lunes, 17 de octubre de 2016

La compleja sostenibilidad económica de la Administración pública del Futuro

"La economía colaborativa que si posea capacidad de generar negocio económico va a ser difícil de imponerle una elevada fiscalidad"

Carles Ramió. Blog EsPúblico.- La Administración pública de las próximas décadas va a vivir en una  compleja situación que pone totalmente en duda su sostenibilidad económica. Va a estar estrangulada por una pinza ya que, por una parte, se puede vaticinar una caída importante en sus ingresos fiscales y, por otra parte, un incremento enorme de su gasto ante las nuevas necesidades de los ciudadanos ocasionado por su envejecimiento.

En la vertiente de la reducción de los ingresos fiscales del sistema público es sencillo hacerse una idea ya que este proceso ya se ha iniciado con la reciente crisis económica de 2008. Los motivos para predecir en las próximas décadas una menor recaudación fiscal son: por una parte, la tendencia a una mayor polarización social entre un pequeño porcentaje que goza de una gran riqueza y un gran porcentaje sumido en la pobreza, con la destrucción de buena parte de la clase media de los países desarrollados, que es una tenencia inexorable del actual modelo capitalista que nadie sabe como revertir aunque casi todo el mundo lo considere indeseable.  Un informe de la OCDE sobre el futuro económico y social de los próximos 50 años  ofrece un panorama dantesco cuando especula como serán las ciudades desarrolladas del futuro (por ejemplo Los Ángeles) que se parecerán a la actual Manila, con rascacielos protegidos policialmente rodeados de enormes barriadas totalmente miserables. 

Escenarios sombríos
Por otra parte, según el mismo informe,  el crecimiento mundial se ralentizará hasta niveles del 2,7% anual por los efectos de la progresiva nivelación del mundo en vías de desarrollo con el mundo desarrollado. Si a estos dos escenarios le añadimos el nacimiento de una nueva economía (la economía colaborativa) el marco, sobre los futuros ingresos de los sistemas públicos, es muy sombrío:

-La concentración de la riqueza en unas pocas personas jurídicas (grandes multinacionales) y personas físicas implica unos bajísimos ingresos fiscales por la capacidad de estas grandes fortunas globales de mover su capital y escaparse de los sistemas fiscales nacionales.

-La cada vez más enorme base social de personas que viven en un modelo precario de mera subsistencia también genera un escenario de bajísimos ingresos fiscales. La clase media irá desapareciendo tanto por la lógica económica como por la insoportable presión fiscal que les habrán impuesto los Estados para resistir económicamente durante unos años. Entre unos y otros habrán matado a las gallinas sociales de los huevos de oro.

-Buena parte de la nueva economía colaborativa va a operar de forma gratuita sin posibilidad de aplicarle impuestos. La economía colaborativa que si posea capacidad de generar negocio económico va a ser difícil de imponerle una elevada fiscalidad.

Las soluciones a este panorama son evidentes: pasar de una fiscalidad sobre la renta a una fiscalidad sobre el consumo aunque en una situación de contracción económica tampoco se resuelve gran cosa. La opción más clara es la que sugiere Piketty (2014) que consiste en gravar la riqueza en vez de la renta. El problema es que para que esta opción sea posible haría falta avanzar en una gobernanza pública de carácter mundial para evitar la domiciliación de los más ricos en jurisdicciones especializadas. Vine a ser un dilema del prisionero de carácter mundial muy difícil de resolver políticamente.


Pero el peligro para la futura sostenibilidad económica de las administraciones públicas también tiene abierto el frente de los gastos que en los países desarrollados van a incrementar de manera espectacular. No hay que usar mucho la imaginación en este caso ya que solo mirando la pirámide demográfica cualquiera se puede hacer una idea de la magnitud de la tragedia. Sin algún tipo de acción gubernamental, el cambio demográfico causará estragos en las finanzas públicas. Como es bien sabido el proceso de envejecimiento tiene dos orígenes: en primer lugar, el incremento continuado de la longevidad; y en segundo lugar, el impacto diferido de la explosión del ciclo de fecundidad de la postguerra (en España en los años 60), que está haciendo crecer entre la población el número de ancianos y disminuir el de adultos más jóvenes.  

Standard & Poor´s (2011), la agencia de calificación crediticia, ha elaborado una proyección hasta 2050 para treinta países desarrollados y su pronóstico es desolador. “La presión del envejecimiento sobre los presupuestos se intensificará a partir de 2020. En un país desarrollado típico, el gasto público relacionado con la edad aumentará en torno al 9% del PIB entre 2010 y 2050”. 

Gasto social en España
En España el gasto en pensiones, atención sanitaria y en cuidados de larga duración para las personas mayores representaba en 2010 el 15% de su PIB, en el 2050 la proyección es que este gasto represente el 27,5% del PIB. Un incremento de más del 12%. El país en una situación más comprometida es Francia que ya está en el 23% (2010) y pasará  al 31%. Muy cerca de Francia están Alemania e Italia. Luego ya viene España. El problema son las pensiones y la atención sanitaria aunque en la mayoría de estos países la salud se erigirá en el mayor culpable. En el caso de España el problema es dual ya que el gasto en pensiones previsto para 2050 es en porcentaje del PIB de los más altos del mundo entre los países de referencia: más alto que Francia, Alemania, Suecia, etc. (solo hay dos países que lo superan en porcentaje de gasto en pensiones: Rusia y Brasil).

sábado, 15 de octubre de 2016

La interinidad en la Administración Pública ¿Nuevos escenarios?

