La fiscal general insta a todos los fiscales a pedir el desalojo a los jueces como medida cautelar y recuerda que se puede perseguir como organización criminal a las "empresas inmobiliarias de lo ajeno"
Revista de prensa. elindependiente.es.- La fiscal general del Estado, Dolores Delgado, ha dirigido una instrucción a todos los representantes del Ministerio Público en la que les insta a actuar con rapidez contra la ocupación ilegal por medio de las herramientas legales que ya existen en los códigos españoles.
En dicha instrucción, en la que pide solicitar a los jueces el desalojo de los «ilícitos ocupantes» como medida cautelar, Delgado expone que a los dos tipos de ocupación existentes desde hace décadas, que se pueden castigar como delito de allanamiento de morada y de usurpación pacífica de inmuebles, «se añade últimamente la detección de colectivos organizados que inciden en estas conductas, convertidas en ilícitas y muy lucrativas empresas inmobiliarias de lo ajeno». Y advierte de que «el Código Penal sanciona con dureza estos comportamientos a través de los tipos penales de organización y grupo criminal» de los artículos 570 bis a 570 ter, que contemplan penas de entre tres y ocho años de prisión.
La instrucción remitida este martes a todos los fiscales recoge las herramientas de la legislación penal reciente para que sepan cómo actuar contra la ocupación de manera rápida y evitar «los perjuicios que ocasionan a los titulares de inmuebles ocupados y los de convivencia en el entorno social en que se producen».
Desalojo y vulnerabilidad de los ocupantes
Así, una vez el propietario de una vivienda, un espacio público o privado denuncie un presunto delito de allanamiento o usurpación, la fiscal general insta a que «en primer término y con carácter general» se solicite «la medida cautelar de desalojo y restitución del inmueble en aquellos supuestos en los que se aprecien sólidos indicios de la ejecución del delito de allanamiento o usurpación y se verifique además la existencia de efectos perjudiciales para el legítimo poseedor que razonablemente justifiquen la necesidad de poner fin a la situación antijurídica antes de la terminación del procedimiento, restaurando así el orden jurídico vulnerado a la mayor brevedad».
En caso de que los ocupantes estén en una situación de vulnerabilidad (situaciones de claro desamparo, menores, personas con discapacidad, etc.) la fiscal general indica que, «de manera simultánea a la solicitud de desalojo al juez se interesará que los hechos se pongan en conocimiento de los Servicios Sociales, a fin de que se adopten -con carácter necesariamente previo al desalojo- las medidas oportunas para su protección, preveyendo en su caso las soluciones residenciales que procedan».
Allanamiento o usurpación
En la instrucción, Delgado explica cuándo debe solicitarse el desalojo en caso de un delito de allanamiento (contra la intimidad de la persona referida al ámbito de la morada) o de usurpación (contra el derecho a la propiedad privada).
«En el delito de allanamiento de morada, se solicitará la medida cautelar cuando se aprecien indicios relevantes de la comisión del delito, con excepción de aquellos casos en los que se constate que la lícita posesión del inmueble se ha venido desarrollando con la tolerancia del legítimo morador», explica.
«Tratándose del delito leve de usurpación pacífica de bienes inmuebles del art. 245.2 CP, la adopción de la medida cautelar de desalojo y restitución del inmueble resultará adecuada cuando el sujeto pasivo sea una persona física, una persona jurídica de naturaleza pública o una entidad sin ánimo de lucro de utilidad pública, siempre que se constate que la concreta usurpación, además de lesionar el ius possidendi de la víctima (derecho a poseer que se ostenta sobre un bien que, no obstante, es poseído materialmente por otro), pudiera producir una grave quiebra del ius possessionis (tenencia material y concreta sobre el bien). En aquellos supuestos en los que el inmueble no parezca gozar de un uso o una expectativa de usos actuales, singularmente en el uso de viviendas deshabitadas y que, a modo de ejemplo, no se encuentren en proceso de comercialización o reforma a fin de permitir su futuro uso, deberá atenderse a la concurrencia de otras circunstancias que desaconsejen la adopción de la medida cautelar», profundiza.
También dice que se puede solicitar el desalojo cuando la víctima de la usurpación sea una «persona jurídica de naturaleza privada siempre y cuando, atendidas las concretas circunstancias concurrentes, se constate la existencia de un efectivo riesgo de quebranto relevante para los bienes jurídicos de la misma, extremo que habrá de valorarse en los anteriores términos en aquellos casos en los que el inmueble no parezca gozar de un uso o una expectativa de uso actuales», añade.
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