"Las irregularidades y/o corrupción en la contratación pública tienen cabida desde la preparación del contrato y su adjudicación, hasta en la ejecución del mismo: el fraccionamiento de los contratos; la redacción de los pliegos; los criterios para la adjudicación; los modificados, etc."
Por MPBATET. La Parte Contratante.. blog. El Índice de Percepción de la Corrupción (IPC) 2022, publicado recientemente por Transparency International, muestra que España no avanza en sus esfuerzos de prevención y lucha contra la corrupción, bajando un punto con respecto al año pasado y obteniendo 60/100 puntos.
Esta puntuación, sitúa a España en la posición 35/180 del ranking global, y se mantiene en el puesto número 14/27 de los Estados Miembros de la Unión Europea, dos puntos por debajo de Portugal y Lituania (62/100) y solo un punto por encima de Letonia (59/100).
El Índice de Percepción de la Corrupción es una clasificación calculada cada año por la organización mundial Transparencia Internacional desde 1995. La organización no realiza las encuestas, el índice se calcula con base en trece fuentes expertas externas (estudios de instituciones internacionales y comités de expertos). Es importante enfatizar en que lo que se mide es la percepción de corrupción, no el nivel real de corrupción y, no por ello, carente de importancia.
España cuenta con un marco normativo de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y, desde hace poco, de protección a denunciantes. Sin embargo, esta normativa ha de mejorarse.
La contratación pública es una materia muy proclive a la corrupción. Al respecto puede verse mi Post “La delgada línea línea entre la irregularidad administrativa y el delito en contratación pública” publicado en la web de la Agencia Valenciana Antifrau. Las irregularidades y/o corrupción en la contratación pública tienen cabida desde la preparación del contrato y su adjudicación, hasta en la ejecución del mismo: el fraccionamiento de los contratos; la redacción de los pliegos; los criterios para la adjudicación; los modificados, etc.
Tras los escándalos que afloraron a la opinión pública antes de la aprobación de la vigente ley de contratos, se adoptaron varias medidas al respecto, entre ellas, se introdujo una norma especial relativa a la lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses, por la que se impone a los órganos de contratación la obligación de adoptar medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación (artículo 64 LCSP).
El concepto de conflicto de intereses abarca cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación. En cualquier caso, la declaración de la existencia o inexistencia, de un conflicto de intereses debe ser la consecuencia de la tramitación de un procedimiento contradictorio.
También es importante a fin de prevenir la corrupción, que la Administración pública cuente con un código ético o bien que adopte pautas de integridad institucional para conseguir un modelo de contratación pública más eficaz, más eficiente, transparente e íntegro. Sin embargo, hasta que no cambie el nivel de tolerancia de la corrupción en las instituciones no va a convertirse en una medida decisiva. Para ello, se considera imprescindible la formación en integridad.
Tampoco contamos con herramientas digitales eficaces en la lucha contra el fraude, la corrupción y los conflictos de interés. Ahora se están utilizando algunas aplicaciones para el control de los Fondos Next Generation, pero se ha de trabajar en su utilización de forma generalizada y de una forma sencilla. Lo que también puede ser una ayuda para los Órganos de Control Interno y Externo de la contratación pública.
Por su parte, los Portales de transparencia, parecen que no son tan transparentes como su nombre apunta. En esta cuestión, ha aportado mucho el ingeniero Jaime Gómez-Obregón @JaimeObregon activista informático, autor de herramientas digitales contra la corrupción en las instituciones. Empezó su andadura evidenciando contrataciones irregulares en el Gobierno de Cantabria y, para ello, tuvo que hacer accesible toda la información que almacenaba el Portal de Transparencia. Compartir los resultados de la investigación con los ciudadanos a través de las redes sociales es, desde luego, una de las formas más efectivas de cambiar las malas prácticas en contratación pública.
Los Portales de Transparencia han de mejorar mucho, los datos han de estar limpios y se han de facilitar sin restricciones. No se trata de publicar mucho, sino de cómo se publica, no hay nada como el exceso de información como barrera para su acceso, pues no permite analizar la información en profundidad.
Si no adoptamos medidas efectivas contra la corrupción, la estaremos apoyando de una forma implícita.
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