martes, 11 de diciembre de 2018

La necesaria profesionalización de la contratación pública

"Es preciso que todo el ecosistema de la contratación pública (operadores, normas y procesos) esté orientado a su profesionalización"

Por Juan Carlos Melián.- Melián Abogados.- La atalaya profesional de un abogado dedicado a la contratación pública es privilegiada. Desde aquí diviso y participo del anhelo de empresas y profesionales en darle un mordisco al pastel de la contratación pública; más o menos el 18% del PIB español, eso dicen. A pesar de ello algunas ni se lo plantean. 

Entre éstas y las que sí y lo hacen con éxito, la diferencia: la profesionalización. 


Giro la vista y al otro lado diviso al sector público en su mayoría abrumado por un tsunami de normas que se apelotonan a su puerta exigiendo cumplimiento; en contratación, la incapacidad de satisfacer los retos que plantea la nueva Ley de Contratos del Sector Público.

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Dando sólo abasto para salir airoso del día a día, poco tiempo para alzar la cabeza y reflexionar el cómo afrontar de manera eficiente y exitosa los retos que plantean las nuevas normas, entre ellas la de contratación. La nueva Ley de contratos del sector público envía un mensaje claro: “Compra calidad”; pero seguimos comprando principalmente por precio.

NECESIDAD DE PROFESIONALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
La contratación pública se revela ahora como una palanca poderosa para orientar los mercados hacia patrones de producción más sostenibles y propiciar la creación de nuevos bienes, servicios e infraestructura sostenibles. Una palanca que hay que usar.

El paquete de directivas de contratación de 20141, introdujo formalmente el concepto de contratación pública estratégica, vinculado a la materialización de los objetivos de la Estrategia Europa 2020, establecida en la Comunicación de la Comisión de 3 de marzo de 2010 titulada «Europa 2020, una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador».

Contratación pública estratégica
Esta vinculación del concepto de contratación pública estratégica al cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Europa 2020, amplía su campo de visión, ya no sólo se identifica exclusivamente al logro exclusivo de objetivos económicos, sociales y ambientales, también se enfoca en temas horizontales como la innovación y la satisfacción de otros objetivos de política pública.

Así la contratación pública se hace estratégica cuando promueve un crecimiento económico sostenible, facilita la lucha contra el desempleo, las desigualdades y propicia la integración de los sectores sociales más débiles y desfavorecidos. Por supuesto, también cuando promueve un medio ambiente sostenible, la investigación y la innovación.

Esa visión estratégica se plasma expresamente en nuestra Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) en múltiples ocasiones.

En la exposición de motivos en los apartados II y III; en el artículo 1.3 LCSP, cuando se dispone que: “en toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos”.

En igual sentido el artículo 28.2 del precitado texto legal determina que: Las entidades del sector público… valorarán la incorporación de consideraciones sociales, medioambientales y de innovación como aspectos positivos en los procedimientos de contratación pública”

Así como el artículo 122.2 al establecer que las consideraciones sociales, laborales y ambientales pueden recogerse como criterios de solvencia, de adjudicación o como condiciones especiales de ejecución. Al respecto véase el proyecto “Contratación Pública Socialmente Responsable en Canarias“.

Declaración de intenciones
A lo largo de toda la Ley esa declaración de intenciones realizada de forma expresa se materializa luego en múltiples preceptos.

Se trata, en definitiva, de ir más allá de la simple adquisición de suministros, obras o servicios; la contratación pública debe ser palanca implementación de las políticas públicas a través de la cual se promueva una contratación social y medioambientalmente responsable, con capacidad de generar nuevas ideas, plasmarlas en productos y servicios innovadores y, de este modo, fomentar: “un crecimiento económico sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso más eficiente de los fondos públicos.”; que maximice la accesibilidad, minimice las ineficiencias, el malgasto, las irregularidades, el fraude, la corrupción y contribuya a crear cadenas de suministro responsables.

Naturalmente, esta ampliación en el campo de foco que debe abarcar la contratación pública, implica un mayor grado de complejidad en los procesos de compra. En palabras de Adrian Ovidiu Teban:  “La contratación pública moderna no puede limitarse a obtener un valor máximo con el dinero público, sino que también se espera de ella que apoye objetivos políticos estratégicos e innovadores, por ejemplo aprovechar la digitalización, respaldar la sostenibilidad económica y medioambiental, la innovación y la inclusión social y contribuir a reducir los residuos, el fraude y la corrupción. El inconveniente de este nuevo enfoque para modelar una contratación pública más estratégica es la complejidad añadida a los procedimientos de licitación, que requerirán un elevado nivel de competencias de concepción, operativas y de gestión”

¿CÓMO PROFESIONALIZAMOS LA COMPRA PÚBLICA?
La cuestión está en su implementación:
¿Cómo lograr que la contratación pública sea estratégica?
¿Cómo logar que la contratación pública sea eficiente?
¿Cómo garantizar la mejor calidad precio?
¿Cómo simplificar los procedimientos y orientarlos al mercado?

Naturalmente, es preciso que todo el ecosistema de la contratación pública (operadores, normas y procesos) esté orientado a tal finalidad.

Cambio de paradigma
Para ello, los gestores públicos tendrán que cambiar de forma de pensar, pensar de manera estratégica y orientarse menos a lo meramente administrativo y formal. Ello exige necesariamente elevar su nivel profesional y dotarlos de las herramientas tecnológicas que contribuyan a ese cambio de mentalidad y que ayuden a los gobiernos a monetizar los beneficios que la contratación pública estratégica puede brindar.

También los licitadores deberán pensar de forma estratégica y diseñar nuevos productos o servicios que incorporen de forma relevante valores relacionados con la sostenibilidad: responsabilidad social, medioambiental e innovación.

Profesionalización
En definitiva, desde el lado de los poderes públicos, la contratación pública se enfrenta a nuevos desafíos, lo que implica garantizar la aplicación eficiente de las normas de contratación pública en todos los niveles. Esos desafíos pasan necesariamente por la profesionalización de los agentes, públicos y privados, que intervienen en la contratación.

Al respecto el artículo 334.1 LCSP destaca la profesionalización como uno de los aspectos, que entre otros habrán de considerarse dentro de la Estrategia Nacional de Contratación pública:

“…e) Promover la profesionalización en contratación pública mediante actuaciones de formación del personal del sector público, especialmente en aquellas entidades que carecen de personal especializado, mediante el diseño de un plan específico en materia de formación en contratación pública y otras actuaciones complementarias de promoción de la profesionalización en la contratación pública.”

También la profesionalización aparece enumerada entre los objetivos que han de cubrir las medidas adoptadas dentro de dicho plan (334.2 LCSP):

“…b) Incrementar la profesionalización de los agentes públicos que participan en los procesos de contratación.”

