"El desconocimiento profundo del propio funcionamiento de EUROPOL es claramente la barrera que impide que las Policías Autonómicas puedan desempeñar su papel"
Por Andreea Marica.-Blog Agenda Publica.- Las funciones que EUROPOL desarrolla le caracterizan como el eje de la información policial y como el principal Centro de Apoyo a las operaciones policiales en la Unión Europea. Se trata de un Actor decisivo en el ámbito de la cooperación policial, pero no hay que olvidar que depende de cada Estado cómo aprovecha las herramientas y el valor añadido que la Agencia pone a su disposición.
Por Andreea Marica.-Blog Agenda Publica.- Las funciones que EUROPOL desarrolla le caracterizan como el eje de la información policial y como el principal Centro de Apoyo a las operaciones policiales en la Unión Europea. Se trata de un Actor decisivo en el ámbito de la cooperación policial, pero no hay que olvidar que depende de cada Estado cómo aprovecha las herramientas y el valor añadido que la Agencia pone a su disposición.
Son los Estados Miembros
los que han de cumplir con su compromiso internacional de luchar contra el
terrorismo y el crimen organizado y consecuencia de ello han de reforzar su
cooperación y eficacia en el intercambio de información con EUROPOL. De hecho,
estamos hablando de una obligación prevista en el nuevo Reglamento de EUROPOL
en el que se exige de los Estados Miembros cooperen activamente con la Agencia,
facilitando información. Así mismo, la insistencia en la necesidad del
intercambio y suministro de información se resalta también en la nueva
Directiva (UE) 2017/ 541 relativa a la lucha contra el terrorismo, que
establece que “para luchar contra el terrorismo de forma efectiva es
fundamental que las autoridades competentes y agencias de la Unión intercambien
entre ellas de manera eficaz la información que consideren pertinente las
Autoridades Competentes en materia de prevención, detección, investigación o
enjuiciamiento de delitos de terrorismo”.
Para una efectiva
cooperación policial internacional, en lo que a España respecta, parece ser que
quiere empezar la casa por el tejado en tanto que aún se resiste a solucionar
sus carencias internas y por consecuencia, a autorizar a las Policías
Autonómicas a tener un acceso directo con EUROPOL y a considerarlas por lo
tanto Autoridades Competentes respetando así la ampliación de la definición de
este concepto que viene expresamente previsto en el Reglamento de EUROPOL,
reconociendo como tal a todas las fuerzas y todos los servicios con
funciones de policía, así como las autoridades públicas que sean
responsables en los Estados Miembros de la prevención y la lucha contra los
actos delictivos que sean competencia de EUROPOL. Se prevé así mismo la obligación
expresa de que los Estados Miembros garanticen una comunicación y cooperación
eficaces entre sus respectivas Autoridades y EUROPOL.
Competencias
El desconocimiento
profundo del propio funcionamiento de EUROPOL es claramente la barrera que
impide que las Policías Autonómicas puedan desempeñar su papel y sus
obligaciones al igual que cualquier otro Cuerpo Policial sin el más mínimo
riesgo de sobrepasar sus competencias.
El intercambio de
información con EUROPOL se realiza a través de las UNE (Unidades Nacionales de
EUROPL), pero también directamente entre las Autoridades Competentes Nacionales
que han recibido la autorización por parte de su respectivo Estado y la
Agencia. En el intercambio directo de información entre las Autoridades
Nacionales y EUROPOL, la UNE recibirá SIEMPRE una copia de toda la información
intercambiada, siendo EUROPOL la encargada de hacérsela llegar.
Es más, lo mismo prevé la
Secretaría de Seguridad del Estado en la Instrucción Nº 3/2014, dónde se
establece claramente que “Cualquier comunicación intercambiada en el curso de
los contactos directos por las Autoridades Competentes designadas deberá ser
remitida al mismo tiempo a la UNE”. Por lo tanto, la autorización de las
Policías Autonómicas no supondría en ningún momento una perdida de información
o un agravio para la UNE España.
Si bien es verdad que actualmente la
UNE España integra a Funcionarios de Enlace (FE) de las Policías Autonómicas,
el acceso en tiempo real a la información de EUROPOL es prácticamente imposible
de cumplirse teniendo en cuenta los tramites burocráticos, ya que los FE
han de solicitar a la UNE a que haga la consulta a EUROPOL y la UNE ha de
analizar previamente si dicha solicitud es viable.
La dificultosa
coordinación y cooperación activa entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado con las Policías Autonómicas ha sido ya objeto de evaluación por parte
de la UE en vista de mejorar el intercambio de información e inteligencia con
EUROPOL y en 2005 España afirmaba que en la organización policial interna se
estaban reorganizando o creando estructuras para desarrollar dicha coordinación (p.
