EN EL CASO DE..., TRIBUNAL DE CUENTAS
Hoy comentamos la última Sentencia publicada por la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas de España. Me la señala Julio García Muñoz, director profesional del Master On line en Auditoría del Sector Público de la Universidad de Castilla La Mancha, quien anda preparando el próximo curso académico que tanta demanda tiene entre funcionarios del mundo del control (en periodo de preinscripcion) y donde solemos comentar este tipo de resoluciones con los profesores invitados, empleados también del propio Tribunal. Vamos a ello.
Se trata de
la Sentencia 6/2023 dictada por Departamento Tercero de
Enjuiciamiento, donde se condena a un director general por falta de diligencia
en la prescripción de un reintegro de subvención.
La Junta de
Andalucía había otorgado una subvención nominativa para sufragar los gastos de
un proyecto de investigación de una asociación empresarial sin ánimo de lucro,
por importe de 1.874.277,39 euros, en tres pagos, de 624.759,13 euros cada uno,
durante los años 2008, 2009 y 2010.
La Orden que
establecía las normas de justificación preveía que la documentación
justificativa se debía presentar ante la Dirección General de Universidades, en
un plazo máximo de treinta meses, a contar desde la materialización de cada uno
de los pagos de la subvención.
El plazo de
justificación concluyó el 14 de enero de 2013, presentándose la correspondiente
documentación justificativa. En 2014, de la Secretaría General de Universidades
solicita al beneficiario información adicional sobre el carácter de determinado
personal vinculado al proyecto subvencionado.
En 2018,
transcurridos más de 4 años desde la presentación de la justificación, se
notificó a la entidad beneficiaria un requerimiento para que subsanara las
incidencias detectadas en la documentación presentada. El escrito contestando
al requerimiento de subsanación invocó la prescripción del derecho de la
Administración a reconocer o liquidar un posible reintegro de la subvención.
Pura economía procedimental pero el inicio de un calvario administrativo para
quien era entonces el secretario general de Universidades.
En efecto, por
resolución de la Secretaría General de Universidades, en 2020, se declaró la
prescripción del derecho a reconocer el reintegro parcial de la subvención por
el importe no justificado (26.523,30 euros), porque no constaban evidencias de que se hubieran
interrumpido los plazos de prescripción entre el 28 de
marzo de 2014 (fecha en la que el beneficiario realizó la última actuación
fehaciente conducente a la liquidación de la subvención o del posible
reintegro) y el 24 de abril de 2018 (fecha en la que se le solicitó la
subsanación de las deficiencias detectadas).
El titular de la Secretaría General de Universidades
tiene la competencia para la resolución de los procedimientos de concesión y
reintegro de subvenciones de la Consejería.
De nada sirvió que el informe de la Secretaría General de Universidades actual -en 2022- argumentara que la actividad subvencionada se ejecutó y se consiguieron los fines que constituían el objeto del proyecto subvencionado.
Para el Consejero
del Tribunal de Cuentas “resulta obligado concluir que si la Secretaría General
y, en concreto, su titular, hubiera revisado en tiempo y forma la información y
documentación presentada, podría haber exigido a tiempo el reintegro de la
subvención, pues no había quedado justificada en su totalidad por la entidad
beneficiaria, incumpliendo la obligación de justificar el empleo de parte de
los fondos públicos recibidos, contra lo establecido por el artículo 30 de la
Ley 38/2003, General de Subvencione, cuyo apartado 8 especifica “El
incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los
términos establecidos en este capítulo o la justificación insuficiente de la
misma llevará aparejado el reintegro”.
Téngase en cuenta
que el beneficiario en ningún momento cuestionó, ni puso de manifiesto que no
procediera el reintegro de la subvención, sino que “había prescrito el derecho
de la Administración a exigirlo”.
Aterriza
como puedas
Un tema que
incomoda a cualquier lector de la sentencia es que el demandado no desempeñaba el cargo durante el
primer año y cuatro meses, cuando se inició el plazo de prescripción del
derecho al reintegro y argumenta que tampoco fue advertido para que llevara a
cabo la justificación de la subvención, ni tampoco de la prescripción del
derecho de reintegro de la subvención concedida. Además, la Orden de 2015, que
determinaba sus competencias, se refiere exclusivamente a la resolución de las
subvenciones y no al control de su reintegro, sin que puede inferirse que
tuviera la obligación de interrumpir la prescripción del derecho al reintegro.