UN BUEN CATÁLOGO DE ACCIONES A EMPRENDER
Sobre el alcance de lo que significa la profesionalización, es fundamental la referencia a la Recomendación (UE) 2017/1805 de la Comisión de 3 de octubre de 2017 sobre la profesionalización de la contratación pública, construir una arquitectura para la profesionalización de la contratación pública.

Conforme afirma esta comunicación, una política de profesionalización eficaz debe basarse en un planteamiento estratégico global en torno a tres objetivos complementarios:

I.- Arquitectura política
Desarrollar la arquitectura política adecuada para la profesionalización:
“…para tener un impacto real, cualquier política de profesionalización debe contar con un elevado nivel de respaldo político. Esto significa definir claramente a nivel político central la atribución de responsabilidades y tareas de las instituciones; respaldar los esfuerzos a nivel local, regional y sectorial; garantizar la continuación a través de los ciclos políticos; utilizar, cuando sea apropiado, las estructuras institucionales que fomentan la especialización, la agregación y el intercambio de conocimientos”.

II.- Recursos humanos
“…mejorar la formación y la gestión de la carrera de los profesionales en materia de contratación: los profesionales de la contratación pública, es decir, aquellas personas implicadas en la contratación de bienes, servicios y obras, así como los auditores y funcionarios responsables de la revisión de los casos relacionados con la contratación pública, deben disponer de las cualificaciones, formación, capacidades y experiencia adecuadas necesarias para su nivel de responsabilidad. Esto implica garantizar la existencia de personal con experiencia, capacitado y motivado, ofrecer la formación y desarrollo profesional continuo necesarios, así como desarrollar una estructura de la carrera profesional e incentivos que hagan atractiva la función de la contratación pública y motiven a los funcionarios públicos a lograr resultados estratégicos”

En el cumplimiento de este objetivo la Comisión entiende que es preciso:
En primer lugar, identificar y definir el conjunto de competencias en las que cualquier empleado público debe ser formado, teniendo en cuenta, por un lado, la naturaleza multidisciplinar de la contratación, y por otro, el diferente nivel de responsabilidad. 


En este punto, el Comité Económico y Social Europeo en su dictamen de 26 de junio de 20183 propone la realización de una prueba piloto que permita definir las capacidades y competencias que debería poseer todo profesional de la contratación pública.


En segundo lugar, entiende que es necesario elaborar programas adecuados de formación, inicial y permanente, sobre la base de la evaluación de los datos y las necesidades. Poniendo como ejemplo, entre otros, de posibles acciones a adoptar:

-desarrollar y/o ayudar a desarrollar la oferta de formación inicial, a nivel de pregrado y posgrado, y otra formación básica para la carrera.
-suministrar y/o apoyar una oferta exhaustiva, específica y accesible de formación y aprendizaje permanentes;
-multiplicar la oferta de formación a través de soluciones innovadoras e interactivas o herramientas de aprendizaje electrónico, así como programas de repetición, y
-aprovechar la cooperación académica y la investigación para desarrollar un respaldo teórico firme para soluciones de contratación.


En lo que respecta a este apartado, el Comité Económico y Social Europeo en el dictamen referido, entre otras propuestas, recomienda incluir en los ejes de programación de Fondos estructurales, en especial del Fondo Social “intervenciones de profesionalización conjunta a escala nacional, regional y local”, y la concesión de becas de estudio de estudio de la UE.


En tercer lugar, los estados miembros deben también desarrollar y apoyar la adopción por parte de las autoridades/entidades de contratación de una buena gestión de los recursos humanos. Señalando algunas acciones que podrían servir de ejemplo:

-programas de planificación de la carrera profesional,
-incentivos de motivación específicos para las funciones de la contratación,
animar a los profesionales a proporcionar una mejor calidad y un planteamiento más estratégico en la contratación pública, por ejemplo:
-programas de reconocimiento y/o certificación que identifiquen adecuadamente y recompensen las funciones de contratación;
-estructuras profesionales, incentivos institucionales y apoyo político para lograr resultados estratégicos,
-premios de excelencia para fomentar buenas prácticas en áreas como la innovación, la contratación pública responsable desde los puntos de vista ecológico y social, o la lucha contra la corrupción.

Vinculado a este grupo de acciones parece que se va abriendo camino la necesidad de crear una certificación que acredite y demuestre que una persona cumple con los requisitos específicos de experiencia y un nivel establecido de conocimiento necesario para realizar, de manera competente, un trabajo dentro de la contratación pública. Esta certificación acreditaría la capacidad de una persona para obtener el máximo valor por el dinero público.

En Estados Unidos las certificaciones de Oficial de adquisiciones públicas certificadas (CPPO) y Compradores públicos profesionales certificados (CPPB) son credenciales reconocidas en todo el mundo y significan que la persona que ha obtenido el certificado ha alcanzado un nivel específico de educación y experiencia y ha demostrado un nivel predeterminado de conocimientos necesarios para realizar, de manera competente, el trabajo de un funcionario de compras públicas o comprador. 

Para finalizar este apartado, de las recomendaciones realizadas por el Comité Económico y Social Europeo a este respecto propone una cultura jurídica y judicial común en materia de contratación y aprendizaje recíproco en el ámbito UE. También en este sentido propone la adopción de un código ético común a fin de asegurar el respeto a las normas sociales y medioambientales.

III. Sistemas
“…proporcionar herramientas y metodologías de apoyo de la práctica profesional en el ámbito de la contratación: los profesionales de la contratación pública deben disponer de las herramientas y el apoyo adecuados para actuar de manera eficaz ….herramientas de contratación electrónica, directrices, manuales, plantillas y herramientas de cooperación, con la formación, apoyo y experiencia, agregación de conocimientos e intercambio de buenas prácticas correspondientes.”

Realmente la descripción de la mayor parte de los elementos que señala la sistemática utilizada por la Recomendación (UE) 2017/1805 de la Comisión de 3 de octubre de 2017, sobre la profesionalización de la contratación pública, tienen más que ver con el aprendizaje o la formación por vías alternativas distintas al concepto de formación que la suele identificar, erróneamente, de forma exclusiva con la realización de “cursos” o itinerarios formativos completos.

Las nuevas tecnologías de la información ponen en nuestra mano formas distintas y alternativas tanto o más eficaces que los métodos tradicionales. El uso de plataformas profesionales para la creación de grupos de trabajo específico, el intercambio de documentos, métodos y experiencias, y particularmente las Comunidades de Aprendizaje Profesionales, son herramientas más eficaces por cuanto la formación se realiza sobre casos, supuestos y necesidades reales.