Se otea en el horizonte -si el legislador no lo remedia implantando otro tipo de “medida eficaz” alternativa en el ordenamiento jurídico- la emergencia de otra disparatada figura del “funcionario interino por tiempo indefinido” 

Rafael Jiménez Asensio. Blog La Mirada Institucional.- Las ondas expansivas de la Directiva 1999/70/CE, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, que esencialmente garantiza el respeto al principio de no discriminación estableciendo un marco para evitar los abusos derivados de la utilización de la temporalidad en las relaciones de empleo (también en el sector público), habían tocado (casi) de lleno a las relaciones laborales en el sector privado; pero tras los pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2016, han comenzado a removerse también las estancadas aguas del empleo público en lo que a funcionarios interinos respecta, pues sus consecuencias (muchas aún indefinidas en su alcance) pueden producir un auténtico terremoto en un empleo público que, tras los años duros de la larga crisis fiscal, se encuentra desvertebrado y con serios problemas de identidad.

No es la intención de esta entrada comentar en detalle tales pronunciamientos judiciales, pues por obvias razones de espacio ello sería tarea imposible, pero sí pretendo extraer algunas lecciones de las complejas consecuencias que tal jurisprudencia puede tener sobre la creciente y hasta cierto punto (por paradójico que parezca) “estructural interinidad” en el empleo público, así como en relación con la ya evidente situación de absurdo que genera disponer de dos (realmente, tres) regímenes jurídicos básicos para encuadrar al personal al servicio de las administraciones públicas y la pervivencia de dos jurisdicciones encargadas en no pocas ocasiones de resolver el mismo tipo de controversias (y aplicar normas muchas veces iguales o de similar factura) con criterios divergentes cuando no antagónicos. A la dualidad de regímenes jurídicos se le añade una situación objetiva cada vez más dual de un empleo público que se fractura entre personal estable y personal temporal.

El TJUE ya resolvió tempranamente que la Directiva 1999/70/CE se aplica también a las relaciones de empleo público de carácter laboral; incluso en un pronunciamiento relativamente  reciente trasladó sus principios a la figura del personal eventual (en sentido estricto, no el estatutario), siempre que se produjeran determinadas circunstancias y la relación material de empleo fuera semejante a la que existiera en un puesto de trabajo estructural. También poco a poco la doctrina del TJUE fue penetrando en la equiparación de las condiciones de empleo entre personal estructural (funcionarios de carrera y personal laboral fijo) y el de naturaleza temporal (funcionarios interinos y contratados laborales temporales).

En nuestro caso, son muy conocidos los efectos que ha tenido sobre las administraciones públicas la perturbadora figura del personal laboral indefinido no fijo (laborales por tiempo indefinido; atentamente estudiada, entre otros, por Xavier Boltaina, Josefa Cantero y Susana Rodríguez Escanciano). Esta figura regulada finalmente en la disposición adicional decimoquinta del Estatuto de los Trabajadores, no hizo otra cosa que sancionar normativamente un esperpento que se había colado (nunca mejor dicho) a través de la siempre garantista (para el empleado público) jurisprudencia de lo social. La Directiva de 1999 también prestó “su ayudita”.  Hoy en día, por tanto, pueblan las nóminas de las Administraciones Públicas ejércitos de “laborales por tiempo indefinido” (resultado de un encadenamiento de contratos en fraude de ley, consentido irresponsablemente por los gobernantes de turno) que incorporan, por lo común,  un factor de alteración de la profesionalidad en el empleo público (pues, generalmente, han accedido a esa condición “por la puerta de atrás”; auténtica estafa para la ciudadanía que paga sus nóminas y supone un ninguneo absoluto del principio de igualdad, mérito y capacidad). Nada nuevo bajo el sol.

Malos gobernantes
Visto desde una perspectiva “objetiva” (de la que a veces hay que hacer uso) estos innumerables de “laborales por tiempo indefinido”, con el plácet de los tribunales, han hecho aún más ineficiente el sistema de empleo público y elevado sus costes hasta cotas poco razonables. Cierto que con la anuencia o el empuje, en ocasiones clientelar, de unos malos gobernantes y de también de unos gestores que no han hecho nada o no han podido hacer. Además, esas formas de actuar han congelado “de facto” una estructura de puestos de trabajo que no pocas veces carece de sentido funcional-organizativo, pero que ya nadie se atreve a amortizar, pues aparte de haberse convertido el empleo público en una suerte de entidad de beneficencia que ningún político arrugado (que son legión) se atreve a tocar, si se amortizan tales puestos hay que proceder (la Directiva de 1999 otra vez, con la sanción de la jurisprudencia social atentamente recogida y estudiada por Ignasi Beltrán de Heredia) al abono de las correspondientes indemnizaciones. La estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera ya no permiten determinadas alegrías, antes tan transitadas.

De las tres recientes sentencias, el caso que más revuelo ha causado es, sin duda, el “De Diego Porras”, pues sus efectos se proyectan no solo sobre el sector público, sino especialmente sobre el sector privado, y pueden ser sin duda potencialmente cuantiosos en términos de económicos al establecer que España vulnera la Directiva 1999/70/CE al no prever indeminización tras la finalización de un contrato de interinidad en el ámbito del régimen laboral. El TJUE considera que, en este caso, existe un tratamiento discriminatorio (sin base objetiva) frente al trabajador fijo.

Siendo importante tal doctrina jurisprudencial, así como sus consecuencias a corto/medio plazo, pues puede abrir una cadena de impugnaciones y las empresas (también la Administración Pública) deberán contabilizar tales costes, no menos trascendentes pueden ser los efectos de las otras dos sentencias del TJUE (sobre todo los de una de ellas), pues se proyectan asimismo sobre casos de interinidad, pero en esos supuestos sobre personal estatutario y sobre un supuesto (singular) de funcionario interino. Y aquí entramos de lleno en la tortuosa dualidad de regímenes jurídicos del empleo público y en la no menor disfunción del doble orden jurisdiccional que conoce sobre las relaciones de empleo público, según sean estas de Derecho Público o de Derecho Privado. Algo ya he dicho al respecto.

