jueves, 1 de abril de 2021

El Reglamento de Administración Electrónica : larga vida a la burocracia digital

 Por Matilde Castellanos. EnREDando blog . La llegada del mes de abril no solo traerá la entrada en vigor plena de la administración electrónica, sino también su esperado desarrollo reglamentario: por fin, hoy, 31 de marzo se publica el RD 203/2021.

Creo que en la tesitura que nos encontramos como país, ante el reto de absorber la llegada de la financiación europea, resultaba una cuestión estratégica aprobar cuanto antes la reglamentación en materia de administración electrónica como uno de los objetivos fundamentales de los fondos Next Generación.

Si la AGE aprueba este desarrollo legal, es de esperar que incentive a las CCAA a aprobar la normativa propia ( solo Cataluña, Andalucía, Aragón y Galicia lo han hecho…) y terminar con esta incertidumbre que no favorece la actuación precisa, eficaz y transformadora que Europa espera de nosotros.  Creo que los restantes desarrollos autonómicos que quedan por aprobar harán mal si se limitan a copiar y pegar un texto estatal, que piensa en la problemática de la AGE sin demasiada ambición (por ser generosa)y que por su contenido bien podría haber sido aprobada en el año 2009: no afronta problemas actuales (Inteligencia Artificial, Blockchain, sistemas de firma biométricos, gobernanza del dato como activo de las administraciones…), persiste insistentemente en errores de antaño.

Como siempre me remito a expertos análisis exhaustivos y completos de la norma como el de Víctor Almonacid  pero no me resisto a dar mis puntos de vista sobre aspectos concretos de esta norma que en muchos aspectos nos lleva al pasado.:

1º.- Carácter básico: Hay artículos de carácter básico (15, 16, 23, 26, 28.2, 28.3 y 29.4) que vienen a recordar que NO SE PERMITE EL USO DE BLOCKHAIN EN LA IDENTIFICACIÓN. Ya lo dice la ley (tras su modificación por el Real Decreto Ley 14/2019) pero el reglamento lo repite por si se nos olvida. Aragón (cuya ley en su articulo 51 reconoce su uso siempre que la normativa básica lo permita)y Cataluña deberán esperar para el uso de blockchain como medio de identificación del ciudadano.

2º.- Novedad en los canales de comunicación incluyendo las redes sociales y el correo electrónico, aspecto sin duda positivo del reglamento. Pero ya que se ha tardado casi 6 años en este desarrollo reglamentario sorprende que no se aproveche la experiencia de otras AAPP que ya los regularon y delimite los efectos jurídicos del uso de los mismos. En efecto esta posibilidad ya fue contemplada en el reglamento de administracion electronica valenciano de 2014 y en la Ley de Administración digital de Galicia de 2019 pero estableciendo claramente que su valor era meramente informativo con el objeto de excluir una posible responsabilidad patrimonial ante una información incorrecta ofrecida por estos canales (pensemos por ejemplo que en twitter se señala un últimos día de plazo erróneo para participar en un proceso de concurrencia competitiva) Sorprende la bisoñez con la que el reglamento introduce un muy necesario reconocimiento de canales informales sin precisar la no relevancia jurídica de los mismos.

3º.- Obligados a relacionarse electrónicamente.: esos pobres autónomos. Quiero destacar este punto porque el decreto se remite a otra norma reglamentaria aprobada en el Consejo de Ministros para decidir si obliga o no a determinadas físicas a relacionarse electrónicamente…Mientras en Cataluña, Galicia, la propia AEAT ya despejaron desde hace tiempo esa incógnita obligando a los trabajadores autónomos a relacionarse electrónicamente aquí, el reglamento vuelve a no aportar nada nuevo a lo dispuesto en la Ley. Autónomos de España, intenten ir adaptándose al canal electrónico porque la inseguridad jurídica es tremenda…si van por lo electrónico no corren riesgos, siempre será admitida su instancia o solicitud.

4º.- Firma electrónica…y certificados. Una regulación reiterativa, caótica , carente de sistemática… A diferencia de normativas autonómicas que han sido mucho más claras en la posibilidad de usar medios de firma distintos de certificado reconociendo normativamente lo que la jurisprudencia lleva años recordando, la AGE no se mueve de donde estaba. Esta regulación sin duda esto agrandará las desigualdades que ya constatamos: hay unas administraciones de primera (AEAT,SS, Generalitat de Cataluña) que saben perfectamente donde se dirigen y se apoyan en los distintos sistemas de firma para llegar al fin y otra mayoría entretenida como un gato con una ovillo de lana con sus portafirmas, encantados de esta nueva burocracia digital en la que se han instalado desde de 2007…inamovibles. Ni un guiño a sistemas biométricos ( que si hace Aragón o Galicia..)o de segundo factor ( con uso del teléfono móvil), o la firma de empleado del ejemplar decreto Catalán.