Sucede exactamente lo mismo cuando se pretende atacar la necesaria implantación de la administración electrónica. Desde nuestra perspectiva, el problema tecnológico, es decir, la disposición de sistemas que resuelvan el cómo hacer contratación electrónica, está resuelto. Los problemas en torno a ello están más del lado de la poca cultura digital de la organización que necesariamente demanda formación en el uso de las nuevas herramientas.

En este apartado, para lograr el objetivo pretendido, la Comisión recomienda varios tipos de iniciativas:

Estimular y apoyar el desarrollo y aceptación de herramientas de TI (Tecnología de la Información) accesibles que pueden simplificar y mejorar el funcionamiento de los sistemas de contratación, por ejemplo:
Creación de portales de Internet únicos;

Desarrollar herramientas de TI con la formación correspondiente (por ejemplo, para economías a escala, eficiencia energética o trabajo en equipo), o respaldar las soluciones correspondientes orientadas al mercado.

Normalización, el intercambio, la reutilización y la interoperabilidad de productos y servicios, catálogo en línea de normas de TIC para la contratación pública.

Apoyar y promover la integridad, a nivel individual e institucional, como parte intrínseca de la conducta profesional, proporcionando herramientas para garantizar el cumplimiento y la transparencia y la orientación para prevenir irregularidades:

Establecer códigos deontológicos, así como cartas para la integridad;

Utilizar datos sobre irregularidades como retroalimentación para desarrollar los correspondientes programas de formación y orientaciones, así como para promover la autolimpieza, y

Desarrollar un documento de orientación específico para prevenir y detectar el fraude y la corrupción, incluso a través de canales de denuncia.

Los Estados miembros deben proporcionar orientación, por un lado para ofrecer seguridad jurídica sobre la legislación o los requisitos nacionales y de la UE que se derivan de las obligaciones internacionales de la UE y, por otro lado, para facilitar y fomentar el pensamiento estratégico, el criterio comercial y la toma de decisiones inteligentes/informadas, por ejemplo:

Material de orientación específico, manuales de metodología y depósitos de buenas prácticas y errores más comunes, que estén actualizados, sean fáciles de usar y fácilmente accesibles y estén basados en la experiencia de los profesionales.

Plantillas normalizadas y herramientas para diversos procedimientos tales como criterios de contratación pública ecológica.

Fomentar el intercambio de buenas prácticas y proporcionar apoyo a los profesionales para garantizar procedimientos de contratación profesionales, trabajo cooperativo y la transmisión de conocimientos técnicos a través de, por ejemplo:

Proporcionar ayuda técnica por medio de servicios de asistencia técnica reactivos, asistencia telefónica y/o servicios de correo electrónico.
Organizar seminarios y talleres para compartir nuevos avances jurídicos, prioridades políticas y buenas prácticas, y
Animar a las comunidades de profesionales a través de foros en internet y redes sociales profesionales.

Por último, de las recomendaciones realizadas por el Comité Económico y Social Europeo en el dictamen que anteriormente hemos señalado, en relación a este aspecto, recomienda:

La elaboración de normas técnicas de digitalización de contratos a fin de garantizar la transparencia, la accesibilidad y la interoperabilidad.

El estudio de un régimen reglamentario único y adicional para los grandes contratos a fin de ofrecerlo en régimen de libre adopción por los servicios contratantes con igualdad de condiciones y procedimientos, en todo el mercado único.

En el logro de una contratación pública más profesional hemos visto múltiples acciones cuya adopción no solo es deseable, sino que es conveniente su puesta en marcha lo antes posible.

Naturalmente, como apuntaba más arriba, cada iniciativa habrá que adaptarla a la dimensión y necesidades de cada organización, pero sin perder de vista que en la medida que cada una de ellas sea capaz de conectar con el resto de la contratación pública, tendremos un sistema realmente eficaz de contratación pública, en el que la colaboración y la asistencia mutua sean norma.

MIS WEBS FAVORITAS DE CONTRATACIÓN
En mis intervenciones en público sobre contratación pública, la última diapositiva contiene siempre las herramientas que yo considero un “must” (debe, obligadas) para todos los que nos dedicamos profesionalmente a la contratación pública o para aquellos que se quien acercar a ella.

No son otra cosa que enlaces a mis webs favoritas de contratación (dejo al margen los blogs) ordenadas según mi criterio por el orden del uso que les doy:

http://www.csitallleida.cat/ (tablas comparativas)
https://novagob.org/ (Grupo de Contratación Pública)

Particularmente útiles me parecen las comunidades de prácticas profesionales, plataformas de intercambio de información, experiencias y documentos que permiten transferir el Know-How de una entidad del sector público a otra, las buenas prácticas, el aprendizaje continuo sobre casos reales y el fomento del trabajo colaborativo.

lunes, 10 de diciembre de 2018

Funcionarios: El Gobierno y los sindicatos acuerdan una Oferta de Empleo Público en Justicia de 7.512 plazas

Otra noticia relacionada. Expansión. Justicia descuenta la parte proporcional del sueldo a losjueces y fiscales que hicieron huelga

Revista de prensa. Expansión.- El Ministerio de Justicia y los sindicatos de Función Pública han firmado un acuerdo para la ejecución de la oferta de empleo público en la Administración de Justicia en el conjunto del Estado y que asciende a 7.512 plazas, el mayor número de los últimos 20 años.

El acuerdo firmado en la Mesa Sectorial de la Administración de Justicia, incorpora por primera vez el compromiso de reducir la temporalidad al 8% -como valor de referencia- o al 6% como "objetivo ideal" en el periodo 2017-2019, según adelanta CSIF en un comunicado.

Esta oferta de empleo público acumula las convocatorias de 2017 y 2018 que, aunque ya habían sido aprobadas, todavía no se habían llevado a cabo, junto a la convocatoria correspondiente al año 2019, añade este sindicato que califica de histórico este acuerdo porque "recoge por primera vez el compromiso de reducir la tasa de temporalidad laboral entre el 6% y el 8%".

Se publicará un total de 5.437 plazas que corresponden al proceso de estabilización de plazas interinas y otras 2.075 están sujetas a la tasa de reposición del 100%. Las plazas serán convocadas para el Cuerpo de Letrados, Cuerpos Generales y Especiales de la Administración de Justicia y las convocatorias se pondrán en marcha en el segundo trimestre de 2019.

"Este límite de temporalidad supone el compromiso del Ministerio de convocar los procesos selectivos de acceso libre y de promoción interna, incluyendo el 100% de la tasa de reposición de efectivos y la totalidad de las plazas vacantes que desde hace al menos tres años, se encuentran ocupadas de forma temporal".

Para CSIF este aspecto es "esencial para combatir la inaceptable tasa de temporalidad en toda la Administración Pública en general y en la de Justicia, en particular".

Los mismos criterios
El acuerdo firmado contempla que se utilicen "los mismos criterios para todos los Cuerpos, respetando los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, conforme a la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional".

