viernes, 12 de noviembre de 2021

Doce consideraciones de urgencia sobre la estabilización de interinos con cinco años de servicios

 "Bien está solucionar el problema de los interinos abusivos, e incluso de los interinos de larga duración, pero con medidas sensatas y razonables…"

POR JR CHAVES  delaJusticia.com  blog.-  Parece ser que varios partidos políticos con mayoría suficiente para traducirlo a Ley, han acordado que las Administraciones públicas convoquen con carácter excepcional un concurso de méritos para consolidar los empleos ocupados por temporales durante varios años. Se trata de la calificada como “‘Convocatoria Excepcional de Estabilización de Empleo Temporal de Larga Duración’.

Parece que el texto  precisa que afectará a aquellos que fueren interinos con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016″ y que el sistema de acceso será por “concurso”.

Como comentario personal y de urgencia expongo las siguientes consideraciones.

PRIMERA.-  Hay que buscar una solución a los embolsamientos de interinos pues no es de recibo que se hable de una función pública temporal – que pugna con la nota de profesionalidad ligada a la estabilidad- cuando un tercio de los empleados públicos funcionarios son interinos. Una situación inaceptable e improrrogable.

SEGUNDA.- Hay que distinguir los supuestos de abuso de nombramientos temporales, bien por encadenamiento malicioso o inaceptable, de los supuestos de nombramientos de funcionarios interinos donde no existiría tal abusividad, según la jurisprudencia comunitaria y la jurisprudencia del Tribunal Supremo. No todos los interinos han accedido por el mismo atajo.

TERCERA.- Hay que distinguir los supuestos de incorporación a la condición de interino mediante simple llamamiento o reclutamiento directo, de los que responden a la superación de alguna prueba en procedimientos selectivos, aunque finalmente no lo superaron. No se debe tratar igual a lo que no es igual.

CUARTA.- Se dan las condiciones de situación extraordinaria para aprobar una ley que fije condiciones de acceso a la fijeza por concurso de méritos, pero creo que quien lleva un lapso temporal amplio, de eficacia probada, como serían diez años, sería un criterio razonable para el acceso directo al empleo público (así lo he dicho en público y en privado desde hace años). Es un plazo temporal razonable que permite, por un lado, que el interino haya demostrado sobradamente la idoneidad para la plaza, y por otro lado, que la Administración haya podido convocar plazas, rectificar y sin embargo, no lo ha hecho en tan dilatado plazo.

En cambio considero que cinco años -cumplir un simple quinquenio- no deja de ser un período demasiado corto, que no puede justificar el salto con pértiga de los principios de mérito y capacidad demostrada. Es más, muchos que cuentan con cinco años de experiencia anterior al 1 de enero de 2016 puede deberse a circunstancias estructurales derivadas de la crisis económica y la paralización de procedimientos selectivos, que beneficiaron a los propios interinos prorrogando su servicio, y no a circunstancias de abuso alguno.

QUINTA.- No puede adoptarse una medida de ese calado escuchando solo la voz sonora de la mayoría de interinos, y sin tener en cuenta ni la voz silenciosa de una inmensa mayoría de opositores de turno libre, que no han tenido oportunidad de ser interinos, y que se les reduce la oportunidad de acceder con juego limpio a plaza pública, y con menguadas ofertas en el futuro.

SEXTA.- Debe tenerse en cuenta, o hacerse algún estudio, ya que las Memorias e informes de impacto están a la orden del día, sobre el efecto de la incorporación a la fijeza de esa inmensa masa de interinos (se estima en 300.000 potenciales beneficiarios), fuera de pruebas selectivas, concretamente, para valorar su impacto en la eficacia de la Administración. No deja de ser un acceso de un bloque de colectivo que, al menos, no han justificado la formación teórica y que está inevitablemente llamado a tirar del mismo carro del interés público que quienes la han demostrado a través de procedimientos selectivos con pruebas. Es cierto que puede haber linces que nunca superaron una prueba selectiva y torpes batracios que las superaron, pero al menos resulta patente que distinto será el fruto si distinta es la semilla.

SÉPTIMA.- Habrá que valorar el impacto en el futuro del desembarco a la fijeza de esa masa de funcionarios interinos porque incidirá en los resultados de movilidad en concursos de provisión de puestos de trabajo, promoción interna, y en definitiva, en la estructura de plantillas.

OCTAVA.- El efecto llamada de este borrador de anteproyecto o proposición, o lo que sea, es inevitable, ya que supone el pistoletazo de salida para que algunas comunidades autónomas aceleren o reorienten sus propias medidas legislativas de consolidación que están en curso, para que rebajen sus estándares de acceso, o para que repitan convocatorias hasta que se produzca la consolidación general.

NOVENA.- Asimismo,  empezará la presión sindical, social y de grupos, para forzar los términos de los beneficiarios de tales medidas, partiendo del mínimo conquistado: se convertirá el “concurso” en una pasarela sencilla y automática de méritos, sin obstáculos;  se intentará reducir el plazo de cinco años a tres, por aquello de equiparse con la fijeza del personal laboral temporal irregular; se intentará aplicar equivalencias a servicio efectivo de persona interino en situaciones de suspensión de prestación de servicios; se buscarán previsiones de repesca para los infortunados que ni siquiera consigan pasar; se buscarán efectos retroactivos en imaginativos conceptos retributivos o profesionales para el caso de obtener la plaza…

DÉCIMA.- Alguien debería percatarse que el test de constitucionalidad de la ley excepcional como cauce para acceder a la condición de funcionario de carrera desde un interinaje, se superará más fácilmente cuanto mayores sean las condiciones o requisitos; por ejemplo, si se requieren diez años que si se piden cinco. Si la consolidación se universaliza en la práctica, se convertirá la excepción en regla general, y me temo que no es eso en lo que estaba pensando la Constitución cuando impone aquello del “mérito y la capacidad” (art.103 CE) y la “igualdad en el acceso a funciones y cargos públicos” (art.23.1 CE) y la “prohibición de la arbitrariedad” (art.9.3 CE).

DÉCIMOPRIMERA.- También debería regularse de una vez por todas, la responsabilidad de los cargos públicos que propician o toleran estas situaciones. Nada de mirar para otro lado, pues todos conocen casos de clientelismo y nepotismo en el reclutamiento de interinos, y debe atajarse de raíz. Se adopta el remedio pero habrá que identificar responsables o evitar que la historia se repita.

DÉCIMOSEGUNDA.- De algo estoy seguro: quienes obtengan la plaza de funcionario de carrera por consolidación, serán los cancerberos que defenderán con uñas y dientes en el futuro, que nadie acceda a la función pública por atajos.

En definitiva, bien está solucionar el problema de los interinos abusivos, e incluso de los interinos de larga duración, pero con medidas sensatas y razonables…¿Quién soluciona el problema de la Administración pública profesionalizada, eficaz y digna de respeto? El sueño del legislador…

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