"Se impone el procedimiento electrónico, pero se impone más que nunca un cambio de mentalidad, y es que el problema de la “obligatoriedad” de la administración electrónica es de perspectiva"
Víctor Almonacid.- Blog No solo Aytos.- Estamos en 2015, año que siempre me ha fascinado quizá desde la primera vez que vi la película de culto Regreso al futuro, en concreto su segunda parte en la cual el incansable Marty McFly viaja desde “su” 1985 a un 2015 (21 de octubre para ser concretos) en el que los coches vuelan. 1985 es un buen año, no desde la precisión pero sí desde la aproximación, para considerarlo como el arranque de la incipiente entrada de la informática en las organizaciones públicas.
Servicios electrónicos públicos comunes. Fermín Cerezo |
Los primeros ordenadores eran enormes, de fósforo verde, realmente poco atractivos y no muy buenos para conservar la vista. La programación se realizaba en formato BASIC y el almacenaje en discos de 5¼ y 3½. Los primeros programas eran rudimentarios pero ayudaban mucho en materia de padrón y contabilidad. Eran herramientas útiles pero no se percibían como el inicio de un proceso que iba a concluir con la muerte del papel. Quizá hubieran tenido que viajar en el tiempo para percibir eso. Hoy sí se vislumbra un futuro administrativo con “cero papel”. A poco de cumplirse la mítica fecha de 21 de octubre, de 2015 pensamos que es un buen momento para relacionar el viaje en el tiempo con “los tiempos” de la administración electrónica, la única posible, qué duda cabe, en el futuro, pero que ya tiene su presente e incluso su pasado.
Y el primer momento de estos “tiempos” es el actual, el de las reacciones ante la aprobación de la LPA (ver nuestra valoración y también otras de compañeros que se anexan nuestro estudio enlazado).
Desde el pasado día 2 de octubre ya sabemos (oficialmente) lo que dice la Ley. Ahora muchos están o estamos centrados en interpretarla. Habrá artículos doctrinales. Habrá cursos… Pero lo más importante es que se aplique, pues pese a ser la Ley “de administración electrónica” más atrevida de la Historia su cumplimiento seguirá dependiendo de la voluntad de los responsables públicos. En los Ayuntamientos las Diputaciones deben ayudar muy mucho, pues desde 2013 les corresponde la competencia. El mismo Estado ayuda más que antaño ofreciendo como hemos visto la posibilidad -y hasta cierto punto la obligación- de adherirse a sus plataformas, servicios electrónicos comunes como Registro electrónico, ORVE, Portal de transparencia, FACE y el Portal de licitación. Lo podía haber hecho en 2007, dicho sea por supuesto sin dejar de valorar la iniciativa que, eso sí, va a perjudicar a las empresas del sector. En relación a ello habrá que preguntarse si queda algún espacio para estas o si una administración “pequeña” cumple con todas sus obligaciones legales de administración electrónica con la simple adhesión a todas las plataformas.
Se impone, en resumen, el procedimiento electrónico, pero se impone más que nunca un cambio de mentalidad, y es que el problema de la “obligatoriedad” de la administración electrónica es de perspectiva. Mal empezamos, por cierto, si lo vemos como una incómoda obligación; y muy mal seguimos si en 2015 nos encontramos con que no hemos hecho absolutamente nada de lo que ya establecía la legislación de la década anterior. La nueva LPA no debería ser tan impactante. Pongamos el acento, pues, en otra perspectiva de la obligación. Debemos enfocarlo desde otra óptica, pues hasta ahora nos hemos centrado en si una ley estatal podía obligar a una entidad local o si una administración podía obligar a un particular o una empresa. La pregunta que hay que hacerse (y que un servidor se hace desde el Anteproyecto de la LAESP), es si un particular puede imponer a la administración relacionarse con él por medios electrónicos. Y la respuesta es evidentemente que sí, porque desde 2007 tiene derecho a ello. ahora vemos que la administración no solo no debería obstaculizar este derecho sino que debería asistir a los ciudadanos de la sociedad de la información (no tanto “del conocimiento”) en su ejercicio. Una sociedad, por cierto, que avanza notablemente más rápido que la administración.
