Heraldo.es: Aluvión de reclamaciones de funcionarios interinos para
cobrar indemnización por cese
Noticias jurídicas.- El Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 11 Madrid, Sentencia 166/2017, de 30 de mayo de 2017 (Rec. 87/2017) ha reconocido el derecho de un profesor interino a percibir el sueldo de los meses de verano en los que la Administración le cesaba, lo que supone, según indica el juzgado, un situación discriminatoria respecto a los profesores de carrera.
Noticias jurídicas.- El Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 11 Madrid, Sentencia 166/2017, de 30 de mayo de 2017 (Rec. 87/2017) ha reconocido el derecho de un profesor interino a percibir el sueldo de los meses de verano en los que la Administración le cesaba, lo que supone, según indica el juzgado, un situación discriminatoria respecto a los profesores de carrera.
El profesor interino, a partir del curso lectivo 2010/11 venía siendo cesado
cada 30 de junio, siendo nuevamente contratado en septiembre, por lo que dejaba
de generar antigüedad y de percibir el salario correspondiente a los periodos
estivales, mientras que antes de aquel curso, la fecha de cese de los contratos
siempre se prolongaba hasta septiembre u octubre.
Articula su demanda imputando a la Administración una actuación contraria a sus
propios actos, amén de que con tal proceder se está haciendo un innegable
agravio comparativo respecto a los funcionarios de carrera, que ejercen las
mismas funciones que los interinos y durante los mismos periodos,
contraviniendo la Directiva 1999/70/CE, que tiene por objeto aplicar el
Acuerdo marco sobre el trabajo con contrato de duración determinada de 1999.
Destaca que “la distinción entre personal funcionario y temporal es puramente
normativa y fundada en el régimen estatutario de la función pública que aparece
como un sistema configurado legal y reglamentariamente” y se remite a la STJUE que, en interpretación de la
cláusula 4.1 de dicho Acuerdo, señaló que se opone al establecimiento de una
diferencia de trato entre trabajadores contrato de duración determinada y fijos
que esté justificada por la mera circunstancia de estar prevista en una
disposición legal o reglamentaria.
Equiparación con funcionarios de carrera
Recuerda el juez una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y
León en la que se pone de manifiesto la evolución legislativa en materia de
funcionarios interinos, encaminada a lograr una equiparación con los
funcionarios de carrera, que no trata de sustituir el derecho a las vacaciones
por el cobro de una determinada cantidad, sino de indemnizar a quien no ha
podido disfrutar el período vacacional por haberse extinguido su relación
de servicio con anterioridad a la fecha fijada para ejercer tal derecho,
llegando a la conclusión de que el funcionario interino ostenta derecho a
vacaciones retribuidas.
Sentada doctrina del Tribunal Constitucional también mantiene que es
contraria a las exigencias del derecho a la igualdad una diferencia de trato
entre los funcionarios interinos y los funcionarios de carrera, tesis que el
Juzgado que ahora resuelve acoge para estimar la demanda y reconocer el derecho
del profesor al mismo trato que el dado a los profesores funcionarios titulares
en cuanto a la percepción de la retribución de los meses de vacaciones
estivales.
Ahora bien, matiza el Juzgado que solo procede reconocer el reconocimiento de
la situación jurídica individualizada en cuanto al reconocimiento de los
derechos administrativos a efectos de antigüedad respecto de los meses de julio
y agosto y los días proporcionales de septiembre de los cursos 2011/12,
2012/13, 2013/14 y 2014/15, porque el periodo correspondiente al curso 2015/16
no fue reclamado en vía administrativa y el periodo 210/11 está prescrito,
remitiéndose al trámite de ejecución de sentencia para determinar la cuantía
definitiva.
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