miércoles, 5 de marzo de 2025

La evolución de las manifestaciones del #8M en España: del "yo también soy adúltera" al "hermana, yo sí te creo"

Revista de prensa, RTVE. Por UXÍA PÉREZ.- Tras 50 años de celebración del 8M, los más jóvenes comparten lo que saben sobre la lucha feminista

Hace medio siglo desde que la ONU formalizó la conmemoración del Día Internacional de la Mujer Trabajadora. En 1975, las Naciones Unidas celebraron el Año de la Mujer y poco después, la Asamblea General invitó a todos los Estados miembros a que proclamasen, de acuerdo a sus tradiciones, una jornada para reivindicar los derechos femeninos. Ese año, España todavía vivía los últimos alientos de una dictadura que reprimía con dureza cualquier protesta social y perpetraba un modelo tradicional y conservador que limitaba la autonomía de las mujeres. Las feministas no llegarían a reivindicar sus derechos en las calles hasta la muerte de Franco.

                     Manifestación del #8M en Valencia (2006)

Las pioneras: "Yo también soy adúltera"

Antes de la primera manifestación del 8 de marzo y a las puertas de la Transición, el 15 de enero de 1976 tuvo lugar la primera gran manifestación no autorizada por la liberación de la mujer. En Madrid unas 4.000 mujeres se congregaron con el objetivo de protestar por la discriminación que sufrían en el campo laboral, político, social y cultural y entregar un escrito al Gobierno. "Mujer, lucha por tu liberación", repetían en los carteles.

En ese mismo año, las barcelonesas salieron a la calle en una multitudinaria marcha el 16 de noviembre. La infidelidad era un delito que se castigaba con pena de cárcel y al grito de "yo también soy adúltera" un millar de personas apoyaron a María Ángeles Muñoz, una obrera catalana. Las autoridades intentaban quitarle la custodia de su hija bajo la acusación de adulterio, que no se despenalizó hasta el año siguiente.

El 27 de octubre de 1977, con la firma de los Pactos de Moncloa se aprueba una reforma del Código Penal que impulsó la adquisición de los primeros derechos para la mujer española. Se despenalizó el adulterio, se reguló la venta de anticonceptivos y se modificó la edad mínima considerada en los casos de rapto y estupro.

1978: "Por un puesto de trabajo sin discriminación"

Aún no se había firmado ni siquiera la Constitución cuando miles de mujeres marcharon por primera vez el 8 de marzo de 1978 bajo el lema "por un puesto de trabajo sin discriminación". Exigían igualdad salarial, acceso a todas las categorías profesionales y la eliminación de la discriminación laboral.

En 1978, el 73% de las personas analfabetas en España eran mujeres. De los 1.200.000 parados, ellas eran más de 300.000. Trabajaban alrededor de cuatro millones de mujeres y la mitad lo hacían en el sector servicios como peluqueras, dependientas, taquilleras o mecanógrafas. Otro millón trabajaba en la agricultura en jornadas de hasta 14 horas. De las 900.000 que prestaban servicios en la industria, la mayoría lo hacían en trabajos mucho menos cualificados que los hombres y peor pagados. En todos los ámbitos, ocupaban los puestos de menor prestigio social y en los escalafones más bajos.

En Madrid, la marcha fue disuelta por la policía con humo y balas de goma. Meses después, con la ratificación de la Constitución Española el 6 de diciembre de 1978, la igualdad entre hombres y mujeres se equiparó y sus derechos quedaron reconocidos en la Carta Magna.

1979: "Chupetín y mocosete 'pa' tu padre"

Ya sin incidentes, la acción se repitió al año siguiente. "Chupetín y mocosete 'pa' tu padre", se podía leer en un cartel de la manifestación de la capital. Era una clara alusión a la independencia femenina y a las más de nueve millones de amas de casa que había en el país. De todas ellas, el 47% buscaba un empleo asalariado fuera del hogar.

1980: "Viva el 8 de marzo"

En las marchas, no era habitual que la asistencia superara a los pocos miles de personas. Convocadas por los sindicatos, reclamaban la igualdad de derechos, especialmente, en el ámbito laboral y la etiqueta de "mujer trabajadora" era lo que les empujaba a salir a la calle.

Cabeza de la manifestación que recorrió diversas calles del centro de Barcelona con motivo del Día Internacional de la Mujer Trabajadora. 

1981: "El divorcio es un derecho"

Este año se legaliza el divorcio en España, permitiendo a las mujeres romper relaciones abusivas o insatisfactorias. Leer+

martes, 4 de marzo de 2025

Como acabar de una vez por todas con el silencio administrativo

"Una y otra vez el Defensor del Pueblo y sus homólogos autonómicos reprochan el silencio administrativo, pero nada cambia"

 Por José Ramón Chaves. delaJusticia.com blog.- El silencio administrativo es el ejemplo del elefante que nadie quiere ver. Desde que se implantó en España, al amparo del Estatuto municipal de Calvo Sotelo de 1924 como técnica para resolver el colapso de solicitudes de licencias urbanísticas, fue refinándose en su plasmación legal, con una naturaleza esquizofrénica, pues junto al silencio positivo que es un acto presunto, ha crecido el silencio negativo como simple presupuesto o puerta abierta de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Una y otra vez, el legislador sienta “la obligación de resolver", pero con poca confianza en la Administración regula las consecuencias de no hacerlo en el plazo marcado.