La administración es especialmente lenta (por muchos motivos), por lo que para llegar a 2015 algunos tendrán que viajar en el tiempo desde 1985, porque no han hecho nada en los últimos treinta años y a día de hoy es exactamente ahí donde se encuentran.
Por todo ello quizá es el momento de hablar más de estrategia que de los artículos de la Ley, pues no son tantas las novedades materiales como su nivel de obligatoriedad. Siguiendo precisamente la estela de nuestra mesa monotemática sobre la nueva Ley celebrada el pasado 6 de octubre en pleno Congreso #Novagob 2015, se abre en Novagob el debate sobre “ESTRATEGIA LPAC Y LRJSP” iniciado por Pablo Rodríguez Pappalardo. Es esta una gestión del cambio un poco compleja, integral, homogénea, necesariamente coordinada. Es el momento de que el último apriete y de que el escapado se deje atrapar por el pelotón. En nuestra opinión ahora se trata de gestionar el cambio de todos los cambios, para que cambie donde aún no ha cambiado. Como herramientas destacan el liderazgo innovador, la formación, la información, el vencer y convencer. La cuestión es en buena medida psicológica. ¿Saben ustedes cuál es la diferencia entre explicar la innovación en un Congreso como el citado y explicarla en el centro de trabajo?. Pues que en el primero se convence argumentando las ventajas y beneficios para la propia organización y sobre todo para el ciudadano, mientras que en el segundo, aunque también deben explicarse, por supuesto, estas ventajas, deben argumentarse los beneficios para los propios empleados públicos, porque si no, seamos sinceros, algunos de ellos no moverían un solo dedo. Evidentemente también es una cuestión de ser un buen profesional (preferiblemente con vocación de servicio público) y de cumplir con las obligaciones propias del puesto de trabajo.
Hace poco me preguntaron si en la nueva Ley existe algún artículo que obligue a los empleados públicos a tramitar de forma electrónica. Estuve a punto de contestar: “Sí, el art. 14.2.e)”, pero finalmente me pareció más ilustrativo decir: “Sí. Todos”, y eso respondí.
Dijimos que este es un artículo centrado en los tiempos. Mucho se habla de la entrada en vigor de la LPA. Lo de un año, dos años, tres años me recuerda una canción infantil de cuando yo era pequeño, mucho antes por cierto de 1985. Como siempre decimos, la entrada en vigor no es tan importante. Lo verdaderamente importante es que el procedimiento sea electrónico cuanto antes (en relación con los derechos de los ciudadanos), y ahora, desde octubre de 2015 a octubre de 2016 debemos sin duda concebir y ejecutar una estrategia para su total implantación, preferiblemente coordinada con las de otras AAPP. Los servicios de adhesión serán importantes, pero no representan, a nuestro juicio, el 100% de la administración electrónica. El mismo Estado debería pronunciarse al respecto, y debería también autoauditar sus propias plataformas, verificando, aunque parezca redundante, que cumplen la legislación del Estado.
Entre octubre de 2015 y octubre de 2016 el avance sociotecnológico evidentemente no se detendrá. De hecho progresará de una manera geométrica en los siguientes años (también representados en la vacatio legis), un 2017 en el que pronostico que las AAPP van a cambiar como no lo habían hecho nunca, y un 2018 en el que tanto el procedimiento en general como el procedimiento de licitación serán absolutamente electrónicos. Por cierto, al respecto cabe preguntarse si la nueva obligación de que las personas jurídicas se comuniquen con la administración por medios electrónicos no hace sino adelantar dicho plazo (recogido en la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE) haciéndolo coincidir con el de la entrada en vigor de la LPA. En nuestra opinión sí, lo hace. Leer+
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