Por José Ramón Chaves. delaJusticia.es blog.- Si la jurisdicción contenciosa controla al poder público y éste muta rápidamente en complejidad, formas e intensidad de intervención, parece lógico que se acometan reformas encaminadas a adaptar el proceso que a todos nos afecta, a exigencias de tutela judicial efectiva, real y rápida.
Dado que se malograron las leyes de eficiencia de la justicia por la convocatoria anticipada de elecciones, y tras el remiendo operado por el Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, parece oportuno dar la bienvenida a las aportaciones serias al sereno debate que requiere reformar la Ley Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa. Y ello porque nuestra ley procesal está sufriendo el desbroce y machete de la jurisprudencia casacional, que no viene mal para aclarar dudas en el sendero de las garantías procesales, aunque lo deseable es que sea el propio legislador el que fije criterio y que la jurisprudencia se quede en la retaguardia (hablamos de cuestiones tan serias como el valor de los informes de los funcionarios, la extensión revisora de la administración, las medidas cautelares posibles, las implicaciones suspensivas cuando se impugnan desestimaciones presuntas, la aportación novedosa de pruebas en vía contenciosa, etcétera).
No olvidemos que nuestra ley (LJCA 1998) en lenguaje freudiano, encarna el ´totem” (los límites del grupo, en este caso, el marco democrático y la tutela judicial efectiva) y el “tabú” (por un lado, la prohibición de indefensión, y por otro lado, la resistencia a una regulación procesal con real igualdad de partes).
Por eso, doy la bienvenida al reciente trabajo sobre las reformas que la LJCA necesita, procedente del catedrático de derechos administrativo, Santiago González-Varas Ibáñez, jurista polifacético e incisivo (su Tratado de Derecho Administrativo, 2018, 4ªed,2020, es una prodigiosa catedral) y a quien debo allá por el cambio de siglo, la iluminación procesal con sus magníficos «Comentarios a la LJCA», 1999, Tecnos.
El presente artículo (titulado «35 posibles reformas de la LJCA y una propuesta de reforma legal», evoca sutilmente la conocida obra de Neruda, por el amor del autor a la LJCA y su petición de reforma desesperada), se publica en abierto y gratuitamente, por el Diario La Ley, nª10336, 26 de julio de 2023, de rápida y fácil lectura, encerrado en doce páginas de razonamientos, hallazgos y claves.
A continuación, el autor expone su propuesta de modelo, que ciertamente se ofrece retador y a mi modesto juicio, utópico en algunos puntos; en concreto, la meta de obtener sentencias en tres meses como máximo, que, siendo loable y factible en un gran volumen de casos, resulta realmente escurridiza por la fuerza de las garantías, tanto del interés público como privado, y por las estrategias procesales legítimas de los abogados.
Sin embargo, son propuestas razonadas, razonables y fundadas, y por ello dignas de ser conocidas y debatidas. Son 12 páginas refrescantes frente a la inercia del día a día, pues todos debemos soportar la LJCA que se alzó en 1998 como una moderna autovía, bien pavimentada, pero por el paso del tiempo (y tránsito de vehículos legales pesados) se ha convertido en un camino con baches, pendientes y taludes amenazadores.
NOTA FINAL.- Con este artículo me despido de los lectores hasta primeros de septiembre, por aquello de que el trabajo dignifica, pero el descanso vivifica. Y como además disfrutaré de cinco días de arte y gastronomía en Roma, estoy ilusionado como un bambino (también hablaré italiano como un bambino de tres años, pues es lo que tiene ser autodidacta de tan bella lengua en tan solo tres meses).
En fin, ha sido un placer poder ser útil con el blog, indicando novedades y comentarios sobre el derecho público y el derecho administrativo en particular. Seguiremos informando, si la fuerza mayor o menor no lo impide. ¡¡Buenas vacaciones, mucha salud y feliz descanso a todos !
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