Conclusiones del grupo de trabajo sobre movilidad administrativa de la Comisión de Coordinación del Empleo público (2013). El texto se puede consultar aquí
Víctor Almonacid. Blog Nosoloaytos.- Según la R.A.E.. movilidad (del lat. mobilĭtas, -ātis) se define como “Cualidad de movible”, si bien nos gusta más la definición de otros diccionarios “oficiosos”, que se refiere al concepto como la “Capacidad para poderse mover”. Hablando del empleo público, muy pocas personas tienen esta capacidad.
En la administración local por ejemplo únicamente los habilitados de carácter nacional y los policías locales, y con muchísimas limitaciones el resto. Pero sería una buena cosa potenciar esta medida para la racionalización organizativa pública, y también para “recuperar” a algún buen empleado poco entusiasmado con su trabajo actual. Decíamos hace poco:
La movilidad, por cierto, es la herramienta clave para luchar contra la temida “zona de confort”.
Hay, por tanto, que moverse. Incluso como “modus actuandi” personal, más allá de la aún constreñida posibilidad de cambiar de puesto por movilidad. En “La nueva formación de los empleados públicos: talleres, comunidades de aprendizaje, teleformación, mentoring y otras fórmulas” defendíamos la formación tipo “Erasmus”: comisiones de servicios, viajes y otras “excursiones”:
Seguimos con el enfoque europeo, el cual pensamos que es el correcto. Como bien sabemos, el Comité de las Regiones es el órgano que representa a los municipios y sus intereses en Europa, lo cual le da una dimensión más que interesante para nosotros y es justo que así lo reconozcamos. De forma concreta y a los efectos que ahora interesa resaltar, queremos referir un interesante Dictamen llamado «Movilidad europea e internacional de los funcionarios y agentes de los entes territoriales de la Unión Europea», de fecha 12 de octubre de 2011. En el citado texto, el Comité de las Regiones:
— indica que, habida cuenta del contacto estrecho y diario que mantienen los funcionarios y agentes de los entes territoriales con todos los colectivos sociales y representantes políticos locales, su movilidad en el marco de su formación permanente mediante comisiones de servicio en otra entidad territorial podría reforzar su papel en la transmisión del mensaje europeo;
— observa que la movilidad en los niveles europeo e internacional de los agentes locales y regionales puede ayudar a los Estados miembros de la Unión Europea a establecer administraciones modernas y eficaces que incluyan las estructuras, los recursos humanos y las competencias de dirección para aplicar el acervo de la UE;
— señala que la movilidad ayudará a reducir las barreras lingüísticas en Europa al alentar a los funcionarios y otros agentes a aprender varias lenguas;
— llama la atención sobre la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, que establece que las personas empleadas por una autoridad pública de un Estado miembro y transferidas a otra autoridad pública no pueden sufrir «una pérdida salarial sustancial» a causa únicamente de esa transferencia.
— realiza las siguientes observaciones generales (selección):
- El Tratado de Lisboa refuerza la dimensión territorial de la integración europea y legitima la concreción de una gobernanza multinivel respecto de la cual el Libro Blanco del Comité de las Regiones sobre la gobernanza multinivel propone una serie de acciones.
- Para ser plenamente operativa la Estrategia Europa 2020 requiere la participación de los entes territoriales en su concepción y puesta en práctica, especialmente en las iniciativas emblemáticas como la «Agenda de nuevas cualificaciones y empleos» o «Juventud en movimiento».
- Habida cuenta del contacto estrecho y diario que mantienen los funcionarios y agentes de los entes territoriales con todos los colectivos sociales y representantes políticos locales, su movilidad en el marco de su formación permanente mediante comisiones de servicio en otra entidad territorial podría reforzar su papel en la transmisión del mensaje europeo.
- El sector público representa aproximadamente un 20,3 % del mercado laboral de la Unión Europea. La movilidad de los funcionarios y agentes territoriales con vistas a fomentar el intercambio de experiencias y de conocimientos profesionales entra en el ámbito de la libre circulación de trabajadores dentro de la UE, con arreglo a las disposiciones del artículo 45 del TFUE, y constituye un elemento esencial de la ciudadanía de la UE.
- Con arreglo al principio de subsidiariedad, en la mayoría de los Estados miembros los entes territoriales son directamente responsables del diseño y prestación de servicios públicos, debiendo cerciorarse además de que la administración funcione lo más eficazmente posible. Tanto el nivel local como el regional atesoran muchos conocimientos y experiencias. Precisamente en ése ámbito el intercambio de mejores prácticas permitirá encontrar el mayor número de enfoques innovadores.
- La movilidad en los niveles europeo e internacional de los agentes locales y regionales puede ayudar a los Estados miembros de la Unión Europea a establecer administraciones modernas y eficaces que incluyan las estructuras, los recursos humanos y las competencias de dirección para aplicar el acervo de la UE.
- La movilidad transnacional contribuye a la cohesión. Los funcionarios que participan en los programas de movilidad trabajan directa o indirectamente para mejorar la sociedad en beneficio de todos, en la esfera local, regional y nacional.
