martes, 30 de marzo de 2021

Del informe de Doña María Emilia Casas sobre los interinos

Por J. Ramón Chaves. delaJusticia.com.- Circula por las redes, agitado por sindicatos y por colectivos interesados, un supuesto informe de Dª María Emilia Casas, quien fuera presidenta del Tribunal Constitucional en el que, a juzgar por los titulares que lo comentan, postula una solución legislativa excepcional para el problema de los abusos de temporalidad del personal interino.

Confesaré que he dicho «supuesto», porque no conozco desmentidos ni confirmaciones de su autoría, como tampoco sé por cuenta de quién se habría emitido en tal caso. Además el texto que me ha llegado (por cierto, sin haberlo solicitado), no me ha cautivado en su lectura hasta donde he llegado, no por falta de rigor jurídico que indudablemente lo posee, sino porque me temo que la vida es corta para leer panfletos largos si otras lecturas más interesantes aguardan.

A ello añadiré que no deja de ser curioso que Dª Emilia era presidenta del Tribunal Constitucional cuando se dictó por el pleno (o sea contando con el voto favorable de todos y cada uno de los miembros), el auto 124/2009 de 28 de abril que inadmitió la cuestión de posible inconstitucionalidad de la figura del indefinido no fijo a la luz de los principios de publicidad, mérito y capacidad, lo que califiqué en su día como la ocasión perdida. Unas líneas del Tribunal Constitucional en sentencia -en un sentido u otro- hubieran sido muy clarificadoras en vez de seguir la política del avestruz y dejar que el problema se enquistase, como ha sucedido.

Me limitaré ahora a recordar que, a título estrictamente personal y académico, he sostenido tanto en público como en privado, en artículos y publicaciones, que la solución al problema de la temporalidad abusiva de los funcionarios interinos debería venir de la mano del legislador. Tres frentes son los que merecerían intervención del legislador estatal:

-Un legislador que regulase las causas de los abusos de temporalidad disponiendo la nulidad radical de los nombramientos que excediesen una duración máxima legal o la causa que lo justificó, acompañado de rigurosas responsabilidades para la autoridad que toleró esos excesos. O imponiendo obligaciones efectivas de convocatoria automática de la plaza ocupada por interino cuando excede determinada duración.

-Un legislador que regulase los efectos de los abusos de temporalidad disponiendo la fijeza, la indemnización u otro efecto compensatorio, o remitiéndose a la solución laboral, o negando unas u otras consecuencias.

-Un legislador que regulase la situación actual de embolsamiento de funcionarios interinos de larga duración, entendiendo por tales los que el propio Tribunal constitucional ha calificado así, o sea, los que exceden de cinco años continuados en esa situación. Es cierto que las medidas de estabilización y consolidación de temporalidad son excepcionales, como lo son los turnos de acceso restringidos, pero creo que la situación ha llegado a un punto que es realmente excepcional, aunque eso sí, sin incurrir en el café para todos, ni el bálsamo del automatismo legal, sino sometido a un mínimo de rigor en cuanto a pruebas o méritos para la ansiada consolidación (valorando lógicamente la experiencia acreditada y sin incurrir en el absurdo de incorporar pruebas prácticas).

Sin embargo, es más fácil sugerir poner el cascabel de una ley al gato de los interinajes abusivos que decir cómo se pone ese cascabel, con qué condiciones y con qué ámbito; o cómo se proyectará hacia la administración autonómica y local o institucional. Nada fácil, pues comparto sustancialmente el razonado análisis del profesor Jiménez Asensio, quien con su brillantez habitual, expone las opciones posibles que puede contemplar el legislador y el riesgo de que una “ley de punto final” quede en una “ley de puntos suspensivos”.

En todo caso, creo que es bueno que exista debate sobre el abuso de la temporalidad y las posibles vías de solución, y que informes y sentencias contribuyan a clarificar el panorama. Lo que resulta inaceptable es dejar que la bola de nieve engorde o que se tolere la patente diferencia de trato entre laborales con contratos abusivos y funcionarios con interinajes abusivos.

Todo ello comporta un peligroso nivel de inseguridad jurídica sobre administraciones públicas e interinos, y que existan hoy día infinidad de pleitos contencioso-administrativos luchando por una estabilidad o indemnización que, hoy por hoy, poco futuro tienen a la vista de la última doctrina comunitaria y del Tribunal Supremo. Recientemente el TJUE rechazó el abuso de la interinidad pero rechazó también la necesaria consecuencia de la fijeza. Recordemos por decimonona vez que la pelota de la indemnización en caso de nombramientos abusivos de funcionarios interinos está en el tejado de cada litigio, pues depende de la verificación en cada caso del posible abuso y de que el Juzgado o Sala que conozcan del mismo, aprecien dos extremos: que existe tal situación abusiva (valorando las circunstancias concretas, pues hay supuestos ya descartados por la Sala tercera del Tribunal Supremo) y que aprecien daño merecedor de posible indemnización en el marco de la responsabilidad patrimonial.

La pareidolia (ver formas reconocibles en las nubes) o los espejismos (ilusiones ópticas de objetos lejanos) son fenómenos psicológicos que explican que veamos lo que queremos ver, pero eso no nos debe impedir ser realistas al examinar las cosas serias. O sea, tan constitucional es regular por ley el régimen general de las consecuencias de la contratación abusiva como no hacerlo y dejar en manos de los jueces la valoración singular de cada caso, y además ambos cauces se ajustan al derecho europeo (Directiva 1999/70/CE). Lo que es un exceso dialéctico y jurídico es considerar obligado constitucionalmente u obligado por el derecho comunitario que se aplique necesariamente una solución legal y mucho menos que esta sea la conversión automática en fijeza.

No se deben pedir peras al olmo judicial, pues tendré que volver a recordar que no es misión de los jueces suplantar al legislador sino aplicar e interpretar sus normas, o aplicar el derecho comunitario, lo que es muy distinto. Las decisiones de política legislativa o de política de gestión de recursos humanos son ajenas a la jurisdicción.

En fin, volveré a recordar las palabras de Don Miguel de Unamuno en su discurso ante la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación en 1917, que curiosamente demostró una gran virtud profética en relación a toda la función pública general, no solo la académica. Escuchemos la literalidad de las palabras del que fuere rector de la universidad salmantina, al exponer la solución habitual en la universidad cuando existía un embolsamiento de personal temporal y había que acudir a la puerta de emergencia de una consolidación aligerada de la dureza ordinaria de las oposiciones:

"Ha venido luego ese mal de abrir y cerrar lo que llaman las puertas falsas. Estas se cierran hasta que hay un número suficiente de gente que hace presión, y entonces se abren, entran todos de golpe y se vuelven a cerrar otra vez. Y hay que ver -podrá ser una cosa fatal-, por regla general, no quiero ofender a nadie, la calidad de los que han entrado por ese procedimiento. Claro está que las oposiciones tienen muchos inconvenientes, sobre todo el gravísimo de eso que llaman el competente.¡ Y yo he conocido cada competente!"

Cuando hablan los maestros, los discípulos callamos respetuosamente.

NOTA FINAL.- Dado que compruebo con pesar que se incorporan comentarios pasionales y descorteses, de diverso origen, lamento informar que no se moleste nadie en añadir más comentarios. Pagarán justos por pecadores, pero no publicaré ningún comentario más sobre este post. No ha cosa que me moleste más que la mala educación, así que nadie conseguirá convertirme en maleducado. El que quiera oír, que oiga y el que quiera gritar que grite, pero fuera de este foro.

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