recibo que, frente al modelo de designación política de los doce jueces y magistrados del CGPJ, se nos defiendan política o mediáticamente las bondades constitucionales de su designación por los propios jueces. ¿Y con los ocho vocales restantes seguimos repartiendo la tarta según el color político de sus aspirantes? Tendríamos un híbrido corporativo/politizado El debate político-constitucional arrastra ya más de treinta y cinco años. Si la elección de los doce magistrados o jueces es por ellos mismos, tampoco arreglamos nada. El invento del procedimiento de designación de los vocales de extracción judicial fue un absoluto fiasco. La pretendida elección directa por los jueces, no es, en efecto, la solución constitucional adecuada. De politizar la justicia pasaríamos, así, a corporativizarla más de lo que ya está. Tampoco sería ningún modelo de equilibrio constitucional, sino una muestra más de una mixtura imperfecta entre politización y corporativismo, dominando este último. La separación de poderes, como medio de control de las instituciones, sería de nuevo un brindis al sol.
Realmente, frente a un problema tan enquistado, esbocé algunas propuestas en otro lugar. Allí, en otras palabras, indicaba que se debería caminar hacia un modelo mixto de elección de vocales en el que la legitimidad democrática del nombramiento se condicione inteligentemente con lo que Pierre Rosanvallon denominaba la legitimidad imparcial y reflexiva de estos órganos constitucionales, mediante una propuesta de nombramiento realizada por el Parlamento, pero previa criba profesional de méritos e integridad por parte de una autoridad independiente de los partidos políticos que elaborara una lista corta con aquellos perfiles profesionales más acreditados para que sobre ellos decidieran por voto secreto los órganos políticos. Como decía Adam Smith, personas que acreditaran la mejor cabeza (competencias) junto al mejor corazón (integridad). Lo que no es operativo es que quienes negocien entre bambalinas prescindan total y absolutamente de esas exigencias.
En cualquier caso, seamos honestos. El CGPJ tiene visibilidad nula y una utilidad institucional relativa. La función por la que se pelean los partidos es la del nombramiento de magistrados del Tribunal Supremo o de la presidencia de la institución y de los cargos gubernativos. Es ahí dónde la política quiere meter la cuchara hasta el fondo del plato. Con la finalidad de tener un poder judicial domesticado sobre todo en las supremas esferas que son las que “casan” (rompen) el Derecho dictado por los órganos jurisdiccionales inferiores o juzgan a los políticos aforados. Esa política de nombramientos es, por lo común, fuente continua de algunos escándalos, que apenas trascienden. O, si lo hacen, sin consecuencia alguna. Lo demás que hace el Consejo tiene menor relevancia política. Por ejemplo, selecciona jueces como lo venía haciendo hace más de cien años; les da una formación inicial (no selectiva en la práctica) algo mejor y una continua que es muy mejorable. Los sanciona o amonesta cuando la cosa se pone muy fea. Y algunas cosas más. Son funciones propias de una Dirección General de un Ministerio, pero con veintidós cabezas, tal como recordó acertadamente hace muchos años el profesor Luís María Díez-Picazo antes de recalar en el propio Tribunal Supremo. Y, en efecto, lo peor de un órgano gubernativo es estar conformado por un colegio tan amplio. Como afirmó en su día Napoleón, deliberar es cosa de muchos, ejecutar de uno sólo. Cuando se ponen a ejecutar tantas personas a la vez, mal vamos. La reforma de 2013 apenas cambió el fondo de las cosas. Desde los contradictorios diseños institucionales de 1981-1985, el CGPJ arrastra una vida errática y de escaso lucimiento; buscando su sitio, que nunca encuentra.
El Consejo General del Poder Judicial es, además, un órgano constitucional de diseño desgraciado. Requeriría un bisturí constitucional que lo corrigiera de inmediato; pero aquí no se reforma nada ni aunque el edificio institucional amenace ruina inminente. El Consejo no tiene memoria institucional, pues se renueva íntegramente cada cinco años (más las prórrogas debida a los bloqueos o vetos políticos), y el nuevo Consejo escribe de nuevo sobre una hoja en blanco. Así que nadie se extrañe de que el servicio público de la Justicia funcione de forma tan deficiente. Su modelo de Gobernanza es un soberano disparate (un “monstruo de tres cabezas”, como expuse también en su día: CGPJ, Ministerio y CCAA). Realmente, es una institución casi olvidada (y cuando se habla de ella, malo), con un prestigio por los suelos (ganado a pulso) y con un solo objetivo: mantener lo que hay sin apenas cambiar nada. La transformación de la Justicia ni está ni se la espera. Han pasado casi veinticinco años desde el Libro Blanco de la Justicia, el último intento serio, aunque algo autocomplaciente y tibio, de reflexión del propio órgano de gobierno de los jueces sobre ese poder judicial que, como dijera Hamilton, “es, sin comparación, el más débil de los tres poderes”, aunque puede y debe actuar (y así lo hace en las democracias avanzadas de nuestro entorno) de freno de los demás poderes, y no simplemente de acompañante complaciente del poder de turno. Este último, sin embargo, es el rol que le hemos adjudicado en España, que otros quieren cambiar por el de defensor de las esencias corporativas del gremio judicial. No tenemos término medio. Y así seguimos; mientras tanto, los años pasan y los problemas se acumulan y se enquistan. También en la Justicia. Y no son menores, precisamente. A seguir esperando que alguien (no se sabe quién ni cómo ni cuándo) los resuelva.
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