Víctor Almonacid, autor de este post, a la derecha |
Sobre esta base, entre las recomendaciones y medidas concretas que propone el Comité de las Regiones destacamos las siguientes:
Solicita a la Comisión Europea que respalde el fomento de la movilidad europea e internacional de los funcionarios y otros agentes territoriales en aras de una mejor cooperación entre ciudades y regiones, creando a tal fin una base de datos en forma de portal de Internet que registre las mejores prácticas, los proyectos, las ofertas de movilidad y los requisitos jurídicos y condiciones financieras de ésta movilidad. La Comisión Europea podría basarse en datos existentes en la esfera nacional, regional y local y difundirlos entre los funcionarios y agentes territoriales;
Propone que los funcionarios europeos puedan quedar adscritos a los entes territoriales en comisión de servicio;
Indica que lo mismo debe regir también para los funcionarios y otros agentes de las Agrupaciones europeas de cooperación territorial (AECT). En efecto, la movilidad europea e internacional de los funcionarios de la UE puede ponerse a prueba precisamente en los territorios transfronterizos. Dichas zonas pueden servir de laboratorios europeos al respecto. En ese sentido, la UE debe fomentar el desarrollo de los servicios de información para trabajadores transfronterizos, lo cual sería un importante factor de movilidad;
Recomienda a los Estados miembros de la UE que todavía carezcan de ello que se doten, en concertación con los interlocutores sociales, de disposiciones legales que permitan la movilidad europea e internacional de sus funcionarios territoriales y demás agentes permanentes y temporales, e igualmente acoger a funcionarios locales procedentes de otros Estados miembros. Es conveniente que existan tales condiciones legales para definir adecuadamente, en ciertos aspectos, los derechos y obligaciones del agente territorial que se desplaza durante el periodo de movilidad. Igualmente esencial es disponer de disposiciones marco para determinar los criterios de movilidad, incluidas las competencias profesionales y lingüísticas requeridas, la duración de la comisión de servicio, la similitud entre el ente territorial de acogida y el de origen, así como el valor añadido que aporte dicha comisión de servicio a las entidades en cuestión;
Subraya que, dado el alto porcentaje de personal femenino empleado en el sector público, todas las medidas tendrán que tener en cuenta la importancia de reforzar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular a través del acceso a una asistencia adecuada para las personas adultas dependientes y los niños, con el fin de permitir que participen más mujeres en programas de movilidad;
Propone que la Comisión Europea, en colaboración con el Comité de las Regiones, organice «encuentros sobre movilidad» que incluyan la puesta en contacto de instituciones europeas y entes territoriales, para facilitar contactos entre los funcionarios territoriales y otros agentes que se desplacen con aquellos que deseen proseguir su carrera en el extranjero. Podría crearse un premio sobre movilidad («Mobilis») que se otorgaría a los entes que destaquen en este ámbito;
Propone que la Comisión Europea emprenda un estudio de viabilidad encaminado a crear, en última instancia, un programa de intercambio europeo de funcionarios y agentes de entes territoriales;
Propone que la Comisión Europea emprenda una campaña de información sobre el valor añadido de la movilidad de los agentes territoriales, para fomentar los intercambios de buenas prácticas entre los entes territoriales de la Unión Europea, así como con los países candidatos a la adhesión y terceros países.
A nivel nacional, se figura de la movilidad se encuentra recogida en el RDLeg. 5/2015 de 30 Oct, por el que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de forma concreta en su art. 84, especialmente en la parte que dispone:
Con el fin de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos, que garantice la eficacia del servicio que se preste a los ciudadanos, la Administración General del Estado y las comunidades autónomas y las entidades locales establecerán medidas de movilidad interadministrativa, preferentemente mediante convenio de Conferencia Sectorial u otros instrumentos de colaboración (epígrade 1º del art. 84 TREBEP).
Partiendo de este precepto, un estudio interesante es el realizado por el GRUPO DE TRABAJO SOBRE MOVILIDAD ADMINISTRATIVA (DE LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO) en 2013, cuyo texto se puede consultar aquí. En su apartado de conclusiones señala: “la opción finalmente elegida como herramienta de trabajo fue la de acudir a la vía convencional, línea ésta que es la que propone por otra parte el artículo 84 del Estatuto Básico del Empleado Público. Centrados ya los trabajos en la segunda opción barajada, la vía convencional, y aunque quedan muchas cuestiones abiertas de difícil solución, las principales conclusiones alcanzadas fueron las siguientes:
1.- Posibilidad de establecer Acuerdos, bien de carácter bilateral, bien de carácter multilateral, en los que se identifique el colectivo al que van dirigidos y se establezca el principio de reciprocidad.
2.- Establecer en el texto del Acuerdo de que se trate un cupo mínimo de puestos abierto a otras Administraciones Públicas, y en donde se determinen las características del mismo (sistema de provisión de los puestos que integran el cupo: concurso, libre designación).
3.- De acuerdo con el Estatuto Básico del Empleado Público, en caso de cese o supresión del puesto, el empleado público debería quedarse en su lugar de destino (por tanto, asignación de un puesto por la Administración de destino).
4 Facilitar y ampliar los traslados en supuestos de especial protección, como violencia de género y motivos de otra índole (familiares, salud,…).
5.- Indicar que habrá algún tipo de proceso de “homologación” de formación o mínimos para la equivalencia de los puestos desempeñados en la administración de origen y la de destino”.
En resumen, hay que moverse: y cuando no te puedas mover físicamente muévete en las RRSS, porque la mejor manera de aprender que existe en lo público es conocer lo que hacen otros.
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