jueves, 10 de diciembre de 2015

10D.- Hoy entra en vigor la Ley de Transparencia en su totalidad y para todas las Administraciones Públicas

"Las Comunidades Autónomas y las Entidades locales estuvieron al margen del proceso de elaboración de la Ley estatal de Transparencia –como denunció el Consejo de Estado en su informe al Proyecto de Ley– pero tienen mucho que decir y que hacer en la materia"

Blog EsPúblico.- Ya está aquí. Ha llegado la fecha de entrada en vigor en el ámbito local de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. El ámbito estatal, el plazo general dado por la Ley para la entrada en vigor las disposiciones dedicadas a la transparencia y el acceso a la información pública fue de un año a contar desde su publicación en el BOE
 
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 Pero, por medio de una enmienda aprobada en el Senado y presentada por el Grupo Parlamentario Popular se estableció en la disposición final novena que “los órganos de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales dispondrán de un plazo máximo de dos años para adaptarse a las obligaciones contenidas en esta Ley”, lo que la Exposición de Motivos califica como “una entrada en vigor escalonada atendiendo a las especiales circunstancias que conllevará la aplicación de sus diversas disposiciones.”    

Como puede verse, por cierto, una redacción ambigua, por no decir desafortunada, que podía dar lugar a diversas interpretaciones (se refiere a “órganos”, y por tanto, podía entenderse que el plazo ampliado a dos años no era aplicable a buena parte del sector público local, fuera de la propia Administración territorial –organismos autónomos, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles de capital mayoritariamente público, fundaciones públicas–). De lo que no cabe duda es que a partir del 10 de diciembre de 2015, todos ellos están obligados a cumplir con las determinaciones de la Ley, al estar incluidos en su ámbito de aplicación.
 
Implicaciones organizativas
Ciertamente, la aplicación de las normas de transparencia y acceso a la información tiene importantes implicaciones organizativas, de medios técnicos, materiales y humanos, que incluyen, entre otros, la creación de mecanismos electrónicos de publicidad activa de permanente actualización y la creación y puesta en funcionamiento del Consejo de Transparencia estatal y sus homólogos autonómicos. En todo caso, también es cierto que debía tomarse en consideración la demanda social existente y lo discutible de la eficacia de establecer plazos amplios que a menudo se interpretan como una llamada a no actuar de forma inmediata, y que el derecho de acceso a la información, por desconocido y poco aplicado que fuera, ya existía y era ejercitable en nuestra legislación desde 1992… Por ello, esta previsión de entrada en vigor diferida y escalonada sólo habrá estado justificada si a la entrada en vigor de la Ley cada uno de los sujetos obligados ha establecido todos los mecanismos necesarios para dar cumplida respuesta a las exigencias que impone.

Las Comunidades Autónomas y las Entidades locales estuvieron al margen del proceso de elaboración de la Ley estatal de Transparencia –como denunció el Consejo de Estado en su informe al Proyecto de Ley– pero tienen mucho que decir y que hacer en la materia. El legislador estatal hizo un entendimiento amplio de su título competencial, y normativamente el margen que quedó para el legislador autonómico fue, básicamente, la ampliación del catálogo de materias sujetas a obligatoria publicidad activa en los portales de transparencia autonómicos y locales, la regulación de su propia organización de la información y la creación de autoridades autonómicas independientes de garantía que, como mínimo tengan entre su competencia la resolución de las reclamaciones potestativas que pueden interponer los ciudadanos frente a las resoluciones de sus solicitudes de acceso a la información, que tienen el carácter de sustitutivas de los recursos administrativos. Repárese, pues, que se trata de autoridades autonómicas dotadas de garantías de independencia cuyas decisiones se impondrán también a las autoridades locales, a las que en caso de discrepancia no quedará otro camino que la interposición de recurso contencioso-administrativo, eso sí, con efectos suspensivos. Además, la mayor parte de las leyes autonómicas ha regulado pormenorizadamente todo un régimen sancionador que incluye a los responsables políticos, altos cargos, empleados públicos y sujetos privados sometidos a las obligaciones de transparencia.

Leyes autonómicas más exigentes
Los Parlamentos autonómicos se han puesto en marcha y nos acercamos a un panorama de diecisiete leyes autonómicas de transparencia, todas ellas más exigentes que la estatal en materia de publicidad activa. El margen que ha quedado para la normativa local es reducido, pese a lo cual muchos municipios han comenzado a aprobar ordenanzas de transparencia, cuyo margen de decisión es básicamente el organizativo y distributivo de competencias entre los órganos municipales, o el de ampliación de la información sometida a publicidad activa o reducción de los plazos para resolver las solicitudes. La propia FEMP aprobó el 27 de mayo de 2014 una Ordenanza Tipo de transparencia, acceso a la información y reutilización que, basada en buena medida en experiencias pioneras de algunos municipios, ofrece un modelo que puede inspirar a las ordenanzas locales que pueda aprobar cada entidad, si bien en parte superado en algunos puntos por las posteriores leyes autonómicas que han establecido un trenzado de obligaciones de transparencia muy extenso en publicidad activa y recortado plazos de publicidad pasiva, respecto de las cuales la Ordenanza no supone ya, o no en todos los casos, una gran aportación.

Se trata, en fin, de un tema apasionante y crucial que marcará en buena medida los retos de la Administración local del próximo lustro.

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