Por IDL-UAM . STS 1365/2020. La reclasificación de un funcionario por la asunción de nuevas responsabilidades puede conllevar a un nuevo nivel, incluso si contraría los límites dispuestos por el derecho transitorio, cuando la vigencia temporal de este último sea indefinida.
STS 1365/2020. La sentencia del
TSJ del País Vasco es recurrida en casación por la Administración General del
Estado. Dicha sentencia estima parcialmente el recurso
contencioso-administrativo promovido por la parte actora contra la resolución
dictada por la Subsecretaría del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que
desestima la solicitud de abono de evaluación y reclasificación de su puesto de
trabajo para ajustar el nivel de complemento de destino y el complemento
específico a las funciones que tiene encomendadas.
El particular recurrido en casación es un funcionario
de carrera del subgrupo A2 de la Dirección Provincial de Guipúzcoa de la
Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) que, debido a cambios
normativos ha ido incrementando sus funciones progresivamente, lo que le ha
llevado a reclamar un complemento de destino superior al actual, previa
reclasificación y valoración por parte de la Administración. El TSJ, al estimar
parcialmente la demanda, obliga a la Administración a clasificar y valorar el
puesto de trabajo, sin pronunciamiento expreso a la cuantía del complemento.
Ebep
La cuestión objeto de interés casacional consiste en
determinar si la reclasificación de un puesto de trabajo de un funcionario
público como consecuencia de la asunción de nuevas responsabilidades ha de
respetar en todo caso el intervalo de niveles correspondiente al grupo de
clasificación profesional del cuerpo y escala al que pertenece el mismo, o bien
se puede asignar a dicho puesto de trabajo un nivel que se encuentre fuera del
intervalo legalmente establecido. En efecto, toda vez que la reclasificación
supondría exceder el intervalo de niveles de la categoría profesional del
funcionario en cuestión, ello, a juicio del Abogado del Estado, implicaría
contrariar la Disposición Transitoria tercera del Real Decreto Legislativo
5/2015 (EBEP).
El TS desestima el recurso, confirmando la sentencia de
instancia. Así, considera procedente la reclasificación dado que la
Administración tiene el deber de hacerla atendiendo a las tareas efectivamente
asignadas al funcionario y, toda vez que las funciones del actor se ven
incrementadas, debe procederse a la valoración del puesto.
Lo interesante del razonamiento del Alto Tribunal es la
respuesta que da al asunto de interés casacional. En efecto, si bien admite que
la regulación transitoria identifica al subgrupo A2 como grupo B (y por tanto,
se corresponde a esos niveles), el Tribunal entiende que ello no debe ser así,
toda vez que la norma transitoria deja de tener sentido cuando los títulos
requeridos para todo el grupo A son los mismos, mientras que en el B se exige
la titulación de “Técnico superior de formación profesional”. Todo esto se
deriva, a la postre, de que la disposición transitoria
tiene una duración temporal indefinida en el tiempo, lo que es contrario a los
principios derivados del art. 103 CE.
Texto completo en CENDOJ (Roj:
STS 3406/2020 – ECLI:ES:TS:2020:3406).
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