Por José Ramón Chaves. DelaJusticia.com blog.- Ante la penúltima prórroga de vigencia de la Administración electrónica a partir del 2 de abril de 2021, operada por el Real Decreto Ley 28/2020 (23/09/2020) publicado ayer, se plantean inevitables reflexiones.
A mi juicio, la
inexcusable meta de la Administración electrónica eficaz y de servicio efectivo
debe contar con seis elementales exigencias, que en términos sencillos serían:
-La existencia de
una cultura institucional (reflejada en administraciones y entes públicos, así
como autoridades) que crea en la Administración electrónica como instrumento de
eficacia sin mengua de garantías y no como fuente de atropello del derecho de alegar,
recurrir o aportar, o sea, de relacionarse con la Administración.
-La dotación de
infraestructura tecnológica adecuada en todas las Administraciones públicas con
exigencias de modernidad e interoperabilidad, bajo estándares de calidad y
seguridad.
-La necesidad de
una cultura burocrática en que los empleados públicos dominen las tecnologías y
no las miren con recelo o resistencia ( lo que apela a cierta renovación de
plantillas hacia generaciones más familiarizadas con ellas).
-La necesidad de
que la ciudadanía supere la brecha digital y cuente con actitud, aptitud y
medios para relacionarse electrónicamente con la administración, desde
cualquier situación personal, económica o social.
-La existencia de
una regulación jurídica precisa que asegure los derechos de los ciudadanos y
las potestades de la Administración en un marco de relación invisible, a
distancia, rápida y sin huella documentada en papel. Derechos de los ciudadanos
e intereses generales deben canalizarse electrónicamente pero no sufrir menoscabo
o recortes con el cambio de lenguaje.
-La dotación de
financiación suficiente para una administración pública electrónica que merezca
tal nombre, pues «lo barato sale caro»…en términos de eficacia.
Ahora bien, la
publicación en el BOE del Real Decreto ley 28/2020, de 22 de septiembre, sobre
el trabajo a distancia, incorpora (o reincorpora) el aplazamiento de la vigencia de las
previsiones sobre registros y archivos electrónicos, puntos de acceso general y
registro de apoderamientos hasta el 2 de abril de 2021.
Esta prórroga de
la prórroga, merece un examen de los antecedentes de tan curiosos aplazamientos
de aplazamientos y arrojar algunas preguntas incómodas.
I. No es extraño
que la entrada en vigor del “monstruo público electrónico”, como Frankenstein,
lleve su tiempo en conseguir que camine con soltura. Los rayos que le dieron la
vida a la administración electrónica (más allá de los avances o experimentos
anteriores) fueron los procedentes de las leyes 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común (LPAC) y la 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público (LEREJU).
Sin embargo, con
prudencia porque no todas las Administraciones públicas estaban al mismo nivel
tecnológico ni avanzaban en la misma dirección, se incorporó la prudente
Disposición Adicional Segunda Ley 39/2015 (LPAC) que contemplaba la adhesión de
las Comunidades Autónomas y Entidades Locales a las plataformas y registros de
la Administración General del Estado. Si no se adherían debería garantizar que
la Comunidad Autónoma o ente local garantizase la compatibilidad informática e
interconexión, así como la transmisión telemática de las solicitudes, escritos
y comunicaciones que se realicen en sus correspondientes registros y
plataformas (la STC 55/2018 consideró constitucional tal medida de acicate
hacia la uniformidad y evitar una administración electrónica española
desvertebrada y como los trenes, con vías anchas, estrechas y cortadas).
Sobre los tiempos, la LPAC
incluía tres previsiones:
a) La Disposición
final séptima.
La
presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de
apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos
habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo
único electrónico producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor de la Ley.
b) la Disposición
Transitoria Cuarta de la Ley 39/2015 (LPAC) se comportó con prudencia:
Disposición
transitoria cuarta. Régimen transitorio de los archivos, registros y punto de
acceso general. Mientras no entren en vigor las previsiones relativas al
registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, punto de acceso
general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, las
Administraciones Públicas mantendrán los mismos canales, medios o sistemas
electrónicos vigentes relativos a dichas materias, que permitan garantizar el
derecho de las personas a relacionarse electrónicamente con las
Administraciones.”
c) Además la
Disposición Derogatoria Unica, contemplaba la supervivencia en el período
transitorio de la normativa anterior hasta la plenitud de vigencia de toda la
dimensión técnica y organizativa de la administración electrónica:
Hasta que, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final séptima, produzcan efectos las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, se mantendrán en vigor los artículos de las normas previstas en las letras a), b) y g) relativos a las materias mencionadas.”