En una de esas sentencias (asuntos acumulados C-184/15 y C-197/15) el TJUE constata que, sin perjuicio del margen de apreciación que España tiene en la aplicación al Derecho interno para alcanzar los resultados que la Directiva pretende, así como para determinar cualquier medida efectiva que sancione la utilización abusiva de las relaciones estatutarias o funcionariales de naturaleza interina, nada o poco se ha hecho en verdad en los últimos diecisiete años por lo que a funcionarios interinos respecta. La situación de ese personal interino es, por tanto, discriminatoria en relación con el personal laboral transformado ex lege en “laboral indefinido no fijo”. Uno de los casos que estudia el TJUE (Castrejana López) es de libro.

Así ni corto ni perezoso el TJUE concluye que “la asimilación de dicho personal con relaciones de servicio de duración determinada (funcionarios interinos) a los trabajadores indefinidos no fijos, con arreglo a la jurisprudencia nacional existente podría ser una medida apta para sancionar la utilización abusiva de los contratos de trabajo de duración determinada y eliminar las consecuencias de la infracción de lo dispuesto en el Acuerdo marco”. A ver quién “le pone el cascabel al gato” y cómo hacen efectivo desde la jurisdicción contencioso-administrativa talobiter dictum. Se otea en el horizonte -si el legislador no lo remedia implantando otro tipo de “medida eficaz” alternativa en el ordenamiento jurídico- la emergencia de otra disparatada figura del “funcionario interino por tiempo indefinido”. Otro esperpento más para la malparada institución de función pública, en la que nadie piensa, ni quienes legislan o la gobiernan, ni quienes la gestionan, ni quienes “sirven” en ella (o se “sirven de ella”, que de todo hay), ni tampoco al parecer los tribunales de justicia que resuelven “sus controversias”. Esperemos que cunda la prudencia y el sentido común.

El EBEP
El EBEP intentó, con más voluntad que acierto, aproximar (que no refundir) tales relaciones de empleo público: su tímido y nunca expreso ensayo de configurar una “relación laboral especial de empleo público” homologada en gran parte a la figura funcionarial quedó a medio camino.

Pero algo se hizo. Sin embargo, las medidas normativas tomadas en el clímax de la crisis comenzaron a desandar el camino iniciado y abrieron más aún el agujero entre ambos regímenes (funcionarial y laboral), aunque en algunos puntos (recortes retributivos y de condiciones de trabajo) pretendieron adoptar la misma vara de medir que luego los tribunales (sobre todo los del orden social) la rompieron en pedazos. Cosas de la esquizofrenia judicial y procesal, así como de “una especialización judicial” que tiene distintas herramientas conceptuales (y muy diferentes sensibilidades o incomprensiones en la inteligencia de lo que es el sector público) para tratar un mismo objeto (la Administración Pública). La seguridad jurídica y la igualdad de trato la mandamos, así, adonde más nos gusta: a hacer puñetas. O, si no (como alegan esos sindicatos del sector público transformados en impenitentes “pedigüeños”), las homogeneizamos por donde más calienta el sol y asunto arreglado. Ya pagará los costes el sufrido ciudadano, que nada al parecer se entera de estos juegos de manos, ni siquiera en la época de la transparencia, que siempre tiene puntos opacos.

En fin, con la congelación de la oferta de empleo público que se inició a partir de diciembre de 2011 y que solo ha tenido algún modesto alivio reciente, la temporalidad en el empleo público se ha ido multiplicando. Hay algunas administraciones públicas que tienen en sus plantillas más del 25% por ciento de personal temporal, pero también las hay en las que ese porcentaje asciende al 40% o más. Un problema estructural de primera importancia.

Si a ello unimos el acelerado proceso de envejecimiento de las plantillas del sector público y la necesidad de renovación “en masa” de las plantillas de personal durante los próximos 10/15 años, período en el que en algunos casos se deberán poner en circulación (ofertar) en torno al  50% del total de vacantes en el empleo público  (y, en innumerables casos, también se deberá “sustituir” a aquellos funcionarios públicos  que tienen actualmente el “conocimiento y las destrezas” de los puestos de trabajo más estratégicos de las organizaciones públicas), los resultados de esta “puesta en cuestión” de una política paradójicamente continua y permanente de fomento de las interinidades  por parte de la doctrina jurisprudencial del TJUE puede provocar movimientos sísmicos de fuerte impacto en el empleo público.

En efecto, si hay algo que las administraciones públicas han hecho rematadamente mal durante las últimas décadas es llevar a cabo de forma ineficaz y ineficiente una política de previsión de efectivos. Desde que Andrés Morey escribió hace décadas su excelente monografía sobre este tema (“La determinación de efectivos en la burocracia española y el comportamiento burocrático“, INAP, 1977), lo cierto es que en esos casi cuarenta años transcurridos las organizaciones públicas españolas han demostrado su más absoluta incapacidad para planificar estratégicamente, alinear las necesidades estructurales de personal a los presupuestos y, en fin, gestionar de modo eficiente las plantillas y la cobertura de vacantes estructurales mediante  procedimientos continuos de provisión (captación interna del talento) y la convocatoria ordenada y gradual de ofertas de empleo público y de las correspondientes pruebas selectivas. Ciertamente, ni la normativa existente ni los tribunales les han ayudado, pero tampoco ha habido especial interés por el tema, más bien abandono político y técnico. Pocas organizaciones públicas han hecho una política de recursos humanos que incluya una buena gestión de la previsión de efectivos.