Los ejercicios serán eliminatorios y los aspirantes que reúnan los requisitos podrán presentarse por ambos turnos. La puntuación máxima de la fase de concurso no podrá superar el 40% de la puntuación máxima posible.

Se establece, asimismo, un único ejercicio para la promoción Interna y se reservará la nota obtenida para la siguiente convocatoria a aquellos aspirantes que superen los ejercicios de la oposición y no obtengan plaza, pudiendo optar en la siguiente convocatoria a mejorar la nota, con la garantía de reserva de la primera nota si la obtenida fuese inferior.

Los más de 50.000 funcionarios de Justicia convocaron dos jornadas de huelga el mes pasado, la última de las cuales fue aplazada.

domingo, 9 de diciembre de 2018

El ERE de la derrota del PSOE andaluz: 2.700 cargos a dedo y miles en la 'Administración paralela'

El ERE previsto en los PLD (puestos de libre designación) y los 25.000 empleos de la Junta de Andalucía bis siembran las alarmas entre los empleados de la función pública sureña

Otra noticia relacionada. El Mundo. El ocaso de 36 años del PSOE en la Junta. 3000 cargos a ´dedo´ en vilo.

Revista de prensa. El Confidencial.- A las ocho de la mañana, nada más cruzar la puerta de la consejería y fichar en la entrada del edificio, el funcionario de la Junta, con más de 20 años de carrera en la función pública andaluza, ya sabía que le esperaba un día atípico. Los compañeros se preguntaban: “¿Y ahora qué pasará?”. El ambiente era gélido, aunque fuera luciera el sol y no hiciera ni frío ni viento. “Me crucé con gente asustada. Ahora todo el mundo quiere borrar su pasado socialista y sus amistades con políticos del PSOE”, cuenta a El Confidencial.

El testimonio de este empleado público refleja gran parte del miedo entre los profesionales de la función pública andaluza ante un hipotético Gobierno en la Junta del PP con Ciudadanos, que conllevará un ERE en el que al menos 2.700 irán fuera… Sin contar con los 25.000 empleados de la llamada ‘Administración paralela’, que cuesta 5.000 millones de euros, y está formada por fundaciones, institutos, consorcios, agencias públicas… La Junta emplea a 243.000 personas.

El BOJA (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía) ya empieza a echar humo. La Consejería de Salud apenas ha tardado un día en nombrar tres directivos, un puesto de libre designación y una coordinadora en un Gobierno en funciones que, previsiblemente, no conformaría una mayoría tras 36 años ininterrumpidos en el poder.

“Díaz sigue en la tentación de utilizar la Administración como si fuera su cortijo, y eso se ha acabado. Estando en funciones usa el BOJA para colocar 'in extremis' a decenas de cargos de libre designación en el SAS”, denunció Juanma Moreno en su intervención ayer en el comité ejecutivo autonómico del PP andaluz. En el PP prometen estar muy atentos ante la previsible oleada de nombramientos en el BOJA antes de que se consume el nuevo Gobierno.

El 'personal virtual', como se conoce en el argot del funcionariado andaluz, son personas sin un puesto de trabajo físico, que no tienen tareas específicas

En la Junta de Andalucía existen alrededor de 2.200 PLD (puestos de libre designación) que se verán afectados y “habrá que buscarles acomodo”, según cuenta un alto funcionario de la Junta, si hay cambio político. Estos PLD son en su mayoría cargos nombrados a dedo, con perfil político, la manera que ha tenido la Junta de colocar a funcionarios con carné socialista.

Personal virtual
También al menos otras 500 personas dejarían de trabajar como cargos de confianza de las consejerías (se trata de secretarios generales y particulares, personal de gabinete, prensa…). Hay otra figura que es el 'personal virtual', como se conoce en el argot del funcionariado andaluz. Son personas sin un puesto de trabajo físico, que no tienen tareas específicas ni horario asignado. Se trata de plantilla de absoluta confianza del PSOE.

Es el caso, por ejemplo, de un exgerente en un edificio público de Andalucía que cuenta con nivel 30 (el máximo en la Junta, equivalente a viceconsejero o director general) y que cuenta ahora con un puesto eventual con un salario de unos 3.000 euros. No se sabe de dónde sale su sueldo. Fuentes del funcionariado creen que se suprime asignación presupuestaria del personal de cada delegación para pagar a estos ‘virtuales’.

¿Cómo se podrían eliminar esos puestos que están a las órdenes de los delegados de la Junta (uno por cada consejería)? No sería nada extraño que se atrincherara este personal virtual hasta que no se produjera una sentencia de un tribunal de lo contencioso. “Esto es como cuando ganas una batalla: entras en el castillo, pero antes hay que limpiarlo de minas. Se necesita contar con gente que sepa muy bien el terreno y conozca persona a persona quién está trabajando en cada mesa”, explica un funcionario a este diario.

La politización en la Administración autonómica es de tal calibre que a partir de jefe de servicio la mayoría de los funcionarios situados en este nivel y superiores son, como mínimo, próximos al PSOE. Si gobierna el PP se va a encontrar al “enemigo emboscado y con la pistola preparada, humeante… La consigna será hacerles la vida imposible a los nuevos jefes que entren, que no te quepa la menor duda de que así será”.

Concurso de traslados 
A mitad de diciembre está previsto que se convoque un concurso de traslado al que aspiran 20.000 funcionarios en toda Andalucía. Es un concurso muy esperado por los empleados públicos andaluces. Entre los funcionarios cunde el pánico en estos momentos ante la posible suspensión de este concurso que les permitiría trabajar más cerca de su domicilio y subir de nivel. Se trataría de una promoción horizontal que esperan también como tabla de salvación los PLD que irán fuera con el cambio de Gobierno. Sin esta promoción, por ejemplo, un funcionario de Almería podría ser trasladado a Huelva.

"Cirugía de bisturí"
Fuentes próximas al PP no quieren convertirse en “los malos de la película” y cambiarán los puestos con “cirugía de bisturí”. “No se quiere dar la imagen de revancha o de guerracivilismo. Hay personal PLD muy necesario. Conviene ser cautos y esto no es nada de ‘ahora, a por el botín”, subrayan estas fuentes conocedoras de la sed de poder de los cuadros de los populares andaluces. “La Administración paralela cuenta con personal con derechos laborales consolidados. No vamos a despedir a funcionarios, que se sepa, no todos son enchufados”, insisten estas fuentes del partido.

Un problema mucho más grave surge en la Administración paralela. El 20 de marzo de 2017 se publicaron en el BOJA los presupuestos de explotación y de capital de las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles de participación mayoritaria, fundaciones y consorcios del sector público andaluz. Están conformadas por agencias administrativas a las que se les atribuye la ejecución de programas específicos de la actividad de una consejería, la realización de actividades de promoción, prestacionales, de gestión de servicios públicos y otras actividades administrativas.