Este decreto no impide esos sistemas de firma novedosos, que sin duda se usaran, pero su permisividad se hace de forma tan poco evidente que solo los clarividentes (los de siempre: AEAT, SS…)  se impulsaran en estos sistemas que el mercado usa con éxito rotundo. El reglamento contiene numerosas transcripciones de las leyes de forma totalmente innecesaria, reiterando una ya caótica legislación en materia de firma electrónica en el que solo prosperará el que consiga ver que su importancia es accidental y no finalista en la innovación en la Administraciones Publicas: larga vida a los debates estériles de si una firma es valida o invalida mientras los tribunales y la privada se mueven con naturalidad en este entorno. No insistiré mas en el tema, sinceramente no creo que la AGE y los que se mimetice con ella propicien políticas de firma novedosas en las AAPP a diferencia de lo que sucede en el sector privado con la misma base normativa. 

Nos confirma el hecho de lo incomoda que se sienten las AAPP en el medio electrónico cuando dice en su articulo «15.4 La Administración no será responsable de la utilización por terceras personas de los medios de identificación personal y firma electrónica del interesado, salvo que concurran los requisitos establecidos en el artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para la exigencia de responsabilidad patrimonial.» Esto no hace sino mostrar el miedo que atenaza a la administración ante el uso de las TIC. No he visto un texto que diga que la AAPP no se hace responsable de que se haga un uso indebido del carnet de familia numerosa o de que nos falsifiquen la firma manuscrita…va de suyo la normativa general ya resuelve que consecuencias tiene suplantar a alguien en manifestaciones de voluntad.

5º.- PAGE, Portal y Sede: un problema de la AGE que se han empeñado en exportar a otras AAPP. EL Punto de Acceso Electrónico nace para dar solución a un problema meramente de la AGE porque cada ministerio tiene su sede y al final el ciudadanos se pierde en ellas. Esto no sucede en las restantes administraciones por lo que asistimos con estupor a como se impone una figura que no aporta nada al resto de AAPP. Al final las CCAA lo han solventado de la siguiente manera: Mientras Andalucía y Galicia atribuyen la función de PAGE a su portal institucional , Cataluña lo hace a la sede. Claramente el PAGE tenia que haber sido una figura no básica para uso de la AGE pero ya veis, la Administración hace lo sencillo complejo

6°.- No orientación a automatización, no hay mención al valor del dato, ni rastro de la Inteligencia Artificial: A diferencia del borrador circulado en 2018 y de lo que si han incluido los reglamentos y leyes autonómicas no hay preferencia por la automatización automatizada. Es decir, la AGE ( el art. 13 no tiene carácter básico) puede seguir instalada en la burocracia digital durante muchos años más. (Funcionario que hace un documento pdf, lo remite a un portafirmas y se lo descarga firmado…después lo adjunta en un gestor de expedientes). Larga vida a la burocracia digitalizada que está dando lugar a un incremento de la tasa de error porque no nos beneficiamos del rigor que aporta la automatización y el trabajo centrado en los datos. Ni rastro de la gobernanza del dato. El articulo no añade casi nada a lo dispuesto en la ley salvo para decir un temeroso que se «establecerá medidas adecuadas para salvaguardar los derechos y libertades y los intereses legítimos de las personas interesadas».

Hace unos meses el gobierno anunciaba a bombo y platillo la consulta publica carta de derechos digitales donde se daba por hecho un uso de la Inteligencia artificial por las Administraciones Publicas pero a la hora de la verdad no hay rastro de esas buenas intenciones No busqueis mucho, no hay nada en el reglamento que nos lleve a pensar que se sientan unas bases para el uso de tecnicas de inteligencia aritificial. No se prohíbe, de hecho, seguiremos observando en licitaciones,o en premios de buenas prácticas su uso por las Administraciones Publicas, pero se pierde la oportunidad de dar certezas al ciudadano. Podría haber establecido el reglamento que no podrán adoptarse decisiones discrecionales de forma automatizada(como hace Andalucía) o bien establecer la garantía de que cuando sirvan de orientación a la toma de decisiones del órgano administrativo deberá publicarse en el portal cuando se hace uso de la misma comunicándolo en la resolución al ciudadano con el fin de evitar lo ocurrido en Holanda con syri , el sistema que condicionaba una actuación injusta del funcionario.

7º. Abundancia de informes. Choca ver que en un tiempo en el que se esta abogando por la supresión de cuellos de botella y trámites innecesarios (incluso los de control interno!) el decreto está plagado de requerimientos de informes que denotan el apego burocrático de esta Administración sin que en este caso se introduzca la coletilla tan de moda de que deberán ser emitidos «en plazo improrrogable de 10 días» . Mucho más efectivo hubiera sido en el caso de los portales de internet, prever el uso de herramientas de analíticas de visitas y que una auditoria anual evalúe la conveniencia o no del mantenimiento de un portal u otro por su uso / utilidad al ciudadano. Este Real Decreto nos vuelve a situar en «esos expedientes foliados» esas políticas de firma inamovibles desde 2007, esa regulación de las copias … parece querer no dejarnos despegar, anclándonos a una burocracia cada vez más exasperante.

Volvemos al futuro, a un 2021 donde una Europa generosa espera una verdadera transformación de nuestro país, no decaigamos, impongámonos un optimismo con ejercicio de voluntad. La sociedad necesita otra administración, quizás la alcancemos con pequeños pasos en la dirección correcta. Hubiera estado bien tener una normativa a la altura de lo que se espera en esta nueva realidad, pero nada impide que impulsos personalistas o sectoriales puedan hacer una administración un poco mejor de la que nos dejaron…porque , todo puede mejorar!!!

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