22 del Informe de evaluación de España correspondiente a la tercera ronda de
evaluaciones recíprocas “intercambio de información e inteligencia entre
EUROPOL y los Estados Miembros y entre los Estados Miembros” del 8 de Noviembre
de 2005).
Después de 12 años de
supongamos reorganizaciones continuas para llegar a un nivel optimo de
cooperación policial interna, el Estado español parece que aplica un
racionamiento distinto en lo que respecta la importancia de la inmediatez del
acceso a la información, cuando se trata de las Policías Autonómicas y las
Fuerzas y Cuerpos del Estado. Prueba de ello, remitimos a la Instrucción Nº
3/2014 de la Secretaría de Estado de Seguridad, de 28 de enero de 2014 dónde se
establece que “Debe tenerse en cuenta que los contactos directos entre EUROPOL,
por una parte, y el Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil, por otra,
sin perjuicio de las competencias de la UNE (orgánicamente integrada en la
Dirección General de la Policía), permitirán racionalizar e incrementar la
eficacia de los intercambios de información, especialmente en aquellos
supuestos en los que la inmediatez pueda representar un elemento crucial para
el buen fin de las investigaciones”.
Como humilde opinión,
entendemos que proceder a autorizar a las Policías Autonómicas como Autoridades
Competentes para mantener contactos directos con EUROPOL responde desde luego
al mismo objetivo y “la inmediatez pueda representar un elemento crucial para
el buen fin de las investigaciones” de estos cuerpos policiales.
Lamentablemente habría que mencionar que a las Policías Autonómicas no
solamente se les niega el acceso directo a EUROPOL, sino que incluso no
participan siquiera en las bases de datos nacionales sobre investigaciones en
curso.
Fraternidad policial interna
Dicho acceso directo a EUROPOL
se hace a través de SIENA y la configuración Always Acces (acceso
permanente) está reservado a la UNE y a su respectiva Oficina de Enlace en la
Haya, por lo que autorizar a las Policías Autonómicas como Autoridades
Competentes con acceso directo, se configuraría con el código de Directly
Addressable (directamente dirigible).
El propio Reglamento de
EUROPOL establece que los Estados Miembros a través de sus respectivas UNE
y de sus Autoridades Competentes, podrán tener acceso o consultar la
información conservada por EUROPOL, o simplemente tener un acceso indirecto
sobre la base de un sistema de respuesta positiva o negativa (Hit – No Hit). En
lo que respecta la posibilidad de acceso o consulta, se hará solamente con
respecto a la información tratada por EUROPOL a fin de controles cruzados o
análisis estratégicos o temáticos, y en lo que respecta los datos tratados con
fines de análisis operativos, las UNE tendrán acceso indirecto a fin de
detectar si la información buscada se encuentra almacenada por EUROPOL. En este
último aspecto, en caso de que se haya generado respuesta positiva, la Agencia,
previa consulta y de conformidad con la decisión del proveedor de la
información, abrirá el procedimiento para que se efectué el intercambio de
dicha información.
En lo que respecta la
necesidad de que las Policías Autonómicas sean autorizadas como Autoridades
Competentes a tener contacto directo con EUROPOL, con mucho dolor tenemos que
mencionar el trágico día del 17 de agosto de 2017 que sacudió Barcelona, y subrayar
que es prácticamente impensable que en una zona considerada como uno de
los principales focos de movilización Yihadista, la Policía Autonómica no esté
autorizada a un contacto directo con EUROPOL y más aún que no tenga sus propios
Funcionarios de Enlace en la sede de la Agencia Europea de Seguridad, en la
Haya.
Quizás es ahora más nunca
cuando tenemos que comprender la necesidad de que las Policías Autonómicas
puedan colaborar activamente con los Centros de Especialización de EUROPOL, en
este caso con el Centro Europeo de Ciberdelincuencia (EC3), el Centro Europeo
de Lucha contra el Terrorismo (ECTC) y el Centro Europeo Contra el Tráfico
Ilícito de Migrantes (EMSC), teniendo en cuenta que el fenómeno delictivo al
que nos enfrentamos es uno globalizado e interrelacionado, en tanto que la
delincuencia organizada, el terrorismo y la ciberdelincuencia ya no se pueden
tratar por separado y tenemos que estar sumammete convencidos que en una
respuesta policial efectiva nadie resta y todos suman.
Y para finalizar,
lamentablemente España suspende en las asignaturas “Funcionamiento de EUROPOL”
y “Fraternidad policial interna”.
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