Las agencias públicas empresariales son entidades públicas a las que se atribuye la realización de actividades prestacionales

Antes del análisis de sus números, convendría explicar su naturaleza jurídica. A las agencias de régimen especial se les asignan funciones que implican ejercicio de autoridad y requieren especialidades en su régimen jurídico, mientras que las agencias públicas empresariales son entidades públicas a las que se atribuye la realización de actividades prestacionales, la gestión de servicios o la producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación.

Las sociedades mercantiles con participación mayoritaria (50%) ejecutan actividades comerciales o de gestión de servicios en régimen de mercado, actuando bajo el principio de la libre competencia y en ningún caso podrán ejercer potestades administrativas. Es el Consejo de Gobierno quien las crea.

Las fundaciones del sector público andaluz constituyen organizaciones sin ánimo de lucro para la realización de fines de interés general y donde más de la mitad de los miembros de los órganos de administración, dirección o vigilancia son nombrados por la Junta de Andalucía, a través de cualquiera de sus instituciones, entidades, órganos, organismos autónomos o empresas.

Consorcios
Mientras, los consorcios son constituciones de administraciones públicas y otras entidades públicas o privadas, organizaciones personificadas de gestión para la consecución de finalidades de interés común, en que la designación de más de la mitad de los miembros de sus órganos de dirección corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía o a cualquiera de las entidades del sector público andaluz.

La clasificación de cada ente como perteneciente o no al sector público andaluz tiene diferentes interpretaciones, según se consideren por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la Cámara de Cuentas o la propia Junta de Andalucía.

En un informe al que ha tenido acceso este diario se toma como referencia el 'Inventario de entes de la Comunidad Autónoma de Andalucía' con su situación a 1 de febrero de 2017, publicado en la web de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, ya que los otros órganos se alimentan de la información facilitada por la propia Junta de Andalucía.

Atendiendo a ese inventario, el sector público andaluz está formado por:
Descripción
Número
Agencias administrativas
12
Agencias de régimen especial
3
Agencias públicas empresariales
19 (*)
Sociedades mercantiles con participación mayoritaria
26(**)
Fundaciones y consorcios
36
Sociedades mercantiles con participación minoritaria
112
TOTAL
208
(*) Incluye el Instituto Andaluz de Finanzas que, aunque aparece en la estructura de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, aún no está creado.
(**) Tres de ellas se encuentran en liquidación, Promonevada SA, Apartahotel Trevenque SA y Sierra Nevada Club Agencia de Viajes SA.

En este estudio se especifica que las fórmulas de financiación de las diferentes entidades, según se indica en la Ley de Presupuestos, “se sustentan en las transferencias de financiación (explotación o corrientes, y de capital), transferencias de asignación nominativa que únicamente se financiarán con fondos europeos o transferencias finalistas, subvenciones regladas y nominativas, encomiendas de gestión, ejecución de contratos y los ingresos que puedan percibir por cualquier otro medio”.

Sin control
El control de este circuito económico es difícil de cuantificar, sobre todo la parte que afecta a sociedades mercantiles con participación minoritaria, pero también es cierto que el mayor peso económico recae en el resto de figuras. El presupuesto de gastos de las agencias administrativas y agencias de régimen especial se financia en gran medida con transferencias de la consejería de adscripción de cada una de ellas.

Para el conjunto de las agencias, estas transferencias representan en torno al 90% y el 100% de los ingresos totales liquidados. A pesar de lo alto de estos porcentajes, la información que se exige para la presentación de las cuentas anuales de cada una de las entidades presentan muchas deficiencias denunciadas por la propia Cámara de Cuentas (ejemplos: falta de información en las memorias, errores de imputación, no se han equilibrado las cuentas de pérdidas y ganancias con las transferencias…).

Este estudio detalla así el personal y gasto de personal:
PLANTILLA MEDIA
GASTOS DE PERSONAL
Entidades públicas empresariales
19.557
798,97 (M€)
Fundaciones públicas
3.379
104,63 (M€)
Consorcios
96
3,76 (M€)
TOTAL
23.052
907,36 (M€)

La plantilla media de 23.000 personas es una cifra aproximada; la mayoría de fuentes consultadas por El Confidencial elevan la cifra a 25.000. ¿Son a dedo estas 25.000 personas? No se sabe al cien por cien. Ciudadanos ha solicitado una auditoría para saber exactamente cuántos son, qué puesto tienen y la categoría. La Junta nunca ha dado los datos precisos. Ni siquiera la Cámara de Cuentas ha podido saberlo, ya que esta analiza datos que aporta la Junta: no investiga.

En la entrevista a este diario concedida por Juan Marín, candidato del partido naranja a la Junta de Andalucía, manifestó su compromiso de “no echar a ningún empleado público por tener carné del PSOE”, pero sí exigiría responsabilidad. “Esto va de que tengamos a los mejores profesionales al servicio de los andaluces y no al amiguete del partido o al exalcalde de turno o a mi familiar al frente de la gestión. En la Junta hay magníficos profesionales, pero no podemos permitir que siga haciéndose lo que ha pasado hasta ahora. Hay 2.330 cargos públicos designados a dedo en Andalucía. Eso acabaría al día siguiente”.

"¿Les vamos a dejar sin comer?"
Los entes instrumentales no se encuentran en una situación especialmente boyante. Su endeudamiento con las entidades de crédito ascendía en 2015 a 1.249,44 millones de euros (un 3,7% del total) y si se considera la deuda total (incluida deuda comercial, deuda con administraciones públicas y deuda con empresas del grupo) asciende a 4.772,04 millones de euros.

Y es que, como relata un funcionario de la Junta, un alto cargo de la Administración pública le dijo que no podría suprimir la Administración paralela. “¿Cómo vamos a echar a esa gente? ¿Les vamos a dejar sin comer?”. “Ellos”, explica este empleado público, “lo miran todo desde el punto de vista de los votos”. Cuestión de favores. Y de clientelismo opaco.

viernes, 7 de diciembre de 2018

Permiso por fallecimiento de familiar; Cómo y cuándo se “disfruta”

Este post está referido para el personal laboral, para el personal funcionario los permisos de fallecimiento están recogidos en el art. 48 del EBEP (RD 5/2015) pero la interpretación de las situaciones es similar. 

Por Isabel Santos. Melián Abogados.- El Estatuto de los trabajadores, establece este permiso retribuido para el supuesto de fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

ALCANCE DEL PARENTEZCO
Esto incluye familia consanguínea y familia política, a esto último se refiere la afinidad. Esa cuestión también tiene cierta complejidad a la hora de establecer el alcance del parentesco.

