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Por Rafael Leopoldo Aguilera Martínez. Blog esPúblico.- Cada día, no solo por una cuestión estrictamente profesional, sino porque desde que era un infante, me estoy refiriendo a principios de la década de los setenta, en el domicilio de mis padres, recibíamos a través de Correos y Telégrafos en soporte papel, los diarios oficiales de este momento, el Boletín Oficial del Estado, llamado también la “Gaceta de Madrid”, y, de forma simultánea, el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, generalmente, debido a las malas comunicaciones que siempre hemos tenido en el sur del mediterráneo, tanto interiormente como exteriormente, no se recibían en el mismo día, ni existía oportunidad de poder visualizarlos, salvo que acudieras al Gobierno Civil, impensable en esos tiempos del NO-DO, o a la propia Diputación Provincial, algo más asequible, o, en su caso, y era más academicista, acudir a la única biblioteca municipal que disponíamos en la capital, la Biblioteca pública “Villaespesa”.
Los motivos
de recibirlos se basaban en la necesidad por parte de mi padre de poder leer,
por un lado, las posibles alternativas para acceder a la Administración
Pública, aunque fuese empresario y bancario, y, por otro lado, al ser Profesor
Mercantil, estar al corriente de toda aquella legislación contable y fiscal que
se publicaba en los epígrafes de disposiciones generales y otros anuncios de
interés. De estos periódicos oficiales llamaban la atención, dos cuestiones, la
disposición que encabezaba el Boletín Oficial de la Provincia de Almería: “La
ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento”, “Ignorantia juris
non excusat o ignorantia legis neminem excusat”, principio hoy de fácil
olvido en la gobernanza y gestión pública. Del BOE su papel finísimo,
transparente y súper abultado, se publicaban hasta las nulidades eclesiásticas.
El porqué
de esta introducción, es motivado por la siempre ilusión que le daba a mi padre
poder continuar sus estudios de Ciencias Económicas, convalidando las
asignaturas de Profesor e Intendente Mercantil y poder acceder a la
Administración Pública a una plaza de Contador en el Ministerio de Hacienda
mediante oposición libre, al que acompañé en sus exámenes en Granada y Madrid,
respectivamente. Ahora, con 92 años mi padre, a quienes acompaño por un sentido
de ternura paternal, son a mis hijas, una de ellas, para el acceso al Cuerpo de
Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional,
actualmente en Madrid, y, la otra para Arquitecto, tras años de másteres y
trabajos precarios, aunque, una vez más, cuando esta última analiza las bases
de las convocatorias, es como decir, “blanco y en botella”, especialmente,
cuando los concursos de méritos tienen un enfoque tan particularísimo, que sí
no fuese por perder el miedo escénico, no merecía perder un minuto en hacer
kilómetros a sabiendas que todo quedará en una entelequia. En cuanto a las
oposiciones a Secretarios, Interventores y Tesoreros, tenemos la inmensa
mayoría de municipios con estos puestos vacantes y otros con agrupaciones de
municipios para ser llevadas por un secretario-interventor que se deja la
vida en la carretera entre idas y venidas. Y, a mayor abundamiento, convocando
estas plazas como interinas, cuando esa situación supone una presunta flaqueza
funcionarial ante el órgano político competente de presión política,
especialmente, en estos momentos de gran responsabilidad para el ámbito
fiscalizador.
TREBEP
Ante el
proyecto de reforma, que se pretende introducir al texto refundido del Estatuto
Básico del Empleado Público es necesario asentar con rectitud
administrativista, sin lagunas en su redacción literaria, los artículos que
regulen los principios rectores que deben de impregnar todas las bases y las
convocatorias para proveer vacantes como funcionarios de carrera/interinos o
personal laboral fijo/temporal en el ámbito de la Administración Pública.
