miércoles, 22 de julio de 2015

El otro talón de Aquiles: La libre designación

"Las retribuciones de los puestos de libre designación deberían contar con predeterminación general, para evitar la frecuente manipulación del específico"
 
Ramón Chaves. Blog Contencioso.es.- Si García de Enterría consideraba el caballo de Troya del Derecho Administrativo a la “discrecionalidad” (y encontrándose la “discrecionalidad técnica en retroceso), me atrevería a sugerir que algunos lobos con piel de cordero en el rebaño de los funcionarios públicos se han infiltrado bajo el nombramiento por libre designación.
 
vigilanciaNo quiero decir ni mucho menos que todos los nombrados por libre designación sean “lobos” como tampoco son “corderos” los nombrados por concurso. Ni obtener puesto por concurso garantiza la imparcialidad ni obtenerlo por libre designación es prueba de lo contrario. Sencillamente señalo que el legislador hace mas de tres décadas implantó la vía de la libre designación para cubrir puestos de trabajo como un “cheque en blanco” para nombrar y cesar según la sintonía entre designante y designado, y se pasó del uso al abuso, sin que parezca interesar al legislador básico poner coto a los desafueros.
 
Viene al caso por el reciente artículo de Jorge Fondevila Antolín en Actualidad Administrativa, Nº7-8, de 1 de Julio a 31 de Agosto, Ed. La Ley, titulado Los procedimientos de provisión de puestos de trabajo: profesionalidad y objetividad versus clientelismo y corrupción”, donde con la energía y lucidez que le caracteriza, bien documentada con casos reales, analiza la figura de la libre designación (y sus hermanos menores el “concurso específico” a la carta, así como la “comisión de servicios”, cuando se desnaturalizan para “premiar lealtades”) y concluye proponiendo “cortar por lo sano”, o sea, suprimir tal figura por no tener cabida en un Estado de Derecho que merezca tal nombre, como medida para poner coto al clientelismo y corrupción.
 
Se impone una reflexión 
1. Personalmente creo que la libre designación es un mecanismo que cuenta con sentido y utilidad. De un lado, comprendo que la complejidad administrativa si todos los puestos se cubriesen por concurso de méritos podría conducir a situaciones de descoordinación entre la cabeza directiva y el equipo ejecutivo puesto que la exigencia capital para todo funcionario de alto rango, y en mayor medida para los llamados a actuar de “bisagra” entre directivos y funcionarios, o para emitir informes técnicos relevantes, o para ejercer de “contramaestres” en el buque público, es la posesión de dos dotes que ningún legislador ha sido capaz de fijar ni mucho menos de verificar su posesión. Se trata de algo tan escurridizo como el talante institucional y la empatía.
 
El talante institucional supone la posesión de una visión de la condición de funcionario que no presta servicio prioritario a sí mismo, que no alza el corporativismo como una meta, que no confunde medios con fines y que no se desentiende de la deriva del buque administrativo que le toca pilotar. En suma, talante o visión institucional es la virtud de creer en lo público y actuar en consecuencia. Y tal visión institucional se posee o no se posee, con independencia de que el puesto se ocupe por concurso o por libre designación. He conocido funcionarios parasitarios y rémoras con destino obtenido por concurso, como he conocido funcionarios enriquecedores y valientes defensores de la legalidad o eficacia con destino por libre designación. Sin embargo, sobre esa “visión o talante institucional” cabe decir lo que la Universidad de Salamanca nos enseñó: ” lo que natura non da, Salamanca, no presta”.
 
La empatía es una cualidad de la inteligencia, pues recordemos que la inteligencia no es solo superar test de medición de coeficiente intelectual, como tampoco es mas inteligente quien se ha memorizado el Reglamento Hipotecario o el Reglamento de Vías Pecuarias y lo “clava” en un examen. Esa empatía consiste en ponerse en lugar de los demás, y en el ámbito del empleo público, en comprender el punto de vista del político que manda y del funcionario que debe ejecutarlo; y solo esforzándose en escuchar y en explicar las cosas, sumando y no restando, es cuando el funcionario aporta a la organización.
Así he conocido funcionarios por concurso y por libre designación con cabezas muy bien amuebladas en formación técnica pero con nula empatía, de manera que al ocupar altos puestos burocráticos, bien por concurso o bien por libre designación, han sido como elefantes en una cacharrería. Un completo desastre pese a que la empatía es una habilidad excepcional y hay hábitos para mejorarla.
 
