viernes, 21 de febrero de 2025

Rafel J. Asensio: ACCESO A LA CARRERA JUDICIAL, capítulo IV: sugerencias de cambio

 "La reforma se viste con el manto de la «democratización» mientras busca erosionar el poder corporativo. No le den más vueltas: aquí no hay más que una lucha a muerte entre politización vs. corporativismo (o viceversa)"

Por Rafael Jimenez Asensio. en Hay Derecho blog.- - Diez reflexiones sobre la reforma del acceso a la judicatura

Los elementos básicos y los puntos críticos del anteproyecto de reforma de la LOPJ de 21 de enero de 2025 en lo que al acceso a la judicatura respecta, se pueden sintetizar del siguiente modo:

1.- En el marco de la mal llamada «democratización» de los sistemas de acceso a la carrera judicial, se reconfigura el CEJ (Centro de Estudios Jurídicos) como encargado de la preparación oficial para el acceso a la carrera judicial y del sistema de becas para abrir el acceso a tal carrera de otros estratos sociales; función que debería ser propia del CGPJ, que es quien tiene la competencia de selección de jueces. Lo de las becas veremos cómo queda definitivamente y sobre todo cuántas y a quiénes se adjudican (el precedente más inmediato es la Orden JUS/501/2023, de 19 de mayo; que lo fía todo a las disponibilidades presupuestarias). En estos puntos está el éxito o fracaso del empeño. Más delicado es que se atribuya a ese CEJ, jerárquicamente dependiente del Ministerio y con ubicación en Madrid, la compleja tarea de diseñar (y menos aún de ejecutar) un modelo de preparación (¿universal?) para la carrera judicial. No se espanten si, en la tramitación parlamentaria, se pide la descentralización (al menos a determinadas CCAA) de esas funciones autoasignadas por el anteproyecto al CEJ. Fundir el modelo de acceso a la judicatura con el de la Fiscalía, que fue visto con buenos ojos en algún caso y en otro momento (Saiz Arnaiz, 2007), puede ser el pretendido banderín de enganche para otorgar una competencia a quien no la tiene (Ministerio) y desapoderar al Consejo.

2.- No cabe duda que este rediseño institucional pretende, vanamente a mi juicio, acabar con el turbio y opaco modelo hispánico de «preparador de jueces», que son por cierto (y estamos hablando de centenares de jueces y magistrados que desempeñan tales funciones paralelas) quiénes más interés tienen por la permanencia del modelo actual de dos ejercicios orales y la no incorporación de un ejercicio práctico, aunque en el caso de que la reforma prospere, tales preparadores también se harán imprescindibles (en un candoroso «registro de preparadores» o de forma oculta) como medio de superar esa prueba práctica, como ya lo hacen con el cuarto turno y lo harán, a pesar de las reticencias corporativas, con el macroproceso de estabilización de jueces sustitutos. En definitiva, esta institución informal (Iglesias/Bustos, 2024) es tan sólida y tiene raíces tan profundas que conseguirá que la reforma cambie formalmente el diseño para que todo (con ligeros ajustes) siga prácticamente igual.

3.- En la defensa a ultranza del sistema de oposiciones exclusivamente memorístico y de factura decimonónica siempre ha prevalecido la tesis del «mal menor»: esto es, la oposición memorística evita abrir la puerta a alternativas que aireen el fantasma de la arbitrariedad o, incluso, de la discrecionalidad (lo que es más paradójico, ya que la discrecionalidad técnica es consustancial a los procesos selectivos, y también se aplica consciente o inconscientemente en los ejercicios orales). En ese viejo modelo de oposición solo se han dado, según se decía, tibios cambios: incorporar un test y ahora se quiere introducir un ejercicio práctico. Este imprescindible y tardío cambio que persigue adecuar las pruebas selectivas a las competencias que los aspirantes deben acreditar para el ejercicio de la función judicial, ha levantado incomprensiblemente la animadversión de algunos partidos y de no pocos jueces, así como de algunas de sus asociaciones.

4.- Ciertamente, el actual diseño de la oposición libre a la judicatura tiene ardientes defensores (recientemente, Velilla 2025). También la presidenta del CGPJ, en un contexto en el que hay que enmarcar sus palabras (entrega de despachos en la Escuela Judicial), ha salido en defensa del actual sistema como igualitario y «democrático». No es prudente, sin embargo, mezclar la legitimación democrática de un sistema de acceso con la profesional, que sin duda la tiene, pero es muy mejorable. Las raíces del problema se hallan en el preámbulo de la Ley Orgánica Provisional del Poder Judicial de 1870, del Sexenio Democrático, momento en el cual se implantó la oposición libre como freno al caciquismo y al clientelismo político entonces imperante por doquier, también en la Justicia. Había, por tanto, que cerrar cualquier portillo a la discrecionalidad política, que alumbraba no pocas veces actos de arbitrariedad, y para ello nada mejor que una oposición libre y exclusivamente memorística (Jiménez Asensio, 2003). Sin trampa ni cartón. Blindados en esa concepción, la judicatura de carrera española sigue huyendo como de un nublado de cualquier innovación selectiva, pues en todas ellas ve marcados riesgos de interferencia política. Como reacción a una politización grosera e intensiva, se configuró un sistema de acceso que, para buena parte de la carrera judicial, tiene algo de sagrado, aunque trastorne radicalmente la fiabilidad y validez de sus pruebas para los fines que se pretenden, negando en consecuencia su evidencia científica y generando no pocos «falsos negativos» (Gorriti, 2018): ¿Cuántos candidatos excelentes potencialmente para ejercer la función judicial quedan fuera por el bajo carácter predictivo que tiene el sistema actual?. Errar o no exponer el enunciado literal de un precepto legal puede suponer la eliminación fulminante de un candidato. No es, pese a la insistencia corporativa, el sistema más objetivo, pues cualquier proceso selectivo riguroso (memorístico o práctico) lo es. La cuestión es otra: ¿Qué sistema es el más fiable y válido empíricamente hablando para predecir la idoneidad de los candidatos al ejercicio de la función judicial?