Primer grado de parentezco
En 1º grado están padres, madres, suegros/as, hijos/as consanguíneos, adoptivos y los del cónyuge del trabajador/a.

Segundo grado de parentezco.
En 2º grado están hermanos/as, abuelos/as, nietos/as, cuñados/as.

JURISPRUDENCIA
La evolución de la jurisprudencia ha sido y seguirá siendo una continua fuente de novedades. Veamos algunas cuestiones al respecto:

Comienzo del permiso
Sobre cuándo comienzan a contar los días de ese permiso retribuido, el Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 17 de enero de 2008 ya determinó que: “debe iniciarse el día que se producen los hechos que dan lugar al mismo (ahora bien, si la contingencia se origina fuera de la jornada de trabajo el inicio del cómputo debe iniciarse el día siguiente). …”.

Es decir, que si, por ejemplo: el fallecimiento acontece en día de trabajo, ese día ya comienza el cómputo de los días de permiso, y el trabajador puede ausentarse del puesto de trabajo en ese momento.

Ahora bien, si el fallecimiento acontece habiendo finalizado cumplida ya la jornada, entonces comienza su cómputo al día siguiente.

Fallecimiento en día festivo
Sobre qué ocurre si el día en que acontece el fallecimiento es festivo, la Sentencia 745/2018 del Tribunal Supremo Sala de lo Social, de 13/02/2018, concluye que:  Por lo que se refiere al día inicial de disfrute de los permisos que aquí nos ocupan debe entenderse, cual se dijo antes, que como el convenio habla de “ausentarse del trabajo con derecho a retribución” el día inicial del disfrute de estos permisos no puede ser un día feriado, sino el primer día laborable que le siga a aquél en que se produjo el hecho que da derecho al permiso, pues el convenio no dice otra cosa, ya que solo indica que el derecho puede disfrutarse sólo “desde que ocurra el hecho causante, aparte que otra solución podría llevar al absurdo de privar del permiso, o de días de permiso, en los supuestos en que el hecho causante acaece al inicio de varios días feriados seguidos, lo que es contrario al espíritu del art. 37-3 del ET y a la norma convencional.”

¿Días hábiles o naturales?
Otra cuestión que se suscita es si el cómputo de los días de permiso ha de ser como días hábiles o naturales. Esta cuestión es también causa de opiniones jurídicas contrapuestas.

Al respecto, en la Sentencia antes indicada del TS de 2018 (Sentencia 745/2018 del Tribunal Supremo Sala de lo Social, de 13/02/2018), considera que: la rúbrica del precepto convencional “permisos retribuidos” nos muestra que los permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja.

… Esta solución la corrobora el art. 37-3 del ET que, al regular el descanso semanal, las fiestas y los permisos dispone que “el trabajador… podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración”… en los supuestos que enumera y que coinciden con los que nos ocupan en términos que evidencian que el permiso se da para ausentarse del trabajo en día laborable, pues en día festivo no hace falta, …”

El artículo 37.3 b) del ET que regula los permiso retribuidos, tiene carácter imperativo y el carácter de norma mínima, de forma que, en negociación colectiva o individual, no pueden ser objeto de minoración en ningún caso, pero sí ampliarlo o mejorarlo.

Dicho esto, hay una postura doctrinal judicial que aboga por lo siguiente: si el artículo 37.3 a) del TR del EThace la precisión días “naturales” para el permiso por matrimonio, ello conduce a considerar que en los demás permisos en los que no exista esa precisión (naturales), el legislador y en correspondencia los firmantes del convenio entienden que la no calificación de los días de permiso conduce a considerarlos como días de trabajo efectivo.

Esta interpretación se ha aplicado en el supuesto en que se interpretaba un convenio que mejoraba al regulación básica del TR del ET (Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores) y no expresaba el carácter de día natural o hábil, y ante ese silencio interpreta que se corresponde con días de trabajo efectivo y no pueden solaparse con días de descanso.

Disfrute fraccionado
Esto nos llevaría a otro planteamiento, la posibilidad de un disfrute fraccionado a voluntad del trabajador, tomado cada día por separado en términos unitarios, en el sentido de poder individualizar los días de permiso, de tal manera que pudieran disfrutarse de una forma diferenciada, sin necesidad de responder a un período único.

Personalmente no me inclino por esa posibilidad, opinión que jurídicamente, como digo, no es pacífica, para el caso del permiso por fallecimiento de pariente, atendiendo a la regulación del disfrute de los permisos por el TR del ET.

Considero que está configurado como un conjunto consecutivo de días, sumado el criterio finalista del permiso (en este caso licenciar de acudir al trabajo por la lógica afectación personal que causa la pérdida del familiar, que lógicamente ha de atenderse en el tiempo, coincidiendo con el óbito, el hecho causante).

En este sentido me pronunciaría porque no pudieran fraccionarse, si acaso interrumpir el número de días para salvar los días inhábiles antes analizados, pero no más allá, dando lugar a su disfrute “salteado”.

La casuística puede ser muy amplia, la realidad es de lo más caprichosa, y en cada caso hay que tomar en cuenta la regulación de ese permiso que contenga el convenio colectivo aplicable y ponerlos en relación con la legislación y la jurisprudencia, que ya hemos visto no es pacífica, de modo que no hay una respuesta general a la cuestión planteada, sino que habremos de resolverla en cada supuesto concreto.

miércoles, 5 de diciembre de 2018

Alternancia de poder y alta Administración

Tras casi cuarenta años de poder monocolor, en la Junta de Andalucía no se ha hecho el menor esfuerzo por profesionalizar las estructuras de la administración autonómica

Por Rafael Jiménez Asensio- Vozpopuli.com .-  Aunque tengo muestras de evidente fatiga al repetir siempre lo mismo sin que nada escuchen quienes debieran ser receptores primarios del mensaje (los responsables políticos), hay algo que la evidencia empírica no deja de mostrar con toda crueldad: los cambios de gobierno en España, siempre que conlleven alternancia política, tanto en el ámbito de la Administración General del Estado como de las Comunidades Autónomas (así como en buena parte de las entidades locales, en menor escala cuantitativa), implican, por lo común, la remoción de centenares o miles de puestos directivos (altos cargos) o de libre designación, dejando ahora de lado al personal eventual. No me interesa entrar en detalles, pues no es lugar para hacerlo.

