Antonio Arias. Blog Fiscalización.es.- La noticia del diario ABC hace referencia a los movimientos del sector de la auditoría privada ante las próximas elecciones generales. Trataba de encontrar sensibilidad en los partidos políticos para incluir en los programas electorales la obligación de auditar los ayuntamientos que superen determinado presupuesto o plantilla.
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Sin embargo, el Tribunal de Cuentas ya dejó clara su posición contraria en este asunto, con ocasión de un importante informe aprobado en 2009. El cambio legislativo que dé soporte a esa futura auditoría privada en el mundo local ha de ser amplio y sustancial. Con la actual normativa en el ámbito local, la adscripción de las funciones públicas de control se reserva en el ámbito externo al propio Tribunal u órgano autonómico equivalente y el control interno a los funcionarios habilitados correspondientes (intervención).
Según el razonamiento del TCu:
“Los informes elaborados por auditores privados requerirán la supervisión y aceptación definitiva de los órganos que tienen reconocida la competencia para actuar en el ámbito del control interno o externo de la actividad del sector público y sólo adquirirán el carácter formal de informe de auditoría cuando la normativa expresamente lo contemple”.
La nueva normativa local
La Ley 27/2013 de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL) se planteó entre sus objetivos garantizar un control financiero y presupuestario más riguroso y transparente. Para ello proclamaba reforzar el control interno de EELL, OOAA y Soc. a través de la función interventora, del control financiero, control de eficacia y de la auditoría de cuentas de las entidades que se determinen reglamentariamente. Se encomendaba al Gobierno regular sobre los procedimientos de control y metodología de aplicación, con el fin de, entre otros objetivos, lograr un control económico-presupuestario más riguroso y reforzar el papel de la función interventora en las Entidades Locales.
Fruto de ello, todo el sector está a la espera de un Real Decreto (superado el periodo de información pública a CCAA, FEMP y COSITAL así como los serios defectos detectados en el informe de 17 de septiembre del Consejo de Estado) por el que se regula el Régimen Jurídico del Control Interno en la Entidades Locales. La norma plantea cuatro grandes objetivos:
- Incorporar una descripción detallada y actualizada de las funciones de control interno en sus diferentes fases, especialmente en lo concerniente al control financiero.
- Desarrollar las actuaciones de auditoria pública
- Homogenizar el ejercicio del control
- Regular un régimen simplificado de control
Así, se prevé que el Plan Anual del Control Financiero, ejecutado según análisis de riesgos, deberá asegurar, conjuntamente con el ejercicio de la función interventora, al menos, un control efectivo del 80 % del presupuesto consolidado. En tres ejercicios consecutivos el 100%. Este es el marco donde las firmas privadas de auditoria pueden colaborar con el interventor, a través de los informes de cuentas anuales de fundaciones y empresas municipales, asegurando el cumplimiento de esos porcentajes. De todo ello se ha hablado en el seminario organizado hoy en Madrid por Bonser, donde tuve el honor de participar junto al Síndico de la Comunidad Valenciana, Antonio Mira Perceval.
Los reparos del interventor
En términos prácticos, la LRSAL prevé elevar un informe del Interventor al Pleno sobre todas las resoluciones del Presidente contrarias a los reparos efectuados, así como un resumen de anomalías en ingresos. Además, deberá enviar anualmente un informe de controles realizados a la IGAE y otro al Tribunal de Cuentas con “todas las resoluciones y acuerdos adoptados por el Presidente y Pleno contrarios a los reparos formulados, así como un resumen de anomalías en ingresos, acompañando los informes justificativos presentados por la Corporación”.
Recordemos que la fiscalización de conformidad del Interventor se documenta mediante “diligencia firmada”, sin necesidad de motivarla, si el expediente se ajusta a la legalidad. Sin embargo, la fiscalización de disconformidad se ejercita a través de los llamados “reparos”, escritos y motivados con razonamientos normativos y referidos a todas las objeciones observadas en el expediente.
El problema surge cuando hay discrepancias entre los gestores y el órgano de control. Aquí, el art. 218 LRSAL exige que se informe al Pleno de resoluciones contrarias a reparos como un punto de orden del día y cuando existan discrepancias, el Presidente de la Entidad Local podrá “elevar su resolución al órgano de control competente por razón de la materia de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera”. Por eso, el proyecto de Real Decreto planteaba una solución de las discrepancias gestor-interventor que pretendía ser políticamente correcta: como “Informe vinculante” del órgano de tutela financiera, IGAE o CCAA -pues no es superior jerárquico de nadie en las EELL- que no fue aceptada por el Consejo de Estado, que la ha rechazado de plano por contrario a la autonomía local.
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