5.- La distorsión del modelo selectivo de acceso por oposición a la judicatura se produce por raíces históricas, pero también por defectos de su propio diseño. Según decía, es tan grande el esfuerzo temporal y las energías que deben gastar (irracionalmente) los candidatos en la fase de oposición memorística, que se convierte en el momento selectivo por excelencia: la legitimación para el ejercicio de la función judicial materialmente se obtiene superando la oposición, pues ya entonces el candidato es juez de facto o in péctore, dejando la fase de Escuela en un papel secundario y, en todo caso, sin fuerza efectiva para actuar como centro de selección negativa: ¿Cómo suspender en la fase de Escuela a quien ha padecido tantos años de sufrimiento y tras largos años ha «atravesado el Jordán y besado la Tierra prometida» (Nieto)?

6.- La intención del legislador puede ser otra, mas lo cierto es que nada o muy poco de eso cambiará con la reforma actual. El peso selectivo seguirá estando en la oposición, aunque se racionalice (aspecto muy importante) el temario y se incorpore una prueba práctica (por cierto, imprescindible para mejorar la fiabilidad y validez de esos procesos selectivos), rebajando el peso y contenido del oral, y pretendiendo darle un contenido «menos memorístico», lo que para algunos supone -con cierto tono de optimismo- «el certificado de defunción de las pruebas recitativas». Veremos. Aun con todo esto, el singular modelo hispánico de acceso (preparadores) seguirá vivito y coleando, me temo con muy pocas correcciones (registro), condicionando la calidad y cultura judicial existente en España. Esa patología cultural del fenómeno de los preparadores irradia, además, a unos órganos de selección cuya medida de éxito de los aspirantes se reduce siempre a que reciten mucho, bien y en el tiempo establecido. La profesionalización de los órganos de selección se castra por el sistema informal que todo lo contamina. Repensar el acceso debería conducir a redefinir también los órganos de selección.

7.- La validez y fiabilidad predictiva de la oposición mejorará, sin duda, con el tercer ejercicio práctico (hasta ahora inexistente). Ya es hora que, en todo caso, en la oposición se valoren las destrezas necesarias que los futuros jueces han de desplegar a lo largo de su vida profesional (redacción, capacidad argumental e interpretativa, motivación, así como adecuada aplicación de los conocimientos adquiridos a los problemas reales).  De hecho, de toda la batería de diferentes pruebas de acceso está empíricamente demostrado (Gorriti, 2018) que los test de inteligencia y los ejercicios prácticos son las que tienen mayor valor predictivo (fiabilidad y validez); por cierto, mayores que las pruebas de conocimientos (más aún si son exclusivamente memorísticas y no de composición o de diálogo del tribunal con el aspirante). Se mantiene el test general de conocimientos sobre todo el programa. A diferencia de otros países, no se prevén test de inteligencia (los que tienen mayor capacidad predictiva del conjunto de pruebas) ni tampoco test de personalidad (importantísimos para detectar rasgos de personalidad patológicos que deben evitarse sobre todo en quienes deciden sobre la libertad y el patrimonio de las personas, así como sobre otros muchos bienes o valores sensibles vinculados a la dignidad humana).

8.- Eliminado en su día el tercer turno, queda solo en pie el acceso lateral por el que ya no es «cuarto turno» (concurso-oposición) que tuvo también muchas resistencias por su mala aplicación durante determinados momentos. Dejemos de lado el caso del TS (turno de juristas, llamado antes «quinto», pues más que acceder a la carrera lo hacen a plazas de ese Alto Tribunal). Sin embargo, a través del turno de juristas con más de 10 años de experiencia se ha dado entrada a buenos profesionales en la judicatura. Pero, aun así, este turno sigue viéndose por algunos miembros de la carrera judicial como una suerte de «intrusismo profesional» (Bustos/Iglesias), lo cual no es razonable. Para tales detractores, quienes no han superado la oposición libre no pueden ser nunca jueces de pata negra. El corporativismo judicial muestra aquí su peor cara. La verdadera carta de presentación de un juez debería ser haber superado un proceso selectivo con valor predictivo, su experiencia profesional ulterior y en especial las resoluciones judiciales que dicte, no su capacidad acrítica de memorización de temas sin desarrollar otras herramientas ya citadas (que son imprescindibles para el ejercicio de tan importante función).

