"La negociación colectiva debe ser el espacio natural para regular esta materia porque es donde hay un mayor conocimiento de la organización y de las necesidades del personal"
Por Alfonso Esteban Miguel. IDL-UAM. - El teletrabajo en la administración local había dado tímidos avances en los últimos años. Sin embargo, ha sido en la empresa privada donde se había apostado más fuerte por esta forma de trabajo, aunque tampoco su implantación se hizo de forma global. Los mayores progresos se habían producido en las grandes empresas y en sectores concretos como la banca, los seguros o las telecomunicaciones.
La estructura de la Administración no había permitido hasta el momento un cambio en la forma de trabajar que sí permitía la revolución de las nuevas tecnologías. Alguna administración de manera aislada había comenzado a dar pasos en este sentido, pero con un horizonte a medio o largo plazo. Sin embargo, todo esto cambió con la pandemia provocada por la COVID-19. Las medidas impuestas para limitar la circulación de personas con el objetivo de frenar la expansión del virus obligaron a que una gran parte de los empleados públicos y de los trabajadores en general tuvieran que prestar sus servicios a distancia sin acudir de manera presencial a su puesto de trabajo. Se evidenció muy pronto que era necesaria una mayor regulación de un fenómeno que se ha producido de manera brusca, pero a la vez se ha convertido en una forma de trabajar que se irá consolidando incluso cuando se recupere la normalidad.
Así, el interés por el teletrabajo se ha intensificado en el último año en la Administración y se han producido avances en su normativa. En concreto, la regulación específica del teletrabajo como forma de trabajo se ha llevado a cabo en septiembre de 2020 a través del Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que introduce un nuevo artículo 47.bis al Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP). Dentro del capítulo V “Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones” y seguido del art. 47 que regula la jornada de los funcionarios públicos, se regula el teletrabajo. Se define el teletrabajo como “aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación”. Para esta modalidad de trabajo se requiere autorización expresa y tendrá carácter voluntario y reversible. Además, se establece que la Administración tendrá que proporcionar y mantener los medios tecnológicos necesarios para la actividad. Como se puede apreciar, es una regulación de mínimos que deja margen a la aprobación de normas de desarrollo, que deberán ser objeto de negociación colectiva.
Es necesario apuntar que en el apartado 5 del artículo 47.bis se establece que “el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se regirá, en materia de teletrabajo, por lo previsto en el presente Estatuto y por sus normas de desarrollo”. Con esta previsión se evitan posibles confusiones por la diferente naturaleza jurídica del empleado público y la dualidad de regímenes jurídicos. En cambio, todo el personal que preste servicios en entidades públicas o privadas que pertenezcan al sector público pero que no tengan la consideración de Administraciones Públicas se regirá por la regulación recogida en el Estatuto de los Trabajadores.
Como he adelantado, la regulación del EBEP permite un gran margen para la negociación de las bases del teletrabajo en las distintas administraciones y organismos. La negociación colectiva debe ser el espacio natural para regular esta materia porque es donde hay un mayor conocimiento de la organización y de las necesidades del personal.
En este sentido, ya se están viendo los primeros avances de frutos negociales. Así, el pasado lunes 12 de abril se anunció la ratificación de un acuerdo en la Mesa General de Negociación de la AGE donde se dan los primeros pasos para implantar las bases de la regulación del teletrabajo.
También se han producido acuerdos en el ámbito local, incluso anteriores a la publicación de la modificación del EBEP. Es el caso del Ayuntamiento de Madrid, el 22 de septiembre de 2020, se publicó en el BOAM el Acuerdo de 17 de septiembre de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el Acuerdo de 8 de septiembre de 2020 de la Mesa General de negociación de Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos Autónomos de criterios para la prestación de servicios en régimen de teletrabajo en el Ayuntamiento de Madrid.
Sin duda, el teletrabajo aporta numerosos beneficios tanto a la organización, como al personal. Flexibilidad, dinamismo, reducir costes de desplazamiento y con ello beneficios medioambientales son algunos de ellos. Sin embargo, como todo, el teletrabajo también tiene dos caras de la misma moneda. Es necesario realizar una gran inversión en tecnología, modificar ciertos procedimientos y sobre todo formar al personal. Hay que recordar que la estructura de personal de los entes locales está envejecida y ello puede ser un problema a la hora de implantar ciertas modificaciones. Habrá que tener en cuenta estas y otras cuestiones que puedan generar disfunciones en el sistema de teletrabajo a la hora de diseñar su implantación, y también proponer procedimientos de evaluación y revisión si fueran necesarios.
Otra de las cuestiones problemáticas que trae consigo el teletrabajo es la introducción de este sistema en municipios de tamaño mediano o pequeño, con una menor capacidad de inversión. Por ello, es necesario crear estrategias que impidan la evolución del teletrabajo en la administración local en dos o, incluso tres velocidades.
En síntesis, hay todavía mucho por hacer para que el teletrabajo sea una realidad en todas las administraciones locales, como forma de trabajo que genere beneficios para todas las partes implicadas. Es necesario implantar estrategias globales y potenciar las inversiones que lleven a una administración local moderna y sostenible en su conjunto. En este sentido, el teletrabajo tiene que ir unido necesariamente a la digitalización de la administración local. Este es uno de los objetivos del plan “España digital 2025” anunciado por el Gobierno donde se integran reformas estructurales y una gran inversión, en buena parte financiada por el Plan de Recuperación Next Generation EU.
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