Así las cosas, agravadas sin duda por las duras medidas de contención fiscal y la multiplicación durante los cinco últimos años de tales figuras de temporalidad en el empleo público, nos plantamos ante un escenario de notable complejidad cuando se trata de aplicar “las enseñanzas” de la doctrina del TJUE al ámbito de los funcionarios interinos o del personal estatutario temporal (especialmente abundante en nuestro “tocado” sistema sanitario). No sé si el recurso al funcionario interino “por programas” resolverá el asunto, aunque al menos sí que cumple una exigencia de la Directiva 1999/70/CE: el establecimiento de un plazo máximo de los nombramientos. Siempre que este se respete.

A pesar de que las sombras e incertidumbres planean sobre ese escenario, algunas cosas parecen estar claras en estos momentos: la actual regulación de las figuras del personal funcionario interino y del personal estatutario temporal, debe ser revisadas por completo para adecuarla a esa doctrina y evitar situaciones de discriminación evidente en relación con el personal funcionario de carrera, pero también por lo que afecta al colectivo laboral temporal de la Administración Pública. Esa dualidad comienza a hacer aguas, salvo que el legislador la precise con “medidas eficaces” muy bien construidas; pues en caso contrario la conflictividad jurisdiccional en ese sector irá en aumento, con los costes desorbitados que conlleva judicializar estos procesos (partes litigantes, administración de justicia, costes abogados, etc.), aparte de los costes directos de adoptar las medidas equivalentes que sean precisas, siempre que los tribunales contencioso-administrativo resuelvan de forma adecuada esta patata caliente. El principio de equivalencia se entroniza por el TJUE y no hay muchos atajos para atenuar su aplicación.

Y aquí, como siempre, el convidado de piedra es el gobierno de turno y la administración pública (sobre todo si es local) que tiene que gestionar el problema sobre un terreno cargado de minas. Pocas cosas están en sus manos y menos aún son las que se hallan bajo control. Con una legislación a todas luces insuficiente para dar solución a los problemas, que no cambiará -se presume- a corto plazo, menos cuando hay un “Estado sin cabeza” (sin gobierno), con unos sindicatos que, ante la ausencia de otras líneas mejores de intervención, se agarrarán a este tema como a un clavo ardiendo, los directivos y gestores de recursos humanos tendrán que surfear grandes olas y salir vivos del empeño.

Mientras tanto, situación que se puede prolongar años o meses, habrá que convivir con la incertidumbre. Si, como todo apunta (salvo que lo remedie o atenúe un legislador inteligente) los interinos de larga duración que vean rescindido su nombramiento como consecuencia de medidas administrativas o no superen en su día las pruebas selectivas pertinentes para acceder a la función pública, serán finalmente “indemnizados” (o compensados económicamente) en situación de paridad (o de equivalencia) a los restantes empleados públicos laborales temporales, los costes directos que puede tener esa hipotética doctrina para la Administración Pública pueden ser importantes, sobre todo dependiendo de qué medidas adopten y de si “aplantillan” o no a todo (o la inmensa mayoría) de ese personal (“laborales por tiempo indefinido”, incluidos).

Costes
Sin embargo, no me interesa resaltar tanto los costes directos como los indirectos. Que en este caso son más duros. Así las cosas, en buena parte de las administraciones públicas, “animadas” sin duda por los sindicatos de sector público, se impondrá “la solución” de “no tocar a los interinos” (tampoco a “los laborales por tiempo indefinido”) mantenerlos a toda costa en las estructuras de personal y “facilitar” su acceso a la condición de funcionarios de carrera (o laborales fijos) por procedimientos “extraordinarios” (la solución de siempre en la España “del demérito” y de las clientelas); solución en la que, si nadie lo remedia, estará prácticamente ausente una política de excelencia y de captación del talento que debería ser (por el bien de la ciudadanía) la única viable para reforzar la profesionalidad y calidad del empleo público de la tercera década del siglo XXI. Dicho en términos más crudos: volveremos a las andadas. Un nuevo “bastardeo” del empleo público aparece en el horizonte. Veremos qué queda de la institución de función pública después de tanto manoseo. En cualquier caso da igual, pues a nadie parece preocuparle. Aquí cada uno “va a lo suyo”.

viernes, 14 de octubre de 2016

CSI-CSIF está preparando las primeras demandas de trabajadores interinos

Según Ciudadanos, el sector público es el peor empleador

Revista de prensa. diario.es- El sindicato CSI-CSIF está preparando las primeras demandas de trabajadores interinos y alerta del colapso que pueden generar en los Tribunales.

En declaraciones en el Congreso tras reunirse con el grupo parlamentario de Ciudadanos, el presidente de CSIF, Miguel Borra, ha explicado que han recibido demandas de trabajadores interinos que quieren acogerse a las recientes sentencias del Tribunal de Justicia europeo (TJUE), que les equipara con el personal indefinido.

Por ello, Borra ha mostrado su preocupación porque puedan generar un "colapso de los tribunales españoles", y ha añadido que la solución pasa por la modificación del Estatuto de los Trabajadores y del Estatuto Básico del Empleado Público.

Borras, que se va a reunir con todos los grupos parlamentarios para estudiar dichas sentencias, ha señalado que "hay que analizar el problema de la interinidad en España", ya que se ha realizado "un uso y abuso en las Administraciones Públicas de la contratación temporal".

300.000 en las AA.PP
"Hay casi 300.000 personas en las Administraciones Públicas en situación laboral muy precaria", y se trata de "nuestros médicos, maestros y jueces".

