martes, 18 de febrero de 2025

Cuando el proceso selectivo de jueces tutela la ejemplaridad

Por José Ramón Chaves. delaJusticia.com blog.- El mundo de los procedimientos selectivos ofrece una casuística inagotable. En este caso, se trata de una sentencia de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 2025 (rec.16/2024) que tiene interés por resolver en única instancia la impugnación de un procedimiento selectivo, concretamente el acuerdo del Consejo General del Poder Judicial que dispuso que una jueza en prácticas repitiese la fase-teórico práctica de la Escuela Jurídica de formación.

Lo que se imputaba a la jueza en prácticas era una actitud fraudulenta y de copia de ejercicios, que rechaza el Tribunal pues:

   La hoy recurrente se ha visto involucrada en dos procesos de copia de ejercicios, tal como hizo constar el claustro de profesores: «(…) por ser parcialmente copiados u objeto de copia sus últimos ejercicios tanto de Derecho Civil como de Derecho Constitucional y de la Unión Europea».    En el expediente administrativo obran los ejercicios del área de Derecho civil y procesal civil de la demandante y de doña Delfina y se aprecia la coincidencia literal de ambos, no en una parte menor sino en la práctica totalidad del ejercicio, coincidencia que se extiende, incluso, a las citas jurisprudenciales en las que ambas alumnas apoyan sus argumentos. Asimismo, se aprecia la coincidencia entre la cuarta y última pregunta del ejercicio de Derecho constitucional y de la Unión Europea de la actora y el de doña Esther.

       Los argumentos con los que la recurrente trata de explicar tales episodios no desvirtúan los hechos evidentes puestos de manifiesto. El problema de una compañera con documento digital, de haberse producido, no justifica que las dos alumnas presenten prácticamente el mismo ejercicio. Y la explicación sobre la evaluación de Derecho constitucional y de la Unión Europea tampoco justifica que el ejercicio de la recurrente y el de otra compañera ofrecieran las mismas respuestas a parte del ejercicio. Nada tiene que ver con ello, la alegada tolerancia”

Insiste la sala tercera en la ejemplaridad de quien está llamado a ejercer la función jurisdiccional pues debe rechazarse:

La actitud contraria a la lealtad que debe imperar en la Escuela Judicial entre quienes están llamados a ejercer una función tan relevante, tan esencial para la sociedad en su conjunto, como la jurisdiccional. Por eso, a los aspirantes a juez se les ha de exigir el mayor rigor y probidad en su comportamiento. El juez debe observar públicamente una conducta que reafirme la confianza de los ciudadanos en la Administración de Justicia y tal exigencia ha de hacerse extensiva, sin duda, a quienes aspiran a serlo.

Interés tiene, y extrapolable a otras impugnaciones de procedimientos selectivos en que el funcionario en prácticas invoque los principios de la potestad disciplinaria que en este ámbito no existe potestad sancionadora pues:

hemos de rechazar que la actuación administrativa que hoy nos ocupa sea una manifestación de la potestad disciplinaria sobre los alumnos de la Escuela Judicial, no porque no exista un régimen de responsabilidad disciplinaria de los mismos como funcionarios en prácticas (de hecho, al mismo se refiere el artículo 42 del Reglamento 2/1995, de 7 de junio, de la Escuela Judicial), sino porque la cuestión que se nos somete es la mera consecuencia prevista en el plan docente (…) Se trata, simplemente, de la aplicación del régimen de calificación previsto, que la recurrente debía conocer.  Descartado, por tanto, que nos encontremos ante el ejercicio de una potestad disciplinaria, decaen los argumentos esgrimidos por la actora, que ha articulado su defensa a partir de la idea de que se le ha aplicado la potestad disciplinaria sin ajustarla formalmente a las garantías y trámites a que está sujeto su ejercicio. Así, han de decaer las alegaciones relacionadas con la iniciación de los procedimientos sancionadores, su tramitación como procedimiento simplificado u ordinario, la eventual caducidad, etc.”

En suma, una sentencia reciente que resulta muy interesante y útil.

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