En efecto, una disposición final propuesta por el Grupo Vasco – Partido Nacionalista Vasco en la ley de presupuestos generales del Estado para el año 2022 determina que «en el ámbito de la Comunidad autónoma del País Vasco, la normativa reguladora de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional prevista en el artículo 92 bis y concordantes de esta ley (se refiere a la Ley de Bases), se aplicará de conformidad con la disposición adicional primera de la Constitución, con el artículo 149.1.18 de la misma y con la Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, teniendo en cuenta que todas las facultades previstas en el citado artículo 92 bis respecto a dicho personal serán asumidas, en los términos que establezca la normativa autonómica, incluyendo entre las mismas la facultad de selección, la aprobación de la oferta pública de empleo para cubrir las vacantes existentes en las plazas correspondientes a las mismas en su ámbito territorial, convocar exclusivamente para su territorio los procesos de provisión para las plazas vacantes en el mismo, la facultad de nombramiento del personal funcionario en dichos procesos de provisión, la asignación del primer destino y las situaciones administrativas».
Esta propuesta del grupo político mencionado ha sido aceptada en la votación realizada en el Congreso de los Diputados la semana pasada. Así lo recoge el Diario de Sesiones de 25 de noviembre: «votación al dictamen de las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales: votos emitidos: 348; a favor, 188; en contra, 159; abstenciones, 1. En consecuencia, queda aprobado el dictamen».
Traducido todo ello al lenguaje ordinario se ha decidido que la habilitación nacional ya no se exigirá, en el País Vasco, para cubrir plazas a las que estén atribuidas las funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales a las que hace referencia el artículo 92 bis 1 de la Ley de Bases. Tan solo parece quedar en manos del Estado la potestad sancionadora.
Se advertirá que el grupo político proponente invoca nada menos que la disposición adicional primera de la Constitución según la cual «La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales».
Y, entre esos derechos históricos, se halla este asunto de los funcionarios locales. Nadie lo había sabido hasta ahora pero parece que es así. Se comprueba la veracidad de lo que en mi libro “El Estado fragmentado. Modelo austro – húngaro y brote de naciones en España” (escrito con Igor Sosa Mayor) se sostiene:
En el País Vasco, el régimen de autonomía establecido en su Estatuto «no implica renuncia del Pueblo Vasco a los derechos históricos que como tal le hubieran podido corresponder en virtud de su historia, que podrán ser actualizados de acuerdo con lo que establezca el ordenamiento jurídico» (disposición adicional) …
Se parte así – en nuestro derecho público- de la existencia de un derecho previo a la Constitución que esta ha de asumir y se franquea la entrada a un sujeto jurídico o ente colectivo que es el “pueblo” vasco, que no está dispuesto a renunciar a ninguno de sus derechos históricos aunque tampoco a incorporarlos definitivamente, sea de una vez o en plazos previsibles, ni tampoco a explicarnos en qué consisten. De manera que tales derechos históricos participan del encanto de lo misterioso, constituyen un arcano que alberga en sus intimidades riquezas inextinguibles, auténticas pepitas de oro aptas para ser objeto de comercio, como demuestran las polémicas en torno a una de sus hijas, las “deudas históricas”. Cumplir adecuadamente esta función exige su supervivencia como cláusula abierta que, precisamente por venir engalanada con la pátina del pasado, no quiere ser atrapada ni neutralizada por un presente que siempre le resultará angosto. Y lo que es peor: que puede acabar desvelando el secreto de la esfinge, como en el cuento de Oscar Wilde.
A lo que nosotros escribimos en “El Estado fragmentado …” (2006), y que he resumido, se añade ahora un testimonio importante. Se acaba de publicar el libro de Manuel García Pelayo “Inédito sobre la Constitución de 1978” con Presentación de Manuel Aragón y Estudio de Francisco Vila (Tecnos, 2021) donde podemos leer que «el mantenimiento de la disposición adicional primera (se refiere a la Constitución) parece difícilmente compatible con la idea de soberanía nacional …». García Pelayo fue nada menos que Presidente del Tribunal Constitucional y Manuel Aragón Magistrado del mismo.
Pero en fin, lo cierto es que la Disposición adicional primera ahí está y, con este ejemplo, vemos sus frutos.
Ha empezado, como he escrito al principio, la demolición de la habilitación nacional: ¿ cuánto tiempo sobrevivirá en los demás territorios españoles?”.
Como la ley aún ha de pasar por el Senado, convendría que se movilizara la representación de los funcionarios afectados para tratar de evitar este agujero que se abre en la función pública local.
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