Borras ha señalado también la necesidad de que se reúna la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas para abordar una nueva oferta pública de empleo y subidas salariales para los funcionarios, y ha pedido a Ciudadanos que promueva una iniciativa parlamentaria que reclame dicha revalorización.

Por su parte, el portavoz de Economía de Ciudadanos, Toni Roldán, ha coincidido en el nivel de precariedad del empleo en el sector público, "que es, en muchos aspectos, el peor empleador de España, y eso hay que cambiarlo".

Para Roldán, las sentencias del TJUE "abren una oportunidad enorme para cambiar un marco laboral fracasado, que llevamos 30 años reproduciendo".


Ha considerado que "hay que acabar con la discriminación de temporales e interinos tanto en derechos como en indemnizaciones", por lo que ha reclamado "no poner parches" y abrir una mesa de diálogo en la que sentarse a negociar partidos políticos y sindicatos y construir un nuevo marco laboral equilibrado.

jueves, 13 de octubre de 2016

El mañana siempre llega, y el mañana es digital

"El futuro ya está aquí, y requiere de nosotros nuevas capacitaciones tecnológicas así como mejores habilidades directivas" 

Blog de Borja Colón.- Decía Peter Drucker que "el mañana siempre llega y éste es siempre diferente. Incluso la organización más poderosa tendrá problemas si no ha trabajado sobre su futuro. Ser sorprendido por lo que sucede en tu entorno es un riesgo, que incluso la organización más grande y más rica no se puede permitir, y que ni siquiera la organización más pequeña tiene que sufrir". 

Pero descuida amigo, este no va a ser otro post sobre qué nos viene encima, porque a estas alturas de la película ya tendrías que haber hecho los deberes y, al menos, saber cuáles son las novedades que van a traer consigo la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. No obstante, si se te ha echado el tiempo encima puedes leer todas las entradas que mi buena amigo Víctor Almonacid ha preparado para ti a lo largo de este último año o, directamente, comparte el Manual sobre el nuevo procedimiento administrativo local que vio la luz hace poco bajo la coordinación de Conchi Campos. 

Esto va más bien de rendirle tributo a la que para los que trabajamos en lo público ha sido simplemente la Ley 30, y para los que andan un poco más despistados, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Porque hay que ser honestos, si hemos llegado hasta aquí ha sido gracias a ella, a su labor machacona por construir un entramado jurídico-institucional lo suficientemente estable como para soportar casi 25 años después de su aprobación un modelo de Administración pública altamente tecnificado, fuertemente consolidado y con un grado de interconexión entre los distintos niveles territoriales muy considerable. 

Los inicios de la @-administracion
La Ley 30 sentó las bases de la actual Administración electrónica con ese art. 45 que todos recordáis, con las reformas de la Ley de medidas del año 2000, pero sobre todo por ese conjunto de empleados públicos (innovadores/intraemprendedores) que supieron interpretarla al calor de los nuevos tiempos y de las nuevas demandas de la sociedad sin que ésta se revelara, totalmente flexible ante los vientos de cambio. 

Éste, simplemente es un recuerdo cariñoso a una Ley que ha marcado un antes y un después en nuestras carreras profesionales, en nuestro día a día. Un norma fundamental para entender el funcionamiento y la organización desde principios de los años noventa hasta nuestros días.

Y qué será de nosotros a partir de ahora? Pues muy sencillo, el futuro ya está aquí, y requiere de nosotros nuevas capacitaciones tecnológicas así como mejores habilidades directivas. Necesitamos directivos públicos profesionales que tiren del carro y nos muestren el camino, pero no lo olvidéis, estos nunca llegarán a ningún sitio si no son capaces de involucrar a todas esos compañeros que se esfuerzan día a día en la base de las Administraciones para que esto funcione. 

Este también es, pues, un tributo al empleado público que no ejerce dirección alguna, pero que forma parte de equipos y de organizaciones que construyen con su esfuerzo recurrente el futuro administrativo que esos directivo hay marcado. Repito, no lo olvidemos nunca, los generales no son nadie sin un ejército que les siga hasta el final, sin un liderazgo que comprometa a todos hacia un mismo fin.

El mañana siempre llega, el mañana ya está aquí... Adiós Ley 30, hola Ley 39, 40.  Un saludo a todos, nos vamos leyendo. 

miércoles, 12 de octubre de 2016

Cursos CEMCI: Taller para elaborar RPTs

Taller CEMCI: Elaboración, gestión, análisis de tareas y diagnóstico organizativo de la relación de puestos de trabajo (RPT)

Del 28 de octubre al 24 de noviembre de 2016 (Duración. 40 horas. On line)
Precio. 250 €. Si es la tercera o siguiente actividad de 2016: 185 €.
Para otras bonificaciones consulta las 
bases de la convocatoria.
Inscripción, hasta el jueves 13 de octubre. Inscríbete. Ver más cursos 

Dirección académica / Coordinación
Carmelo Basoredo Ledo.

Introducción
¿Alguien se imagina una intervención médica que no fuera consecuencia de una exploración sistemática y de la interpretación de las pruebas y síntomas de la enfermedad?

Sin embargo, la gestión de personal en la Administración Pública en nuestro país carece, mayormente, de pruebas diagnósticas capaces de justificar la eficacia y validez prescritas en la normativa vigente para estos actos administrativos.

Es, por tanto, necesario adoptar una metodología sistemática de análisis de las estructuras organizativas y de los puestos de trabajo de la Administración Pública, como fuente de criterios para las actuaciones en materia de gestión de personal y desarrollo de la carrera administrativa.

La premisa fundamental de la actividad de este taller es la interacción entre el responsable de la docencia y las personas participantes en el mismo, porque el modelo más coherente del desarrollo del conocimiento es la construcción del mismo mediante experiencias compartidas.

