"Esperemos a ver qué pasa con la nueva “dirección”, que se ha estrenado con ceses de personas con relevancia en el consejo"
Por Isaac Ibáñez Garcia. Hay Derecho blog.-. En un anterior post manifesté que la pandemia del Covid-19 estaba descubriendo las miserias de más de una de nuestras instituciones públicas, entre ellas el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que viene renqueando desde su constitución debido a la escasa motivación de la clase política para dotar a nuestro país de un gobierno transparente y de sus instituciones de control. Puede decirse que es un órgano fallido, al que se toma por el pito del sereno.
Esperemos a ver qué pasa con la nueva “dirección”, que se ha estrenado con ceses de personas con relevancia en el consejo. Algunos auguran lo peor. Y explican sus razones. A este paso, puede que terminemos como en México.
Parece que la simple mención al 8-M (manifestaciones feministas en España cuando el virus ya campaba a sus anchas) es tabú y provoca sarpullidos incluso en materia de transparencia. De las resoluciones del Consejo de Transparencia relativas al COVID19 se infiere que para este organismo en unos casos existían alertas recibidas por el Gobierno y, en otros, -dado que se hace referencia al 8-M- no existían alertas relativas al coronavirus.
No existían alertas. La Resolución 315/2020, de 27 de agosto de 2020, analiza una petición de acceso a los Ministerios de Sanidad y de Interior, a través del Portal de Transparencia, del siguiente tenor: “Cualquier documento recibido por el Gobierno, procedente de cualquier órgano de la Administración u organismo; institución –pública o privada-, incluyendo las de la Unión Europea- o funcionario, recibido antes del 8 de marzo de 2020, que aconsejara al Gobierno de España –por motivos de salud pública- suspender, prohibir o impedir las manifestaciones convocadas para celebrar, el 8 de marzo, el “Día de la mujer”; por los riesgos de la epidemia del COVID-19”.
Parece obvio que se está pidiendo cualquier alerta recibida por el Gobierno, no que dijera expresamente: “desconvoquen el 8-M que es muy peligroso”; sino que de las alertas se dedujera que cualquier multitudinaria manifestación o evento similar, como las del 8-M, suponían poner en peligro a los asistentes.
En este caso no se produce silencio administrativo, sino una patrañera respuesta (a tenor de todas las evidencias que venían apareciendo desde hace meses en los medios de comunicación) del Ministerio de Sanidad: dicho Departamento no ha recibido ningún documento “en relación a la celebración del Día de la Mujer el día 8 de marzo de 2020…”. Compárese la indecente respuesta con lo que se solicitó.
Pues bien, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en su Resolución de 27 de agosto de 2020, después de analizar algunos de los documentos publicados en la prensa, especialmente uno del Centro Europeo para el Control de Enfermedades (anterior al 8 de marzo), que –según relata el Consejo- “viene a decir que a) se han detectado casos de neumonía b) que a fecha 2 de marzo de 2020, más de 89.068 casos de COVID-19 han sido reportados a lo ancho del mundo, principalmente en China y c) que el riesgo asociado a infección de COVID-19 para la gente en la UE/EEE y Reino Unido es actualmente considerado moderado a alto, con base en la probabilidad de transmisión y el impacto de la enfermedad”, argumenta que: “Este documento es de acceso público, pero no consta que haya sido expresamente remitido por el Centro Europeo para el Control de Enfermedades al Gobierno español, que es lo que se solicita en esta reclamación”.
Conformándose con la visita a páginas webs y sin mayores indagaciones, el guardián de la Transparencia en España señaló que las evidencias periodísticas “no son de la suficiente envergadura para poder asegurar sin género de dudas que, antes del 8 de marzo de 2020, el Gobierno recibió informes expresamente destinados al mismo, relativos a la Covid-19, ni de la Policía Nacional, ni del CSIC ni del Centro Europeo para el Control de Enfermedades o cualquier otra Agencia europea”.
Nótese que en este caso había habido respuesta gubernativa a la petición de acceso. El Consejo de Transparencia, hasta donde yo conozco, se cuida mucho de no citar esta resolución en casos análogos. Así, en una Resolución posterior, la 581/2020, del 30 de noviembre de 2020, analiza esta petición de acceso: “Alertas recibidas por el Gobierno respecto al Coronavirus desde diciembre de 2019 (es decir, antes del 8 de marzo de 2020), con independencia del organismo que las emitiera”.
Callada por respuesta
En este caso el Gobierno da la callada por respuesta. Pero el Consejo de Transparencia dice expresamente: “A este respecto, cabe añadir que de la numerosa información que aparece publicada en diferentes webs oficiales también se puede deducir la existencia de la información que solicita la reclamante, y que obra en poder de la Administración, que, como ya hemos indicado, no se ha pronunciado en contrario”. Y resuelve instar al Ministerio de Sanidad “a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información: Alertas recibidas por el Gobierno respecto al Coronavirus desde diciembre de 2019, con independencia del organismo que las emitiera”.
Y en este caso también, cita un precedente (“solicitud que podemos razonablemente asimilar a lo planteado en el presente expediente”), la 405/2020, del 30 de octubre de 2020, que se refiere a la solicitud de “Informes existentes en el Ministerio (de Sanidad) acerca del origen del virus COVID19”. Bueno, similar, similar, parece más el caso de la Resolución 315/2020.
En este caso también rige el silencio gubernamental. El dimitido ministro Illa estaba enfrascado en la lucha contra el Coronavirus y no disponía de tiempo para estas cosas. El Consejo vuelve a decir que “A este respecto, cabe añadir que, de la numerosa información que aparece publicada en diferentes webs oficiales también se puede deducir la existencia de la información que solicita la reclamante, y que obra en poder de la Administración, que, como ya hemos indicado, no se ha pronunciado en contrario”. Y resuelve instar al Ministerio de Sanidad “a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al peticionario la siguiente información: Informes existentes en el Ministerio acerca del origen del virus COVID19. En el supuesto de que algunos de los documentos solicitados no se encuentren disponibles, se deberá hacer constar expresamente dicha circunstancia y justificarla debidamente”.
Cosas veredes que farán fablar las piedras.
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