miércoles, 21 de abril de 2021

TS – Reclasificación de funcionarios

Por  IDL-UAM . STS 1365/2020. La reclasificación de un funcionario por la asunción de nuevas responsabilidades puede conllevar a un nuevo nivel, incluso si contraría los límites dispuestos por el derecho transitorio, cuando la vigencia temporal de este último sea indefinida.

STS 1365/2020. La sentencia del TSJ del País Vasco es recurrida en casación por la Administración General del Estado. Dicha sentencia estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo promovido por la parte actora contra la resolución dictada por la Subsecretaría del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que desestima la solicitud de abono de evaluación y reclasificación de su puesto de trabajo para ajustar el nivel de complemento de destino y el complemento específico a las funciones que tiene encomendadas.

El particular recurrido en casación es un funcionario de carrera del subgrupo A2 de la Dirección Provincial de Guipúzcoa de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) que, debido a cambios normativos ha ido incrementando sus funciones progresivamente, lo que le ha llevado a reclamar un complemento de destino superior al actual, previa reclasificación y valoración por parte de la Administración. El TSJ, al estimar parcialmente la demanda, obliga a la Administración a clasificar y valorar el puesto de trabajo, sin pronunciamiento expreso a la cuantía del complemento.

Ebep

La cuestión objeto de interés casacional consiste en determinar si la reclasificación de un puesto de trabajo de un funcionario público como consecuencia de la asunción de nuevas responsabilidades ha de respetar en todo caso el intervalo de niveles correspondiente al grupo de clasificación profesional del cuerpo y escala al que pertenece el mismo, o bien se puede asignar a dicho puesto de trabajo un nivel que se encuentre fuera del intervalo legalmente establecido. En efecto, toda vez que la reclasificación supondría exceder el intervalo de niveles de la categoría profesional  del funcionario en cuestión, ello, a juicio del Abogado del Estado, implicaría contrariar la Disposición Transitoria tercera del Real Decreto Legislativo 5/2015 (EBEP).

El TS desestima el recurso, confirmando la sentencia de instancia. Así, considera procedente la reclasificación dado que la Administración tiene el deber de hacerla atendiendo a las tareas efectivamente asignadas al funcionario y, toda vez que las funciones del actor se ven incrementadas, debe procederse a la valoración del puesto.

Lo interesante del razonamiento del Alto Tribunal es la respuesta que da al asunto de interés casacional. En efecto, si bien admite que la regulación transitoria identifica al subgrupo A2 como grupo B (y por tanto, se corresponde a esos niveles), el Tribunal entiende que ello no debe ser así, toda vez que la norma transitoria deja de tener sentido cuando los títulos requeridos para todo el grupo A son los mismos, mientras que en el B se exige la titulación de “Técnico superior de formación profesional”. Todo esto se deriva, a la postre, de que la disposición transitoria tiene una duración temporal indefinida en el tiempo, lo que es contrario a los principios derivados del art. 103 CE.

Texto completo en CENDOJ (Roj: STS 3406/2020 – ECLI:ES:TS:2020:3406).

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