Por tanto, cada unidad didáctica supone una proposición de tareas por parte del docente a las personas en proceso de aprendizaje, la transmisión de las respuestas, la intercomunicación, vía telemática, la revisión de parte del docente de los informes de trabajo y la retroalimentación en forma de devolución de propuestas de mejora y reconocimiento de la tarea.

Destinatarios
Cargos electos, directivos, funcionarios con habilitación de carácter nacional y empleados públicos de las entidades locales con titulación superior, media o asimilada, que tengan a su cargo funciones relacionadas con la materia objeto de la actividad formativa. Si el número de solicitudes lo permitiese, podrán ser admitidos solicitantes que presten servicios en la Junta de Andalucía u otras administraciones y entidades públicas.

Objetivos
Saber utilizar un procedimiento básico de análisis organizativo y del trabajo, de donde se deduzca una actitud decidida para iniciar de inmediato las primeras aplicaciones en el ámbito de responsabilidad correspondiente.

Saber elegir una metodología de análisis del trabajo, adecuada al sector donde se decida aplicar.
Saber emplear, al menos, una técnica de análisis de puestos.

Saber diseñar un proyecto operativo de análisis de puestos, como mínimo, para una de sus utilidades.

Avance de programa
1. Unidad Didáctica I: Elementos de organización en la Administración Pública.
1.1. La organización y gestión de las personas.
1.2. Políticas públicas, funciones, puestos de trabajo y tareas.
1.3. El desempeño competente de las tareas.
2. Unidad Didáctica II: Análisis del trabajo: Metodología y técnicas de análisis de puestos.
2.1. Concepto y fundamentos de análisis del trabajo.
2.2. Bases jurídico-normativas del análisis de puestos de trabajo.
2.3. Métodos de análisis orientados al trabajo y métodos orientados al trabajador.
2.4. Técnicas de recogida de la información para el análisis de puestos.
3. Unidad Didáctica III: Utilidades del análisis de puestos para la gestión de las personas.
3.1. Respecto a las estructuras organizativas.
3.2. Relativas al acceso al trabajo y desarrollo de las personas en la organización.
4. Unidad Didáctica IV: Una propuesta sobre los procesos de análisis de puestos en la Administración.
4.1. De funciones a tareas críticas y de tareas a criterios del desempeño.
4.2. Determinantes de conocimientos, destrezas y otros recursos de competencia.
4.3. Herramientas y recursos tecnológicos para el análisis de puestos. Ver Bases

lunes, 10 de octubre de 2016

Novedad editorial: El Poder de lo próximo. Las virtudes del municipalismo

Este libro se propone repensar las políticas locales y urbanas después de casi cuarenta años de democracia local, tratando de señalar algunas de sus limitaciones y peligro

Ed. Catarata.-Autor Joan Subirats*.  Es en las ciudades y en la escala territorial más cercana donde hoy se perciben los procesos y efectos de la globalización y la europeización, y es también en este escenario en el que las proximidad emerge como poder capaz de articular soluciones adecuadas a los problemas concretos y reales de la ciudadanía. 


Nuestros municipios ya no son, en general, aquellas administraciones reducidas a un número limitado de funciones básicas (asfaltado, alumbrado, limpieza, …). 


Ni tampoco se limitan a ejecutar decisiones de otras esferas de gobierno. Las elecciones de mayo de 2015 supusieron un cambio importante en la configuración del poder municipal, en un contexto marcado por la crisis global y las políticas de austeridad. 

Ciudades como Valencia, Madrid, Barcelona, A Coruña, Vitoria, Cádiz o Zaragoza pasaron a ser gobernadas por nuevas fuerzas políticas surgidas de distintos movimientos sociales, con propuestas de renovación amplias y no estrictamente institucionales en temas, por ejemplo, de vivienda social, recursos energéticos, nuevos desarrollos urbanos o proyectos de economía colaborativa. 

Este libro se propone repensar las políticas locales y urbanas después de casi cuarenta años de democracia local, tratando de señalar algunas de sus limitaciones y peligros, pero sobre todo ofreciendo oportunas pistas de por dónde puede avanzar el nuevo municipalismo y su impulso transformador

*Joan Subirats es fundador e investigador del Instituto de Gobierno y Políticas Públicas de la Universidad Autónoma de Barcelona. Especializado en temas de análisis y gestión de políticas públicas, colabora habitualmente con El País, El Periódico y otros medios de comunicación. Entre sus libros recientes se encuentran Otra sociedad ¿Otra política? (Icaria, 2011); Decisiones Públicas (Ariel, 2014); RESET. Herramientas para el cambio de sistema, (Ariel, 2015); Innovación social y políticas urbanas (Icaria, 2015); Edades en transición. Envejecer en el siglo XXI (Ariel, 2016); Social Innovation and Democratic Leadership (E. Elgar, 2016).

domingo, 9 de octubre de 2016

Anécdotas funcionariales: "El vuelva ustd mañana electrónico" y "acueductos" varios

“Fuímonos a dar un paseo, y nos encontramos, ¡qué casualidad!, al oficial de la mesa en el Retiro, ocupadísimo en dar una vuelta con su señora al hermoso sol de los inviernos claros de Madrid.   Martes era el día siguiente, y nos dijo el portero:
-Vuelva usted mañana, porque el señor oficial de la mesa no da audiencia hoy.
-Grandes negocios habrán cargado sobre él -dije yo.

Como soy el diablo y aun he sido duende, busqué ocasión de echar una ojeada por el agujero de una cerradura. Su señoría estaba echando un cigarrito al brasero, y con una charada del Correo entre manos que le debía costar trabajo el acertar.

