"Es viable formular aclaración de la oferta ya presentada solo en los casos en que pueda advertirse un error en la misma que afecte a aspectos puramente formales o a errores de carácter material o aritmético..."
Por M. P. Batet. - La parte contratante blog.- La legislación contractual permite la corrección de defectos subsanables a la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos y a la declaración responsable, tal y como se regula en los arts. 95 y 141.2 y 326.2.a) LCSP, sin embargo, no establece ningún precepto similar respecto de la oferta económica ni de la oferta técnica.
Nos encontramos ante una cuestión eminentemente casuística, que exige examinar las concretas circunstancias de cada caso: de qué tipo de error se trata, qué indican los pliegos, y qué efectos que produciría sobre la oferta la subsanación o modificación de la misma.
Lo que es evidente es que debe rechazarse una subsanación que comporte una modificación de la oferta técnica o económica, que sería extemporánea y contraria a los principios de igualdad, inalterabilidad de las ofertas y transparencia. Tal y como ha indicado la jurisprudencia europea, es el licitador quien debe soportar las consecuencias del incumplimiento de su deber de diligencia en la redacción de la oferta.
Sin embargo, la posibilidad de solicitar aclaraciones de las ofertas, sin modificar las mismas, encontraría amparo en el principio de buena administración (RTARC Castilla y León, 43/2014, con base en la STJUE de 10 de diciembre de 2009, asunto T-195/08). También avalaría la subsanación de la oferta, el principio de concurrencia, que aboga por favorecer la admisión de licitadores al procedimiento proscribiendo que puedan ser excluidas proposiciones por la presencia de errores fácilmente subsanables (STS, de 21 de septiembre de 2004).
El principio de igualdad de trato de los operadores económicos tampoco sería un obstáculo para que la entidad adjudicadora requiriese a un licitador con la finalidad de que aclare una oferta o subsane un error material inviable del que adolezca la misma, siempre que dicho requerimiento se envíe a todos los licitadores que se encuentren en la misma situación, de que todos los licitadores sean tratados del mismo modo y con lealtad y de que esa aclaración o subsanación no equivalga a la presentación de una nueva oferta (STJUE de 11 de mayo de 2017, asunto C-131/16)).
El límite de la aclaración estaría, por tanto, en que no puede suponer una modificación de los términos de la oferta, bien por variar su sentido inicial, bien por incorporar otros inicialmente no previstos (RTACRC 362/2016 y 1097/2015). Lo decisivo es que la aclaración no propicie el otorgamiento de un trato de favor a un interesado en detrimento de los demás licitadores, en el sentido de que diera lugar a que aquél, después de conocer el contenido de las otras ofertas, pudiera alterar la proposición inicialmente formulada.
El TACRC, en Resolución nº 256/2018, entiende adecuada la exclusión de la empresa que oferta un descuento del 10,00%, mientras que el precio de la oferta de un producto supone un descuento del 10,20%, siendo que el porcentaje de descuento debía ser el mismo para todos ellos. La recurrente se pregunta qué sentido tiene hacer una oferta distinta en uno de los conceptos que no le otorga más puntos e indica que el órgano de contratación hubiera tenido que modificar, reduciéndolo, el precio ofertado para hacerlo coincidir con el porcentaje de descuento ofertado.
En este supuesto, entiende el tribunal que “Lo único cierto en este caso es que la oferta no se ajusta el pliego, pero no hay una evidencia de que la intención de la recurrente era realizar una oferta distinta. Un error fácilmente subsanable hubiera sido que el porcentaje expresado fuera incorrecto, pero que la cantidad reflejada supusiera un descuento igual porcentualmente al resto. Pero esto no es así, de forma que el órgano de contratación hubiera tenido que modificar, reduciéndolo, el precio ofertado para hacerlo coincidir con el porcentaje de descuento ofertado, o bien, dar traslado a la ahora recurrente, para que modificase su oferta. Todo ello, sin tener constancia de que ha existido un error.”
En el mismo sentido, por ejemplo, ver la RTACRC 601/2022.
Indica la doctrina, que es viable formular aclaración de la oferta ya presentada solo en los casos en que pueda advertirse un error en la misma que afecte a aspectos puramente formales o a errores de carácter material o aritmético, sin abrir la posibilidad de una modificación sustancial de la proposición (RTACRC 447/2022, en la que se cita la R. 821/2018).
Sería improcedente excluir la oferta económica cuando basta efectuar una simple operación aritmética para salvar el error de cuenta que afectaba a la oferta de esta empresa, al no haber multiplicado los precios unitarios ofertados por el número de anualidades del contrato (RTARC Castilla y León 43/2014 y 44/2014).
Por el contrario, cuando un candidato formule una oferta imprecisa o no ajustada a las especificaciones técnicas del pliego de condiciones, permitir que el poder adjudicador le pida aclaraciones al respecto entrañaría el riesgo, si finalmente se aceptara la oferta del citado candidato, de que se considerase que el poder adjudicador había negociado confidencialmente con él su oferta, en perjuicio de los demás candidatos y en violación del principio de igualdad de trato” (STJUE de 29 de marzo de 2012, asunto C-599/10).
A pesar de la amplia doctrina y jurisprudencia, en muchos casos que se nos presentan a diario, no es fácil elegir la opción correcta, y pueden venir con dificultades añadidas, como cuando el error lo ha cometido el único licitador en el procedimiento.
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