Palacio de San Telmo, sede del gobierno andaluz
Nadie, absolutamente nadie, ha cambiado estas reglas del juego (solo se han matizado en la Administración del Estado y para determinados puestos directivos, pero el libre nombramiento sigue siendo la norma). Además, “la bolsa de spoils system” se incrementa con la libre disposición no exenta de cierto tono de grosería cuando se designa a personas sin competencia alguna acreditada para proveer (a veces por amiguismo y otras por fidelidad política) innumerables cargos directivos en el sector público institucional (especialmente, en empresas públicas, la cueva de Alí Babá, como suelo repetir). El botín político de quien llega al gobierno es muy jugoso en términos de reparto del poder y hay que “dar de comer” a sus respectivas huestes o clientelas, que todos los partidos las tienen. Así ha sido siempre en España, desde el viejo caciquismo al “nuevo” clientelismo político. Si antes, en palabras del Conde de Romanones, “el caciquismo tenía las raíces muy hondas” (Breviario de política experimental, Madrid, 1974, p. 101), lo mismo cabe afirmar en estos momentos del clientelismo. “Maraña espesa”, en palabras de tan particular cacique. Fachada remozada.

"El problema afecta al resto de administraciones, y ni la vieja ni la nueva política están dando muestras efectivas de cambio en esta materia"

Todo esto es harto conocido. Falta por concretar el número exacto del drama que implica la politización intensiva y extensiva de nuestro sector público en su conjunto, pero ya les adelanto que, intuitivamente, por los escasos datos que hoy en día tengo computados, esa cifra puede alcanzar a decenas de miles de puestos en los que estarían los niveles directivos (altos cargos y asimilados) y los de la alta función pública o del empleo público en su conjunto (esto es, los puestos de libre nombramiento y de libre designación, por tanto de libre remoción o cese).

No cabe duda que esas escalofriantes cifras nos sitúan a la cabeza de la Unión Europea en cuanto a politización (o si prefieren, de “discrecionalidad en la provisión”) de las estructuras  de la alta Administración. Y ello no es sino muestra del intenso subdesarrollo institucional de nuestro sector público en relación con la situación existente en el resto de las democracias europeas avanzadas. Incluso Portugal tiene actualmente un sistema de reclutamiento de la alta dirección pública (Directores Generales, Subdirectores y directivos de empresas públicas, aunque en este último caso solo se emite un informe sobre su posible idoneidad) basado en competencias profesionales y no en el “dedo democrático” (la sempiterna confianza política). Y seguimos sin aprender nada.

Botín de partido
Además, fruto de la cada vez mayor fragmentación del tablero político español (estatal y autonómico) la remociones de tales niveles de responsabilidad serán a partir de ahora la moneda corriente. Una auténtica noria, como en su día escribí. Y no hay organización pública que se precie que pueda funcionar con tan evanescentes criterios donde la discrecionalidad es la guía y la profesionalidad la anécdota. Además, en ese cambiante contexto (al que deberemos acostumbrarnos) la continuidad de las políticas públicas se verá rota constantemente y la memoria de las organizaciones velada por la pérdida (verdadera sangría) de un conocimiento directivo de quita y pon.

No aventuraré quién gobernará la Junta de Andalucía, algo que se solventará en las próximas semanas. Pero si quien llega a gobernar esa institución es un partido o una coalición de partidos en la que no está integrado el actual partido gobernante, la remoción de centenares de altos cargos o de directivos del sector público andaluz, así como de algunos o muchos de los (cifra aproximada) dos mil puestos de libre designación (funcionarios A1 son más de mil quinientos), parece que será una medida inmediata. Tras casi cuarenta años en el poder de una misma formación política, la Junta de Andalucía no ha cambiado ni un ápice el sistema de provisión de los puestos directivos en línea de profesionalizar esas estructuras, algo que hubiese puesto al abrigo a la alta Administración del vendaval político y de los apetitos de poder. Y entonces vendrán los lamentos.

"Estamos a la cabeza de la UE en cuanto a politización (o si prefieren, de ‘discrecionalidad en la provisión’) de las estructuras de la alta Administración"

De producirse la hipótesis anterior, se aireará en los medios “la purga” de los ceses en cadena. Pero no nos llamemos a engaño. Ese es el perverso sistema que todas las Administraciones Públicas, auspiciadas por una política clientelista y de nula visión estratégica o comparada, han construido. Un sistema de confianza política en la provisión de puestos directivos en la alta Administración. El sistema da réditos políticos inmediatos y (mal) funciona siempre que haya continuidad en el poder. Pero el modelo se hunde por completo cuando los cambios de gobierno (incluso a veces de personas) llegan, más aún si en estos funciona la ley del péndulo. En esas circunstancias, la Administración Pública comienza una vez más, como el tejido de Penélope, a escribir en una hoja en blanco. Tejer y destejer es nuestro sino. Tiempo perdido.

Lo terrible de todo ello es que quienes lleguen, si es que llegan, harán lo mismo. Este es el pesado legado de nuestra historia decimonónica que aún se arrastra en pleno siglo XXI: la alta Administración Pública se concibe como un botín del partido o partidos que gobiernan. No se equivoquen, esto no pasa solo en Andalucía, pues el cáncer tiene metástasis por todos y cada uno de los rincones de la geografía gubernamental y administrativa española. De esa cultura teñida de clientelismo nadie se libra: ningún color político y ningún territorio. Lo grave del asunto es que no se advierte realmente que se quieran cambiar esas deplorables y viejas reglas del juego. Ni la vieja ni la nueva política están dando muestras efectivas de cambio en esta materia. España mientras no resuelva realmente este problema no será un país serio ni moderno. Las políticas de reforma sobre la alta Administración, aparte de proposiciones que duermen el sueño de los (in)justos, ni siquiera asoman por ningún sitio. Panorama desolador, siento decirlo.    

martes, 4 de diciembre de 2018

Expertos apuestan por utilizar la mediación como vía de resolución de conflictos con la administración

Un centenar de profesionales participan en el MARQ de la jornada “El derecho al buen gobierno del ciudadano europeo”, organizada por el ICALI y la Diputación de Alicante.

Consejo General de la Abogacía Española.- Apostar por una resolución alternativa a los conflictos también con la administración, en la que el ciudadano se sienta escuchado y en una posición de igual a igual con las instituciones locales, provinciales, autonómicas y estatales. Esta ha sido una de las principales conclusiones de la jornada “El derecho al buen gobierno del ciudadano europeo”, organizada por el Colegio de Abogados de Alicante (ICALI) y la Diputación de Alicante que se ha llevado a cabo  el 29 de noviembre pasado en el Museo Arqueológico de Alicante (MARQ).

Expertos en mediación contencioso-administrativa han debatido a lo largo de toda la mañana de qué forma esta herramienta puede funcionar también en las relaciones con la administración, no sólo para aliviar el número de asuntos que llegan a los juzgados si no también como una vía para alcanzar una mayor paz social.

La jornada, en la que ha participado un centenar de profesionales, ha sido inaugurada por el vicepresidente de la Diputación, Carlos Castillo, y presentada por el mediador y miembro de Junta de Gobierno del ICALI, Miguel Ángel Martínez. La conferencia inaugural ha estado a cargo de la magistrada y jefa de Sección de Estudios e Informes, Mediación del Consejo General del Poder Judicial (CGJP), Ana Carrascosa de Miguel, quien ha destacado que “la mediación sirve para mejorar la respuesta judicial no solo al caso concreto sino también para que las partes se sientan escuchadas y tenidas en cuenta y sean responsables de la solución del conflicto”.

