"España es tierra de pícaros lo sabíamos, pero bien estaría saber que el Estatuto Básico del Empleado Público sienta algunos principios de contenido ético que lamentablemente no se enseñan en la Universidad ni en las oposiciones: integridad, ejemplaridad y honradez"
Por JR CHAVES, delaJusticia.com blog.- No son extrañas las quejas de algunos funcionarios de que trabajan más de lo que cobran, de que hacen horas extraordinarias sin retribución, o incluso algunos maliciosamente bajan su rendimiento en pueril represalia.
Lo que resulta realmente infrecuente es que un funcionario, en el caso que veremos, se trataría de un funcionario de habilitación nacional que considera que el Ayuntamiento no le paga de forma justa por su dedicación, el cual se aprueba a sí mismo los pagos que cree justos y merecidos por su labor.
Tan expeditivo proceder de cobro ha merecido la condena penal por delito de malversación de caudales públicos y falsedad en documento oficial lo que ha sido confirmado por la reciente sentencia de la sala penal del Tribunal Supremo de 7 de febrero de 2023 (rec.404/2021) , en tono didáctico y claro.
Veamos.
Primero, la sentencia fija lo que es notorio: "Ninguna duda cabe -es innecesario buscar apoyo como hace el recurso en textos legales o dogmáticos- del derecho de cualquier funcionario a percibir los emolumentos justos establecidos por su prestación de servicios. Tampoco es tema controvertido el régimen financiero de los entes locales"
Pero precisa que no autoriza a cobrárselo por decisión propia: "Pero desde esas indubitadas premisas no puede aterrizarse, por mucho empeño que se ponga en ello, como pone el recurrente, en la legitimidad de los desvíos de fondos para cobrar, fuera de cualquier cauce legal y sin previa consignación presupuestaria, lo que voluntariosamente y, probablemente, con argumentos materiales extrajurídicos atendibles, se considera merecido por horas extraordinarias o trabajos por encima de lo exigible, en estimación realizada por el propio interesado, incluso aunque fuese razonable y creyese contar con una tácita anuencia"
Deja claro el ánimo de enriquecimiento propio del delito de malversación: "En su comportamiento está presente un ánimo de enriquecimiento. Es obvio: no está facultado para por sí y ante sí, al margen de todo acuerdo regular, decidir que se le deben determinadas cuantías como gratificaciones por renuncia a vacaciones, horas extraordinarias u otros servicios"
En cuanto a la malversación el recurrente cuestionaba el ánimo de lucro. Se trataría de pagos debidos por trabajos prestados cuya retribución legítima no quedaría cubierta con la norma establecida. La Sala responde: "La tesis no convence. El recurrente, por sus funciones y formación, ha de conocer perfectamente que no cabe esa autoasignación de gratificaciones por justas que puedan parecerle. Sin una aprobación a través de los procedimientos legales y por los órganos competentes, las cantidades no son debidas y se invade el art. 432 CP. El comportamiento podrá merecer un juicio más indulgente en la medida en que hay un propósito de compensar sobre-esfuerzos laborales que el jurado ha considerado acreditados. Pero eso ni anula el ánimo de enriquecimiento, ni neutraliza el delito de malversación, especialmente grave, como enfatizó el representante del Ministerio Fiscal en la vista, por venir perpetrado por quien por sus funciones está específicamente llamado a controlar y supervisar el manejo de fondos públicos; es agravante de su correcta asignación"
Tampoco basta que el alcalde mire para otro lado pues: "Una vaga y genérica, y no plasmada luego en actuaciones concretas regulares, anuencia del alcalde-presidente, tampoco legitima la actuación"
Se aclara que tal conducta produce perjuicio pues: "El perjuicio causado es evidente: si no se debían esas cantidades, al hacerlas suyas el recurrente empobreció a la Corporación. Quien presta un favor a otra persona, sin pacto previo para una ulterior retribución, no queda por ello legitimado para sustraerle el dinero que suponga una, a su parecer, justa compensación. Hay que insistir: legalmente no había nacido un derecho del acusado a esos abonos que no eran debidos en tanto no habían sido aprobados".
En fin, que España es tierra de pícaros lo sabíamos, pero bien estaría saber que el Estatuto Básico del Empleado Público sienta algunos principios de contenido ético que lamentablemente no se enseñan en la Universidad ni en las oposiciones: integridad, ejemplaridad y honradez.
NOTA.- Ya está abierto el plazo de inscripción gratuita al XX CURSO SOBRE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, en Santander, los días 11 y 12 de mayo de 2023, en que tendré el gusto de participar según el Programa con participación de espléndidos ponentes
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