viernes, 9 de octubre de 2015

Control de la gestión de personal en las Entidades Locales

Solo la disminución del personal de confianza aparece en el balance positivo de la evaluación de los ayuntamientos gallegos

Fiscalización.es.- Antonio Arias.-  Recientemente, se hacía público el informe del Consello de Contas sobre “La estructura del personal al servicio del sector local de Galicia, referido al período 2011–2012. Los objetivos específicos del trabajo consistieron en determinar el número de efectivos por clases de personal, diferenciando entre cargos electos, personal eventual, funcionarios y personal laboral, cuantificando el volumen total de las retribuciones asignadas a cargos electos, personal eventual y funcionarios (con y sin habilitación de carácter nacional) así como del personal laboral.

Como resultado del trabajo realizado, se formulan las siguientes conclusiones:

Sobre planificación de recursos humanos
Las entidades locales gallegas, en general, no disponen de manuales de procedimientos o instrucciones internas donde se concreten cuestiones relativas a tramitación de nóminas, solicitud de permisos y licencias, anticipos, etc. Según la información obtenida, el 75% de las diputaciones no regulan por escrito la materia y el porcentaje se eleva hasta el 97% en el caso de municipios.
 
En cuanto a la existencia de un organigrama que represente la dimensión y estructura departamental de la institución, todas las diputaciones cuentan con él, pero la mayoría de ayuntamientos (89%) informó que no lo tienen. Así mismo, la reducida dimensión de muchas entidades locales impide que exista una adecuada segregación de funciones relacionada con la elaboración de nóminas, su fiscalización previa, aprobación, contabilización y pago.

Además, se evidenció un escaso nivel de implantación del Registro de personal, ya que la mitad de las diputaciones no lo tienen formal y materialmente constituido, y en el caso de municipios el porcentaje es del 91%.

De conformidad con las respuestas recibidas, se puede afirmar que las entidades locales gallegas, en general, aprobaron con sus presupuestos la plantilla de personal. Por último, se observó que, en las entidades de mayor población, existen controles de asistencia al trabajo, pero la mayoría de municipios menores de 20.000 habitantes informaron que no utilizan controles de asistencia y puntualidad sobre su personal.
 
El Consello de Contas recomienda disponer de un organigrama que permita visualizar de forma inmediata la dimensión y estructura departamental por áreas, servicios o secciones en las que se divida la institución. Por otra parte, debería existir una adecuada segregación de funciones en materia de fiscalización previa, aprobación, contabilización y pago de nóminas, como medida imprescindible de control interno. Además, se recomienda constituir el Registro de personal, en el que se inscriban los actos que afecten a la vida administrativa del personal. Por último, se debería implantar mecanismos que permitan controlar el cumplimiento de la jornada laboral y horario de los trabajadores públicos.

En materia de efectivos de personal
La información obtenida revela una disminución de cargos electos con dedicación exclusiva o parcial en el 2012 respecto al 2011, tanto en el grupo de diputaciones como en el de ayuntamientos. Se observa también una disminución de personal de confianza en el conjunto de entidades locales.
En los años 2011 y 2012, la suma de funcionarios de diputaciones y ciudades representa el 60% del total de empleados. En los municipios con más de 10.000 vecinos pero menos de 50.000 habitantes, el porcentaje de funcionarios se sitúa en torno al 12% de la totalidad, y en las entidades con menor población los valores porcentuales son los más reducidos, con un 7% aproximadamente. En cuanto a la cualificación, predominan puestos sin titulación universitaria sobre los que tienen funciones de nivel superior. En este sentido, el colectivo de funcionarios más numeroso es el del subgrupo C1 (técnicos auxiliares, administrativos, policía municipal, etc.) con cerca del 40% del total de efectivos.
15% de laborales
El personal laboral al servicio de entidades locales que figura contratado por las diputaciones, en el 2011 y 2012, se sitúa en torno al 15% del conjunto total de este tipo de trabajadores. El grupo de ciudades registra el 11% y el comportamiento del Grupo 2.2 ratifica que el peso de los contratados laborales, en los núcleos de población relativamente grandes, es poco significativo con el 15% del total, aproximadamente. El grupo más numeroso es el que aglutina la población de más de 10.000 habitantes pero no supera los 20.000 vecinos. Por nivel de titulación, los contratados laborales con formación superior representan el 7% del total; los diplomados universitarios el 22% y, al contrario de lo que sucede con el subgrupo C1 de funcionarios, el personal laboral del grupo equivalente es relativamente escaso (8% del total).
Como resultado del trabajo realizado se deduce la existencia de trabajadores contratados en régimen de derecho laboral que, por encadenar contratos temporales, de forma irregular, o por aplicar una modalidad contractual errónea, fue o podrían ser declarados, por sentencia del Juzgado de lo Social, trabajadores indefinidos.
La cifra agregada de gastos de personal en las diputaciones disminuyó en 9.431.208,33 euros, como consecuencia de la reducción de efectivos y de suprimir durante el año 2012 la paga extraordinaria del mes de diciembre y la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de ese mismo mes. Esta situación, también se reproduce en el caso de los ayuntamientos, donde se observa una disminución de 100.156.176,90 euros en el 2012. A diferencia de las diputaciones, donde el capítulo de personal representa el mayor gasto, en los ayuntamientos la cifra se ve superada por los gastos en bienes corrientes y servicios. En cualquier caso, su importancia relativa supera el 30% del presupuesto liquidado.
En relación al complemento de productividad y gratificaciones
El complemento de productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con lo que el funcionario desempeña su trabajo. Las gratificaciones que, en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, tendrán que responder a servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo.
Según la información facilitada, tanto las diputaciones como las 6 ciudades que configuran la muestra, especificaron que respetaron la limitación cuantitativa de los complementos de productividad y gratificaciones establecida en el artículo 7.2 del RD 861/1986. Sin embargo, 23 ayuntamientos indicaron que no respetaron ese límite. En cuando al establecimiento de criterios objetivos para la asignación de estos conceptos retributivos, una diputación y 249 municipios comunicaron que no los fijaron. Para el Consello de Contas, la apreciación de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos atribuidos al mismo. Por ello recomienda que la asignación individual de gratificaciones se ajuste a los criterios que, en su caso, tenga establecido el pleno de la entidad.

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