2. Y ya que la visión institucional o la empatía, ni se compran en píldoras ni las da la pertenencia a un determinado cuerpo o categoría, en el caso de los puestos de libre designación “con mando en plaza” se hace necesaria no su supresión, sino su reforma enérgica, clara y urgente.
 
Por un lado, el legislador básico debería sin rodeos ni zarandajas dejarse de la enumeración genérica de “puestos de confianza” que deja en manos de la Administración (o sus autoridades) la identificación en las Relaciones de Puestos de Trabajo de tales puestos de confianza. Debátase e identifíquense qué tipos de puestos deben ser cubiertos por libre designación y cuales no; y ese listado-tipo que sea básico, esto es, para todas las Administraciones Públicas (no tiene sentido que el Jefe de Servicio de contratación en un Ayuntamiento sea de libre designación y en el vecino municipio por concurso, por ejemplo).
 
De igual modo, las retribuciones de los puestos de libre designación deberían contar con predeterminación general, para evitar la frecuente manipulación del específico o complemento de destino para “dar la bienvenida” o servir de anzuelo al funcionario a designar, y que tras su cese, se quedarán ahí para gozo del que le suceda.
 
Por otro lado, debería fijarse un límite cuantitativo. No puede quedar a cargo de la decisión (“decisionismo”) de cada Administración el número de puestos de libre designación. Eso explica la frecuencia en que la catástrofe electoral del municipio vecino, por ejemplo, ha llevado al desembarco de algunos náufragos políticos en otras Administraciones que se habían apresurado a crear puestos de eventuales “al rescate” o si son funcionarios, a dotar puestos de libre designación (“salvad al soldado Ryan”). En esta línea la reciente reforma de la legislación de la función pública del Principado de Asturias creo que da un pasito adelante cuando señala – algo es algo- que el número de puestos de libre designación en toda la Administración autonómica no excederá del doble del número de Direcciones Generales.
 
– Asimismo, deberían fijarse unas garantías para el cese. Por ejemplo, si admitimos la libertad para designar, el cese cuando se ha superado “el período de prueba” de un trienio por ejemplo, debería ser motivado y supeditarse al informe favorable y vinculante de un órgano ajeno a la Administración concernida (Consejo Consultivo, por ejemplo).
 
– Por último, y esto es un clamor práctico. ¿Por qué no se incluye en las convocatorias de libre designación un “guiño” que indique que la autoridad convocante ya tiene “candidato” y así evitar el trasiego inútil de curriculum, de expectativas y sondeos por potenciales aspirantes?. No nos engañemos y seamos realistas, por favor.
 
3. En fin, finalizaré con un broche personal. De un lado, hace más de quince años desempeñé un puesto de libre designación (siendo joven, la espada de Damocles del cese se soporta mejor). De otro lado, por entonces tuve la osadía de impugnar una Relación de Puestos de Trabajo ante una Sala de un Tribunal Superior de Justicia aduciendo, por un lado, la falta de mínima motivación, informe o estudio económico o jurídico que explicase la razón de que un puesto de Adjunto al Jefe de Servicio Jurídico fuese adscrita a provisión por libre designación cuando todas las Jefaturas de Servicio de la Administración e incluso la propia Jefatura del Servicio Jurídico era… ¡por concurso!. La respuesta de la Sala fue, por un lado, que “la motivación de una RPT era implícita, por lo que no se precisaban informes previos”; por otro lado, que la decisión de atribuir un puesto como de cobertura “discrecional” era también “discrecional”. Y se desestimó.
 
Es un bonito ejemplo de como afortunadamente el Derecho Administrativo y la jurisprudencia “protectora” ha avanzado, puesto que sin duda hoy día la misma Sala u otra distinta habría estimado el recurso. Pero de todo se aprende.
 
En fin, recomiendo vivamente el artículo de Jorge Fondevila que tenéis aquí

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