Cualquier
mínimo indicio de infracción al ordenamiento jurídico regulador de las
convocatorias, que sea fehaciente, notorio y público, debería de articularse
mecanismos, no solo los correspondientes recursos administrativos y
jurisdiccionales, que puedan corregir y exigir responsabilidades, en su caso,
no solo técnicas, sino políticas, por permitir la falta de publicidad de las
convocatorias y bases y la falta de transparencia, que dan una impronta de
dudas en la posterior imparcialidad y profesionalidad en los miembros de los
órganos de selección, integrados por norma general por los propios empleados
públicos que prestan servicios en el Centro Directivo convocador, como “Juan
Palomo, yo me guiso y yo me lo como”; lo que conlleva de forma presunta, todo
presunto, iuris tantum, a derivar desde una perspectiva sensorial, la
falta de independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los
órganos de selección y finalmente, para rematar la “faena”, la falta de
adecuación entre los contenidos de los procesos selectivos y las funciones o
tareas a desarrollar, en muchas ocasiones, no solo enfarragosos a nivel
didáctico y metodológico sino desajustados para poder demostrar las necesarias
capacidades y habilidades, que se deberían de disponer los aspirantes para
acceder a una plaza o puesto determinado. Por no decir, que algunos procesos
selectivos, carecen de la más mínima agilidad, y no por motivos de la actual
pandemia sanitaria, terminando muchos aspirantes por desistir en presentarse,
lo que conlleva la gran diferencia cuantitativa, entre quienes echan la
solicitud para participar y quienes, posteriormente, acuden al primero de los
ejercicios.
Hay que unificar
la normativa de acceso a la Función Pública en la Administración Local, incluso
en el propio Sector Público Local, sin que produzcan dudas en su
implementación, en su operatividad, no solo en la normativa ordinaria, sino
inclusive, cuando en cada ejercicio se dictan normas de aplicación en las leyes
de presupuestos del Estado y que les son de aplicación, para lo que se precisa,
que el poder de auto organización de las Entidades Locales no se conviertan en
un “teatro de variedades” en la configuración de las bases e incluso en las
propias convocatorias para proveer plazas y puestos de trabajo, que como se
suele decir, “son para toda la vida”, se “adquieren en propiedad”.
No se puede
tener un sentido de vocación de servicio público, cuando quienes acceden a la
Función Pública desconocen, salvo lo propio de sus titulaciones académicas o
profesionales, “ya que algunos han ido a la universidad pero la universidad no
ha pasado por ellos”, no solo las normas constitucionales y de derecho
administrativo inherentes a todo empleado público, sino las propias para el
desarrollo de las tareas y funciones de las plazas a las que van a opositar, y
no, que cuando son nombrados y toman posesión, muchos con buena voluntad,
comienzan una carrera estresada para ponerse al día en los más mínimos
conocimientos para responder, mínimamente, a las demandas de los ciudadanos sin
incurrir en errores o negligencias. Que tiene su mérito, pero no es esa la
exigencia de los tiempos actuales.
Tribunales
En
conclusión, según mi saber y entender, y salvo superior criterio, en los
Tribunales Calificadores para el desarrollo de los procesos selectivos en las
Entidades Locales, al menos, tres miembros, de los cinco que deberían de
integrar estos órganos colegiados, deberían de ser elegidos por la Delegación
del Gobierno de la Comunidad Autónoma, Subdelegación del Gobierno de la Nación
en la provincia y la Diputación Provincial y, en su caso, por la Universidad
Pública correspondiente.
Asimismo,
el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, de Reglas Básicas y Programas Mínimos
del procedimiento para la selección de los Funcionarios de la Administración
Local, precisa que las citadas normas se contemplen en una sola norma a nivel
nacional, como debería ser el propio Estatuto Básico del Empleado
Público, no dejando esta regulación a lo que se establezca por la legislación
de la Comunidad Autónoma, que nos encontraríamos con 17 regulaciones
asimétricas. Finalmente, en calidad de observadores cualificados, es necesario
que cuando se convoquen plazas cuya actividad profesional esté acogida a un
Colegio Profesional, el mismo como Corporación de Derecho Público pueda estar
presente alguno de sus colegiados en los Tribunales Calificadores como garantía
de una correcta praxis profesional. Finalmente, dejemos de convocar plazas de
interinidad para Secretarios – Interventores y convoquemos suficientes plazas
para que puedan ser cubiertas por funcionarios de carrera y no estén años en
situaciones temporales que con la actual legislación europea, suponen una
irregularidad continuada el mantenimiento de interinidades, a pesar de los
últimos procesos de estabilización y consolidación, que no ha puesto punto
final a la incorporación de personal interino y temporal en la Administración
Pública, sino al contrario, a la vista de las informaciones que aparecen en
diarios oficiales, sobre todo la interinidad para el cumplimiento de programas
conforme al artículo 10.1.c) y d) del TREBEP.
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