jueves, 6 de julio de 2023

Aviso para navegantes inminentes Altos Cargos: el caso del director general que no miró bajo la alfombra

ANTONIO ARIAS RODRIGUEZ, Fiscalización.es blog EN EL CASO DE...TRIBUNAL DE CUENTAS

Hoy comentamos la última Sentencia publicada por la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas de España. Me la señala Julio García Muñoz, director profesional del Master On line en Auditoría del Sector Público de la Universidad de Castilla La Mancha, quien anda preparando el próximo curso académico que tanta demanda tiene entre funcionarios del mundo del control (en periodo de preinscripcion) y donde solemos comentar este tipo de resoluciones con los profesores invitados, empleados también del propio Tribunal. Vamos a ello.

Se trata de la Sentencia 6/2023 dictada por Departamento Tercero de Enjuiciamiento, donde se condena a un director general por falta de diligencia en la prescripción de un reintegro de subvención.

La Junta de Andalucía había otorgado una subvención nominativa para sufragar los gastos de un proyecto de investigación de una asociación empresarial sin ánimo de lucro, por importe de 1.874.277,39 euros, en tres pagos, de 624.759,13 euros cada uno, durante los años 2008, 2009 y 2010.

La Orden que establecía las normas de justificación preveía que la documentación justificativa se debía presentar ante la Dirección General de Universidades, en un plazo máximo de treinta meses, a contar desde la materialización de cada uno de los pagos de la subvención.

El plazo de justificación concluyó el 14 de enero de 2013, presentándose la correspondiente documentación justificativa. En 2014, de la Secretaría General de Universidades solicita al beneficiario información adicional sobre el carácter de determinado personal vinculado al proyecto subvencionado.

En 2018, transcurridos más de 4 años desde la presentación de la justificación, se notificó a la entidad beneficiaria un requerimiento para que subsanara las incidencias detectadas en la documentación presentada. El escrito contestando al requerimiento de subsanación invocó la prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar un posible reintegro de la subvención. Pura economía procedimental pero el inicio de un calvario administrativo para quien era entonces el secretario general de Universidades.

En efecto, por resolución de la Secretaría General de Universidades, en 2020, se declaró la prescripción del derecho a reconocer el reintegro parcial de la subvención por el importe no justificado (26.523,30 euros), porque no constaban evidencias de que se hubieran interrumpido los plazos de prescripción entre el 28 de marzo de 2014 (fecha en la que el beneficiario realizó la última actuación fehaciente conducente a la liquidación de la subvención o del posible reintegro) y el 24 de abril de 2018 (fecha en la que se le solicitó la subsanación de las deficiencias detectadas).

El titular de la Secretaría General de Universidades tiene la competencia para la resolución de los procedimientos de concesión y reintegro de subvenciones de la Consejería.

De nada sirvió que el informe de la Secretaría General de Universidades actual -en 2022- argumentara que la actividad subvencionada se ejecutó y se consiguieron los fines que constituían el objeto del proyecto subvencionado.

Para el Consejero del Tribunal de Cuentas “resulta obligado concluir que si la Secretaría General y, en concreto, su titular, hubiera revisado en tiempo y forma la información y documentación presentada, podría haber exigido a tiempo el reintegro de la subvención, pues no había quedado justificada en su totalidad por la entidad beneficiaria, incumpliendo la obligación de justificar el empleo de parte de los fondos públicos recibidos, contra lo establecido por el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvencione, cuyo apartado 8 especifica “El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos establecidos en este capítulo o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro”.

Téngase en cuenta que el beneficiario en ningún momento cuestionó, ni puso de manifiesto que no procediera el reintegro de la subvención, sino que “había prescrito el derecho de la Administración a exigirlo”.

Aterriza como puedas

Un tema que incomoda a cualquier lector de la sentencia es que el demandado no desempeñaba el cargo durante el primer año y cuatro meses, cuando se inició el plazo de prescripción del derecho al reintegro y argumenta que tampoco fue advertido para que llevara a cabo la justificación de la subvención, ni tampoco de la prescripción del derecho de reintegro de la subvención concedida. Además, la Orden de 2015, que determinaba sus competencias, se refiere exclusivamente a la resolución de las subvenciones y no al control de su reintegro, sin que puede inferirse que tuviera la obligación de interrumpir la prescripción del derecho al reintegro.