-Es imposible verle hoy -le dije a mi compañero-; su señoría está en efecto ocupadísimo”(Larra, Vuelva usted mañana, Biblioteca virtual Miguel de   Cervantes,www.cervantesvirtual.com).

Rafael Jiménez Asensio. Blog La Mirada Institucional.- Quienes nos hemos dedicado una buena parte de nuestra ya larga vida a reflexionar sobre la función pública o, incluso, hemos servido a esa institución durante algunas décadas, bien nos viene en algún momento tener un baño de realismo para saber qué pasa  (aunque sea como mera anécdota) por esa función pública que de “pública” tiene mucho (pues la pagan los ciudadanos con sus tributos) y de “función” observo atónito que (en algunos casos) cada vez menos.

Si Larra levantara la cabeza es posible que a su afamado artículo de “Vuelva usted mañana” le añadiría la expresión “electrónico”. Ahora que se ha descubierto por una investigación universitaria reciente una cosa tan obvia como que la productividad de quienes trabajan al lado de un móvil “inteligente” baja notablemente en relación con la de aquellos que no lo tienen a su alcance (en torno a un treinta por ciento). Esa baja productividad es consecuencia de la falta de concentración y de atención de quienes lo manejan intermitentemente durante la realización de su “sufrida actividad laboral”. Me sorprende que aún las administraciones públicas no hayan adoptado medidas para atajar esa plaga que literalmente invade sus oficinas públicas.

Hay decenas (tal vez centenares) de miles de empleados públicos que siguen interconectados durante “el tiempo de trabajo”. Hay quienes no lo ocultan, pues están presentes en las redes en horas de trabajo. Otros, incluso, te hacen esperar mientras responden al último Whatsapp (y eso es algo que me ha pasado) o simplemente no prestan atención a lo que expones porque tienen que dar respuesta instantánea al mensaje recibido antes de que su pareja o amigo les de por muertos. No les digo lo que es esto en el aula (sea universitaria o no), una auténtica epidemia de desatención y falta absoluta de concentración; por no decir una mera falta de educación. Un compañero me comentaba que, en una reunión que tuvo con una persona que ejercía altas responsabilidades públicas y en la que se trataban temas ciertamente importantes de su entidad, esta persona pasó buena parte del tiempo en posición cabizbaja leyendo mensajes y dando respuesta inmediata a los mismos. “De vez en cuando -me decía- levantaba la cabeza y miraba con ojos desconcertados”. Era imposible –pensé de inmediato- que su mente, en esas condiciones, retuviera lo más mínimo de lo que allí se decía. La atención fragmentada no es atención. Lean a Montaigne. Tiempo perdido, decisiones posiblemente equivocadas. En fin, cosas de los dispositivos llamados inteligentes en manos necias.

Ültima versión
Pero para sustos los que nos da la administración electrónica de verdad. La que se apodera de nuestras vidas al hipotecar nuestro tiempo y poner a prueba nuestro sistema nervioso (¡Ay como no te descargues la última versión de Java, estás literalmente muerto!, ¡Y que nada te pase como trabajes con un entorno Mac (como es mi caso); en ocasiones vas dado (por no ser más explícito)! Aunque en algunas administraciones públicas eso de la administración electrónica tenga aún algo de ciencia ficción o, peor incluso, de ciencia oculta. Tiempo habrá para implantar tan prodigioso invento que nos ahorrará tiempo y dinero. De momento, ni una cosa ni la otra, al menos para el sufrido ciudadano.
Por ejemplo, de la factura electrónica ya nadie se libra, menos si eres empresa. 

En unos sitios es fácil de tramitar (lo cual se agradece como buena práctica) y en otros se transforma en una odisea o una peregrinación que pondrá también a prueba tu sistema nervioso. En el mes de agosto –me comentaba un microempresario- este debía girar unas facturas pendientes. Tras unas consultas telefónicas que nadie atendía (“ferragosto”, como dicen los italianos, tiempo de vacancia y de fiesta, nada apropiado para estar pencando) el susodicho empresario tuvo que acudir a una entidad de una Administración para tramitar un certificado electrónico. Esos días la persona que atendía estaba de vacaciones y quienes “somos empresa” –me señalaba- lo debemos gestionar presencialmente, pero con su presencia no basta se requiere también la “del otro” (quien se lo va a entregar, previa comprobación de la documentación correspondiente y pago de “una módica” cantidad). Pero ese empleado, al parecer, estaba ausente; no paseando bajo el sol de invierno del Retiro, sino presumiblemente huyendo del calor. “Vuelva usted mañana” –y no es broma- se le dijo, pues es mañana cuando se incorporaba de las vacaciones quien debía tramitar este tema. Así las cosas, no sin un punto de cabreo, el empresario se fue a la Administración “contigua” y obtuvo un flamante certificado electrónico que, tras un sinfín de tentativas suyas, de sus colaboradores e incluso del personal informático, para emitir y enviar las respectivas facturas el resultado fue vano. Con ese “certificado” el vía crucis digital estaba garantizado: “Mejor que para esa Administración utilices el certificado ‘pata negra’”, se le vino a sugerir (debía ser por lo del precio que tal certificado tenía, añadió, pues era muy semejante a un jamón de bellota ). Así, tras una peregrinación de varias semanas –según me contaba- se resolvió el dilema (al menos eso cree él, pues tramitadas y enviadas están las “costosas” facturas). A ver, concluyó, cuál es lo siguiente que me pasa en esta selva electrónica, pues me indicaba que ya está alerta, cuando no “electrificado”.