 Una y otra vez el Defensor del Pueblo y sus homólogos autonómicos reprochan el silencio administrativo, pero nada cambia.

El problema es que el funcionario avispado y la autoridad aprovechada saben sacar partido del silencio negativo. ¿Qué el asunto es complejo? No resolvemos y ya veremos lo que dicen los jueces.  ¿Qué el asunto es políticamente incómodo? No resolvemos y nadie puede criticarnos. ¿Qué el asunto cuenta con múltiples intereses o interesados? No resolvemos y dejamos que se vaya pudriendo. ¿Qué sabemos que el particular tiene razón pero que políticamente no queremos favorecerle? No resolvemos y mareamos la perdiz con trámites que nunca terminan.

Ahora bien, llegados a la jurisdicción contencioso-administrativa, el silencio negativo “sale gratis” e incluso más beneficioso para la Administración.

En primer lugar, “sale gratis” porque el legislador no ha querido asociar a la derrota de la Administración que obligó al particular a acudir a la justicia sin molestarse en resolver, con la condena en costas procesales.

En segundo lugar, porque la Administración que resuelve es prisionera de su resolución, de lo que motiva y lo que razona, mientras que cuando se impugna una desestimación presunta, el particular tiene que “disparar a ciegas” sin saber la munición y armas del enemigo, y éste podrá usar el arsenal que le venga en gana.

En tercer lugar, porque hay territorios de penumbra o duda, en que si el particular lucha para que se declare que ha operado el silencio positivo, se tropezará con que “la casa gana casi siempre” porque el silencio negativo, pese a ser formalmente la excepción, materialmente es la regla general, a la vista de la tendencia jurisprudencial hacia su expansión.

En estas condiciones, me tropiezo con la lectura en linkedin de un comentario de mi admirado administrativista, José Luis Villar Palasí, quien expone literalmente:

«LA LEY DEL SILENCIO … ADMINISTRATIVOResulta ya demasiado frecuente que las Administraciones públicas no respondan ante las solicitudes o las reclamaciones presentadas por los particulares. Un vicio que coloca al particular en una clara situación de indefensión por cuanto al acudir a los Tribunales en reclamación de su derecho, lo hace completamente a ciegas ignorando los razonamientos y motivos que pueda tener la Administración para no acceder a lo que se le solicita (en vía de instancia o de recurso). Por tanto, ante se

mejante práctica, entiendo que cuando tenga lugar no deberían aplicarse los beneficios de presunción de legalidad y ejecutividad de los que gozan las Administraciones públicas. Y ello, por cuanto que tales beneficios solo deberían ser aplicados cuanto la Administración cumpla con sus obligaciones (como lo es el deber de dictar resolución expresa en todos los casos).

Tema sumamente atractivo de cara a la implantación real del Estado de Derecho, entre otros muchos … que buena falta nos hace. De modo que …aquí paz y después gloria …”.

Ante ese comentario, no pude menos de responder en la red social:

«Es complicado revertir la presunción de legalidad por operar el silencio, ya que éste puede deberse a razones estructurales u objetivas y no a malicia o pasividad administrativa. Quizá lo mejor sería que la Ley asimilase los casos de “ no remisión del expediente” al proceso (Art,54.1 LJCA) a los de impugnar desestimación presunta, o sea: “ Si se impugna de una desestimación presunta no se admitirá la contestación si no va acompañada de la resolución expresa, y brindando al demandante diez días para alegaciones complementarias a la vista de esta”.

Creo que esta solución que propongo sería sencilla, y técnicamente muy fácil de implantar, con añadir un artículo puntual a la Ley Reguladora de lo contencioso-administrativo. Despertaría a las Administraciones de su letargo, avivadas por el letrado público que promovería la resolución expresa. Y además de paso, muchas veces esa resolución expresa sería favorable, con lo que se conseguiría economía procesal ( ya que es sabido la resistencia, “una vez metidos en pleito” a allanarse o reconocer en vía administrativa las pretensiones).

Para afinar mi propuesta, se trataría de añadir al art.54.1 un inciso final, que quedaría del siguiente modo:

“Si la demanda se hubiere formalizado sin haberse recibido el expediente administrativo, emplazará a la Administración demandada para contestar, apercibiéndola de que no se admitirá la contestación si no va acompañada de dicho expediente. Asimismo, si se impugnase la desestimación presunta de la Administración pública, tampoco se admitirá la contestación si no va acompañada de la resolución expresa en el procedimiento administrativo litigioso.

La contestación de la Administración se efectuará a la vista de la demanda y las citadas alegaciones complementarias, en su caso”.

Ahí dejo la propuesta por si alguien desde las alturas quiere realmente acabar con un problema crónico del mundo administrativo. Es más, me sorprende que desde las asociaciones de consumidores o colegios de abogados no se promueva una iniciativa legislativa popular en este sentido (art.87 CE). Lo que sucede es que a veces no todo lo que se puede, se quiere, aunque luego al que le toca «el toque de silencio» (valga la ironía) bien que se queja.