Por MABLANESCLIMENT. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en su Resolución nº 29, de fecha 20/6/2022, ha rechazado una reclamación, en mi opinión de forma injustificada, al aceptar la burda excusa dada por el Ministerio de Asuntos Exteriores para no facilitar las razones que justifican el retraso en transponer 64 directivas comunitarias.
La excusa es muy débil, pero el CTBG, sorprendentemente, la
acepta. La Dirección General de Mercado Interior, integrada en el Ministerio de
Asuntos Exteriores, contestó lo siguiente:
«(…) carece de información
sobre las causas que motivan los retrasos en la transposición de las directivas
comunitarias, ya que como órgano de coordinación de las mismas solo recibe de los
ministerios responsables información sobre la situación actual de los trabajos
de transposición, pero no de las causas de la demora en la transposición (…)».
No parece muy difícil que el Ministerio de Asuntos Exteriores
solicitara a los restantes Ministerios información sobre las causas de demora
en la transposición de 64 directivas.
Hay que recordar que el artículo 18.1.d) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
(LTAIPBG), solo permite inadmitir una solicitud el órgano a quien se le haya
solicitado la información, en este caso, el Ministerio de Asuntos Exteriores,
no sepa quién pueda tener dicha información.
Sin embargo, en este caso, el Ministerio de Asuntos Exteriores
sí que sabe perfectamente quienes son los Ministerios responsables de informar
sobre la situación actual de los trabajos de transposición de las directivas,
por lo que no puede excusarse en que no sabe las causas de la demora porque los
distintos Ministerios no le han entregado dicha información. Ni siquiera consta
que dicha información fuera expresamente solicitada a los distintos Ministerios
por parte del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Por estas razones, considero que la Resolución del CTBG que
comentamos no se ajusta a Derecho, ya que el CTBG, en lugar de rechazar la
reclamación, la debería haber estimado, obligando al Ministerio de Asuntos Exteriores
a recabar de los distintos Ministerios la información sobre las causas de la
demora en la transposición de las directivas y a facilitársela al reclamante.
El CTBG rechaza la reclamación con esta sorprendente excusa:
El órgano de la Administración a quien se haya dirigido la
solicitud de información, no puede desentenderse de la misma afirmando que no
tienen la información porque otros órganos de la propia Administración que la
tienen, no se la han facilitado. En estos casos, se debe recabar y centralizar
dicha información para entregársela al solicitante. No se puede obligar al
ciudadano a tener que presentar una solicitud tras otra a cada uno de los
órganos administrativos, en este caso, Ministerios, que puedan tener algún tipo
de responsabilidad en la transposición de cada una de las directivas.
Como si la Ley de Transparencia no tuviera ya suficientes
límites y causas de inadmisión, el Ministerio de Asuntos Exteriores y el CTBG
aplican un nuevo motivo, no previsto en la misma, para rechazar la solicitud: «no estar en posesión de la información porque los otros órganos
de la propia Administración no la han facilitado». El resultado es
inaceptable.
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