Pero la Administración Pública es una fuente de sorpresas. Tras los recortes de permisos como consecuencia de la crisis económica y fiscal (recuerden “el argumento ministerial”: “hay que equiparar las condiciones de trabajo del sector público y privado”), la llegada de las primeras elecciones del 20-D de 2014 supuso retornar en su plenitud los “moscosos” y “canosos” antes extraviados. Ahora no hay quien los mueva, al menos hasta 2017, si finalmente hay un Gobierno en este país “sin cabeza”. Es cierto que allá por entonces algún “moscoso” ya había vuelto al redil, pero luego se regalaron todos porque había que votar y nada mejor para los empleados públicos (más de dos millones de votos y sus respectivas familias) que hacerlo con la tranquilidad necesaria de haber disfrutado de unas largas (“y merecidas”) vacaciones o tener expectativas de ellas. La “papeleta deseada” entra mejor con la mente en descanso, pensaron desde el Gobierno. La crisis fiscal no había remitido, ni tiene visos de hacerlo a corto plazo. Pero qué más da, hacemos trampas en el solitario y en Bruselas ni se enteran. Este es un país muy poco serio y así lo viene acreditando con el paso del tiempo. Luego nos duele que nos comparen con otros vecinos de ese mar de cultura milenaria. También en esto nos parecemos.

Dos anécdotas sobre el particular. Un buen colega me contaba la siguiente anécdota: en un autobús, hace unos días, conversaban en voz alta sobre sus recientes vacaciones (que oían todos los viajeros colindantes) un funcionario y una funcionaria situados a dos filas de distancia. Eran personas, por su aspecto, con muchos “canosos”. “¿Dónde has ido de vacaciones en agosto?” –le decía la mujer al hombre. “A ningún sitio, solo he tomado quince días y por obligación” -respondía él; “pues el resto he estado ‘trabajando’; ya sabes, en agosto en la Administración no se da palo al agua, aquello es un balneario, pues la jefa está de vacaciones y no se mueve una hoja: me las tomo después, cuando el ambiente de curro está caldeado” –sancionó. Pero el probo funcionario siguió refrescando la mañana de los pasajeros: “A principios de octubre me voy a China, a contar chinos”, contestó con particular cachondeo. Su interlocutora le respondió, con no menos “gracia”: “pues qué ganas tienes, cuéntalos aquí que tenemos legión”. El funcionario añadió: “Y aún me quedan bastantes días; ya sabes esto es una fuente inagotable, sobre todo para los que llevamos tiempo ‘en la empresa’”. Risas a carcajadas entre ellos, mientras el resto “del pasaje” –me decía mi buen amigo- “oíamos atónitos una conversación que podía ser calificada de moralmente indecente, pues el autobús iba lleno a primera hora de la mañana de personas que acudían a trabajar a puestos de trabajo con unas condiciones muy diferentes a las expuestas por tan particular “’empleado público’”. Sentido de servicio a la ciudadanía, añadí. Con esos embajadores, la Administración no necesita carta de presentación.

Pero si eso no fuera suficiente, pocos días después he comprobado que el año comienza su declive. Y ello lo percibo en que no pocos empleados públicos se las ven y se las desean “para colocar en el calendario” sus días de vacaciones o sus permisos pendientes. Algunas personas me lo cuentan directamente. Otras, con más pudor, se lo callan. Pero la semana del 10 de octubre me ha puesto alerta. Hasta en dos ocasiones he sufrido alteraciones intempestivas de agenda porque una parte del personal de entidades públicas iba a estar esos días de “acueducto” (que no “de puente”). Y solo es el inicio de lo que viene: conforme se acerque el mes de diciembre y la proximidad de las vacaciones las oficinas de las administraciones públicas irán adquiriendo una imagen patética, propia de un paisaje desértico. Mejor no programas nada en esos tiempos, ni programas formativos ni reuniones. Nadie vaga por el desierto.


Afortunadamente desde principios de octubre ya tenemos la Administración electrónica “en marcha” (la Ley dixit), aunque diferida en sus efectos integrales hasta dos años después. Pero ya podemos tramitar nuestras solicitudes y demandas dirigidas a otras administraciones en las oficinas públicas de cualquier otra administración. Veremos qué pasa con semejantes escritos y su tramitación ulterior. Mucho me temo que el Fax, cuando no el “Burofax”, pueden sufrir una inédita resurrección, a riesgo si no de que los plazos se agoten antes de que el escrito o solicitud cursada por esa vía llegue a su destino y la Administración Pública destinataria deba responder por ello. 

El trecho que queda
La comunicación entre administraciones públicas ya debe ser totalmente electrónica, pero del dicho al hecho va un trecho. Luego llegará el momento de que todo se haga electrónicamente, pero intuyo que, entonces también, vendrán innumerables problemas de software, interoperabilidad, actualizaciones imprescindibles y otras zarandajas (sobre todo para los ciudadanos o empresas que no tengan sus equipos informáticos “a la última” o no paguen por contratar tales servicios a las “gestorías electrónicas”) . A partir de entonces, dará igual si los empleados públicos están o no presentes, comenzarán a ser superfluos, pensarán aquellos ingenuos creyentes de la sociedad digitalizada. Pero no se llamen a engaño, siempre habrá algún oscuro o complejo paso electrónico que no sabrán cómo superar. En ese caso y en esos días (sobre todo si es en agosto o en diciembre-principios de enero) no se les ocurra acudir a las oficinas o llamar por teléfono: oirán resucitar “el vuelva usted mañana”, esta vez electrónico. La cultura y las patologías inherentes en el mal funcionamiento de las organizaciones (en este caso públicas) no cambian con entornos tecnológicos avanzados, desgraciadamente. Son una ayuda, pero depende de cómo se empleen. Si Larra levantara la cabeza …