El Consejero que
sentencia no acoge esos argumentos, pues “resulta indudable que es el responsable del control de la
justificación de la subvención y de haber realizado actuaciones que
interrumpieran la prescripción del derecho a su reintegro”,
concurriendo en él, en los términos acuñados por la Sala de Justicia del
Tribunal, la condición de cuentadante que además dispuso de más de dos años
para ejercer sus competencias en materia de subvenciones, durante los cuales
los funcionarios de la unidad pudieron haber ordenado los expedientes, revisado
la documentación y requerido, en su caso, la información adicional precisa para
exigir la justificación o solicitar el reintegro de las cantidades concedidas
en el supuesto de que se incumpliera aquélla. Era Secretario General cuando se produjo la
prescripción del derecho a exigir el reintegro de la subvención: es decir,
cuando se produjo el daño efectivo a los caudales públicos de la Junta de
Andalucía. Interesante: el que está sentado en el sillón ese
día paga el pato.
Tampoco acoge el
Tribunal las deficiencias de personal y en los medios informáticos que se
alegaron, que deberían haberle llevado a un ejercicio diligente de sus
funciones, sustituyendo los sistemas de control informáticos inexistentes o
deficientes por otros que hubieran suministrado la información necesaria para
evitar la prescripción del derecho a exigir el reintegro parcial de la
subvención.
Estas precarias
circunstancias no han quedado desvirtuadas por la prueba testifical aportada al
proceso. El traslado de la sede que exigió realizar cajas con toda la
documentación física que integraba los muchos expedientes existentes por
proyecto, que en muchos casos llegaron a la nueva sede desordenados. La escasez
de personal de la Secretaría General y la falta de cualificación del mismo para
el desarrollo de las actividades a desempeñar, que originó la contratación de
asistencias técnicas y también, en momentos puntuales, la cesión de
funcionarios de otras consejerías, si bien solamente en el ámbito del programa
presupuestario por él gestionado. Las muchas competencias que tenía y que
actualmente integran por si misma una Consejería.
Reconoce la
sentencia que el demandado ejercía sus funciones con total dedicación,
disponibilidad, y ofreciendo siempre apoyo y confianza a todo el equipo. Sin
embargo, en cuanto comenzó el enjuiciamiento contable desapareció el encanto y
se diluyeron las responsabilidades, así que nadie era el personal encargado de
realizar el requerimiento de las deficiencias de justificación, y de la
invocación de la prescripción por la entidad perceptora de la subvención. Suele
ocurrir, así que los tiros van hacia arriba. Lo narra en la Sentencia en base a
los testimonios aportados, que coinciden en el compromiso profesional del
demandado y en su condición de buen jefe:
La ausencia de
documentación digitalizada y los cambios en el personal integrante de la
plantilla de la D.G.U. hicieron que fuera una “odisea” la localización de los
expedientes. El demandado era un jefe “trabajador”, “diligente”, “involucrado”,
“se dejaba asesorar”, y “dialogante” en el ejercicio de sus funciones.
Sin embargo, el
Consejero que sentencia concluye, de acuerdo con la exigente jurisprudencia del
Tribunal de Cuentas, que hubo una conducta negligente, “puesto que es negligente el que no prevé pudiendo hacerlo
o el que previendo no toma las medidas necesarias y adecuadas para evitar el
daño (…) No consta en las actuaciones
prueba que acredite que se hubiera realizado alguna actuación de comprobación
de la justificación presentada sobre el último pago de la subvención hasta el
24 de abril de 2018, fecha en la que se produjo la prescripción del
derecho a reclamar la justificación de la subvención. Concurre, por tanto, en
la actuación del demandado el requisito subjetivo preciso para considerarle responsable
contable directo”.
En atención a todo lo expuesto, declara la existencia de un alcance de 26.523,60 euros en los fondos públicos, del que se declara responsable contable al demandado, junto a los intereses y costas del procedimiento (que no es poco).
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