9.- Hay en el anteproyecto algunas mejoras en ese cuarto turno que, por cierto, en la fase de oposición tiene una prueba práctica decisiva, que nadie contesta. La novedad más importante es que, al haber caído este turno en desuso por su baja utilización (casi abandono) en favor de la oposición libre, esa falta de convocatorias (estimada en unas 300 plazas) se palia mediante la obligación de convocar todos los años por cada tres plazas de turno libre una por concurso oposición. Y una medida más retorcida (o, al menos, no explicada con rigor) es asignar a quienes accedan a la carrera judicial por este turno un premio de antigüedad, que les abrirá antes la posibilidad de que puedan concursar a plazas gubernativas y ascensos de provisión discrecional, acortando su tiempo de espera. Medida criticada por buena parte del tejido asociativo judicial.  

10.- Y queda la peor cara de la reforma, la más vergonzante. No es otra que la estabilización de jueces sustitutos, condición a la que se accede con muy débiles exigencias (Urías, 2025). Casi 1.000 sobre una plantilla de 5.500 jueces; esto es, en torno a un 18 por ciento de la carrera judicial futura podría estar formada por «jueces estabilizados», con pruebas de acceso blandas. En efecto, con superar un dictamen y baremar «méritos» («antigüedad»), todos adentro. Solo las exigencias de un dictamen de factura rigurosa pueden evitar que eso sea un coladero y que el nivel profesional de la judicatura baje varios enteros. Además, parece abrirse la puerta a que juristas con años de experiencia se presentan también a ese proceso de estabilización, con lo cual el «modelo» ha recibido el rechazo total de la carrera judicial, incluso (por motivos contrarios) de las propias asociaciones de jueces sustitutos. El anteproyecto aplica al Poder Judicial el brebaje de la Ley 20/21, aprobada para la estabilización de centenares de miles de empleados en la función pública, que empeoró en su día de forma mayúscula lo establecido en el Real Decreto-ley 14/2020, que se pretendía convalidar. Así, la conversión en Ley y su alteración radical fue el peaje que pagó el Gobierno con fuerte presión e interés de los sindicatos y de las fuerzas políticas nacionalistas (colocar a sus clientelas); lo que, en este caso, se podría repetir y colar de rondón el acceso solo por «concurso» para quienes lleven más de determinado tiempo como jueces sustitutos. Un disparate que, se presume, viene avalado por el TJUE. Mas este órgano jurisdiccional europeo solo establece que deba acabarse con el fraude de la temporalidad de larga duración, pero no dice cómo ha de hacerse. El legislador ha rebajado al máximo aquí las exigencias de acceso. ¿Razones? Pueden intuirlas. Se han explicado muy bien (Beni, 2025).

En fin, estos son los puntos críticos del anteproyecto de Ley. La reforma se viste con el manto de la «democratización» mientras busca erosionar el poder corporativo. No le den más vueltas: aquí no hay más que una lucha a muerte entre politización vs. corporativismo (o viceversa). El temple, hace tiempo que se perdió. Analizar cómo seleccionan los jueces otras democracias avanzadas en la UE nos ayudaría (AAVV: El acceso a la función judicial. Estudio comparado, CGPG, 2002). Está todo inventado. Y, tal vez, aprenderíamos por dónde deben ir las graduales mejoras, imprescindibles para evitar el anquilosamiento  del Poder Judicial, por parafrasear a los maestros García de Enterría y Nieto, ambos nada dados, por cierto, a cambios radicales, menos aún en ese poder tan sensible y tan asediado en nuestros días como es el Judicial, pieza maestra en un sistema constitucional de separación de poderes y necesitado, en todo caso, de un refuerzo innegable en su legitimación profesional, social y política, también ciudadana, proceso en el que la selección de jueces que van a impartir su función durante varías décadas se torna crucial. Se trata de evitar, así, desafueros tan brutales y extremos como la reciente reforma constitucional mexicana. Aquí estamos aún muy lejos de tales aventuras, pero conviene no bajar la guardia. Por si acaso.

NOTA: Este post es un resumen de un trabajo más extenso sobre la reforma de la carrera judicial, con las referencias bibliográficas y de tribunas de opinión citadas, que el lector interesado puede consultar aquí.

Este artículo pertenece a la serie ‘Acceso a la carrera judicial’ del Blog Hay Derecho, que pretende abordar desde distintos puntos de vista un tema de máxima actualidad por la reforma emprendida por el Gobierno.

Puedes leer el resto de la serie aquí:


Las opiniones expresadas en este blog son exclusiva responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente la posición de Hay Derecho sobre ningún asunto. La fundación no se hace responsable de los comentarios u opiniones vertidas en los artículos publicados en el Blog Hay Derecho.

No hay comentarios:

Publicar un comentario