La jurisdicción contenciosa-administrativa y el derecho a una sentencia justa y la mediación como forma de participación ciudadana en la gestión de los conflictos con la administración local han sido los temas abordados por las dos mesas redondas por diversos expertos tanto del ICALI, como de la Diputación, el Sindic de Agravios, la Universidad de Alicante y Valencia o la propia administración de Justicia.

Finalmente, el presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid, Juan Pedro Quintana Carretero, ha clausurado la jornada con una ponencia en la que ha expuesto el valor añadido de la mediación en la resolución de conflictos con la administración.

lunes, 3 de diciembre de 2018

Contrato de Suministro: Especificaciones Técnicas (Sentencia del Tribunal de Justicia de Luxemburgo de 25 de octubre de 2018)

Por Francisco Sosa Wagner- EsPúblico blog.- Volvemos al eterno problema de las especificaciones técnicas a consignar en los contratos de suministro. En este caso de material médico siendo protagonistas del asunto una policlínica de Lituania y las autoridades judiciales de aquel país.

A aplicar: el derecho europeo contenido en la Directiva 2004/18, luego sustituida por la 2014/24 más la transposición lituana.

La licitación afectaba al «arrendamiento de material médico de diagnóstico de laboratorio y compra de servicios y de material que permita su buen funcionamiento». Adjudicado el contrato, el contratista preterido formula la pertinente demanda ante el juez lituano invocando que el pliego de condiciones limitaba de forma injustificada la competencia entre proveedores debido a su elevada especificidad y a que «en realidad estaban adaptadas a las características de los productos de determinados fabricantes de analizadores sanguíneos». Aunque la policlínica modifica algunas de estas especificaciones técnicas, la empresa recurrente insiste en presentar batalla judicial.

Que pierde tanto ante el juez lituano de primera instancia como ante el órgano de apelación porque «la policlínica había hecho uso correcto de su margen de apreciación al fijar las especificaciones técnicas detalladas habida cuenta de sus exigencias basadas en la calidad de los exámenes y la protección de la salud de las personas y, por otra parte, en que la recurrente no había demostrado que la licitación controvertida estuviera adaptada a dispositivos o fabricantes específicos».

El que llamaremos “empresario obstinado” acude en casación ante el máximo tribunal de su país que decide reabrir el procedimiento y al cabo plantear la cuestión prejudicial ante el juez europeo preguntándole si «el margen de apreciación incluye el derecho a establecer en las especificaciones técnicas únicamente los requisitos de dichos suministros que no describían aisladamente las características individuales operativas (técnicas) y de uso (funcionales) de los equipos y/o materiales sino que definan los parámetros cualitativos de los análisis que deban efectuarse y el rendimiento del laboratorio analítico cuyo contenido describirse por separado en las especificaciones del procedimiento de licitación».

Es decir que lo examinado es si, al establecerse las especificaciones técnicas de una licitación referida a la compra de suministros médicos, debe concederse importancia a las características individuales de los aparatos o al resultado del funcionamiento de esos aparatos.

Aunque la Comisión europea intentó que en Luxemburgo se rechazara a límine el asunto, el juez desestima tal pretensión y entra a analizar el fondo.

A tal efecto señala que las características técnicas han de estar formuladas en términos de rendimiento o de exigencias funcionales suficientemente precisas o por referencia a especificaciones técnicas y a distintas normas pero ello no impide que pueda precisarse, en una licitación como la discutida relativa a suministros destinados a la realización de exámenes médicos, «las características de funcionamiento y de utilización de los dispositivos y medios individuales buscados».

Recuerda al mismo tiempo que la Directiva otorga un «amplio margen de apreciación al poder adjudicador para formular las especificaciones técnicas de un contrato».

Margen que conoce, a su vez, límites: los de respetar la igualdad de acceso al procedimiento e impedir que no tengan por efecto la creación de “obstáculos injustificados” a la aplicación de las reglas de la competencia.

Es decir, los poderes adjudicadores «tratarán a los operadores económicos en pie de igualdad y sin discriminaciones, y actuarán de manera transparente y proporcionada». Principios estos que revisten una singular relevancia cuando se trata de la redacción de estas controvertidas y delicadas especificaciones técnicas y ello debido a los “riesgos de discriminación”.

La competencia, por su parte, se considerará “artificialmente restringida” cuando los pliegos se hayan concebido con la intención de perjudicar o preferir a determinados empresarios. Y añade: «cuanto más detalladas son las especificaciones técnicas, mayor es el riesgo de que los productos de un determinado fabricante se vean favorecidos».

Sin embargo, se pueden excepcionalmente establecer circunstancias técnicas que caractericen a los productos o servicios de un determinado empresario o a una marca o patente pero la motivación ha de ser en tales supuestos muy detallada y además ha de ir acompañada de la expresión “o equivalente”. Porque el hecho de no insertar este “o equivalente” puede obstaculizar las importaciones en el comercio transfronterizo de la UE al facilitar la creación de improcedentes reservas de mercado.

Favorecer al licitador
Por ello, concluye el juez europeo, corresponde al juez lituano comprobar si, aun teniendo en cuenta el margen de apreciación de que dispone el poder adjudicador para fijar las referidas especificaciones técnicas, el carácter particularmente detallado de las mismas conduce a favorecer indirectamente a un licitador.

En tal sentido preciso es apoyarse en el principio de proporcionalidad que es de especial aplicación en el ámbito de la salud pública pues es este un valor de primer orden en el marco de la UE correspondiendo a los Estados miembros decidir el nivel exacto de protección de ese bien o valor que el Estado pretende asegurar a sus ciudadanos y de qué manera debe articularse.

Dicho esto, añadamos que el Tribunal de Justicia europeo «se esfuerza por dar una respuesta útil para la resolución del litigio principal pero es el órgano jurisdiccional remitente (el lituano en este caso) quien debe extraer las consecuencias concretas de dicha respuesta». Razones por las cuales «la interpretación aportada por el Tribunal de Justicia se expresa generalmente en abstracto».

Y este es el final del pleito: volver al principio. Como un bucle cuidado con parsimonia y mimo. Porque lo que se deduce es que quienes juzgaron con equilibrio y sensatez fueron los jueces de instancia y apelación; que el Tribunal Supremo no debió plantear la cuestión prejudicial; y que el juez europeo, ya planteada, debería haberla inadmitido.

Ahora bien: ¿quién ha afirmado que la profesión de abogado se halla en declive o que no es rentable?