II.Pero como la
fábula de la liebre y la tortuga se da también en las autoridades y las
administraciones públicas, y se veía venir que el plazo de dos años pillaría a
numerosos entes locales sin despertar, por lo que el art.6 del Real Decreto-ley
11/2018, de transposición de directivas en materia de protección de los
compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de
capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países
terceros,aprovechando que pasa el Pisuerga, modifica la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y retrasa los efectos a partir del día 2 de octubre de 2020:
«Disposición
final séptima. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor al año
de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. No obstante, las
previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro
electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso
general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán
efectos a partir del día 2 de octubre de 2020.»
III. Pero en el
curso de la pandemia irrumpe el Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de
medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las
entidades locales (BOE de 5/08/2020)y dispone en su Disposición Adicional
Sexta:
La
presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado». No obstante, las previsiones relativas al registro
electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados
públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración
y archivo único electrónico producirán efectos a partir del día 2 de abril de 2021.»
Su motivación era
expresiva:
En definitiva, el
riesgo manifiesto desde el punto de vista técnico-organizativo de no concluir a
2 de octubre de 2020 los procesos de adaptación, imposibilidad que puede
afectar no solo al ejercicio de los derechos de los interesados sino a la
interoperabilidad del funcionamiento de todas las administraciones públicas,
aconseja ampliar de nuevo el plazo de entrada en vigor de todas las materias
cuya entrada en vigor estaba prevista para el 2 de octubre de 2020, por un
periodo adicional de seis meses, hasta el 2 de abril de 2021, que permita
absorber el impacto y el retraso que hayan sufrido las diferentes
administraciones públicas en el calendario de ejecución de las tareas que les
competen debido a la mencionada reasignación de prioridades y recursos y
finalizar así la implantación de estos instrumentos básicos del funcionamiento
de las administraciones públicas conforme a los principios de eficacia
administrativa y garantía de los derechos de los ciudadanos y de los operadores
jurídicos y económicos en la tramitación de los procedimientos administrativos,
que precisamente son los principios que persigue la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.”
IV. Pero el
Congreso acordó derogar este Real Decreto-Ley, en vez de convalidarlo (BOE
11/09/2020), por lo que se hizo preciso volver a resucitar la prórroga.Y es
ahora cuando se aprovecha para volver a disponer la prórroga a través del Real
Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia (BOE
23/09/2020) dispone en su Disposición final novena, modificar la Disposición
Final séptima de la LPAC que queda redactada así:
Entrada
en vigor. La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el
“Boletín Oficial del Estado”. No obstante, las previsiones relativas al
registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de
empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la
Administración y archivo único electrónico producirán efectos a partir del
día 2
de abril de 2021.»
La motivación
incluida en el Preámbulo es notoria, y ahora se vuelve mas parca:
ante la
dificultad de concluir los procesos de adaptación necesarios antes del 2 de
octubre de 2020, que es el plazo fijado actualmente, se amplía hasta el 2 de
abril de 2021, fecha a partir de la cual producirán efectos las previsiones
sobre tales materias”
V. Visto lo
visto, cabe preguntarse varias cosas:
Desde la
publicación de la derogación de la prórroga dispuesta por el Real Decreto-ley
27/2020 (11/09/2020), hasta la publicación de la nueva prórroga dispuesta por
Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia (BOE
23/09/2020) han transcurrido 12 días en que todas las previsiones sobre
registros y archivos electrónicos han estado plenamente vigentes. ¿puede
decirse que en esos 12 días España ha contado con una Administración
electrónica plena en virtud del BOE?. Curiosa vigencia sin aparentes
consecuencias.
¿Por qué no ser
realistas y fijar una prórroga más ambiciosa de un año completo en vez de seis
cicateros meses?,¿alguien cree que no existirá una nueva prórroga?
Si tan fácil es
cambiar la entrada en vigor…¿por qué no atajar modificaciones puntuales de las
leyes básicas, Leyes 39/15 –LPAC- y 40/2015, LEREJU, en los flecos e imprecisiones
que quedan.
En mi manual
titulado Derecho Administrativo Mínimo (Ed.Amarante,2020) publicado
a mediados de mayo de 2020, ya me atreví, aunque no hacía falta dotes de
adivino para ello, que “Tal plazo, dada la parsimonia con que afrontaron el
reto tecnológico algunas administraciones y el lastre gestor provocado por la
pandemia reciente será objeto de inevitable prórroga”. Y así ha sido, y me temo
que volverá a ser.
La gran pregunta es si estará el país y nuestras administraciones preparadas en abril de 2021 para digerir las relaciones con particulares en formato electrónico, cuando estaremos en un escenario de crisis económica, debilidad institucional y una sobrecarga de la administración prestacional y subvencional.
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