El Consejero que sentencia no acoge esos argumentos, pues “resulta indudable que es el responsable del control de la justificación de la subvención y de haber realizado actuaciones que interrumpieran la prescripción del derecho a su reintegro”, concurriendo en él, en los términos acuñados por la Sala de Justicia del Tribunal, la condición de cuentadante que además dispuso de más de dos años para ejercer sus competencias en materia de subvenciones, durante los cuales los funcionarios de la unidad pudieron haber ordenado los expedientes, revisado la documentación y requerido, en su caso, la información adicional precisa para exigir la justificación o solicitar el reintegro de las cantidades concedidas en el supuesto de que se incumpliera aquélla. Era Secretario General cuando se produjo la prescripción del derecho a exigir el reintegro de la subvención: es decir, cuando se produjo el daño efectivo a los caudales públicos de la Junta de Andalucía. Interesante: el que está sentado en el sillón ese día paga el pato.

Tampoco acoge el Tribunal las deficiencias de personal y en los medios informáticos que se alegaron, que deberían haberle llevado a un ejercicio diligente de sus funciones, sustituyendo los sistemas de control informáticos inexistentes o deficientes por otros que hubieran suministrado la información necesaria para evitar la prescripción del derecho a exigir el reintegro parcial de la subvención.

Estas precarias circunstancias no han quedado desvirtuadas por la prueba testifical aportada al proceso. El traslado de la sede que exigió realizar cajas con toda la documentación física que integraba los muchos expedientes existentes por proyecto, que en muchos casos llegaron a la nueva sede desordenados. La escasez de personal de la Secretaría General y la falta de cualificación del mismo para el desarrollo de las actividades a desempeñar, que originó la contratación de asistencias técnicas y también, en momentos puntuales, la cesión de funcionarios de otras consejerías, si bien solamente en el ámbito del programa presupuestario por él gestionado. Las muchas competencias que tenía y que actualmente integran por si misma una Consejería.

Reconoce la sentencia que el demandado ejercía sus funciones con total dedicación, disponibilidad, y ofreciendo siempre apoyo y confianza a todo el equipo. Sin embargo, en cuanto comenzó el enjuiciamiento contable desapareció el encanto y se diluyeron las responsabilidades, así que nadie era el personal encargado de realizar el requerimiento de las deficiencias de justificación, y de la invocación de la prescripción por la entidad perceptora de la subvención. Suele ocurrir, así que los tiros van hacia arriba. Lo narra en la Sentencia en base a los testimonios aportados, que coinciden en el compromiso profesional del demandado y en su condición de buen jefe:

La ausencia de documentación digitalizada y los cambios en el personal integrante de la plantilla de la D.G.U. hicieron que fuera una “odisea” la localización de los expedientes. El demandado era un jefe “trabajador”, “diligente”, “involucrado”, “se dejaba asesorar”, y “dialogante” en el ejercicio de sus funciones.

Sin embargo, el Consejero que sentencia concluye, de acuerdo con la exigente jurisprudencia del Tribunal de Cuentas,  que hubo una conducta negligente, “puesto que es negligente el que no prevé pudiendo hacerlo o el que previendo no toma las medidas necesarias y adecuadas para evitar el daño (…) No consta en las actuaciones prueba que acredite que se hubiera realizado alguna actuación de comprobación de la justificación presentada sobre el último pago de la subvención hasta el 24 de abril de 2018, fecha en la que se produjo la prescripción del derecho a reclamar la justificación de la subvención. Concurre, por tanto, en la actuación del demandado el requisito subjetivo preciso para considerarle responsable contable directo”.

En atención a todo lo expuesto, declara la existencia de un alcance de 26.523,60 euros en los fondos públicos, del que se declara responsable contable al demandado, junto a los intereses y costas del procedimiento (que no es poco). 

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